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Orientación Universidad
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principales codigos deontologicos, Apuntes de Publicidad y Promoción

Asignatura: etica de la publicidad y las relaciones publicas, Profesor: yelo diaz, Soledad, Carrera: Publicidad y Relaciones Públicas, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 24/05/2014

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LOS CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS DE LAS
RELACIONES PÚBLICAS
Conviene distinguir lo que es un código deontológico o de conducta de los llamados
"credos corporativos" y value statements. Estos últimos se limitan a enunciar una serie
de principios éticos, sin incluir ningún tipo de orientación práctica. Los códigos, en
cambio, no solo contemplan los principios, sino que además entregan orientaciones
prácticas, es decir, en ellos hay un mayor nivel de concreción. El Relacionador Público
encontrará allí aspectos prácticos que orientan su quehacer laboral y lo ayudan a
discernir frente a las numerosas interrogantes éticas que se le presentarán durante su
vida laboral.
1. ¿Qué es un código deontológico?
Un código deontológico no es una especie vademécum, al cual puede acudir el
Relacionador Público cada vez que se le presenta un dilema ético. En él no encontrará
recetas, pero sí principios y directrices de acción que iluminen su labor profesional. Los
códigos deontológicos son una especie de decantación de la reflexión moral acerca de
los deberes y derechos de una profesión, ya que allí se establecen las normas morales
mínimas exigibles a esa actividad. Su objetivo no es ser un recetario moral, sino un
instrumento vivo al servicio de la profesión. Pretenden, además, sensibilizar al
Relacionador Público sobre la conveniencia de ser honestos, veraces y responsables en
el ejercicio de la profesión.
2. Códigos más relevantes
A continuación presentamos los códigos más relevantes para el ejercicio de las
Relaciones Públicas. Aparte de su contenido, la importancia de estos códigos radica en
su reconocimiento y aceptación internacionales.
ORIGENES
CÓDIGO DE ATENAS
Fue aprobado en 1965 por la Asamblea de CERP (Confédération Européenne des
Relations Publiques) e IPRA (International Public Relations Association).Tiene tres
partes en las que de menor a mayor obligatoriedad describen la conducta que debe
presidir el trabajo de los relaciones públicas. Así, el código de Atenas, bajo el título
“deben esforzarse” habla de contribuir a establecer unas condiciones óptimas para el
desarrollo de los relaciones públicas:
.- condiciones morales y culturales de los derechos reconocidos en la declaración
universal de los derechos del hombre, los canales y estructuras de comunicación más
óptimos para la libre circulación de información y el trabajo basado en la confianza de
los diferentes públicos a los que se dirige. Finaliza resaltando el carácter público de los
“publirelacionistas” y la incidencia en la reputación colectiva de la toda la profesión.
En los cinco artículos de “debe dedicarse” anima a respetar en su profesión los
principios y reglas morales de la declaración universal de los derechos del hombre, el
reconocimiento de las personas a tener su propio juicio de las cosas y exponer sus
puntos de vista y a que el desempeño del trabajo ha de respetar los intereses tanto de la
organización para la que trabaja como de los públicos a los que se dirige. Deja bien
claro que los compromisos del relaciones públicas con sus clientes deben estar basados
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LOS CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS DE LAS

RELACIONES PÚBLICAS

Conviene distinguir lo que es un código deontológico o de conducta de los llamados "credos corporativos" y value statements. Estos últimos se limitan a enunciar una serie de principios éticos, sin incluir ningún tipo de orientación práctica. Los códigos, en cambio, no solo contemplan los principios, sino que además entregan orientaciones prácticas, es decir, en ellos hay un mayor nivel de concreción. El Relacionador Público encontrará allí aspectos prácticos que orientan su quehacer laboral y lo ayudan a discernir frente a las numerosas interrogantes éticas que se le presentarán durante su vida laboral.

