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Asignatura: Teoria del derecho, Profesor: pablo de lora, Carrera: Derecho + Ciencia Política y Administración Pública, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
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“Derecho” un término ambiguo (distintos sentidos) “No hay derecho a que el Derecho permita subir las tasas para estudiar Derecho” 1.derecho=JUSTICIA
PLATÓN: Teoría de las ideas: mito de la caverna (ejemplo moderno Matrix) IDEALISMO JERARQUIZACIÓN en el modelo ideal de sociedad (República) ARISTÓTELES: Iusnaturalismo medieval, naturalizador de la sociedad EUDAIMONÍA ANIMAL POLÍTICO=PERSONA (necesidad de vivir en sociedad para ser felices, diferentes por la palabra, no ruido) TELOS: finalidad, todo tiene un fin que te lleva a la felicidad CIUDAD JUSTICIA: GENERAL
PARTICULAR (IGUALDAD): DISTRIBUTIVA (criterio de que algunos merecen mas que otros, reparto de honores entre individuos) CORRECTIVA (lo que hay que hacer cuando hay interacción entre los individuos). DO UT DES (tú me das esto a cambio de esto) *Jeremy Bentham: “la mayor felicidad para el mayor número de personas” *Robert Nozick: inventa una máquina que traslada a tu cerebro la sensación de haber conseguido todos tus logros (imaginable), desmonta la idea aristotélica de que la finalidad de la vida sea la busca de la felicidad=actualmente las drogas también ayudan a llegar a un estado de felicidad//robots sexuales para que sean parejas IUSNATURALISMO MEDIEVAL Estoicismo= la ley universal se concreta en la idea de que esta idea es válida en todo tiempo y espacio y además es superior. Cristianismo= considerar que esa ley es de Dios: DILEMA DE EUTIFRÓN: -Dice Dios (VOLUNTARISMO) mas importancia a quién lo diga que al contenido -Es bueno (OBJETIVISTAS) STO TOMÁS: LEY: ETERNA: la finalidad de las cosas creadas por Dios CÓSMICA Y NATURAL POSITIVA: la ley tangible, la ley que hemos podido escuchar DIVINA (mandatos específicos de Dios) Y HUMANA (código penal, civil… para el gobierno de la comunidad, esto será derecho si es compatible con la ley eterna y sino es corrupción de ley) IUSNATURALISMO: las leyes que dan la posibilidad del aborto o la eutanasia, no son leyes, son corrupciones de ley, la moralidad es una condición sine quano de la legalidad jurídica. El argumento de Sto Tomás es puramente ontológico. Radbruch dice que hay leyes groseramente inmorales que hacen que no sea considerado Derecho. *Está bien la justicia con carácter retroactivo si se hace con el fin de beneficiar al individuo Ley de salud marital (1935): propósito eugenésico (mejorar la especie, la raza), prohibió las relaciones y tener hijos entre los saludables por herencia y los genéticamente ineptos (se les esteriliza contra su voluntad). En España es posible esterilizar contra la voluntad del individuo en casos de discapacidad. En los juicios de Nuremberg fueron condenados porque eran crímenes contra la humanidad (no estaban escritas porque son normas morales, que son superiores a todas las demás). Iusgrocio: distinción entre ius at bellum (derecho a hacer la guerra) y el ius in bellum (derecho en la guerra). Derechos naturales (siglo XVII, en la obra de Hugo Grocio y en la obra de Francisco Suárez): iusnaturalismo racionalista: derechos subjetivos. Disputa entre los franciscanos (Guillermo de Ockham, vivimos como Cristo, cuando vivimos como pobres radicales) y los dominicos. ¿Podemos ser radicalmente pobres? Los dominicos decían que no era posible. La idea de propiedad en los derechos subjetivos (dominicos): si uno es radicalmente pobre, no sobrevive ya que no tiene propiedad. Los franciscanos dicen que ellos no tienen propiedad, tienen usus facti (uso de hecho), no tienen derecho sobre nada porque no son propietarios. Falacias naturalistas: el acto de constatar un hecho con algo que debe ser, es un acto ilegitimo, que es una falacia naturalista. Esto fue expuesto por Hume El iusnaturalismo racionalista:
RTS (reglas del trato social): guardar la cola, saludar… no es cuestión de contenido importante sino de continente (dónde estén ubicadas): cuerpos jurídicos como el código penal, código civil. Imperativismo de Austin: el Derecho como conjunto de órdenes de un soberano, el problema es que nos vemos obligados a obedecer a todos aquellos mandatos del soberano. La idea de sistema: relaciones entre las normas. La jerarquía normativa, el derecho como unión de normas primarias (obligatorio, prohibido, permitido) y secundarias (contempla las normas de competencia que es quién puede decir qué es obligatorio…). El legislador es quién dice qué está obligatorio, prohibido… pero no hay nadie que legisle normas morales. Tengo la obligación de pagar los impuestos porque es válida y eficaz (aunque te lo hayan impuesto). Me veo obligada a darle mi bolsa a un asaltante y si norma no es válida pero sí es eficaz. Tengo la obligación de guardar la cola porque hay una regla social a tal efecto: exigencia general en favor de la conformidad insistente y gran presión social sobre el desvío. Para que una norma se apruebe tiene que ser eficaz, es decir, que la gente la obedezca y válida. Legitimidad es que haya una aceptación del destinatario de las normas. No puede haber un sistema jurídico ineficaz, se tiene que hacer valer, para ser eficaz hay que ser más poderoso. Tiene que haber una legitimación de las normas porque si solo nos vemos obligados a hacer algo por la fuerza, el sistema se hundiría.
Las normas como usos prescriptivos del lenguaje o prescripciones: la taxonomía de Von Wright. El Estatuto del estudiante universitario: -art. 4 no discriminación: en comparación con el art. 14 de la Constitución, el del Estatuto no se refiere a los españoles solo sino a todos los estudiantes universitarios, el art. 4 es la prohibición de discriminación (podría tener una consecuencia jurídica), el supuesto de hecho está abierto en las dos (por cualquier otra condición o circunstancia personal o social…) -art. 5 cualificaciones académicas y profesionales: no hay prohibiciones y, por tanto, tampoco hay consecuencias/ efectos jurídicos y se le llaman a este tipo de normas: directrices (propuestas, propósitos). Ejemplos: art. 8 de la Constitución boliviana, art. 40.2 Constitución española. Son normas que no son triviales. Reglas, principios, directrices
-En función del sujeto o destinatario que es cuestión del grado (más o menos): generales (el derecho a la vida) y particulares (la condena judicial que obliga a X a indemnizar a Y) -En función de la ocasión (espacio y tiempo) -En función de ser formalmente promulgadas (si se declaró la independencia) -En función de la sanción, que puede ser positiva como un refuerzo o premio: cuando hay matrícula de honor, hay descuento
La variedad de las normas jurídicas: ejemplo Las normas secundarias: normas que no siguen la estructura de conducta y consecuencia jurídica: -Reglas de reconocimiento: nos permiten conocer que normas pertenecen o no -Reglas de ****: quiénes -Reglas de cambio: aquellas normas que nos permiten identificar los procedimientos para cambiar una norma TEMA 6 TEMA 7 CREACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS: LAS FUENTES DEL DERECHO
La fuente como grupo social del que procede el derecho: un ejemplo sería un conjunto de empresarios y trabajadores que se toma como fuente del derecho laboral La fuente como conjunto de hechos o actos humanos: la costumbre La fuente como ejecución de conductas: las sentencias que castigan una conducta producción jurídica: una norma que hace que se construya otra norma como fuente de conocimiento: el BOE, Estatutos como el conjunto de productos susceptibles de producir un documento normativo y el mismo documento 2 reformas de la Constitución: -sufragio activo y pasivo: para que los pertenecientes a la UE pudieran ser elegidos en elecciones municipales -Golden Law: cuentas en orden en tu estado para invertir en políticas públicas
Coherencia/antinomias: Escepticismo sobre la interpretación : Escuela Genovesa Antinomias: abstractas concretas/ Ross: jurista escandinavo: tipos de antinomias de primer grado (entre normas): *disposiciones normativas: normas/ normas: interpretación de ellas dos consecuencias jurídicas que son completamente incompatibles: TOTAL-TOTAL una norma general y otra norma más específica: TOTAL-PARCIAL
