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Asignatura: Teoría del Derecho, Profesor: pablo de lora, Carrera: Derecho, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
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Tema 2: LAS DEFINICIONES DEL DERECHO
1 El jurista puede decirnos qué es derecho (quid sit iuris), esto es, lo que las layes prescriben o han prescrito en un lugar y tiempo; pero para saber si lo que las leyes disponen es justo, y cuál es el criterio general para distinguir lo justo e injusto, debe abandonar los principios empíricos y buscar el fundamento de esos juicios en la razón. El concepto de derecho plantea implicaciones morales y políticas. Definiciones del derecho tales como: conjunto de mandatos coactivos que proceden de quien posee el poder en la sociedad o factor para la integración social, no son meors ejercicios teóricos, sino que revelan las formas de concebir el orden social, su fundamento y sus fines. 2 Perspectivas de enfoque del Derecho: La pluralidad de definiciones no se debe sólo a una mutación en el objeto, ya que también las ópticas de enfoque de la realidad jurídica son numerosas y lo son las nociones que de la misma pueden ofrecerse. Desde el punto de vista de Ortega y Gasste, el derecho (o la realidad) se asume en su plenitud una pluralidad de domensiones. El término derecho reviste mayor o menor extensión según la disciplina jurídica desde la que se pretenda estudiar su significado que también es un conjunto de normas impuestas por la fuera; mientras que quien amplie su perspectiva hasta incluir sociedad distintas de la estatal, se halla´ra inclinado a disminuir la importancia de la coacción y a insistir en otros elementos. No hay que olvidar que entre el derecho como realidad social, como norma emanada del Estado, y como ideal ético de justicia, existe una trabazón profunda cuyo alcance deberá ser eluciado en adelante. 3 Las definiciones ostentivas: La formulación de una tª de la definición no se plantea sólo como preliminar con respecto al concepto de derecho, sino que es común a cualquier otro tipo de investigación. Las definiciones ostentivas se basan en uno o varios ejemplos sin que su alcance pueda extenderse más allá. Ello causa las pretensiones de generalidad. Y lo que justifica la relaciones entre esas muestras o experiencias ostensivas de cosas que son o tienen que ver con el derecho, es la presencia en todas ellas. La evidencia ostensiva no es un prius, sino un posteriur, no es el antecedente, sino la consecuencia de proyectas sobre segmentos de la experiencia un concepto, intuido. En suma, la evidencia no es algo que surja espontáneamente, es el resultado de un proceso reflexivo. 4 Definiciones reales y nominales del derecho: se cree que existe una definición necesaria para cada tipo de objetos. La pretendida universalidad de las definiciones es ólo una abstracción de la mente, pues los nombres de las cosas no reflejan ninguna esencia. Los analistas del lenguaje