1. ¿Qué es un código deontológico? Un código deontológico no es una especie vademécum, al cual puede acudir el Relacionador Público cada vez que se le presenta un dilema ético. En él no encontrará recetas, pero sí principios y directrices de acción que iluminen su labor profesional. Los códigos deontológicos son una especie de decantación de la reflexión moral acerca de los deberes y derechos de una profesión, ya que allí se establecen las normas morales mínimas exigibles a esa actividad. Su objetivo no es ser un recetario moral, sino un instrumento vivo al servicio de la profesión. Pretenden, además, sensibilizar al Relacionador Público sobre la conveniencia de ser honestos, veraces y responsables en el ejercicio de la profesión. 2. Códigos más relevantes A continuación presentamos los códigos más relevantes para el ejercicio de las Relaciones Públicas. Aparte de su contenido, la importancia de estos códigos radica en su reconocimiento y aceptación internacionales.

ORIGENES

CÓDIGO DE ATENAS

Fue aprobado en 1965 por la Asamblea de CERP (Confédération Européenne des Relations Publiques) e IPRA (International Public Relations Association).Tiene tres partes en las que de menor a mayor obligatoriedad describen la conducta que debe presidir el trabajo de los relaciones públicas. Así, el código de Atenas, bajo el título “deben esforzarse” habla de contribuir a establecer unas condiciones óptimas para el desarrollo de los relaciones públicas: .- condiciones morales y culturales de los derechos reconocidos en la declaración universal de los derechos del hombre, los canales y estructuras de comunicación más óptimos para la libre circulación de información y el trabajo basado en la confianza de los diferentes públicos a los que se dirige. Finaliza resaltando el carácter público de los “publirelacionistas” y la incidencia en la reputación colectiva de la toda la profesión. En los cinco artículos de “debe dedicarse” anima a respetar en su profesión los principios y reglas morales de la declaración universal de los derechos del hombre, el reconocimiento de las personas a tener su propio juicio de las cosas y exponer sus puntos de vista y a que el desempeño del trabajo ha de respetar los intereses tanto de la organización para la que trabaja como de los públicos a los que se dirige. Deja bien claro que los compromisos del relaciones públicas con sus clientes deben estar basados

en la honradez y claridad para no dar lugar a confusiones y el mantenimiento de la confianza. Por último, el código es muy claro en los temas que deben estar prohibidos en la conducta de un relaciones públicas: la mentira, el ataque a la moral, honradez o respeto de la dignidad humana y la manipulación para conseguir los fines. Los ítems más importantes son:

  • respeto y dignidad de derechos humanos, libre circulación de información, confianza, carácter público de la profesión, honradez, claridad, veracidad.

A) CÓDIGO EUROPEO DE DEONTOLOGÍA PROFESIONAL DE LAS

RELACIONES PÚBLICAS (CERP) (CÓDIGO DE LISBOA)

Introducción El 16 de abril de 1978, el Código Europeo de Deontología Profesional de las Relaciones Públicas fue aprobado en Lisboa por la Asamblea General de la Conferencia Europea de Relaciones Públicas, un organismo en el que están representadas prácticamente todas las asociaciones europeas de Relaciones Públicas. Revisado en mayo de 1989, este código es vinculante para todos sus miembros. Capítulo I Criterios y normas de cualificación profesional de quienes ejercen la actividad vinculada a este Código.

