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Codigo Procesal Penal, Tesis de Derecho Procesal Penal

reglamento juridico muy importante

Tipo: Tesis

2018/2019

Subido el 07/03/2019

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Código ProCesal Penal
de la rePúbliCa dominiCana
santo domingo, reP. dom.
agosto 2007
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C ódigo ProCesal Penal

de la rePúbliCa dominiCana

santo domingo , reP. dom. agosto 2007

INDICE

Parte General ........................................................................................ 11

Libro I: Disposiciones Generales

Título I: Principios Fundamentales .................................................................. 11

Título II: Acciones que nacen de los hechos punibles ..................................... 16

Capítulo I: La Acción Penal. .................................................................................. 16 Sección I: Ejercicio de la Acción Penal. ............................................................ Sección II: Criterios de Oportunidad................................................................. Sección III: Conciliación ........................................................................................ Sección IV: Suspensión Condicional del Procedimiento.................................. Sección V: Extinción de la Acción Penal ........................................................... Capítulo II: Ejercicio y Régimen de la Acción Civil ............................................ 26 Capítulo III: Excepciones .......................................................................................... 27

Libro II: La Jurisdicción Penal y los Sujetos Procesales

Título I: La Jurisdicción Penal ........................................................................... 29

Capítulo I: Jurisdicción y Competencia ............................................................... 29

Código Procesal Penal de la República Dominicana 

Libro III: Actividad Procesal

Título Único: Actos Procesales ................................................................................... 57

Capítulo I: Actos y Resoluciones .......................................................................... 57 Capítulo II: Plazos .................................................................................................... 59 Capítulo III: Control de la Duración del Proceso .................................................. 60 Capítulo IV: Cooperación Judicial Internacional .................................................. 62

Libro IV: Medios de Prueba

Título I: Normas Generales................................................................................ 67

Título II: Comprobación Inmediata y Medios Auxiliares .............................. 68

Título III: Testimonios ........................................................................................... 76

Título IV: Peritos .................................................................................................... 78

Título V: Otros Medios de Prueba...................................................................... 81

Libro V: Medidas de Coerción

Título I: Normas Generales................................................................................ 85

Título II: Medidas de Coerción Personales ....................................................... 85

Capítulo I: Arresto y Conducencia ....................................................................... 85

 Código Procesal Penal de la República Dominicana

Capítulo II: Otras Medidas ..................................................................................... 87 Capítulo III: Revisión de las Medidas de Coerción .............................................. 92

Título III: Medidas de Coerción Reales .............................................................. 94

Libro VI: Costas e Indemnizaciones

Título I: De las Costas ......................................................................................... 95

Título II: De la Indemnización al Imputado ..................................................... 96

PARTE ESPECIAL

Libro I: Procedimiento Común

Título I: Procedimiento Preparatorio ............................................................... 99

Capítulo I: Normas Generales ............................................................................... 99 Capítulo II: Actos Iniciales .................................................................................... 100 Sección I: Denuncia ........................................................................................... Sección II: Querella ............................................................................................ Sección III: Intervención de la Policía Judicial ................................................ Sección IV: Investigación Preliminar ................................................................ Capítulo III: Desarrollo de la Investigación ......................................................... 108

10 Código Procesal Penal de la República Dominicana

Título V: Procedimiento para Inimputables ................................................... 145

Título VI: Competencia Especial........................................................................ 146

Título VII: El Habeas Corpus ............................................................................... 147

Libro III: De los Recursos

Título I: Disposiciones Generales.................................................................... 151

Título II: De la Oposición .................................................................................. 153

Título III: De la Apelación .................................................................................. 154

Título IV: Apelación de la Sentencia ................................................................. 155

Título V: De la Casación .................................................................................... 158

Título VI: De la Revisión ..................................................................................... 159

Libro IV: Ejecución

Título I: Ejecución Penal ................................................................................... 163

Capítulo I: Normas Generales ............................................................................. 163 Capítulo II: Procedimiento .................................................................................... 164

Título II: Ejecución Civil .................................................................................... 167

CÓDIGO PROCESAL PENAL

PARTE GENERAL

LIBRO I:

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I:

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Art. 1.- Primacía de la Constitución y los tratados. Los tri- bunales, al aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitución de la República y de los tratados internacionales y sus interpretaciones por los órganos jurisdiccionales crea- dos por éstos, cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos a su jurisdicción y prevalecen siempre sobre la ley.

