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reglamento juridico muy importante
Tipo: Tesis
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santo domingo , reP. dom. agosto 2007
Parte General ........................................................................................ 11
Libro I: Disposiciones Generales
Título I: Principios Fundamentales .................................................................. 11
Título II: Acciones que nacen de los hechos punibles ..................................... 16
Capítulo I: La Acción Penal. .................................................................................. 16 Sección I: Ejercicio de la Acción Penal. ............................................................ Sección II: Criterios de Oportunidad................................................................. Sección III: Conciliación ........................................................................................ Sección IV: Suspensión Condicional del Procedimiento.................................. Sección V: Extinción de la Acción Penal ........................................................... Capítulo II: Ejercicio y Régimen de la Acción Civil ............................................ 26 Capítulo III: Excepciones .......................................................................................... 27
Libro II: La Jurisdicción Penal y los Sujetos Procesales
Título I: La Jurisdicción Penal ........................................................................... 29
Capítulo I: Jurisdicción y Competencia ............................................................... 29
Código Procesal Penal de la República Dominicana
Libro III: Actividad Procesal
Título Único: Actos Procesales ................................................................................... 57
Capítulo I: Actos y Resoluciones .......................................................................... 57 Capítulo II: Plazos .................................................................................................... 59 Capítulo III: Control de la Duración del Proceso .................................................. 60 Capítulo IV: Cooperación Judicial Internacional .................................................. 62
Libro IV: Medios de Prueba
Título I: Normas Generales................................................................................ 67
Título II: Comprobación Inmediata y Medios Auxiliares .............................. 68
Título III: Testimonios ........................................................................................... 76
Título IV: Peritos .................................................................................................... 78
Título V: Otros Medios de Prueba...................................................................... 81
Libro V: Medidas de Coerción
Título I: Normas Generales................................................................................ 85
Título II: Medidas de Coerción Personales ....................................................... 85
Capítulo I: Arresto y Conducencia ....................................................................... 85
Código Procesal Penal de la República Dominicana
Capítulo II: Otras Medidas ..................................................................................... 87 Capítulo III: Revisión de las Medidas de Coerción .............................................. 92
Título III: Medidas de Coerción Reales .............................................................. 94
Libro VI: Costas e Indemnizaciones
Título I: De las Costas ......................................................................................... 95
Título II: De la Indemnización al Imputado ..................................................... 96
Libro I: Procedimiento Común
Título I: Procedimiento Preparatorio ............................................................... 99
Capítulo I: Normas Generales ............................................................................... 99 Capítulo II: Actos Iniciales .................................................................................... 100 Sección I: Denuncia ........................................................................................... Sección II: Querella ............................................................................................ Sección III: Intervención de la Policía Judicial ................................................ Sección IV: Investigación Preliminar ................................................................ Capítulo III: Desarrollo de la Investigación ......................................................... 108
10 Código Procesal Penal de la República Dominicana
Título V: Procedimiento para Inimputables ................................................... 145
Título VI: Competencia Especial........................................................................ 146
Título VII: El Habeas Corpus ............................................................................... 147
Libro III: De los Recursos
Título I: Disposiciones Generales.................................................................... 151
Título II: De la Oposición .................................................................................. 153
Título III: De la Apelación .................................................................................. 154
Título IV: Apelación de la Sentencia ................................................................. 155
Título V: De la Casación .................................................................................... 158
Título VI: De la Revisión ..................................................................................... 159
Libro IV: Ejecución
Título I: Ejecución Penal ................................................................................... 163
Capítulo I: Normas Generales ............................................................................. 163 Capítulo II: Procedimiento .................................................................................... 164
Título II: Ejecución Civil .................................................................................... 167
Art. 1.- Primacía de la Constitución y los tratados. Los tri- bunales, al aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitución de la República y de los tratados internacionales y sus interpretaciones por los órganos jurisdiccionales crea- dos por éstos, cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos a su jurisdicción y prevalecen siempre sobre la ley.
La inobservancia de una norma de garantía judicial esta- blecida en favor del imputado no puede ser invocada en su perjuicio.
Art. 2.- Solución del conflicto. Los tribunales procuran re- solver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, para contribuir a restaurar la armonía social. En todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal.
Art. 3.- Juicio previo. Nadie puede ser sancionado a una pena o medida de seguridad sin un juicio previo.
El juicio se ajusta a los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, celeridad y concentración.