Discusión en torno a los principios y las reglas, y el llamado método ponderativo. Este sería algo distinto y propio de los estados institucionales en los que vivimos frente a los ideales positivas de silogismo. Uno de los mayores exponentes de la ponderación: Rober Alexy. Tenemos que interpretar el derecho porque el derecho se formula en lenguaje natural. Si el derecho fuera matemático, un lenguaje formalizado, no habría problemas de vaguedad o ambigüedad. Vaguedad: una “patología” que nos hace difícil en ocasiones determinar la intensión o connotación de un término. Las características que debe reunir algo para recaer bajo un determinado concepto. Problema de vaguedad: tenemos claros algunos vehículos pero ¿y los patines? ¿Solo ese vehículo puede ir por la acera? Zona de penumbra. Hart dice que en esa zona el derecho está indeterminado. Hay un problema de vaguedad todavía más inquietante que es el conocido como problema o paradoja de Sorites. Esto tiene que ver con los fenómenos de continuidad en los cuales nunca somos capaces de fijar con precisión cuándo el fenómeno empieza, cuándo la propiedad se da y cuando deja de darse. Por ejemplo: el problema de la calvicie, una persona con UN pelo no es calvo ¿o sí? Palabras polisémicas: banco es tanto banco de asiento como la entidad financiera. El contexto aclara si el legislador o la autoridad normativa se está refiriendo a la entidad financiera o al asiento. También se discute la vaguedad y la paradoja de Sorites en la TORTURA: trato degradante (cárcel preventiva hasta 72h, durante esas horas te quitan el reloj ¿eso es tortura?). LA NORMA ES EL SIGNFIICADO DE ESE ENUNCIADO (ej: signo de un cigarro tachado, su INTERPRETACION, la interpretación de ese enunciado normativo es la norma). Interpretar por tanto es dotar de significado una expresión. Reproducir el intérprete puede ser reproducir pero para nuestros significados significa dotar de significado una expresión. Hay que interpretar SIEMPRE. Romanos: “solo hay que interpretar en caso de ambigüedad o vaguedad, cuando el enunciado no esté claro”. Pero que un enunciado este o no claro es el resultado de una interpretación. Artículo 3.1.: Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto , los antecedentes históricos y legislativos , y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas. 1)Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto -> Decimos que estamos interpretando literalmente. Criterio literal. 2)los antecedentes históricos y legislativos-> Criterio histórico 3)y la realidad social-> criterio sociológico 4)espíritu y finalidad-> criterio teleológico El 2 y el 4 son criterios intencionalistas. El derecho privado es subjetivo. Adaptar el derecho a las nuevas realidades-> la prioritaria debe ser el criterio sociológico. En el caso de los EEUU, está permanentemente presente castigo crueles e inusuales. ¿Es la pena de muerte un castigo cruel e inusual? En 1789 no era nada inusual la pena de muerte. Otros dirán: no se trata de interpretar inusual de acuerdo con lo que pensaban los redactores, los constituyentes de finales del 18 ni lo que eran creencias sociales compartidas del S XVIII. Actualmente la sociedad estadounidense considera que la pena de muerte es un castigo cruel y por lo tanto proscrito por la Constitución de EEUU. ¿Es el matrimonio homosexual contrario a “está permitido que hombre y mujer se casen”? Es curioso que digan “hombre” y “mujer”, en ningún artículo dicen “hombre y mujer tienen derecho a la huelga”, se refieren a ciudadanos. O “Derecho a la vida”, ¿los embriones o los chimpancés tienen derecho a la vida? Estaríamos vulnerando continuamente la Constitución. ¿Quiénes tienen capacidad jurídica? Los nacidos (según el derecho antes). Fetos no son personas (antes). El espíritu de finalidad de art. 15 cambió “personas” a “todos” con el propósito de prohibir el aborto. Según la constitución el aborto estaría prohibido. Un juez dijo que debe ser adaptada a la realidad social, preponderó el criterio sociológico en un caso de estos. El Cc solo pone sobre la mesa cuales son las técnicas pero no dice como priorizamos estos criterios. Regla para la sucesión hereditaria, artículo 811 del Cc. No sabemos en qué está pensado el legislador. Un historiador del derecho descubrió cual era el caso concreto, familiar, que había llevado a Alonso Martínez a crear esa regla. Solo desde ese momento se entiende el artículo 811. Fue un misterio durante muchos años saber cómo se interpretaba y cuándo se aplicaba. Tenemos 2 grandes concepciones o teorías sobre la interpretación: realistas o teoría realista y teoría intencionalista.