  1. Se considera profesional de Relaciones Públicas, según los términos del presente código –obligados por él-, a cualquier miembro de una asociación nacional admitido por ella como tal, conforme a sus criterios o a los establecidos por la ley o por los reglamentos oficiales nacionales. Capítulo II
  2. En la práctica de su profesión, el profesional de las Relaciones Públicas se compromete a respetar los principios enunciados en la Declaración de los Derechos del Hombre y, en particular, la libertad de expresión y la libertad de prensa, que se concreta en el derecho de toda persona a la información. Asimismo, se compromete a actuar de acuerdo con el interés general y a no atentar contra la dignidad ni la integridad de la persona.
  3. En su conducta profesional, el Relacionador Público debe dar prueba de honestidad, de integridad intelectual y de lealtad. Se compromete, muy especialmente, a no utilizar cualquier comentario y/o información que, según sus conocimientos o creencias, sean falsos o engañosos. Con este mismo espíritu, ha de tener cuidado en evitar la utilización, aun accidentalmente, de prácticas o de medios incompatibles con el presente Código.
  4. Las actividades de Relaciones Públicas se deben ejercer abiertamente, deben ser fácilmente identificables, llevar una clara mención de su origen y evitar que induzcan a error a terceros.
  5. En sus contactos con otras profesiones y otras ramas de la comunicación social, el profesional de Relaciones Públicas debe respetar las reglas y los usos profesionales propios de cada una de ellas en la medida en que estas no sean incompatibles con la ética de la profesión. El profesional de las Relaciones Públicas ha de tener mucho cuidado en realizar una recta y moderada publicidad personal. El profesional de Relaciones Públicas debe respetar el Código Nacional de conducta profesional, así como las leyes del país donde ejerza su profesión. Capítulo III Obligaciones profesionales y específicas respecto de clientes y contratantes
  6. Salvo acuerdo expreso de los clientes o contratantes, el profesional de Relaciones Públicas no podrá representar intereses conflictivos o en competencia.
  1. La preservación de la imagen de la profesión es responsabilidad de cada uno en particular, por tanto, el profesional de Relaciones Públicas tiene el deber moral, no solamente de respetar él mismo el presente Código, sino de: a) Participar personalmente en su difusión y en su mejor conocimiento. b) Informar a las autoridades disciplinarias competentes sobre las violaciones efectivas o presuntas de las que tenga noticia. c) Contribuir, en la medida de sus posibilidades, a la ejecución de las resoluciones, así como a la aplicación efectiva de las sanciones pronunciadas o decididas por las susodichas autoridades. Cualquier profesional que permita una violación del Código, será considerado él mismo como infractor del Código

B) CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE

RELACIONES PÚBLICAS (IPRA) (CÓDIGO DE VENECIA)(1964)

Considerando que todos los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) han aceptado respetar su Carta proclamando “su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana ...” y que por este motivo, así como por la naturaleza misma de la profesión, los expertos en Relaciones Públicas de estos países deben comprometerse a conocer y a respetar los principios contenidos en esta Carta. Considerando que el hombre, además de sus “Derechos” tiene necesidades que no son solo de orden físico o material, sino también de orden intelectual, moral y social, y que el ser humano puede realmente gozar de sus derechos en la medida que estas necesidades –en lo que tienen de esencial – estén satisfechas. Considerando que los expertos en Relaciones Públicas pueden contribuir ampliamente, en el ejercicio de su profesión, según la manera de ejercerla, a satisfacer estas necesidades intelectuales, morales y sociales de los hombres. Considerando, finalmente, que la utilización de las técnicas que permiten entrar en contacto simultáneamente con millones de individuos, da a los expertos en Relaciones Públicas un poder que debe ser limitado por el respeto a una estricta moral. Por todas estas razones, las Asociaciones de Relaciones Públicas que suscriben declaran: “que adoptan como Carta moral los principios del Código de Ética que se establecen a continuación, y que toda violación de este Código por uno de sus miembros en el ejercicio de su profesión, siempre y cuando sea probada ante la Junta, se considerará como falta grave que lleva consigo una sanción adecuada” En consecuencia, todo miembro de estas asociaciones: Debe esforzarse

  1. Por contribuir a la realización de condiciones morales y culturales que permiten al hombre desarrollarse y gozar de los derechos imprescindibles que le son reconocidos por la “Declaración Universal de los Derechos del Hombre”.
  2. Por crear estructuras y los canales de comunicación que, al favorecer la libre circulación de las informaciones esenciales, permitan a cada miembro del grupo sentirse informado, interesado, responsable y solidario.
  3. Por comportarse en todas las ocasiones y en cualquier circunstancia de manera que merezca y obtenga la confianza de aquellos con quienes está en contacto.
  4. Por tener en cuenta que, dado el carácter público de su profesión, su comportamiento, incluso privado, repercutirá sobre los juicios que se emitan acerca de la profesión en su conjunto. Debe comprometerse
  5. A respetar, en el ejercicio de su profesión, los principios y las reglas morales de la

“Declaración Universal de los Derechos del Hombre”.

