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comentarios de texto, Apuntes de Historia Política

casos prácticos de historia del decho

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 30/11/2017

jose-miguel-quiles-j
jose-miguel-quiles-j 🇪🇸

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HISTORIA DEL DERECHO 2PP
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Història del Dret Espanyol
Casos pràctics 2PP
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Història del Dret Espanyol

Casos pràctics 2PP

“Y porque después de la muy loable, y provechosa ordenanza y copilación de las leyes de las siete partidas.. Y porque parece que en las Cortes que hizo el rey don Juan en Madrid año de la salvación de mil y cuatrocientos y treinta y tres años, mandó y ordenó que todas las dichas leyes y ordenanzas fueron en volumen copiladas ordenadamente por palabras breves bien compuestas. Lo cual por entonces no se hizo. Y después en las Cortes que el señor don Enrique quarto hizo en la dicha villa de Madrid año de mil y quatrocientos y cincuenta y ocho años ordenó que todas las dichas leyes y ordenanzas fuesen ayuntadas en un volumen, lo cual no se hizo con impedimento de los movimientos que en estos reynos han acaecido. Y por lo que así deliberaron e dispusieron los dichos señores Reyes don Fernando y la reina doña Isabel que se hiciese copilación de las dichas leyes y ordenanzas y premáticas juntamente con algunas leyes más provechosas y necesarias, usadas y guardadas del dicho fuero castellano, en un volumen por libros y títulos de partidas y convenientes cada una materias sobre sí, quitando y dexando las leyes superfluas inútiles revocadas y derogadas...”. (TESTAMENTO DE ISABEL DE CASTILLA, 1504). Comentario externo:

  • Fragmento del testamento de Isabel de Castilla de 1504
  • El reinado de los Reyes Católicos significó la unión de las dos Coronas, pero mantenido ellas su estructura política y jurídica diferenciada.
  • No significó la unión jurídica ya que ambos territorios mantuvieron independientes sus ordenamientos

Comentario interno:

  • La Reina era consciente de que las normas establecidas en sus dominios carecían de uniformidad y de que el conocimiento de las mismas era muy imperfecto por parte de los súbditos, a pesar de los esfuerzos realizados en este sentido.
  • Para subsanarlo en 1503 había ordenado a Juan Ramírez, escribano del Consejo, que reuniese todo el material legislativo producido en los últimos años y que lo imprimiese bajo la forma de una colección de

Fe Católica, de lo cual era mucha causa la comunicación de los judíos con los cristianos, en las Cortes que hicimos en la ciudad de Toledo el año de 1480, mandamos apartarlos los dichos judíos en todas las ciudades, y villas y lugares de nuestros reynos y señoríos en las juderías y lugares apartados y paresce que se ha seguido un gran daño a los cristianos, instruyéndoles en la ceremonia y observancia de su ley, haciéndoles entender que no hay otra ley y verdad salvo aquella, (...) por ende Nos, con consejo y parecer de algunos Perlados y algunos Caballeros y otras personas de ciencia y consciencia de nuestro Consejo acordamos demandar salir todos los dichos judíos y judías de nuestros reynos y que jamás tornen ni vuelvan a ellos ni algunos de ellos” (Nueva Recopilación, VIII, II, 2).

Comentario externo:

  • Fragmentos de la Nueva Recopilación promulgada en 1567 por Felipe II
  • Consta de casi 4000 leyes dispuestas en 9 libros
  • Sus materiales proceden de las Partidas, las Leyes de Toro, las Leyes del Fuero Juzgo, del Fuero Real, del Ordenamiento de Alcalá
  • Las materias de su contenido abarca desde temas de la Iglesia, familia, sucesiones, derecho público, penal y procesal, régimen municipal, Hacienda.

Comentario interno:

  • El fragmento trata del Decreto de expulsion de los judios de aragon y castilla de 1492 de los Reyes Católicos en Granada
  • Se diferencian los reinos de Castilla y Aragón
  • Después de la conquista del Reino de Granada los reyes se asientan allí temporalmente y esta ciudad se convierte en un importante centro de actividad política y se vive un momento de euforia religiosa
  • Con el Decreto de expulsión se quiere unificar la religión del nuevo Estado.
  • El texto expone hace una exposición de razones y reflexiones y extrae la conclusión de la expulasión de los judios. Relata las desventajas de la

convivencia entre cristianos y judíos y qué medidas han adoptado para “defender” la religión cristiana con respecto a la judía. o Una de ellas es la creación de juderías “donde vivieran juntos en su pecado, pensando que se remorderían “. Es decir, separando a los judíos del resto de la población, evitarían que los cristianos se “contaminaran”.

  • Estas expulsiones tuvieron muchas consecuencias: o Religiosas o Vacíos demográficos (se marcharon entre 50000 y 200000 personas) o Económicas: menor recaudación de impuestos, retroceso de los negocios bancarios, comercios.. ..

y la sucesión; y su aprobación contribuyó a una administración de justicia más eficaz y, sobre todo, más segura para los litigantes.

  • La iniciativa de esta tarea legislativa había partido del testamento de Isabel la Católica , a partir del cual se creó una comisión de letrados entre los que estaban el obispo de Córdoba y los doctores Díaz de Montalvo, Galíndez de Carvajal y Palacio Rubio. Conviene situar el contexto histórico: la reina Juana (que pasó a la historia como la loca) era hija de Isabel y de Fernando el Católico, que en ese momento permanecía como rey de Aragón. En poco tiempo (1507, tras la muerte del marido de Juana, Felipe el hermoso) retomaría el gobierno en Castilla como regente en nombre de su hija, declarada incapaz.

Comentario interno:

  • El texto nos habla del problema que los que administran la justicia no conocían las leyes que tenían que aplicar, no las habían estudiado, no las habían pasado; y de consiguiente no las guardaban ni practicaban, como debían guardarse y practicarse.+
  • La Ley 2 se ordena que esa legislacion “leyes de ordenamientos, y prematicas, Partidas, y fuero real” sean el objeto de los estudios, pues que ha de ser la norma única de la justicia nacional.
  • Esto último enlaza con la idea de los reyes de unidad y la perfeccion de la justicia. Incluso frente a intereses contradictorios o restos del poder feudal.
  • En consonancia con la contraposición del poder feudal, deben saber las leyes no solo en los pueblos de realengo, sino también en los de de abadéngo, órdenes y señoríos. Todos han de sujetarse igualmente a los mandatos. Así si los ricos-hombres no han perdido el privilegio de nombrar jueces, estos por lo ménos han de conocer la legislacion real, así como han de observarla, juzgando por lo que declara y preceptúa.

“(...) las Audiencias, i Chancillerias fueron ordenadas antiguamente por los Reyes de gloriosa memoria nuestros progenitores, para que los pleitos, i contiendas, que en ellos uviesse entre nuestros subditos, e Naturales, fuessen prestamente libradas, i determinadas por justicia, i por derecho, i para ello hicieron leyes, i ordenanzas, i pusieron en ellas cierto numero de Oídores “Nueva Recopilación, 2,3,5. Comentario interno:

  • El texto hay que situarlo en el sistema jurídico de la recepción del Derecho común.
  • La Nueva Recopilación es una de los textos recopilatorios del Derecho castellano cuya publicación data de tiempos de Felipe II, y que pese a que intentó corregir los defectos de la recopilación anterior, el Ordenamiento de Montalvo, incurrió en sus mismos defectos al incluirse normas en desuso y omitir normas vigentes. No obstante logró corregir ciertos defectos.
  • La Nueva Recopilación fue promulgada en 1567 y consta de casi cuatro mil leyes dispuestas en nueve libros
  • Las materias de su contenido abarca temas de la Iglesia, familia, sucesiones, derecho público, penal y procesal, régimen municipal, Hacienda…

Comentario interno:

  • El texto trata de las Chancillerías y Audiencias
  • Las Chancillerías y Audiencias, iguales jurisdiccionalmente, fueron tribunales intermedios supeditados al Consejo Real. Tenían un presidente, oidores para las causas civiles y alcaldes del crimen para las penales. Las sentencias de unas y otras eran apelables al Consejo de Castilla o Las Chancillerías se dividían en salas de lo civil, de alcaldes del crimen, de hijosdalgos y, en Valladolid, otra de Vizcaya. Conocían en primera instancia asuntos reservados y en apelación las causas procedentes de las audiencias.

Comentario externo:

  • El texto pone de manifiesto el motivo de la promulgación de la Nueva Recopilación, que són: o Resolver los problemas de la continua proliferación de normas o la adaptación de las mismas a las nuevas circunstancias o las reiteradas modificaciones o la necesidad de contar con una edición fidedigna y saber qué normas estaban vigentes o el establecimiento de unos criterios de orden de aplicación de las normas
  • La Nueva Recopilación consta de casi cuatro mil leyes dispuestas en nueve libros
  • Las materias de su contenido abarca temas de la Iglesia, familia, sucesiones, derecho público, penal y procesal, régimen municipal, Hacienda…
  • Pese a que intentó corregir los defectos de la recopilación anterior, el Ordenamiento de Montalvo, incurrió en sus mismos defectos al incluirse normas en desuso y omitir normas vigentes. No obstante logró corregir ciertos defectos.

Por las leyes segunda y octava, título primero, libro octavo de la Recopilación, está provehido que no se despachen jueces pesquisidores, si no fuere para casos tales y de tal calidad que se tanga por cierto que jueces ordinarios no podrán proceder contra los culpados y castigarlos, y se manda que los dichos ordinarios, ofreciéndose los tales casos, avisen dello a vuestra Magestad, so pena de perdimiento de sus oficios, y que en los otros que no fueren desta calidad, ellos procedan y administren justicia, y que si fueren negligentes en hacerlo, vaya pesquisidor a su costa, y no de los culpados" (Cortes de Madrid de 1576, 19)

Comentario externo: Explicaria en quina època i rei es fan les Corts. Perquè es fan a Madrid. Què son els pesquisadores i els jutges ordinaris

  • Éste fragmento hay que situarlo en el siglo XVI durante el reinado de Felipe II de Austria

Comentario interno:

  • Partiendo de la teoría del origen divino del poder real, se considera que las funciones del monarca son gobernar, legislar y administrar justicia, así como organizar el entramado institucional de figuras que deben auxiliarse en dicha labor.
  • El rey era quien nombraba directamente a los oficiales en los que delegaba parte de sus funciones.
  • Para exigir responsabilidades se establecieron mecanismos de control que podían realizase mientras se estaba desempeñando el cargo o cuando éste llegaba a su término.
  • El control del oficio, mientras se estaba desempeñando el cargo, se realizaba mediante oficiales ordinarios, o incluso por el propio rey, aunque los más usual fue el nombramiento de oficiales extraordinarios que se encargaban de la supervisión, tales como los Pesquisidores
  • Los pesquisadores tenían amplias facultades o Podían actuar de oficio o a instancia de parte o Facultades disciplinarias y judiciales

«... Sin embargo, es una idea saludable que los príncipes entiendan que si oprimen a la República y se hacen insufribles por sus crímenes y vicios, viven en tal condición que no sólo justamente, sino con gloria y alabanza, pueden ser privados de su vida. Tal vez este miedo contenga a alguno para no dejarse arrastrar por los aduladores y corromper por los vicios, y al mismo tiempo refrenar su furor.» Juan de Mariana, De rege et regís instituciones, Toledo, 1599; libro 1, cap. 6.

Comentario externo:

  • El texto pertenece a la obra del Padre Mariana, "De rege et regis institutione" de 1599 (s XVI)
  • Nos encontramos ante una fuente indirecta del conocimiento del Derecho.

Comentario externo:

  • El texto trata el tema de la naturaleza del poder del príncipe y su sometimiento a la ley.
  • Debe ubicarse en la polémica que se plantea en este momento en torno al poder real y sus limitaciones, retomando la teoría de la escolástica tardía sobre la delegación del poder real como procedente del pueblo, en el que está depositada la soberanía, por lo que, como todo delegado, está sujeto a la ley y su extralimitación llegaría a la teoría del tiranicidio.
  • Frente al absolutismo monárquico, forma de gobierno en la que el príncipe no estaba sujeto a ninguna ley, tan sólo a ciertas recomendaciones de carácter moral el Padre Mariana influenciado por ideas renovadoras admite la necesidad de establecer unas limitaciones jurídicas al poder real basadas en la existencia de unas Leyes fundamentales que el rey debe cumplir y que se encuentran por encima de él. De tal forma que si desobedece estas reglas, se convierte en tirano quedando justificados la rebelión y el tiranicidio.

"A lo que el mayordomo dijo: Señor gobernador, de muy buena gana dejáramos ir a vuesa merced... pero ya se sabe que todo gobernador está obligado, antes de que se ausente de la parte donde ha gobernado, dar primero residencia: de la vuesa merced de los diez días que ha que tiene el gobierno, y váyase a la paz de Dios." (M. de Cervantes, El Quijote, II, 53)

Comentario externo:

  • Corresponde a un fragmento del Quijote de Miguel de Cervantes
  • Se trata de una fuente indirecta de conocimiento de derecho pues es un fragmento de una obra literaria.
  • La primera parte se publico en 1605 y en 1615 aparecería la segunda parte, de la que corresponde éste fragmento
  • Se publicó durante el reinado de Felipe III de la Casa de Austria

comentario interno

  • El episodio que narra el gobierno de Sancho Panza en la Insula Barataria. Sancho desea abandonar el gobierno de la Insula, pero el mayordomo le recuerda que todo cargo público está obligado, antes de dejarlo, a responder de su gestión.
  • Junto a las visitas, constituyeron un órgano de control de los funcionarios el llamado juicio de residencia, era el mecanismo de control mas frecuente (junto a visitas y pesquisas) de los llevados a cabo por la corona entre los oficiales una vez que habían cesado en el desempeño de la función pública.
  • No era un procedimiento aplicable a funcionarios sospechoso (no lo fue sancho), sino trámite común y ordinario, impulsado de oficio. Consistia en abrir un plazo de información pública sobre la gestión de funcionario, durante el que éste tenia la obligación de residir en la misma ciudad donde hubiera ejercido el cargo. Instruía el sumario el sucesor del residenciado, y las reclamaciones que podían formular los administrados se instruía, en su caso, un sumario que se remitía al Consejo de Castilla para ser allí sentenciado.

misma Corona, los distintos reinos y territorios se regían por leyes diferentes y sus instituciones también eran diversas.

Comentario externo:

  • La idea principal del texto es que el rey se convierta en REY DE ESPAÑA y establezca en todos los territorios leyes homogéneas, al estilo de Castilla.
  • Para ello el Conde-Duque en su Memorial propone tres caminos:
    1. homogeneización sociocultural
    2. negociación entre reinos
    3. imposición por la fuerza.
  • La idea del texto se entiende también como un reforzamiento de los poderes del rey frente a la nobleza y las ciudades que terminará en la construcción de las monarquías absolutas
  • La construcción de la monarquí absoluta chocaba con los privilegios territoriales que impedían al monarca el ejercicio completo de su autoridad.
  • Lo que el conde-duque propone en el texto propuesto es la uniformización legal e institucional de todos los territorios peninsulares, de manera que, al aumentar la capacidad fiscal y militar de España, ésta pudiera defender en Europa su hegemonía cuestionada por las demás potencias continentales, singularmente Francia.

“Si el Príncipe supiere contrapesar su gracia con su autoridad, y con los méritos del valido, sirviéndose solamente de él en aquella parte del govierno que no pudiera sustentar por sí solo, porque si todo se lo entrega, le entregará el oficio de Príncipe... El valido es sombra del Príncipe, pero se debe reservar también algunos favores y mercedes para los demás”. Saavedra Fajardo: Idea de un Príncipe político cristiano, siglo XVII. Comentario externo:

  • Fragmento de la obra Idea de un Príncipe politico cristiano, por lo tanto fuente indirecta
  • En 1640 aparece la primera edición de la obra
  • Saavedra Fajardo es un tratadista español del siglo XVII, preocupado del poder de los validos que consideraban figuras necesarias, pero que trataban de limitar su poder y reducirlo a su justo papel.
  • En ésta obra tienen el propósito de componer una guía para la adecuada formación política de un príncipe cristiano

Comentario interno:

  • El texto analiza la institución del “Valimiento “ o “Privanza” , institución característica de los Austrias Menores (siglo XVII)
  • En el valimiento el Rey concede a una persona determinada, “su amigo” su confianza y parte del poder.
  • Tiene su origen esta institución en la Edad Media y persiste durante el Antiguo Régimen, pero adquiere personalidad institucional en el siglo XVII, como privado o valido y posteriormente como primer ministro, siendo los que dirigen la maquinaria del Estado. Estas figuras han sido estudiadas por Tomás y Valiente y Escudero.
  • Francisco Tomás y Valiente lo ve marcado por dos características: o Destaca la amistad íntima de éste con el monarca o Intervención directa del valido en el gobierno de la monarquía
  • De esta forma el derecho indígena quedó incorporado a la legislación indiana, aunque no se sabe qué lugar ocupan en las fuentes de éste derecho. Algunos autores piensan que eran immediatas al derecho castellano especial creado para las índias 1. Derecho especial indiano 2. Derecho indígena 3. Leyes de Castilla: leyes de las 7 Partidas y Recopilación de Castilla

Que no se cumpla cédula ni despacho de otro consejo que no fuere pasado por el de Indias. “Mandamos a los virreyes, presidentes y oidores, gobernadores y justicias de las Indias, que obedezcan y no cumplan las cédulas, provisiones y otros cualesquier despachos dados por nuestros Reales Consejos si no fueran pasados por el de Indias y despachada por él nuestra Real cédula de cumplimiento” (Recopilación de Indias, 2, 1, 39). Comentario externo:

  • Fragmento de la Recopilación de Indias del año 1680
  • Se trata de una fuente jurídica Inmediata. Aunque una recopilación en si misma, no tiene carácter de Ley, a esta fuente se le concede este valor por haber sido promulgada como ley para todo el territorio de Indias, modificando en ocasiones las disposiciones recopiladas y derogando las no incluidas en ella. Fue la única recopilación que alcanzó valor oficial.
  • Se emmarca dentro del sistema jurídico de la recepción del derecho común.
  • Fuente de gran importancia para conocer el derecho indiano de la época.
  • Firmada por Carlos II mediante pragmática del Madrid

Comentario interno:

  • El Consejo de Indias fue creado en 1523. Sus competencias se referian al comercio, la navegación y el tránsito hacia América.
  • Las Cortes de Castilla en 1387 adminitieron que la norma dictada por el rey o sus funcionarios que fuera lesiva de los derechos de un individuo o

del reino en general, debía dejarse en suspenso, según el principio “ obedézcase, pero no se cumpla ”. De esta forma, la norma había de acatarse como mandato real que era, pero no cumplirse en la práctica en tanto no se subsanase lo que se consideraba un vicio intrínseco.

  • La cláusula obedézcase, pero no se cumpla, fue muy frecuentemente aplicada en las disposiciones destinadas al gobierno de América
  • El texto se refiere concretamente a que no se debía aplicar cédulas, provisiones y otros despachos si no eran reconocidos por el Consejo de las Índias.
  • Éste hecho es indicativo de que aún reconociendo que las normas emanadas de otros Consejos habían de acatarse como procedentes de la voluntad del rey y ser de obligado cumplimiento, por razón de la materia quedan todas subordinadas a la competencia “exclusiva” del Consejo de Indias.

Ordenamos y mandamos que en todos los casos, negocios y pleitos en que no estuviese decidido ni declarado lo que se debe proveer por las leyes de esta Recopilación o por cédulas, provisiones u ordenanzas dadas y no revocadas para las Indias, se guarden las leyes de nuestro reino de Castilla, conforme a la de Toro. Recopilación de leyes de Indias de 1680, (2, 1,2). , así en cuanto a la sustancia, resolución y decisión de los casos, negocios y pleitos, como a la forma y orden de sustanciar

Comentario externo:

  • Fragmento de la Recopilación de Indias del año 1680
  • Se trata de una fuente jurídica Inmediata. Aunque una recopilación en si misma, no tiene carácter de Ley, a esta fuente se le concede este valor por haber sido promulgada como ley para todo el territorio de Indias, modificando en ocasiones las disposiciones recopiladas y derogando las no incluidas en ella. Fue la única recopilación que alcanzó valor oficial.
  • Se emmarca dentro del sistema jurídico de la recepción del derecho común.