De acuerdo a la primera el significado de los términos viene dado por la verdadera naturaleza de lo referido. La ciencia nos dirá que cae bajo un determinado concepto y el derecho se tiene que adaptar a eso. Si la personalidad civil cesa con la muerte cuando una persona esté muerta el concepto muerte o muerto significa lo que nos digan los científicos que implica morir. VENDRÁ DETERMIANDO POR LA VERDADERA NATURALEZA DE LO REFERIDO. El significado de los términos esta en función de las intenciones de los hablantes. Una entidad comunica a los destinatarios algo y puedo usar un término que tiene una denotación realista pero lo importante es que yo asuma lo que está queriendo decir, lo que me está queriendo comunicar. Cuáles son sus intenciones. Vehículo no signfica tanque pero cuando me prohíbe la entrada de vehículo solo por la acera, lo que me está queriendo decir es “no pongas en peligro la seguridad vial”. Y cuando vas en patines pones en peligro la seguridad vial, “patines” está hecho con el propósito de que la gente vaya segura, y ese propósito se frustra si la gente va en patines por la acera. En una ciudad de EEUU había un impuesto local que gravaba (ponía un tributo) sobre el comercio de frutas. Este comerciante había dejado de tributar por la venta de sus tomates.¿Es el tomate una frase? Botánicamente sí. Este comerciante lo que decía es: Nadie la come como una fruta, el tomate culturalmente es una especie de verdura. ¿Un tribunal debe ser realista y decir que el significado de tomate viene determinado por la “verdadera” naturaleza de lo referido? Si el legislador dice: Prohibido embarcar en los aviones sustancias toxicas o trbiuta el comercio de frutas ¿queremos ser realistas o intencionalistas? Tributo sobre el aceite de pescado: Judd dijo: yo no llevo aceite de pescado, yo llevo aceite de ballena y las ballenas no son peces. Aquí todos los generalistas dijeron ¡anda! Otro dijo: ¿y qué? ¿Debo interpretar Fish Oil de acuerdo a la verdadera naturaleza de Fish? Si la norma fuera: prohibido capturar peces para evitar la sobrecaptura de especies marinas ¿nos basta el argumento con: lo que yo capturo son ballenas, no peces? ¿Se puede ser realista con conceptos densamente morales como “tortura”? No se puede decir con precisión qué es tortura y qué no. Patin signfica vehiculo si la intención del legislador es la protección y la seguridad vial. Hay una regla y una justificación subyacente en de la regla. Yo tengo un propósito como legislador y promulgo una regla. Puede que esa regla sea suprainclusiva (incluya más d elo que debería) o infrainclusiva (menos de lo que debería). Es lo que descubrimos a la luz de un caso concreto: Tengo el propósito de que los comensales coman con tranquilidad. (Justificacion subyacente) Regla: Prohibida la entrada de animales en el restaurante. ¿Cuándo será suprainclusiva? Cuando resulta que entrando un animal en le restaurante no se frustra el propósito de que haya paz, como por ejemplo una tortuga. Es infrainclusiva cuando incluye menos de lo que debería: No siendo lo que entra un animal impide la paz en el restaurante. Prototipicamente: niño de 2 años, animal humano con pataleta. Las normas son enunciados condicionales, que puedo representar P -Q. Yo lo que quiero hacer es comprobar unos hechos y extraer la consecuencia juridica. Comprobar los hechos quiere decir ¿es esta instancia particular (esta tortuga, este niño llorón) una instancia de animal humano? ¿Se da o no se da Q? Y a partir de ahí concluyo: castigo, autorizo la despenalización