  1. A respetar y salvaguardar la dignidad de la persona humana y a reconocer a cada individuo el derecho a formarse su propio juicio por sí mismo.
  2. A crear condiciones morales, psicológicas e intelectuales de verdadero diálogo, y a reconocer a las partes en litigio el derecho a exponer su pretensión y de expresar su punto de vista.
  3. A actuar, en todas las circunstancias, de manera que se tengan en cuenta los intereses respectivos de las partes afectadas: tanto los de la organización que utiliza sus servicios, como los relativos a los públicos interesados.
  4. A respetar sus promesas y sus compromisos que deben ser formulados siempre en términos que no se presten a ninguna confusión y a obrar honesta y lealmente en todas las ocasiones, a fin de mantener la confianza de sus clientes o empresarios, actuales o anteriores, y del conjunto de los públicos afectados por sus acciones. Debe negarse
  5. A subordinar la verdad a otros imperativos.
  6. A difundir informaciones que no se basen en hechos comprobados y comprobables.
  7. A prestar su colaboración a toda empresa o acción que atente a la moral, a la honestidad o a la dignidad e integridad de la persona humana.
  8. A utilizar todo método, medio o técnica que tienda a crear motivaciones inconscientes que, privando al individuo de su libre arbitrio, le impedirían ser responsable de sus actos.

C) CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ASOCIACIÓN FRANCESA DE

RELACIONES PÚBLICAS (AFREP) ( 1964)

Definición de las relaciones públicas Las Relaciones Públicas consisten en la puesta en práctica de una política de comunicación e información de una empresa, una administración o una colectividad, en función de su público interno o externo. Siendo una función permanente, contribuyen a establecer y mantener las relaciones con los diferentes públicos necesarios al desarrollo económico y social de aquellos grupos. Su dominio se extiende, por tanto, en el interior y en el exterior de la empresa. Artículo 1. Cualificaciones profesionales y morales .- Párrafo 1º Son reconocidos como profesionales de las Relaciones Públicas todos los miembros inscritos como tales en las asociaciones y sindicatos miembros de la Federación. Según el Decreto ministerial del 23 de octubre de 1964, las actividades del profesional de las Relaciones Públicas son incompatibles con las de periodista profesional y agente de publicidad. .- Párrafo 2º Pertenece al profesional de las Relaciones Públicas el hacer conocer a su patrono y a sus clientes las reglas propias de la profesión. Él mismo debe ajustarse plenamente a aquellas. Jerárquicamente está sometido a la dirección general. Lo mismo vale para las relaciones entre el consejo independiente y la empresa. Párrafo 3º El profesional de las Relaciones Públicas debe conocer en profundidad las actividades de las que tiene que rendir cuentas y, en consecuencia, completar su formación inicial. Debe tener igualmente un conocimiento preciso de las leyes y disposiciones reglamentarias que estén en vigor en el país donde ejerce. No deberá comprometerse en ninguna acción susceptible de contravenirlas. De una forma general, tendrá que respetar el interés público en la conducta de su actividad, conservar en todas las circunstancias la más estricta probidad intelectual y observar una actitud leal frente a sus interlocutores.

.- Respetar y hacer respetar sin reserva las reglas dictadas en este Código, con el cuidado constante de la reputación de la profesión. .-Aportar su participación activa en la ejecución de las decisiones de la Federación tomadas en aplicación del Código. Las asociaciones y sindicatos se comprometen, por su parte, a respetar y hacer respetar sin reserva el presente Código y hacer referencia expresa a él en sus estatutos. Artículo 5 Disciplina profesional Párrafo 1º El mantenimiento de la disciplina profesional es incumbencia de las asociaciones y sindicatos miembros de la Federación. Aquellos notificarán a esta de las decisiones tomadas contra alguno de sus miembros en la aplicación del Código Federal o de su propio código de conducta profesional. Eventualmente avisarán a las otras asociaciones y sindicatos. Párrafo 2° Toda decisión de los consejos de disciplina de las asociaciones y sindicatos es susceptible de apelación ante la Comisión de Disciplina Federal, siendo esta apelación suspensiva. Para ello ha sido constituida en el seno de la Federación Francesa de las Relaciones Públicas una Comisión de Disciplina Federal compuesta por un miembro profesional de cada una de las asociaciones y sindicatos miembros, designado fuera del Consejo Federal, por un período de tres años. Esta comisión estará presidida por el presidente de la Federación. El voto del presidente es preponderante. La Comisión Federal está obligada a hacerse cargo del asunto en el plazo de un mes a contar del momento en que se le comunica la decisión tomada y recibida por carta certificada con acuse de recibo. La comisión ha de oír por separado a las partes afectadas o a sus representantes, quienes pueden hacerse asistir por un consejero; ha de hacerse enviar los dossiers y establecer su decisión en el plazo de tres meses a partir del momento en que se ha hecho cargo del asunto. La decisión tomada ha de darse a conocer a los interesados en carta certificada y notificarse a las asociaciones y sindicatos miembros de la Federación (París, 12 de mayo de 1977).