La inobservancia de una norma de garantía judicial esta- blecida en favor del imputado no puede ser invocada en su perjuicio.

Art. 2.- Solución del conflicto. Los tribunales procuran re- solver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, para contribuir a restaurar la armonía social. En todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal.

Art. 3.- Juicio previo. Nadie puede ser sancionado a una pena o medida de seguridad sin un juicio previo.

El juicio se ajusta a los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, celeridad y concentración.

Art. 4.- Juez natural. Nadie puede ser juzgado, condenado o sometido a una medida de seguridad, por comisiones o tribunales especiales ni sometido a otros tribunales que los constituidos conforme a este código con anterioridad a los hechos de la causa.

Código Procesal Penal de la República Dominicana 13

Art. 12.- Igualdad entre las partes. Las partes intervienen en el proceso en condiciones de igualdad. Para el pleno e irrestricto ejercicio de sus facultades y derechos, los jueces deben allanar todos los obstáculos que impidan la vigencia o debiliten este principio.

Art. 13.- No autoincriminación. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y todo imputado tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no puede ser considerado como una admisión de los hechos o indicio de culpabilidad ni puede ser valorado en su contra.

Art. 14.- Presunción de inocencia. Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta tanto una sentencia irrevocable declare su responsabilidad. Corresponde a la acu- sación destruir dicha presunción.

En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presun- ciones de culpabilidad.

Art. 15.- Estatuto de libertad. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal o de otros derechos, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar.

Toda persona que se encuentre privada de su libertad o amenazada de ello, de manera arbitraria o irrazonable tiene derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal a fin de que éste conozca y decida sobre la legalidad de tal privación o amenaza, en los términos que lo establece este código.

Art. 16.- Límite razonable de la prisión preventiva. La pri- sión preventiva está sometida a un límite temporal razonable a los fines de evitar que se convierta en una pena anticipada.

Art. 17.- Personalidad de la persecución. Nadie puede ser perseguido, investigado ni sometido a medidas de coerción sino por el hecho personal. La retención de personas ajenas a la comisión de un hecho punible con miras a obtener su

14 Código Procesal Penal de la República Dominicana

colaboración o la entrega del imputado se sanciona de confor- midad con las disposiciones de la ley penal.

Art. 18.- Derecho de defensa. Todo imputado tiene el derecho irrenunciable a defenderse personalmente y a ser asistido por un defensor de su elección. Si no lo hace, el Estado le designa uno. El imputado puede comunicarse libre y privadamente con su defensor desde el inicio de los actos de procedimiento y siempre con anterioridad a la primera declaración sobre el hecho.

El defensor debe estar presente durante la declaración del imputado.

El Estado tiene la obligación de proporcionar un intérprete al imputado para que le asista en todos los actos necesarios para su defensa, si éste muestra incomprensión o poco dominio del idioma español.

Art. 19.- Formulación precisa de cargos. Desde que se señale formalmente como posible autor o cómplice de un hecho pu- nible, toda persona tiene el derecho de ser informada previa y detalladamente de las imputaciones o acusaciones formula- das en su contra.

Art. 20.- Derecho a indemnización. Toda persona tiene dere- cho a ser indemnizada en caso de error judicial, conforme a este código.

Art. 21.- Derecho a recurrir. El imputado tiene derecho a un recurso contra las sentencias condenatorias ante un juez o tribunal distinto al que emitió la decisión.

Art. 22.- Separación de funciones. Las funciones de inves- tigación y de persecución están separadas de la función ju- risdiccional. El Juez no puede realizar actos que impliquen el ejercicio de la acción penal ni el ministerio público puede realizar actos jurisdiccionales.

La policía y todo otro funcionario que actúe en tareas de investigación en un procedimiento penal dependen funcio- nalmente del ministerio público.

1  Código Procesal Penal de la República Dominicana

El Estado garantiza condiciones mínimas de habitabilidad en los centros penitenciarios y provee los medios que permiten, mediante la aplicación de un sistema progresivo de ejecución penal, la reinserción social del condenado.

TÍTULO II:

ACCIONES QUE NACEN DE

LOS HECHOS PUNIBLES

CAPÍTULO I:

LA ACCIÓN PENAL.