de aborto,… Entonces este razonamiento es un esquema válido conocido como Modus Ponens. Es un razonamiento válido porque la conclusión se deriva válidamente de las premisas. La justificación es lo que llamaremos justificación interna. En el derecho, la justificación interna es deductiva. Esta dimensión de la aplicación del derecho es llamada justificación interna. Los jueces no cometen falacias de tipo P-Q entonces P. (sería entonces Q). La justificación externa es la elección de las premisas. Para llegar a la premisa mayor yo previamente he interpretado un enunciado. He tenido que dar argumentos para decir “los tomates no los voy a tomar como frutas”. La justificación externa es la relativa a la elección de la norma a partir de la cual yo voy a deducir una construcción jurídica. Aquí se parte el bacalao porque aquí ya no hay lógica. La elección de las premisas (justificación externa) es donde se produce esto que se llama teoría de la argumentación Juridica. Razonamiento probatorio: ¿hubo o no hubo consentimiento? Hay quien dice que esto es insuficiente para lo que hacen los jueces. Los jueces ponderan entre determinadas normas a la luz Robert Alexy La cuestión no es subsumir sino sopesar el artículo 510. ¿Esta bien que en el dominio publico no se enaltezca el terrorismo? Sí. Pero esto tendrá otros límites. Ponderar: Lo que los jueces tienen que hacer continuamente.
policía le dice al comisario que le hagan creer que le van a torturar para que le digan dónde está el niño. El jefe de policía Daschner es procesado por delito de tortura y después condenado. La tortura está prohibida. Problemática relativa a una posible exención de la pena en el contexto de la tortura de rescate. Problema de interpretación: ¿Es tortura lo que le hicieron al asesino? Manuel Atienza partidario de la ponderación. Ni en el caso de tortura estamos en presencia de la regla. Así que dependiendo del caso podría estar justificado. Balance: ¿Pesa más la integración física de un terrorista que el número de personas que podrían ser víctimas?
Los conceptos más simples y elementales, Hohfeld lo dijo así en 1913 Derecho-deber Responsabilidad-sanción Hay un inconveniente al tratar este tema: no vemos libertades o derechos (el derecho de sufragio por lo menos sí que lo vemos, pero es algo más complejo que ver que voten) Los que designan las consecuencias que ocurren Modalidades aleticas: Relación entre A y B: Relación imposible: Relación posible: Modalidades deónticas: cualquier obligación se puede expresar por una prohibición: modalidad O Permisos: negación de la obligación y la negación de la prohibición, es decir, el permiso es la negación de O Según Kant, debe implica puede Relación de contrariedad: obligación-prohibición, pueden ser las dos falsas, pero no las dos verdaderas, por lo tanto, estarían permitidas Relación de contradictoriedad: obligación-permiso negativo, prohibición-permiso positivo: pueden ser las dos verdaderas, pero no las dos falsas Relación de subcontrariedad: ambas pueden ser verdaderas, pero no las dos falsas Permiso positivo: la acción esta sometida a una norma obligatoria Derecho subjetivo: -se percibe un derecho como la inmunidad frente al poder -siempre es facultativo, va a pertenecer siempre a libertad, potestad, inmunidad, -sujeción y deber son equivalentes -relaciones correlativas y opuestas:
Opuestas Correlativos Derecho Privilegio No-derecho Privilegio Deber No-derecho Poder Incompetencia Sujeción Inmunidad Sujeción incompetencia
Derecho relativo vs Derecho absoluto