d) CÓDIGO DE ÉTICA DE LA PUBLIC RELATIONS SOCIETY OF AMERICA (PRSA) (2000)

Valores Profesionales, Normas de Conducta y Compromiso

Este Código, que se aplica a los miembros de la PRSA, está concebido como guía útil para sus socios en el desempeño de sus responsabilidades éticas. El documento ha sido diseñado para anticipar y acomodar, mediante precedentes, exigencias éticas que pudiesen presentarse oportunamente. Las circunstancias que se bosquejan en las estipulaciones del Código son ejemplos reales de conducta impropia. Se irán añadiendo más a medida que se acumula experiencia con el Código. La Public Relations Society of America (PRSA) se compromete a ejercer la profesión con ética. El nivel de confianza pública que gestionan los miembros de la PRSA al servir el beneficio público implica asumir un compromiso especial para ejercer éticamente. El valor de la reputación de los socios depende de la conducta ética de cada afiliado o afiliada con la Public Relations Society of America. Cada uno de ellos es un ejemplo para los demás, así como para otros profesionales, al procurar excelencia en su labor con intensas normas de desempeño, profesionalismo y conducta ética. Se ha eliminado el énfasis en hacer cumplir el Código. Empero, la Junta Directiva de la PRSA se reserva el derecho de excluir como miembro o expulsar de la Sociedad a cualquier individuo

que sea sancionado por una agencia gubernamental o que haya sido convicto por un tribunal de justicia en un proceso que representa una violación de este Código. La práctica ética es la obligación primordial de cada miembro de la PRSA. Y el Código de Ética es un modelo para otras profesiones, organizaciones y profesionales miembros de la PRSA. Está concebido como guía útil para los socios de la PRSA en el desempeño de sus responsabilidades éticas. Declaración de Valores Profesionales de Miembros de la PRSA Esta declaración manifiesta los valores esenciales de los miembros de la PRSA y, de manera más amplia, de la profesión de Relaciones Públicas. Tales valores fundamentan el Código de Ética de miembros de la PRSA y establecen la norma para la práctica profesional de las Relaciones Públicas. Asimismo, constituyen las convicciones fundamentales que guían nuestra conducta y proceso de toma de decisiones. Consideramos que nuestros valores profesionales fundamentan la integridad de toda la profesión. CONSEJO .- Servimos el interés público al actuar como consejeros responsables de aquellos a los que representamos. .- Proporcionamos una voz en el foro de ideas, hechos y puntos de vista para contribuir a un debate público bien informado. HONESTIDAD .- Adherimos a las normas más elevadas de exactitud y veracidad al adelantar los intereses de nuestros representados y en nuestras comunicaciones con el público. EXPERIENCIA .- Adquirimos y usamos con responsabilidad conocimientos especializados y experiencia. .- Adelantamos a la profesión mediante el desarrollo profesional continuado, la investigación y la educación. .- Generamos entendimiento mutuo, credibilidad y relaciones en un amplio universo de instituciones y públicos. INDEPENDENCIA .- Proporcionamos un asesoramiento objetivo a aquellos a quienes representamos. .- Somos responsables de nuestras acciones. LEALTAD .- Somos leales a nuestros representados al mismo tiempo que cumplimos con nuestra obligación de servir el interés público. RECTITUD .- Nuestro trato con clientes, patronos, competidores, pares, abastecedores, medios de información y público en general es correcto. .- Respetamos todas las opiniones y apoyamos el derecho de libre expresión.

Estipulaciones del Código de la PRSA

Flujo libre de información Principio básico La protección al adelanto del flujo libre de información correcta y veraz es esencial para servir el interés público y para contribuir a tomar decisiones informadas en una sociedad democrática. Intención

  • (^) Mantener la integridad de las relaciones con los medios de información, funcionarios gubernamentales y público.
  • Asistir a tomar decisiones informadas. Directrices
  1. Los comunicadores profesionales difunden información correcta y corrigen inmediatamente cualquier comunicación errónea de la que puedan ser responsables.
  2. Los comunicadores profesionales entienden y apoyan los principios de libertad de expresión, libertad de asociación y acceso a un mercado abierto de ideas y actúan según estos principios.
  3. Los comunicadores profesionales son sensibles a los valores y creencias culturales y participan en actividades de comunicación justas y equilibradas que promuevan y estimulen el entendimiento mutuo.
  4. Los comunicadores profesionales se abstienen de participar en actividad alguna que no consideren ética.
  5. Los comunicadores profesionales obedecen las leyes y políticas públicas que rigen sus actividades profesionales y son conscientes del espíritu de todas las leyes y reglamentos y, si se infringe alguna ley o política pública, por cualquier razón, actúan inmediatamente para corregir la situación.
  6. Los comunicadores profesionales dan crédito a las expresiones únicas tomadas prestadas de los demás e identifican las fuentes y propósitos de toda la información difundida al público.
  7. Los comunicadores profesionales protegen la información confidencial y, al mismo tiempo, cumplen con todos los requisitos legales para la revelación de información que afecte el bienestar de los demás.
  8. Los comunicadores profesionales no usan información confidencial obtenida como resultado de actividades profesionales para beneficio personal y no representan intereses que sean conflictivos o que compitan entre sí sin el consentimiento escrito de las partes involucradas.
  9. Los comunicadores profesionales no aceptan regalos ni pagos secretos por servicios profesionales de alguien que no sea un cliente o empleador.
  10. Los comunicadores profesionales no garantizan resultados que estén más allá del poder de una persona que ejerce la profesión de transmitir información.
  11. Los comunicadores profesionales son honestos, no solo con los demás, sino también, lo que es aún más importante, consigo mismos como personas; porque el comunicador profesional busca la verdad y comunica dicha verdad antes que su propia opinión.

f) PROTOCOLO GLOBAL DE ÉTICA EN LAS RELACIONES PÚBLICAS DE GLOBAL ALLIANCE FOR PUBLIC RELATIONS AND COMMUNICATION MANAGEMENT

Tras realizar un benchmarking entre las asociaciones miembros, se firma en 2002 un protocolo que recoge los principios que deben regir/presidir el trabajo de los comunicadores. Se estructura en cuatro partes: una declaración de principios, el alcance del código, los estándares y la difusión. En primer lugar describe la profesión del relaciones públicas, caracterizada por el dominio de la destreza intelectual, el compromiso con la sociedad en general –no sólo clientes y empleados−, la objetividad, y los altos estándares de conducta y desempeño. Una labor que se ha de enmarcar en los principios del libre ejercicio de derechos humanos, la libertad de expresión y de prensa, el respeto por la dignidad del individuo y los valores fundamentales. Para que el Relaciones Públicas ejerza su labor con eficacia insiste en la necesidad de crear un clima de entendimiento y cooperación entre individuos, grupos e instituciones en aras de una buena comunicación.

El Protocolo describe los principios a los que se comprometen los profesionales que a él se adhieran: integridad, veracidad, profesionalidad, certeza, justicia y responsabilidad con los distintos públicos; el desarrollo profesional de los comunicadores y la acreditación por parte de las asociaciones que dispongan de este servicio. Todos se han de adherir a los principios deontológicos formulados. Por su parte, cada asociación miembro de Global Alliance y sus asociados han de proteger y realzar la profesión, asegurar la conducta ética, procurar el desarrollo profesional individual, definir los límites de las actividades de relaciones públicas, asesorar sobre el proceso decisorio, y requerir las recomendaciones éticas que deben regir los comportamientos. La conducta de los comunicadores ha de basarse en cinco principios: asesoramiento, tanto de ideas como hecho a los clientes; honestidad hacia los clientes, basada en la veracidad y la precisión; integridad, los profesionales han de perseguir tanto la reputación personal como de la profesión; experiencia, aprovechar los conocimientos y experiencias para crear entendimiento y credibilidad en los públicos; y lealtad a las organizaciones donde trabajan con una vocación de servicio a los intereses de la sociedad. Por último, el Protocolo anima a las asociaciones a utilizar las experiencias tanto de sus afiliados como de los demás miembros de la Alianza para difundir las buenas y malas prácticas con el fin de informar y formar sobre la ética profesional. Los ítems del código son: la libertad de expresión, el respeto de los derechos humanos, dignidad, integridad, veracidad, profesionalidad, responsabilidad, asesoramiento, honestidad, experiencia y lealtad.

CÓDIGOS NACIONALES: ESPAÑA

CÓDIGO DE ÉTICA DE ADECEC (ASOCIACIÓN DE EMPRESAS

CONSULTORAS EN RELACIONES PÚBLICAS Y COMUNICACIÓN ) ( 1991).

Asociación creada en 1991, formada por los representantes de las principales empresas consultoras de Relaciones Públicas en España, aprobó los once artículos que describen la labor de las consultoras asociadas. La mayoría de las indicaciones se refieren a recomendaciones en la relación cliente-agencia:

  • En cuanto a la profesión, se habla de la obligación de un trato justo e impecable con los clientes, colegas y la sociedad en general, acatamiento de la libre competencia, respeto por la profesionalidad de las demás consultoras, la utilización de canales de comunicación íntegros, no realizar actividades que perjudiquen el prestigio de la Asociación o sus objetivos.
  • Respecto al desempeño de la actividad de consultoría se recomienda ofrecer a los clientes servicios viables según los recursos disponibles, participar en los concursos siempre que sean transparentes con la remuneración y la información de los participantes. El código permite recibir honorarios, comisiones u otras compensaciones de terceros siempre que sea a cambio de un servicio ofrecido. Se establece el compromiso de informar a los clientes de los intereses en empresas de la competencia, a mantener la confidencialidad de los servicios prestados y a no difundir información falsa o tergiversada, y velar por la veracidad de la información para no lesionar los intereses y la práctica de la consultoría en Relaciones Públicas. No tiene justificación ni difusión ni alcance. Los ítems localizados son: el trato justo con clientes, la libre competencia, profesionalidad, transparencia, confidencialidad y veracidad.
  • Black, Sam, Las Relaciones Públicas. Un factor clave de gestión , EditorialHispano Europea, Barcelona, 1994.
  • Capello, Juan C., Relaciones Públicas: Artesanía de una profesión , Lambare, Santiago, s/f.
  • Barquero Cabrero, José Daniel, El libro de oro de las Relaciones Públicas , Gestión 2000 (2° ed.), Barcelona, 2002.
  • Simon, Raymond, Relaciones Públicas. Teoría y práctica, México, 1990.
  • Antona Illanes, Alejandro, Las relaciones públicas. Técnica de comunicación , Sevilla,

b) Ética general:

  • Peláez, Miguel Ángel, Ética, profesión y virtud , Rialp, Madrid, 1991.
  • García-Huidobro, Joaquín, “La fortaleza” en: www.duoc.cl/formacion
  • Vigo, Alejandro, “Manual de Ética” en: www.duoc.cl/formacion
  • Bonete, Enrique, Ética de la comunicación audiovisual, Tecnos, Madrid, 1999.
  • Blázquez, Niceto, Ética y medios de Comunicación , en especial el capítulo IV: “Relaciones Públicas con Rostro Humano”, Ediciones BAC, Madrid, 1994. 2. Páginas de Internet
  • www.ipra.org
  • www.relacionespublicas.com
  • www.instituteforpr.com
  • www.aurp.org
  • www.duoc.cl/formacion 3. Organismos relacionados con las Relaciones Públicas
  • Escuela Nacional de Relaciones Públicas.
  • Sociedad de Relaciones Públicas de América (PRSA).
  • International Association of Business Comunicators (IABC).
  • Asociación Internacional de Relaciones Públicas (IPRA).