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Comentario de Texto, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional, Profesor: rosario tur ausina, Carrera: Dret, Universidad: UMH

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 21/01/2018

adridcho997658
adridcho997658 🇪🇸

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UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE
Area de Derecho Constitucional
DEPARTAMENTO DE CIENCIA JURÍDICA
“DERECHO CONSTITUCIONAL”
Comentario de texto.
Coméntense el siguiente fragmento de un artículo doctrinal donde se tratan, entre
otras, las siguientes cuestiones: forma parlamentaria de gobierno, prerrogativas del
Gobierno, disolución anticipada, control parlamentario, etc. Los temas sólo se apuntan
como orientación, por lo que el comentario puede enriquecerse con todas las
cuestiones que le surjan a su autor/a.
El artículo 115 de la Constitución de 1978, todavía vigente, expone que “el
presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su
exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o
de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución
fijará la fecha de las elecciones”.
Por consiguiente, es prerrogativa personal y exclusiva del presidente acortar la
legislatura de cuatro años que prevé la propia Constitución. La deliberación del
Consejo de Ministros no es, por tanto, vinculante, y la intervención del Rey, con su
firma, es un acto reglado y obligado. En consecuencia, este derecho del presidente
se ha acabado imponiendo en casi todos los regímenes parlamentarios, como un plus
que se le concede, dada su preeminencia en el sistema político.
Las razones de la disolución, aunque no las explicita el citado artículo, se pueden
deducir implícitamente gracias a la práctica que nos enseña la vida parlamentaria de
muchos países, comenzando por la del Parlamento del Reino Unido, el padre de todos
los parlamentos.
(…)”.
Texto extraído del artículo de opinión “Elecciones anticipadas e interés general”, de
Jorge de Esteban, publicado en
El Mundo,
20 de julio de 2011.

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UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Area de Derecho Constitucional DEPARTAMENTO DE CIENCIA JURÍDICA

“DERECHO CONSTITUCIONAL”

Comentario de texto. Coméntense el siguiente fragmento de un artículo doctrinal donde se tratan, entre otras, las siguientes cuestiones: forma parlamentaria de gobierno, prerrogativas del Gobierno, disolución anticipada, control parlamentario, etc. Los temas sólo se apuntan como orientación, por lo que el comentario puede enriquecerse con todas las cuestiones que le surjan a su autor/a. El artículo 115 de la Constitución de 1978, todavía vigente, expone que “el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones”. Por consiguiente, es prerrogativa personal y exclusiva del presidente acortar la legislatura de cuatro años que prevé la propia Constitución. La deliberación del Consejo de Ministros no es, por tanto, vinculante, y la intervención del Rey, con su firma, es un acto reglado y obligado. En consecuencia, este derecho del presidente se ha acabado imponiendo en casi todos los regímenes parlamentarios, como un plus que se le concede, dada su preeminencia en el sistema político. Las razones de la disolución, aunque no las explicita el citado artículo, se pueden deducir implícitamente gracias a la práctica que nos enseña la vida parlamentaria de muchos países, comenzando por la del Parlamento del Reino Unido, el padre de todos los parlamentos. (…)”. Texto extraído del artículo de opinión “Elecciones anticipadas e interés general”, de Jorge de Esteban, publicado en El Mundo, 20 de julio de 2011.