SECCIÓN I:

EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.

Art. 29.- Ejercicio de la acción penal. La acción penal es pú- blica o privada. Cuando es pública su ejercicio corresponde al ministerio público, sin perjuicio de la participación que este código concede a la víctima. Cuando es privada, su ejercicio únicamente corresponde a la víctima.

Art. 30.- Obligatoriedad de la acción pública. El ministerio público debe perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento, siempre que existan suficientes elementos fácticos para verificar su ocurrencia. La acción pú- blica no se puede suspender, interrumpir ni hacer cesar, sino en los casos y según lo establecido en este código y las leyes.

Art. 31.- Acción pública a instancia privada. Cuando el ejer- cicio de la acción pública depende de una instancia privada el ministerio público sólo está autorizado a ejercerla con la presentación de la instancia y mientras ella se mantenga. Sin perjuicio de ello, el ministerio público debe realizar todos los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten la protección del interés de la víctima.

La instancia privada se produce con la presentación de la denuncia o querella por parte de la víctima.

Código Procesal Penal de la República Dominicana 1 

El ministerio público la ejerce directamente cuando el hecho punible sea en perjuicio de un incapaz que no tenga represen- tación o cuando haya sido cometido por uno de los padres, el tutor o el representante legal.

Una vez presentada la instancia privada queda autorizada la persecución de todos los imputados.

Depende de instancia privada la persecución de los hechos punibles siguientes:

  1. Vías de hecho;
  2. Golpes y heridas que no causen lesión permanente;
  3. Amenaza, salvo las proferidas contra funcionarios públicos en ocasión del ejercicio de sus funciones;
  4. Robo sin violencia y sin armas;
  5. Estafa;
  6. Abuso de confianza;
  7. Trabajo pagado y no realizado;
  8. Revelación de secretos;
  9. Falsedades en escrituras privadas.

Art. 32.- Acción privada. (Modificado por la Ley núm. 424-06, de Implementación del Tratado de Libre Comercio, entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Uni- dos de América <DR-CAFTA>). Son sólo perseguibles por acción privada los hechos punibles siguientes:

  1. Violación de propiedad;
  2. Difamación e injuria;
  3. Violación de la propiedad industrial, con excepción de lo relativo a las violaciones al derecho de marcas, que podrán ser perseguibles por acción privada o por acción pública;
  4. Violación a la Ley de Cheques.

Código Procesal Penal de la República Dominicana 1 

  1. El imputado haya sufrido, como consecuencia direc- ta del hecho, un daño físico o psíquico grave, que torne desproporcionada la aplicación de una pena o cuando en ocasión de una infracción culposa haya sufrido un daño moral de difícil superación; y
  2. La pena que corresponde por el hecho o calificación jurídica de cuya persecución se prescinde carece de importancia en consideración a una pena ya impues- ta, a la que corresponde por los restantes hechos o calificaciones pendientes, o a la que se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.

La aplicación de un criterio de oportunidad para prescindir de la acción penal puede ser dispuesta en cualquier momento previo a que se ordene la apertura de juicio.

El ministerio público debe aplicar los criterios de oportunidad y otras facultades discrecionales en base a razones objetivas, generales y sin discriminación. En los casos que se verifique un daño, el ministerio público debe velar porque sea razona- blemente reparado.

Art. 35.- Objeción. Dentro de los tres (3) días de haber sido dictada, la víctima y el imputado puede objetar ante el juez la decisión del ministerio público que aplique o niegue un criterio de oportunidad, cuando no se ajuste a los requisitos legales o constituya una discriminación. Presentada la obje- ción, el juez convoca a las partes a una audiencia.

Art. 36.- Efectos. La aplicación de un criterio de oportunidad para prescindir de la persecución penal extingue la acción pública en relación al imputado en cuyo favor se disponga. No obstante, si el criterio se fundamenta en la aplicación del numeral 1 del artículo 34 sus efectos se extienden a todos los imputados.

La extinción de la acción pública no impide la persecución del hecho por medio de la acción privada, siempre que se ejerza dentro del plazo de diez días contados desde la fecha de la notificación de la medida.

20 Código Procesal Penal de la República Dominicana

En el caso del numeral 3 del artículo 34 la acción pública se suspende hasta el pronunciamiento de una sentencia conde- natoria que satisfaga las condiciones por las cuales se pres- cindió de la acción, momento en que la prescindencia de la acción adquiere todos sus efectos.

SECCIÓN III:

CONCILIACIÓN

Art. 37.- Procedencia. Procede la conciliación para los hechos punibles siguientes:

  1. Contravenciones;
  2. Infracciones de acción privada;
  3. Infracciones de acción pública a instancia privada;
  4. Homicidio culposo; y
  5. Infracciones que admiten el perdón condicional de la pena.

En las infracciones de acción pública la conciliación procede en cualquier momento previo a que se ordene la apertura del juicio. En las infracciones de acción privada, en cualquier estado de causa.

En los casos de acción pública, el ministerio público debe des- estimar la conciliación e iniciar o continuar la acción cuando tenga fundados motivos para considerar que alguno de los intervinientes ha actuado bajo coacción o amenaza.

Art. 38.- Mediación. Para facilitar el acuerdo de las partes, el ministerio público puede solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas en mediación, o sugerir a los interesados que designen una.

Los mediadores deben guardar secreto sobre lo que conozcan en las deliberaciones y discusiones de las partes. Si no se pro- duce la conciliación, las manifestaciones de las partes deben permanecer secretas y carecen de valor probatorio.

22 Código Procesal Penal de la República Dominicana

  1. Abstenerse de visitar ciertos lugares o personas;
  2. Abstenerse de viajar al extranjero;
  3. Abstenerse del abuso de bebidas alcohólicas;
  4. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación o formación indicados en la decisión;
  5. Prestar trabajo de utilidad pública o interés comu- nitario en una institución estatal u organización sin fines de lucro, fuera de sus horarios habituales de trabajo remunerado;
  6. Abstenerse del porte o tenencia de armas; y
  7. Abstenerse de conducir vehículos de motor fuera del trabajo, en los casos en que el hecho que se atribuye se relacione con una violación a las reglas relativas al tránsito de vehículos.

Para fijar las reglas, el juez puede disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa. En ningún caso el juez puede imponer medidas más gravosas que las solicitadas por el ministerio público.

La decisión sobre la suspensión del procedimiento es pronun- ciada en audiencia y en presencia del imputado con expresa advertencia sobre las reglas de conducta y las consecuencias de su inobservancia.

La decisión de suspensión del procedimiento no es apelable, salvo que el imputado considere que las reglas fijadas son inconstitucionales, resulten manifiestamente excesivas o el juez haya exedido sus facultades.

Art. 42.- Revocación. Si en forma considerable e injustificada, el imputado se aparta de las condiciones impuestas, comete una nueva infracción o incumple con los acuerdos sobre la reparación, el juez, a solicitud del ministerio público, puede ordenar en audiencia, mediante decisión motivada, la re- vocación de la suspensión condicional y la reanudación del procedimiento.

Código Procesal Penal de la República Dominicana 23

Art. 43.- Suspensión del plazo de prueba. El plazo de prueba se suspende mientras el imputado se encuentre privado de su libertad en razón de otro procedimiento.

Cuando, sin ser privado de su libertad, el imputado está sujeto a otro procedimiento, plazo sigue corriendo, pero se suspende la declaración de extinción de la acción penal hasta que se dicte la resolución que lo sobresee, absuelve o extingue la acción penal a su respecto en el otro procedimiento.

SECCIÓN V:

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Art. 44.- Causas de extinción. La acción penal se extingue por:

  1. Muerte del imputado;
  2. Prescripción;
  3. Amnistía;
  4. Abandono de la acusación, en las infracciones de acción privada;
  5. Revocación o desistimiento de la instancia privada, cuando la acción pública depende de aquella;
  6. Aplicación del criterio de oportunidad, en la forma prevista por este código;
  7. Vencimiento del plazo de suspensión condicional del procedimiento penal, sin que haya mediado revocación;
  8. Muerte de la víctima en los casos de acción privada, salvo que la ya iniciada por ésta sea continuada por sus herederos, conforme lo previsto en este código;
  9. Resarcimiento integral del daño particular o social provocado, realizada antes del juicio, en infraccio- nes contra la propiedad sin grave violencia sobre las personas, en infracciones culposas y en las con-