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Comentario de Lon. Fuller, Apuntes de Teoría del Derecho

Asignatura: Apuntes Teoria del Derecho, Profesor: pablo de lora, Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 20/03/2014

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María Fernández Cruz
Grupo: 1613
COMENTARIO DE TEXTO LON L. FULLER
El paso de un estado civil a un estado de naturaleza es importante para atender las
consecuencias que cada uno trae. Pero antes de que continúe con mis críticas, primero hay que
saber quién fue Lon L. Fuller; un filósofo norteamericano que discutió la relación entre derecho y
moral y el hecho de que la conducta humana está ligada al gobierno de las normas, de manera que si
se desobedecen -o no existiesen- reinaría el desorden y la anarquía.
En primer lugar, empezaré realizando unas observaciones sobre los exploradores de la
caverna que estaban pasando por un estado de naturaleza, “dejando a un lado” su estado civil, en el
que cada uno debía ser autosuficiente en un espacio compartido con sus compañeros, no obstante,
cuando llegó el hambre se comieron a su jefe que previamente planteó tal propuesta, y así se hizo.
Por una parte considero que no estuvo bien lo que hicieron porque sacrificaron una vida para salvar
las demás, pero por otra no lo veo como un caso extremadamente grave puesto que en ese momento
los exploradores no tenían otra opción, es decir, llegaron a la conclusión de que debían salvar sus
vidas primero mediante ese pacto en común (pacto social).
Los motivos por los que el autor considera que pasamos de un estado civil a un estado de naturaleza
ocurre cuando pasamos a estar en un espacio de libertad, en un lugar donde no hay normas o
reglas, es decir, “volvemos” a ese estado en el que los humanos teníamos que subsistir con lo que
podíamos para sobrevivir donde, en el caso de los exploradores, está en juego la vida. Como no fue
intencionado ni planeado lo que hicieron -ya que no fue un asesinato, en mi opinión-, no se les
debería aplicar la pena de muerte. Era una situación de estado de extrema necesidad. Defiendo el
derecho natural que es el derecho que nace con el hombre pero el derecho positivo, por el contrario,
ha sido creado por el hombre, así que no puede aplicarse aquí pues los acusados no se hallaban en
una sociedad civil, sino como seres “primarios”; ellos no se paraban a pensar si lo que hacían era
inmoral o no porque les invadía el hambre y necesitaban alimentarse. Así pues apoyo al juez Foster,
partidario del derecho natural pero no apoyo al juez Tatting, partidario del derecho positivo, en el
sentido de que estaba de acuerdo en sancionar a los exploradores estrictamente porque
incumplieron la norma jurídica basada en ordenar el comportamiento humano.
Fuller hablaba de todo esto pero existieron otros filósofos como Hobbes, el cual definió el derecho
natural en su obra de De Cive como “el dictado de la recta razón que hay en nosotros, acerca de
aquellas cosas que han de hacerse u omitirse para la conservación de la vida y los miembros. El
deber del gobernante es aplicar los principios del derecho natural”. Con ello se refiere a que el
hombre en estado natural está gobernado más que por la razón, por el deseo y la voluntad de poder.
La ética puede ser un tejido en el derecho positivo, pero si alguien se comporta de una
manera poco ética no es necesariamente considerada una violación de la ley. Por ejemplo, se puede
considerar poco ético que una empresa quiera reducir al mínimo los beneficios para su propio
beneficio. Si este comportamiento se realiza en el marco del derecho positivo aplicable, esto no
puede ser ilegal. Otro ejemplo sería el aborto, un tema muy hablado en la actualidad que, desde el
aspecto jurídico, debemos comprender hasta qué punto se trata de un atentado contra la vida y
cuando un derecho de que una persona sea libre de hacerlo; cuando nacemos, tenemos vida, con lo
cual ya tenemos un derecho natural a ella, la vida es un derecho universal y un valor.
Para entender la vida debemos prestar atención a estas tres fases; la primera, el hombre nace y es
persona; segunda, una sociedad; y tercera, debe obedecer a las leyes morales y cumplir con sus
obligaciones.
Los límites al derecho a la vida (estado natural) de los hombres pueden ser la legítima defensa o el
cumplimento de un deber. En este estado natural, el hombre se libera por el progreso y la
civilización. La ley natural por el contrario, rige a la Humanidad entera y el ser humano se
perfecciona a medida que entiende y practica mejor esa ley.
En resumidas cuentas, tenemos que saber en qué situación nos encontramos en ese instante
para juzgar por nosotros mismos si nos parece un atentado contra la vida o no. No es sólo
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María Fernández Cruz Grupo: 1613 COMENTARIO DE TEXTO LON L. FULLER

El paso de un estado civil a un estado de naturaleza es importante para atender las consecuencias que cada uno trae. Pero antes de que continúe con mis críticas, primero hay que saber quién fue Lon L. Fuller; un filósofo norteamericano que discutió la relación entre derecho y moral y el hecho de que la conducta humana está ligada al gobierno de las normas, de manera que si se desobedecen -o no existiesen- reinaría el desorden y la anarquía.