Art. 4.- Juez natural. Nadie puede ser juzgado, condenado o sometido a una medida de seguridad, por comisiones o tribunales especiales ni sometido a otros tribunales que los constituidos conforme a este código con anterioridad a los hechos de la causa.
Código Procesal Penal de la República Dominicana 13
Art. 12.- Igualdad entre las partes. Las partes intervienen en el proceso en condiciones de igualdad. Para el pleno e irrestricto ejercicio de sus facultades y derechos, los jueces deben allanar todos los obstáculos que impidan la vigencia o debiliten este principio.
Art. 13.- No autoincriminación. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y todo imputado tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no puede ser considerado como una admisión de los hechos o indicio de culpabilidad ni puede ser valorado en su contra.
Art. 14.- Presunción de inocencia. Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta tanto una sentencia irrevocable declare su responsabilidad. Corresponde a la acu- sación destruir dicha presunción.
En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presun- ciones de culpabilidad.
Art. 15.- Estatuto de libertad. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal o de otros derechos, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar.
Toda persona que se encuentre privada de su libertad o amenazada de ello, de manera arbitraria o irrazonable tiene derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal a fin de que éste conozca y decida sobre la legalidad de tal privación o amenaza, en los términos que lo establece este código.
Art. 16.- Límite razonable de la prisión preventiva. La pri- sión preventiva está sometida a un límite temporal razonable a los fines de evitar que se convierta en una pena anticipada.
Art. 17.- Personalidad de la persecución. Nadie puede ser perseguido, investigado ni sometido a medidas de coerción sino por el hecho personal. La retención de personas ajenas a la comisión de un hecho punible con miras a obtener su
14 Código Procesal Penal de la República Dominicana
colaboración o la entrega del imputado se sanciona de confor- midad con las disposiciones de la ley penal.
Art. 18.- Derecho de defensa. Todo imputado tiene el derecho irrenunciable a defenderse personalmente y a ser asistido por un defensor de su elección. Si no lo hace, el Estado le designa uno. El imputado puede comunicarse libre y privadamente con su defensor desde el inicio de los actos de procedimiento y siempre con anterioridad a la primera declaración sobre el hecho.
El defensor debe estar presente durante la declaración del imputado.
El Estado tiene la obligación de proporcionar un intérprete al imputado para que le asista en todos los actos necesarios para su defensa, si éste muestra incomprensión o poco dominio del idioma español.
Art. 19.- Formulación precisa de cargos. Desde que se señale formalmente como posible autor o cómplice de un hecho pu- nible, toda persona tiene el derecho de ser informada previa y detalladamente de las imputaciones o acusaciones formula- das en su contra.
Art. 20.- Derecho a indemnización. Toda persona tiene dere- cho a ser indemnizada en caso de error judicial, conforme a este código.
Art. 21.- Derecho a recurrir. El imputado tiene derecho a un recurso contra las sentencias condenatorias ante un juez o tribunal distinto al que emitió la decisión.
Art. 22.- Separación de funciones. Las funciones de inves- tigación y de persecución están separadas de la función ju- risdiccional. El Juez no puede realizar actos que impliquen el ejercicio de la acción penal ni el ministerio público puede realizar actos jurisdiccionales.
La policía y todo otro funcionario que actúe en tareas de investigación en un procedimiento penal dependen funcio- nalmente del ministerio público.
1 Código Procesal Penal de la República Dominicana
El Estado garantiza condiciones mínimas de habitabilidad en los centros penitenciarios y provee los medios que permiten, mediante la aplicación de un sistema progresivo de ejecución penal, la reinserción social del condenado.
Art. 29.- Ejercicio de la acción penal. La acción penal es pú- blica o privada. Cuando es pública su ejercicio corresponde al ministerio público, sin perjuicio de la participación que este código concede a la víctima. Cuando es privada, su ejercicio únicamente corresponde a la víctima.
Art. 30.- Obligatoriedad de la acción pública. El ministerio público debe perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento, siempre que existan suficientes elementos fácticos para verificar su ocurrencia. La acción pú- blica no se puede suspender, interrumpir ni hacer cesar, sino en los casos y según lo establecido en este código y las leyes.
Art. 31.- Acción pública a instancia privada. Cuando el ejer- cicio de la acción pública depende de una instancia privada el ministerio público sólo está autorizado a ejercerla con la presentación de la instancia y mientras ella se mantenga. Sin perjuicio de ello, el ministerio público debe realizar todos los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten la protección del interés de la víctima.
La instancia privada se produce con la presentación de la denuncia o querella por parte de la víctima.
