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Asignatura: Dret constitucional I, Profesor: rosario tur ausina, Carrera: Dret, Universidad: UMH
Tipo: Ejercicios
Oferta a tiempo limitado
Subido el 26/03/2018
4.8
(6)1 documento
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1. La Constitución Española acoge un modelo de justicia constitucional difusa. Falso. La Constitución Española esta basada en un modelo de justicia constitucional concentrado ya que ésta le otorga al Tribunal Constitucional la facultad para aplicar (o en su caso inaplicar) o interpretar la constitucionalidad de sus actos o de los ajenos, que sólo pertenece a su autoridad y no es compartida con otras más, tal y como viene recogido dentro del Título IX “del Tribunal Constitucional”. 2. La existencia de un Tribunal Constitucional para todo el Estado no permite la configuración por los Estatutos de Tribunales Constitucionales en cada una de las Comunidades Autónomas. Verdadero. Debido al modelo constitucional del que dispone nuestro país, reconociendo al TC como máximo intérprete de la Constitución, no sería necesario pues, la existencia de otros Tribunales Constitucionales en cada Comunidad Autónoma para que pudieran entrar en conflicto con sus resoluciones, ralentizando y mostrando un sistema judicial ineficiente. Por ello, no es posible por los Estatutos de autonomía la configuración de Tribunales Constitucionales particulares. 3. La justicia ordinaria no participa de ningún modo en el ejercicio del control de constitucionalidad, pues éste corresponde en exclusiva y en régimen de monopolio al Tribunal Constitucional. Falso. El ejercicio de control de constitucionalidad no está reservado exclusivamente al Tribunal Constitucional, así pues, tal y como lo establece el artículo 53.2 de la Constitución Española, también estarán capacitados los tribuales ordinarios para ejercer tal control. 4. El Senado nombra a 4 magistrados del Tribunal Constitucional a propuesta de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, correspondiendo la decisión final a aquél, pues puede alterar las propuestas autonómicas. Verdadero. Tal y como lo establece la STC 49/2008 ante el recurso de inconstitucionalidad que presentó el Partido Popular en contra de la LO 6/2007, de 24 de Mayo, de reforma de la LOTC. Para el Tribunal Constitucional no cabe duda que la elección de los magistrados sigue correspondiendo al Senado. En la resolución se destaca como el nuevo procedimiento consta de dos fases: la facultad de los Parlamentos autonómicos de presentar candidatos a Magistrados, y la elección final de los mismos, elección que compete al Senado, aunque deba realizarse entre los candidatos propuestos por las Asambleas autonómicas.
5. Respecto a la duración del mandato de magistrados/as del Tribunal Constitucional, el retraso en su renovación no puede restarse del mandato de los nuevos que se designen. Falso. Según la reforma de la LOTC llevada a cabo mediante la LO 8/2010, dirigida a facilitar la elección de los magistrados del Tribunal en los casos de cobertura de vacantes o renovación, añade un nuevo apartado 5 al artículo 16 en el que se dispone que el tiempo de retraso en la renovación por tercios de los magistrados se restara del mandato de los nuevos que fuesen designados. 6. Las sentencias del Tribunal Constitucional pueden no limitarse al petitum de la demanda y extenderse en otras consideraciones. Falso. En el supuesto de que una sentencia del Tribunal Constitucional no se limitase al petitum de la demanda y se extendiese a otras consideraciones, estaríamos ante una incongruencia, es decir , se produce un desajuste o no existe una relación entre lo que las partes que han demandado y lo que el Tribunal Constitucional ha pronunciado. Esto puede suceder en dos casos, o bien porque no se han resuelto todas las cuestiones originalmente planteadas, o bien por una extralimitación resolviendo cuestiones que no han sido explícitamente planteadas en el caso. 7. El control previo de inconstitucionalidad está previsto en el ordenamiento español contra Tratados Internacionales y Estatutos de Autonomía. Verdadero. En lo dispuesto en el artículo 95 de la Constitución Española y con el objetivo de salvaguardar la primacía de la Constitución, los Tratados Internacionales estarán sometidos a un centro previo de constitucionalidad. Y tal y como lo establece a su vez, el artículo 79 de la LOTC, estarán bajo el control previo de constitucionalidad los Estatutos de Autonomía. Por otro lado y dentro del artículo anteriormente mencionado, también estarán sometidos a tal control, los proyectos de Ley Orgánica. 8. Mediante el recurso de inconstitucionalidad pueden impugnarse los reglamentos parlamentarios. Verdadero. Tal y como lo expone el artículo 32 de la LOTC, mediante el recurso de inconstitucionalidad podrán ser impugnados los Estatutos de Autonomía y demás Leyes del Estado, orgánicas o en cualesquiera de sus formas, disposiciones normativas y actos del Estado o de las Comunidades autónomas con fuerza de Ley, Tratados internacionales y Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales. 9. El recurso de amparo contra vulneraciones de derechos provocadas por los poderes públicos exige siempre y en todos los supuestos el agotamiento de la vía judicial previa. Verdadero. El recurso amparo contra cualquier agravio a los derechos fundamentales recogidos entre el artículo 14 a 29 de la Constitución, como también será del artículo 30 de la misma, solo podrá interponerse una vez se haya agotado la vía judicial como así lo dispone el artículo 43 de la LOTC.