En primer lugar, empezaré realizando unas observaciones sobre los exploradores de la caverna que estaban pasando por un estado de naturaleza, “dejando a un lado” su estado civil, en el que cada uno debía ser autosuficiente en un espacio compartido con sus compañeros, no obstante, cuando llegó el hambre se comieron a su jefe que previamente planteó tal propuesta, y así se hizo. Por una parte considero que no estuvo bien lo que hicieron porque sacrificaron una vida para salvar las demás, pero por otra no lo veo como un caso extremadamente grave puesto que en ese momento los exploradores no tenían otra opción, es decir, llegaron a la conclusión de que debían salvar sus vidas primero mediante ese pacto en común (pacto social). Los motivos por los que el autor considera que pasamos de un estado civil a un estado de naturaleza ocurre cuando pasamos a estar en un espacio de libertad, en un lugar donde no hay normas o reglas, es decir, “volvemos” a ese estado en el que los humanos teníamos que subsistir con lo que podíamos para sobrevivir donde, en el caso de los exploradores, está en juego la vida. Como no fue intencionado ni planeado lo que hicieron -ya que no fue un asesinato, en mi opinión-, no se les debería aplicar la pena de muerte. Era una situación de estado de extrema necesidad. Defiendo el derecho natural que es el derecho que nace con el hombre pero el derecho positivo, por el contrario, ha sido creado por el hombre, así que no puede aplicarse aquí pues los acusados no se hallaban en una sociedad civil, sino como seres “primarios”; ellos no se paraban a pensar si lo que hacían era inmoral o no porque les invadía el hambre y necesitaban alimentarse. Así pues apoyo al juez Foster, partidario del derecho natural pero no apoyo al juez Tatting, partidario del derecho positivo, en el sentido de que estaba de acuerdo en sancionar a los exploradores estrictamente porque incumplieron la norma jurídica basada en ordenar el comportamiento humano. Fuller hablaba de todo esto pero existieron otros filósofos como Hobbes, el cual definió el derecho natural en su obra de De Cive como “el dictado de la recta razón que hay en nosotros, acerca de aquellas cosas que han de hacerse u omitirse para la conservación de la vida y los miembros. El deber del gobernante es aplicar los principios del derecho natural”. Con ello se refiere a que el hombre en estado natural está gobernado más que por la razón, por el deseo y la voluntad de poder. La ética puede ser un tejido en el derecho positivo, pero si alguien se comporta de una manera poco ética no es necesariamente considerada una violación de la ley. Por ejemplo, se puede considerar poco ético que una empresa quiera reducir al mínimo los beneficios para su propio beneficio. Si este comportamiento se realiza en el marco del derecho positivo aplicable, esto no puede ser ilegal. Otro ejemplo sería el aborto, un tema muy hablado en la actualidad que, desde el aspecto jurídico, debemos comprender hasta qué punto se trata de un atentado contra la vida y cuando un derecho de que una persona sea libre de hacerlo; cuando nacemos, tenemos vida, con lo cual ya tenemos un derecho natural a ella, la vida es un derecho universal y un valor. Para entender la vida debemos prestar atención a estas tres fases; la primera, el hombre nace y es persona; segunda, una sociedad; y tercera, debe obedecer a las leyes morales y cumplir con sus obligaciones. Los límites al derecho a la vida (estado natural) de los hombres pueden ser la legítima defensa o el cumplimento de un deber. En este estado natural, el hombre se libera por el progreso y la civilización. La ley natural por el contrario, rige a la Humanidad entera y el ser humano se perfecciona a medida que entiende y practica mejor esa ley. En resumidas cuentas, tenemos que saber en qué situación nos encontramos en ese instante para juzgar por nosotros mismos si nos parece un atentado contra la vida o no. No es sólo

imprescindible conocer que tenemos un derecho natural y un derecho positivo una vez que nos imponen una serie de normas que hay que cumplir cuando nos insertamos en una sociedad, sino que también nos olvidamos de ese derecho positivo y de actuar del mismo modo que si estuviéramos en un estado de naturaleza, cuando aparece el instinto animal en nosotros. Por otro lado, pienso que no se debe jamás poner fin a la vida de una persona pues no es un acto moral o ético, pero si nos encontramos en una situación en la que no nos detenemos a pensar qué está mal o que está bien porque no somos conscientes de lo que hacemos por una serie de circunstancias, personalmente no tendría sentido que tal cosa se condenase.

Así las cosas, desde mi postura, no es justo condenar con la pena de muerte o la cadena perpetua a quienes no fueron conscientes de sus actos; si se les impone estar en la cárcel, únicamente merecen estar poco tiempo encerrados.