Código Procesal Penal de la República Dominicana 1
El ministerio público la ejerce directamente cuando el hecho punible sea en perjuicio de un incapaz que no tenga represen- tación o cuando haya sido cometido por uno de los padres, el tutor o el representante legal.
Una vez presentada la instancia privada queda autorizada la persecución de todos los imputados.
Depende de instancia privada la persecución de los hechos punibles siguientes:
Art. 32.- Acción privada. (Modificado por la Ley núm. 424-06, de Implementación del Tratado de Libre Comercio, entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Uni- dos de América <DR-CAFTA>). Son sólo perseguibles por acción privada los hechos punibles siguientes:
Código Procesal Penal de la República Dominicana 1
La aplicación de un criterio de oportunidad para prescindir de la acción penal puede ser dispuesta en cualquier momento previo a que se ordene la apertura de juicio.
El ministerio público debe aplicar los criterios de oportunidad y otras facultades discrecionales en base a razones objetivas, generales y sin discriminación. En los casos que se verifique un daño, el ministerio público debe velar porque sea razona- blemente reparado.
Art. 35.- Objeción. Dentro de los tres (3) días de haber sido dictada, la víctima y el imputado puede objetar ante el juez la decisión del ministerio público que aplique o niegue un criterio de oportunidad, cuando no se ajuste a los requisitos legales o constituya una discriminación. Presentada la obje- ción, el juez convoca a las partes a una audiencia.
Art. 36.- Efectos. La aplicación de un criterio de oportunidad para prescindir de la persecución penal extingue la acción pública en relación al imputado en cuyo favor se disponga. No obstante, si el criterio se fundamenta en la aplicación del numeral 1 del artículo 34 sus efectos se extienden a todos los imputados.
La extinción de la acción pública no impide la persecución del hecho por medio de la acción privada, siempre que se ejerza dentro del plazo de diez días contados desde la fecha de la notificación de la medida.
20 Código Procesal Penal de la República Dominicana
En el caso del numeral 3 del artículo 34 la acción pública se suspende hasta el pronunciamiento de una sentencia conde- natoria que satisfaga las condiciones por las cuales se pres- cindió de la acción, momento en que la prescindencia de la acción adquiere todos sus efectos.
Art. 37.- Procedencia. Procede la conciliación para los hechos punibles siguientes:
En las infracciones de acción pública la conciliación procede en cualquier momento previo a que se ordene la apertura del juicio. En las infracciones de acción privada, en cualquier estado de causa.
En los casos de acción pública, el ministerio público debe des- estimar la conciliación e iniciar o continuar la acción cuando tenga fundados motivos para considerar que alguno de los intervinientes ha actuado bajo coacción o amenaza.
Art. 38.- Mediación. Para facilitar el acuerdo de las partes, el ministerio público puede solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas en mediación, o sugerir a los interesados que designen una.
Los mediadores deben guardar secreto sobre lo que conozcan en las deliberaciones y discusiones de las partes. Si no se pro- duce la conciliación, las manifestaciones de las partes deben permanecer secretas y carecen de valor probatorio.
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Para fijar las reglas, el juez puede disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa. En ningún caso el juez puede imponer medidas más gravosas que las solicitadas por el ministerio público.
La decisión sobre la suspensión del procedimiento es pronun- ciada en audiencia y en presencia del imputado con expresa advertencia sobre las reglas de conducta y las consecuencias de su inobservancia.
La decisión de suspensión del procedimiento no es apelable, salvo que el imputado considere que las reglas fijadas son inconstitucionales, resulten manifiestamente excesivas o el juez haya exedido sus facultades.
Art. 42.- Revocación. Si en forma considerable e injustificada, el imputado se aparta de las condiciones impuestas, comete una nueva infracción o incumple con los acuerdos sobre la reparación, el juez, a solicitud del ministerio público, puede ordenar en audiencia, mediante decisión motivada, la re- vocación de la suspensión condicional y la reanudación del procedimiento.
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Art. 43.- Suspensión del plazo de prueba. El plazo de prueba se suspende mientras el imputado se encuentre privado de su libertad en razón de otro procedimiento.
Cuando, sin ser privado de su libertad, el imputado está sujeto a otro procedimiento, plazo sigue corriendo, pero se suspende la declaración de extinción de la acción penal hasta que se dicte la resolución que lo sobresee, absuelve o extingue la acción penal a su respecto en el otro procedimiento.
Art. 44.- Causas de extinción. La acción penal se extingue por: