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Comentarios de texto del libro, Apuntes de Historia del Derecho Español

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Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 02/04/2023

josecmarord
josecmarord 🇪🇸

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A modo de Introducción
La presente obra esdirigida a los alumnos y a los Profesores-tutores de las asignaturas Historia del
Derecho Español, del primer curso de Grado en Derecho implantado en la UNED, e Historia de las
Instituciones Político-administrativas de España (quinto curso de la Licenciatura de Ciencias Políticas) de
la UNED así como del Grado en Ciencias de las Administraciones Públicas. En ella se plantea como
objetivo principal proporcionarles un material que les permita familiarizarse -en solitario- con diferentes
técnicas de realización de comentarios de texto, como una de las prácticas más habituales de las
disciplinas mencionadas.
La Historia del Derecho y la las Instituciones proporciona al alumno una base histórica y conceptual
necesaria para la comprensión del Derecho vigente. El conocimiento de sus hechos fundamentales nos
ha sido transmitido esencialmente a través de las fuentes, dentro de las que se reserva un lugar
preferente, como instrumentos de conocimiento, a las fuentes escritas y, entre ellas, a los textos ius-
históricos e institucionales cuya lectura, análisis, y comentario viene a constituir una práctica esencial
para la formación general de un estudiante de las citadas materias, en especial en estos momentos en
que iniciamos una adaptaciónal espacio europeo.
La selección de textos comentados, addendas y textos sin comentar (que no se acompañan de
comentario para que el alumno pueda practicar solo o con el Profesor-tutor), que aquí se presenta
abarca los periodos históricos correspondientes a la España prerromana, la Hispania romana, la España
visigoda y la España medieval, en los que se estudia la evolución de la Historia del Derecho y de las
Instituciones, y su estructura reproduce la secuencia de los programas oficiales de ambas asignaturas
impartidas en la UNED a las que da cobertura. Puede, por tanto, proporcionar a los alumnos una
perspectiva enriquecedora y complementaria de la información teórica que se obtiene en los manuales,
y optimizar la capacidad de relación, necesaria en todo prnceso de aprendizaje bien fundamentado.
¿Cómo se comenta un texto de Historia del Derecho y de las Instituciones?
No hay una fórmula universal y unívoca que se pueda aplicar a la hora de comentar un texto -prueba de
ello es el enfoque diverso que cada uno de los autores que participan en esta obra propone en los textos
que ha comentado- pero, cualquier sistema que se aplique debe provocar, tras una lectura atenta del
texto, un razonamiento construido a partir de la reflexión sobre tres aspectos fundamentales:
Identificar cual es la naturaleza y sentido del texto como fuente de conocimiento de nuestro
Derecho histórico.
Acotar, dentro del conjunto de datos que puede ofrecer el texto, el elemento (o elementos)
jurídico-institucional a que hace referencia.
Analizar la institución acotada en relación con el sentido que cobra dentro del contexto
espacio-temporal en el que se desenvuelve.
Dado que no hay una única manera de comentar un texto, el contenido de esta obra lo constituyen una
serie de textos comentados mediante la utilización de diversas técnicas que proporcionan una
diversidad de ejemplos para que el alumno capte, elija, o genere su propio sistema de comentar un
texto. Pero debe de tener en cuenta que se trata exclusivamente de ejemplos orientados a enseñar
cómo resolver un ejercicio de comentario de texto, y que en ningún caso constituirán modelos
susceptibles de ser reproducidos por el alumno sin más, sin detenerse a observar cómo han sido
realizados.
Para simplificar la tarea del alumno, procurando que el material que aquí se recoge pueda resultar más
útil, se ha procedido a la castellanización, o mejor, adaptación, de los términos al lenguaje actual,
eludiendo, siempre que ha sido posible, las dificultades del latín o del castellano antiguo. Además, en
algunas ocasiones el comentario ha sido completado con la inclusión de una addenda que ilustra y
completa la explicación básica señalando vías suplementarias de relación. El conjunto del libro es fruto
tanto de la experiencia docente de los autores como de las múltiples aportaciones que, a lo largo de los
últimos años, han hecho Profesores-Tutores y alumnos con sus sugerencias los unos y con la variedad y
calidad de sus respuestas los otros. Los profesores que han participado en la elaboración de esta obra,
todos ellos adscritos en la actualidad al Departamento de Historia del Derecho y de las Instituciones de
la UNED, son los que a continuación se relacionan: Javier Al varado Planas (catedrático de Historia del
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A modo de Introducción

La presente obra está dirigida a los alumnos y a los Profesores-tutores de las asignaturas Historia del Derecho Español, del primer curso de Grado en Derecho implantado en la UNED, e Historia de las Instituciones Político-administrativas de España (quinto curso de la Licenciatura de Ciencias Políticas) de la UNED así como del Grado en Ciencias de las Administraciones Públicas. En ella se plantea como objetivo principal proporcionarles un material que les permita familiarizarse -en solitario- con diferentes técnicas de realización de comentarios de texto, como una de las prácticas más habituales de las disciplinas mencionadas.

La Historia del Derecho y la las Instituciones proporciona al alumno una base histórica y conceptual necesaria para la comprensión del Derecho vigente. El conocimiento de sus hechos fundamentales nos ha sido transmitido esencialmente a través de las fuentes, dentro de las que se reserva un lugar preferente, como instrumentos de conocimiento, a las fuentes escritas y, entre ellas, a los textos ius- históricos e institucionales cuya lectura, análisis, y comentario viene a constituir una práctica esencial para la formación general de un estudiante de las citadas materias, en especial en estos momentos en que iniciamos una adaptaciónal espacio europeo.

La selección de textos comentados, addendas y textos sin comentar (que no se acompañan de comentario para que el alumno pueda practicar solo o con el Profesor-tutor), que aquí se presenta abarca los periodos históricos correspondientes a la España prerromana, la Hispania romana, la España visigoda y la España medieval, en los que se estudia la evolución de la Historia del Derecho y de las Instituciones, y su estructura reproduce la secuencia de los programas oficiales de ambas asignaturas impartidas en la UNED a las que da cobertura. Puede, por tanto, proporcionar a los alumnos una perspectiva enriquecedora y complementaria de la información teórica que se obtiene en los manuales, y optimizar la capacidad de relación, necesaria en todo prnceso de aprendizaje bien fundamentado.

¿Cómo se comenta un texto de Historia del Derecho y de las Instituciones?

No hay una fórmula universal y unívoca que se pueda aplicar a la hora de comentar un texto -prueba de ello es el enfoque diverso que cada uno de los autores que participan en esta obra propone en los textos que ha comentado- pero, cualquier sistema que se aplique debe provocar, tras una lectura atenta del texto, un razonamiento construido a partir de la reflexión sobre tres aspectos fundamentales:

 Identificar cual es la naturaleza y sentido del texto como fuente de conocimiento de nuestro Derecho histórico.

 Acotar, dentro del conjunto de datos que puede ofrecer el texto, el elemento (o elementos) jurídico-institucional a que hace referencia.

 Analizar la institución acotada en relación con el sentido que cobra dentro del contexto espacio-temporal en el que se desenvuelve.

Dado que no hay una única manera de comentar un texto, el contenido de esta obra lo constituyen una serie de textos comentados mediante la utilización de diversas técnicas que proporcionan una diversidad de ejemplos para que el alumno capte, elija, o genere su propio sistema de comentar un texto. Pero debe de tener en cuenta que se trata exclusivamente de ejemplos orientados a enseñar cómo resolver un ejercicio de comentario de texto, y que en ningún caso constituirán modelos susceptibles de ser reproducidos por el alumno sin más, sin detenerse a observar cómo han sido realizados.

Para simplificar la tarea del alumno, procurando que el material que aquí se recoge pueda resultar más útil, se ha procedido a la castellanización, o mejor, adaptación, de los términos al lenguaje actual, eludiendo, siempre que ha sido posible, las dificultades del latín o del castellano antiguo. Además, en algunas ocasiones el comentario ha sido completado con la inclusión de una addenda que ilustra y completa la explicación básica señalando vías suplementarias de relación. El conjunto del libro es fruto tanto de la experiencia docente de los autores como de las múltiples aportaciones que, a lo largo de los últimos años, han hecho Profesores-Tutores y alumnos con sus sugerencias los unos y con la variedad y calidad de sus respuestas los otros. Los profesores que han participado en la elaboración de esta obra, todos ellos adscritos en la actualidad al Departamento de Historia del Derecho y de las Instituciones de la UNED, son los que a continuación se relacionan: Javier Al varado Planas (catedrático de Historia del

Derecho y de las Instituciones);JorgeJ. Montes Salguero (Profesor Titular de Historia del Derecho y de la Instituciones); Regina Mª Pérez Marcos (Profesora Titular de Historia del Derecho y de la Instituciones);

Mª Dolores del Mar Sánchez González (Profesora Titular de Historia del Derecho y de la Instituciones); Concepción Gómez Roán (Profesora Titular de Historia del Derecho y de la Instituciones); Camino Fernández Giménez (Profesora Titular de Historia del Derecho y de la Instituciones); Beatriz Badorrey Martín (Profesora Titular de Historia del Derecho y de la Instituciones); Carmen Bolaños Mejías (Profesora contratado-doctor); Eulogio Fernández Carrasco (Profesor contratado-doctor); Consuelo Juanto Jiménez (Profesora asociada). La autoría de cada una de las prácticas figura tanto en el índice de la obra como en el encabezado de cada una de ellas. De la coordinación se han ocupado las Profesoras, Regina Mª Pérez Marcos y Mª Dolores del Mar Sánchez González, con la colaboración de la Profesora Carmen Bolaños Mejías.

II. DERECHO E INSTITUCIONES DE LA ESPAÑA PRERROMANA

PRÁCTICA 2

COSTUMBRES DE LOS CÁNTABROS

(Javier Alvarado Planas)

«Entre los cántabros ... las mujeres cultivan la tierra; apenas han dado a luz ceden el lecho a sus maridos y los cuidan ... Un muchacho cuyos padres y hermanos habían sido hechos prisioneros y estaban atados, mató a todos por orden de su padre con un hierro del que se había apoderado ... Se cuenta de los cántabros también este rasgo de loco heroísmo: que habiendo sido crucificados ciertos prisioneros, murieron entonando himnos de victoria. Tales rasgos denotan cierto salvajismo en sus costumbres, más otros, sin ser propiamente civilizados, no son, sin embargo, salvajes. Así, entre los cántabros es el hombre quien dota a la mujer, y son las mujeres quienes heredan y se preocupan de casar a sus hermanos; esto constituye una especie de ginecocracia, régimen que no es ciertamente civilizado» (Estrabón, Geografia, 3,4,16-19).

CONCEPTOS CLAVE

Una vez leído detenidamente el texto, el alumno debe identificar y definir las principales instituciones o conceptos jurídicos: Cavada (las mujeres ... apenas han dado a luz ceden el lecho a sus maridos y los cuidan). Dote. Matrimonio. Ginecocracia o matriarcado. Autoridad del padre (el padre ordenó al hijo que diera muerte a sus familiares prisioneros).

ANÁLISIS DEL TEXTO

Estrabón pretende describir ante sus potenciales lectores (la intelectualidad romana) las costumbres y formas políticas de los pueblos del norte de Hispania, tan rebeldes a las legiones romanas.

Tras describir una serie de costumbres supuestamente incivilizadas llega a la conclusión de que la mayor prueba del salvajismo de los cántabros reside en susistema político matriarcal dado que: practican la covada; los hombres hacen de mujeres (simulan los dolores del parto y guardan cama para reponerse). son las mujeres y no los hombres quienes cultivan la tierra. las mujeres heredan, es decir, disponen del patrimonio familiar. las mujeres casan a sus hermanos, o sea, tienen la máxima autoridad dentro de la familia. Sin embargo, esto no es exacto:

  1. La covada consiste en la simulación del parto por parte del padre, es, por tanto, un rito de legitimación o aceptación de la paternidad. En teoría, en un régimen matriarcal, la legitimación o aceptación de los hijos depende exclusivamente del cabeza de familia, esto es, de la mujer, siendo irrelevante la opinión del marido o padre. Sin embargo, la existencia de la covada demuestra que la aceptación del hijo por parte del padre es decisiva; que sin ella, el recién nacido no puede ser recibido en la familia. Esto es más propio de un régimen familiar patriarcal.

  2. Ello lo confirma el hecho de que fuera el padre de familia, y no la madre, quien ordenara a su hijo dar muerte a todos. El que el padre, y no la madre, tomara este tipo de decisiones apunta a la existencia de un régimen patriarcal y no matriarcal.

  3. Sin embargo son las mujeres quienes heredan y casan a sus hermanos. Efectivamente, en un sistema matrilineal, la sucesión política o la herencia de bienes se produce por linea femenina. Piénsese, por ejemplo, en la antigua Roma o el antiguo Egipto; la legitimidad al trono era adquirida por el hombre que se casara con la hija del monarca, pero ésta nunca llegaba a gobernar (de ahí la costumbre del matrimonio entre hermanos para evitar el acceso de extraños al poder).

La existencia de un régimen matrilineal entre los cántabros, implicó cierta preeminencia de la mujer en cuanto transmisora de derechos políticos o patrimoniales, pero nunca como autoridad superior de la familia. Ésta residía en el marido y en el hermano varón (avunculus).

Precisamente como el patrimonio familiar recae en la descendiente femenina, es el hermano varón el obligado a abandonar el solar familiar para casarse. En compensación a esta forzada exogamia, la hermana viene obligada entregarle su Derecho e Instituciones de la España prerromana herencia en forma de dote. Dote que será entregada por el varón a la novia a fin de integrarse en el grupo familiar de ella.

  1. La narración de Estrabón es una forma de manipulación de la información con fines políticos: al presentar a los hispani como salvajes e incivilizados, pretendía justificar ante la opinión pública romana los beneficios y excelencias de las guerras romanas, es decir, de la actuación de las legiones romanas en Hispania.

Así, califica de incivilizado y loco heroísmo el que los prisioneros crucificados murieran entonando cantos de victoria, pero no dice que lo realmente salvaje era que los romanos crucificaran a sus prisioneros.

PRACTICA

PACTOS DE HOSPITALIDAD

(Javier Alvarado Planas)

«El 4 de las calendas de mayo, siendo cónsules Marco Licinio Craso y Lucio Calpurnio Pisón, la gentilitas de los Desoncos, de la gens de los Zoelas, y la gentilitas de los Tridiavos, de la misma gens de los Zoelas, renovaron su antiguo y vetusto pacto de hospitalidad, y todos ellos, unos y otros, se recibieron bajo su respectiva fidelidad» (Tabla de Astorga, año 27).

PALABRAS CLAVE

Una vez que hemos leído varias veces el texto, podemos localizar las instituciones jurídicas más relevantes. Por orden de aparición son:

Gentilitas.

Gens.

Pacto de hospitalidad.

Desconocemos con exactitud como era la organización social de los pueblos de la España prerromana. En todo caso, sabemos que por encima de la unidad básica (la familia), existía la gentilitas, es decir, el clan suprafamiliar formado por los parientes consanguíneos más próximos.

La gens o tribu estaría formada por el conjunto de gentilidades emparentadas por su descendencia de un antepasado común.

Sin embargo, el concepto o institución jurídica más importante mencionada en el texto es el pacto de hospitalidad. El alumno deberá comentar su función y sus consecuencias jurídicas así como la razón de la pervivencia del hospitium celtíbero en la España romana.

ANÁLISIS DEL CONTENIDO

El pacto de hospitalidad es el acuerdo celebrado entre dos partes, en pie de igualdad, en virtud del cual los celebrantes se reciben recíprocamente como gentiles o familiares con los mismos derechos y deberes de amparo, protección, etc.

El pacto de hospitalidad solía hacerse entre grupos familiares, pero también era usual entre individuos y constituyeron el principal modo de superar el hermetismo y tendencia a la endogamia de las comunidades familiares primitivas.

Mediante este sistema las gentilidades o las propias gens se abrían a otros grupos estableciendo relaciones sociales, políticas, económicas y religiosas.

El propio texto que comentamos menciona las principales características de este tipo de pactos: se celebran en pie de igualdad: «todos ellos, unos y otros, se recibieron bajo su respectiva fidelidad».

Los pactos se renovaban periódicamente mediante ceremonias y fiestas presididas por las divinidades principales. Tales pactos se formalizaban en tablillas o planchas (téseras) en las que se inscribían los datos esenciales. En ocasiones las téseras adoptaban forma de animales sagrados.

SOLUCIÓN

Deducimos el derecho que alegaba cada uno por el pasaje de Livio: Orsua aducía ser hijo del último príncipe, su primo Corbis alegaba que el padre de Orsua recibió el trono después de la muerte de su hermano mayor (padre de Corbis, según suponemos). Ante una equiparación en títulos de legitimidad al trono, Corbis pretendería desnivelar a su favor el pleito sucesorio invocando ser mayor en edad que su primo. El texto de Tito Livio expresa la naturaleza contractual del citado duelo entre Corbis y Orsua, pero más adelante alude a un intento de conciliación o arbitraje en el litigio sucesorio. Efectivamente, hubo un intento infructuoso de mediación dado que el texto comenta que ambos se habían negado a los parientes comunes.

Fracasado el diálogo y negociación entre ambas familias, determinaron mediante un pacto resolver la cuestión por las armas, siendo la razón del vencedor. Nos preguntamos ahora si tal duelo era concebido como un juicio de Dios: Corbis y Orsua deciden acudir al combate porque de los dioses o de los hombres no querían tener otro juez que Marte. Por supuesto que este episodio no autoriza a suponer que todo duelo celta sea un juicio de Dios, sólo puede deducirse que los celtas sí conocían el duelo en cuanto juicio de Dios.

Ciertamente, no se dice allí que el dios Marte intervino sólo para presidir el combate, sino que él mismo era el juez, mostrando su decisión al conceder la victoria y la razón a uno de los guerreros.

No obstante, Tito Livio, para desmitificar el relato y disminuir el poder de las divinidades celtíberas frente a los dioses romanos, concluye explicando que la victoria de Corbis se debió, en realidad, no a un supuesto apoyo de la Divinidad, sino que era el más fuerte y astuto.

PRÁCTICA

LA CLIENTELA

(Eulogio Fernández Carrasco)

«El día decimoquinto antes de las kalendas de noviembre [18 de octubre], siendo cónsules Cneo Cina Magno y Lucio Mesela Voloso, Quinto Mario Balbo hizo un pacto de hospitalidad con el Senado y el pueblo de Lacibula para ellos y sus hijos y los recibió a ellos y a sus hijos y descendientes en su protección y clientela y en la de sus hijos y descendientes» (Inscripciones romanas de la provincia de Cádiz,J. González, p. 261).

COMENTARIO EXTERNO

Las inscripciones latinas de la antigua Roma son fuentes indirectas de conocimiento del Derecho. Presentan sobre otros documentos la ventaja de ser materiales perdurables y se conservan como las hicieron los propios romanos a diferencia de los demás textos romanos que suelen ser copia de copias. No suelen ser fáciles de interpretar, pues aunque la letra es clara se utilizan formularios y sistemas cronológicos que es necesario conocer. La ciencia que trata de ello es la Epigrafia.

Existen varios tipos de inscripciones latinas (Honoríficas, Funerarias, Votivas, Monumentales, Públicas, Varias y Actas) que pueden dar noticia de documentos públicos o privados, leyes, decretos, documentos o tratados, como en este caso que estudiamos.

COMENTARIO INTERNO

Lan instituciones que aparecen en este texto son la hospitalidad y la clientela y nos vamos a centrar en la última. En el texto se presenta una variedad de clientela colectiva, ya que el texto dice que los recibió en su protección y clientela, como consecuencia de un pacto de hospitalidad. Normalmente el fondo del pacto de clientela son los pactos individuales establecidos entre un patrono y un solo cliente; pero en este caso, el carácter colectivo queda claramente expresado:

Quinto Mario Balbo los recibió en su protección y clientela, es decir, que Quinto Mario recibe a ellos y a sus hijos y descendientes en su protección y clientela y en la de sus hijos y descendientes.

Como sabemos, un pacto de clientela refleja de hecho, una situación de desigualdad entre dos sujetos de derecho que jurídicamente son iguales y eso hace que sea una institución diferente del pacto de hospitalidad en donde el acuerdo entre partes desiguales genera igualdad. En el pacto de clientela, el

cliente se acoge y recibe la protección y sustento de un patrono a cambio de la cual ha de prestar ciertos servicios específicos y, en términos generales, guardarle fidelidad.

El pacto de clientela supone la existencia de un juramento vitalicio. Los propios términos del texto nos hacen ver que el pacto tiene duración indefinida al afectar a los descendientes de los hijos y descendientes de ambos. Sin embargo, no debemos olvidar que ciertos pactos se podían romper por motivos justificados; por ejemplo, cuando existían los malos tratos al cliente por parte del patrono.

Como el pacto tiene carácter vitalicio solo se rompe en caso de muerte de alguna de las dos partes o si el patrono infringe al cliente un mal trato sin motivo ni causa, aunque es de destacar que si el incumplimiento era por parte del cliente, no se rompía la relación de clientela.

Los pactos de clientela sirvieron para aglutinar a los campesinos bajo la sumisión de los grandes propietarios. junto a este tipo de clientela hubo una clientela específica de tipo militar que consistía en la prestación del servicio armado del cliente a cambio de protección, sustento y armas. En España se conoció una variable de la clientela militar que añadía a la relación entre patrono y cliente un componente sagrado de modo que el cliente ofrecía a los dioses su vida a cambio de la vida del patrón.

EXPLICACION ADICIONAL

Los conceptos que se deben recordar para realizar este comentario son:

Clientela: Relación de dependencia entre una persona (cliente) que se encomienda a otra (patrono), para la prestación de una serie de servicios, a cambio de la protección y el sustento. Cuando los servicios a realizar son de índole guerrera la clientela se convierte en clientela militar.

Pacto de clientela: Acuerdo por el que una parte (cliente) compromete lealtad y servicio personal a cambio de que la otra (patrono) le proporcione protección y alimentos.

Devotio ibérica: Tipo especial de clientela militar propio de la Península ibérica que consistía en consagrarse a las divinidades ofreciendo la vida propia a cambio de la protección del patrono.

Soldurios: Personas encomendadas a otra mediante un pacto de devotio ibérica (tipo de clientela militar). Recibieron también de los romanos la denominación de devotos.

Hospitalidad, hospicio: Práctica de los pueblos antiguos de recibir al extranjero o al huésped como igual y extenderle su protección jurídica.

Pacto de hospitalidad: Pacto en pie de igualdad por el que dos partes se reciben en comunidad de dioses, derechos y obligaciones.

Tesseras de hospitalidad: Objeto material sobre el que se formalizaban los pactos de hospitalidad. A veces adoptan la forma de los animales sagrados de la gens. Solían partirse en dos trozos conservando uno cada una de las partes para exhibirlos en momentos concretos o invocar el contenido del pacto establecido en su día.

OTROS TEXTOS PARA COMENTAR POR EL ALUMNO EN LAS TUTORÍAS

PRÁCTICA

EL COLECTIVISMO VACCEO

(Javier Alvarado Planas)

«El más culto de los pueblos vecinos es el de los vacceos. Cada 1 año se reparten los campos para cultivarlos, y dan a cada uno )parte de los frutos obtenidos en común. A los labradores que contravenían tal regla, se les aplica la pena de muerte» (Diodoro de Sicilia, Biblioteca histórica 5 ,33).

SOLUCIÓN

El texto describe el denominado colectivismo vacceo: anualmente se reparten las tierras para su cultivo y, una vez reunida la cosecha, se reparte entre los cultivadores.

Se discute si el reparto era igualitario, proporcional o, lo que es más posible, solo entre los jefes de las grandes familias.

III. DERECHO E INSTITUCIONES DE LA ESPAÑA ROMANA

PRACTICA

LA POLÍTICA DE ALIANZAS DE ROMA

(Javier Alvarado Planas)

«El Emperador Cesar Augusto, hijo divino, durante su novena potestad tribunicia y su proconsulado ordena: Por todos mis legados que estuvieron en el frente de la provincia transduriana, he tenido conocimiento de que los Paemetobrigenses de la gens de los Susarros, al margen de los demás, permanecieron en nuestra obediencia. Y por ello concedo a todos ellos la inmunidad perpetua y ordeno que aquellos campos y límites que poseyeron en época de mi legado Lucio Sentio Quirinal, que obtuvo aquella provincia, que posean aquellos campos sin litigio.

A los Paemetobrigenses de la gens de los Susarros, a quien antes había concedido la inmunidad plena (de todos los bienes), les devuelvo al lugar de aquellos. Y mando que los Allobrigiaecinos, de la gens de los Giurros, deseosos de obtener la misma ciudadanía, cumplan con todas las cargas fiscales junto con los Susarros.

Hecho en Narbona, los dias 16 y 15 antes de las Kalendas de Marzo, durante el consulado de Marco Druso Liban y Lucio Calpurnio Pisón» (Bronce del año 15 a.c. descubierto en Bembibre el año 1999 y depositado en el Museo Arqueológico de León).

ANALISIS DE LA FUENTE

En noviembre de 1999 fue encontrada una tabla de bronce, actualmente depositada en el Museo Arqueológico de León, que contiene un edicto del Emperador Augusto del año 15 a.C. Posee una anilla en su parte posterior, con el fin de ser expuesta públicamente, posiblemente en el edificio de la Curia.

El edicto fue dictado por Augusto en el campamento militar de Narbona (sudeste de Francia), poco después de finalizadas las guerras contra los cántabros y los astures, precisamente para premiar y castigar a aquellos pueblos que lucharon a favor o en contra de Roma.

ANÁLISIS DEL CONTENIDO

El texto hace referencia a la política romana de concesión de ventajas económicas (tierras, inmunidad fiscal) a las tribus aliadas. Concretamente, de cómo Roma aprovechaba el enfrentamiento entre pueblos vecinos para pactar con unos para guerrear a los otros («divide y vencerás»). Así, en la zona conflictiva de la Sierra de Caruel, se situaban a ambos lados las tribus de Susarros y Giurros disputándose grandes extensiones de tierras y algunas aldeas allí levantadas. Para obtener la victoria sobre los vecinos Giurros, los Susarros optaron por ayudar militarmente al invasor romano.

Concretamente, a cambio de la fidelidad de los Paemetobrigenses, de la gens de los Susarros, Augusto les concede la exención de impuestos a perpetuidad y la devolución de las tierras que habían perdido durante las guerras.

Además, les devuelve la ciudadanía susarra que también habían perdido durante la guerra contra las tribus hostiles a Roma. Asimismo, ordena que los habitantes de la aldea de los Allobrigaecinos (en el valle de Valdeorras, Orense), que habían pasado a depender de los Giurros, vuelvan a depender de los Susarros, aunque con la obligación de cumplir con todas las cargas fiscales.

La alianza de los Susarros con Roma no podía haber sido más provechosa.

PRACTICA 10

LA CONCESIÓN DE CIUDADANÍA ROMANA

(Javier Alvrado Planas)

[AJ «Cneo Pompeio, hijo de Sexto, general, hizo ciudadanos romanos a causa de su valor a los siguientes soldados de caballería hispanos, en el campamento, cerca de Ascoli, el día catorce antes de las calendas de diciembre (año 89 a. C.) de acuerdo con la ley Julia (siguen 30 nombres)» (Bronce de Ascoli, en CIL (Corpus Inscriptionum Latinarum), 1, 709).

[B] «Que los magistrados obtengan la ciudadanía romana: Quienes en virtud de esta ley fueran hechos dunviro, edil o questor sean ciudadanos romanos cuando cesen en la magistratura al cabo de un año, juntamente con sus padres, cónyuges e hijos que nacidos de legítimas nupcias, estuvieran bajo la potestad de los padres, así como los nietos y nietas nacidas de su hijo, que estuvieran en potestad paterna» (Ley de Salpensa, 21).

DESCRIPCIÓN DE LA FUENTE (comentario externo)

El texto A se refiere a la concesión particularizada de la ciudadanía romana a 30 legionarios hispanos por méritos militares. Se trata de una forma de estimular el alistamiento de la población celtibera y de premiar su servicio y lealtad a Roma. Tales ciudadanos, convertidos en élite privilegiada dirigente, fueron un poderoso instrumento de romanización al constituirse en ejemplos a emular por el resto de los guerreros hispanos.

El texto B corresponde a un fragmento de la Ley de Salpensa promulgada por el Emperador Domiciano entre los años 81a84. Las leyes municipales contenían la más importante normativa político- administrativa que regulaba el municipio. Tras su aprobación, eran expuestas en un lugar público para fácil conocimiento de todos (seguramente en el foro). La ley de Salpensa Uunto a la actual Utrera) es la adaptación casi literal del modelo de ley municipal utilizado por Domiciano (ley Flavia municipal) para adaptar el anterior modelo de ley municipal del Emperador Augusto (la lex Julia municipalis, circa año 17 a. C.) a la nueva situación creada tras la concesión de la latinidad a Hispania por Vespasiano.

ANÁLISIS DEL CONTENIDO

l. Las palabras clave de este texto son magistrados, ciudadanía romana, dunviro, edil y questor.

El texto B es consecuencia de la concesión de la latinidad a las Hispanias y, por tanto, del derecho de las ciudades o municipios latinos a organizarse al modo romano. Una de las ventajas de tal derecho era la concesión de la ciudadanía romana a aquellos latinos que hubieran desempeñado una magistratura municipal.

II. Requisitos y alcance de este privilegio:

Se concede a quienes hayan desempeñado una magistratura (como dunviros, ediles o questores) durante el preceptivo año. Pero tal privilegio se extendía:

  1. a los padres del magistrado.

  2. a su cónyuge.

  3. a sus hijos, siempre que estén todavía sometidos a su patria potestad y nacieran de legítimas nupcias.

  4. tambien se extiende la ciudadanía a sus nietos y nietas nacidos de hijo varón (no de una hija) y se supone que habidos de legítimas nupcias.

III. Finalidad de la norma:

Roma pretendía premiar con el privilegio de ciudadanía a aquellas personas dispuestas a colaborar con el Imperio asumiendo responsabilidades militares, políticas y administrativas. En definitiva, la legislación municipal contribuyó decisivamente al proceso de romanización de la península.

Frecuentemente las magistraturas eran ocupadas por la élites indígenas locales que, mediante este procedimiento, seguían gobernando sobre amplias masas de población, pero apoyadas ahora por Roma y recompensadas mediante su integración en la carrera política. En ese sentido las leyes municipales

Son núcleos de población de todo tipo; municipios, colonias, campamentos, castros, etc. es decir, la sede material en la que se agrupaban los habitantes de una zona por razones no solo de parentesco sino de vecindad.

  1. Colonias.

Son ciudades fundadas por Roma, habitadas por ciudadanos romanos y regidas por el derecho romano y el mismo modelo político de Roma. Normalmente eran levantadas de nueva planta y conforme al ritual fundacional romano: Mediante una ley votada en los comicios, se enviaba una comisión para que realizara el ritual y procediera al reparto de las parcelas de tierra. El ritual imitaba el ejecutado en su momento por Rómulo y Remo: Un sacerdote vestido de blanco conducía una yunta de bueyes con la que se trazaba una calle de norte a sur (cardo maximus) y otra de este a oeste (decumanus maximus); en el cruce de ambas calles principales se cavaba un foso en el que los fundadores arrojaban un poco de tierra de su lugar de procedencia y una vez tapado, se construía allí el foro. El resto de las calles se construían paralelas a ambas avenidas.

Algunas monedas hispano-romanas acuñadas en estas colonias hacen referencia precisamente a este ritual de su fundación.

  1. Municipios de derecho romano:

Son ciudades indígenas a las que se ha otorgado el derecho a regirse por el modelo político- administrativo y el derecho romano. En este sentido se equiparan a las colonias, con la única diferencia de que mientras éstas fueron fundadas por ciudadanos romanos, aquellas están habitadas por indígenas a los que se ha concedido el derecho y ciudadanía romanas.

  1. Municipios de derecho latino antiguo.

Se refiere a las ciudades indígenas que han recibido el ius latii, es decir, el privilegio de organizarse según el modelo municipal romano, pero sus habitantes no son ciudadanos romanos, sino latinos, a excepción de aquellos que desempeñen las magistraturas municipales.

  1. Ciudades libres.

Es el estatuto político y jurídico que Roma pactaba con aquellos pueblos o ciudades que no se oponían al avance de las legiones, sino que se mostraban amistosas.

Roma les permitía una cierta autonomía política, así como el no estar sujetas al gobernador provincial. A cambio de ello, Roma exigía una prestación económica o tributo (botín de guerra por vía pacífica) o una prestación personal (ayuda militar).

Roma podía conceder excepcionalmente a dichas ciudades el privilegio de no pagar el tributo. En tal caso la ciudad recibía la calificación de inmune.

La diferencia esencial de estas ciudades libres respecto a las federadas versaba en que en aquellas no se habían establecido ningún tratado o pacto sino que Roma les otorgaba graciosamente esa situación, que podía revocar en cualquier momento.

  1. Ciudades federadas:

Era el estatuto más beneficioso que Roma otorgaba a los pueblos aliados o socii en virtud de pacto o foedus. Se concedía normalmente a pueblos o ciudades importantes y poderosas, e implicaba el respetar su autonomía, no estar sometidas al gobernador provincial, exención del pago del impuesto, no estar obligadas a admitir en su territorio guarniciones romanas, los magistrados romanos no pueden entrar en ellas revestidos de sus insignias, es decir, cumpliendo una misión oficial (solo pueden entrar a título particular).

Solamente están obligas a colaborar militarmente con Roma mediante avituallamiento de las tropas o enviando soldados.

  1. Ciudades estipendiarías:

Se trata de aquellas ciudades o pueblos de menor importancia o fuerza que Roma sometía a la autoridad del gobernador romano y a la obligación de pagar tributos o estipendios y proveer de tropas a las legiones romanas. Se les respetada cierta autonomía política, pero siempre bajo el control e intervención del gobernador romano.

PRACTICA 12

LA DIVISIÓN PROVINCIAL ROMANA

(Javier Alvarado Planas)

«Ahora que las provincias han sido asignadas, unas al Pueblo y Senado, otras al Emperador, la Bética fue atribuida al Pueblo, y se le manda un pretor con un questor y un legado. El resto pertenece al Emperador; éste manda dos legados, uno pretoriano y otro consular; el pretoriano, con un legado, gobierna la Lusitania. La parte restante de España, la mayor, está regida por el legado consular que dispone de un ejército considerable, compuesto por tres legiones y tiene a sus órdenes tres legados, de los cuales uno, con dos legiones, guarnece toda la región del norte del Duero. La región que se extiende desde allí hasta los Pirineos la gobierna el segundo legado con otra legión. El tercer legado administra la parte interior, que comprende los pueblos llamados ya atogados, como si dijéramos pacificados y que han adoptado con la toga la civilización y el modo de vida de Italia» (Estrabón, Geografia, III, 41, 20).

DESCRIPCIÓN DE LA FUENTE (comentario externo)

El texto procede de la obra del escritor griego Estrabón de Amasia (63 a.c. a 19 d.C.) titulada Geografia, compuesta de 17 libros, el tercero de los cuales se refiere a Hispania. Hay que poner en duda la objetividad de los datos transmitidos dado que nunca estuvo en España y además, gran parte de su obra es un ensalzamiento de la cultura romana a base de ensombrecer otras culturas para legitimar su sometimiento.

ANÁLISIS DEL CONTENIDO

No existe un único sistema para comentar textos. En rigor, cada texto requiere un método distinto, y la prueba la tenemos en la presente noticia de Estrabón.

Es el típico texto que puede resolverse fácilmente distribuyendo su contenido en cuatro preguntas:

  1. De que trata básicamente el texto?

El texto versa sobre la división provincial entre el Emperador de una parte, y el Pueblo y Senado romanos, de otra. Se nos informa de los criterios expresos y tácitos de esa división.

  1. Entre quienes se repartieron las provincias?:

Mientras que durante la época de la República las provincias dependían únicamente del Pueblo y Senado de Roma, durante el Alto Imperio, debido al creciente poder del Emperador, las provincias se distribuyeron entre éste y el Pueblo y Senado. En el bajo Imperio, el Emperador acabaría marginando al Senado de las actividades de control y gobierno de las provincias.

  1. Con que criterios se efectuó el reparto?:

El espíritu esencial del reparto consistió en adjudicar las provincias totalmente pacificadas y romanizadas (togadas) al Pueblo y Senado (la Bética). Por el contrario, dependían del Emperador aquellas provincias con menor nivel de romanización o si pacificar completamente y que, por tanto, requerían de una mayor actividad del ejército.

  1. Cual fue la razón del reparto?:

El enfrentamiento entre el Emperador y el Senado tenía también implicaciones económicas en tanto en cuanto ambos aspiraban a controlar el mayor territorio posible con sus consiguientes tributos. Mediante esa división se establecía que el tributo recaudado en las provincias senatoriales iría a parar al Aerarium Saturni (administrado por el Senado) mientras que el tributo de las provincias imperiales iría al Fiscus Caesaris administrado por el Emperador.

PRÁCTICA 14

FUENTES DEL DERECHO ROMANO CLÁSICO

(Eulogio Fernández Carrasco)

«El derecho del pueblo romano se deriva de las leyes, los plebiscitos, los senadoconsultos, las constituciones de los príncipes, los edictos de aquellos que tienen el derecho de publicarlos y las respuestas de los prudentes» (Gayo, Instituciones, l, 2-3).

COMENTARIO EXTERNO

Gayo fue uno de los juristas más prestigiosos del Bajo Imperio que nació hacia el año 120. Fue profesor de derecho. Sus obras fueron escritas durante el gobierno del emperador Antonio Pío y a principios del mandato del emperador Marco Aurelio. Murió después del año 178. Su obra principal fueron las Instituciones en 4 libros, que alcanzó gran difusión durante el Dominado, utilizándose hasta la época de Justiniano como un texto para los estudiantes de derecho. Figuró junto a Ulpiano, Paulo, Modestino y Papiniano, en la ley de citas de 426, (que regulaba la recitatio de las obras de los juristas ante los tribunales) mediante la cual, se sabía qué juristas podían ser invocados y los criterios que debían ser aplicados para la decisión del juez ante opiniones diversas de éstos.

COMENTARIO INTERNO

Según dice Gayo en el fragmento de las Instituciones que comentamos, el Derecho del pueblo romano esta contenido en Leyes, Senadoconsultos, Constituciones de los príncipes, Edictos, y respuestas de los prudentes (Jurisprudencia) o, lo que es lo mismo, que el derecho procede de los comicios, el senado y los magistrados, a los que se añade el príncipe a partir del principado. En esta exposición genérica que nos sirve de referencia el jurista incluye las fuentes existentes, pero no distingue la sucesión temporal de las mismas dentro del ordenamiento jurídico romano.

Las palabras clave de este texto son Leyes, Senadoconsultos, Constituciones de los príncipes, Edictos y jurisprudencia. Leyes (Leges): Eran aquellas disposiciones que procedían de un órgano competente legislativamente. Hay diversos tipos: lex rogata (ley votada directamente en los comicios), también llamadas leyes comiciales, lex data (promulgadas por un magistrado en virtud de una delegación de los Comicios), lex edictal (ley que establece un derecho nuevo en la época postclásica).

Los plebiscitos: Eran las decisiones de los consejos de la plebe sobre una propuesta legislativa del tribuno, más tarde se equipararon a las leyes desde el año 286 a. C., y que en virtud de la ley Hortensia, se determinó que fueran obligatorias para patricios y plebeyos. Su configuración es similar a la de las leyes comiciales y contienen cuestiones que marcaron un hito en el proceso de democratización de Roma y de igualación de los ciudadanos.

Senadoconsultos: Son disposiciones provenientes del Senado romano. (Senatus consultum o consulta del Senado). En la etapa del Imperio llegaron a ser la fuente principal del Derecho. El emperador proponía mediante la oratio un senadoconsulto y el senado la aprobaba. Eran simples consejos del Senado a otras autoridades o al pueblo. Muchas veces se trataba de contestaciones a algún magistrado que solicitaba la opinión del Senado sobre algún problema que no quería resolver bajo su propia responsabilidad.

Las Disposiciones imperiales derivaban de la facultad legislativa del emperador con valor legal. Se realizaron mediante:

Mandata que eran Órdenes dadas por el emperador a sus funcionarios, generalmente a los gobernadores provinciales para la administración provincial. Eran derecho vinculante para los ciudadanos.

Decreta: Respuestas del emperador a litigios consultados y disposiciones de los pretores para casos concretos. Llegaron a crear jurisprudencia.

Rescripta que eran las contestaciones que daba el emperador a las consultas y que tenían valor de ley. Si la consulta era realizada por particulares recibían el nombre de Subcriptionis. Si procedían de funcionarios se llamaban Epistulae.

Edicta eran las disposiciones dictadas por el emperador en calidad de magistrado romano en virtud de su Imperium. Hasta el siglo II tuvieron vigencia mientras vivía el emperador. Posteriormente tuvieron vigencia para sus sucesores.

jurisprudencia: Es la interpretación de los juristas. Los juristas emitían sus dictámenes a través de los Responsa, bien a petición de las partes o bien a petición del juez. En primer lugar el jurista intervenía ante el magistrado que elaboraba la propuesta al juez y al mismo tiempo asesoraba al Pretor.

Edicto. El Edicto del pretor es la base de la actuación jurisdiccional, y que llega a formar el conjunto de normas publicadas por el pretor u otros magistrados al comienzo de su magistratura anual en el que se señalaban las orientaciones con contenido procesal a seguir y los formularios que fueran a utilizarse. El edicto tenía vigencia de un año y no obligaba a los pretores siguientes en el cargo, los cuales podían dictar un nuevo edicto (edicto novum). En la práctica se quitaba la parte obsoleta y se añadía el nuevo. Desde Adriano se convirtió en fijo y sólo el Príncipe podía modificarlo. Los pretores formulaban decreta para casos concretos y Edicta o bandos para actos de notificación.

PRÁCTICA 15

BRONCE DE LASCUTA

(Eulogio Fernández Carrasco)

«Lucio Emilio Paulo ( ... ) decretó que los siervos de los Hastenses que moraban en la torre Lascutana fueran libres, y mandó, asi- ) 'mismo, que siguieran teniendo y poseyendo las tierras y el opidum que en aquella sazón poseyeran, mientras no dispusiesen otra cosa el pueblo y el Senado romano» (Bronce de Lascuta, año 189 a.C.).

COMENTARIO EXTERNO

Para conocer el derecho en esta etapa tenemos, junto al ordenamiento jurídico, los documentos de aplicación del derecho y entre ellos los documentos públicos redactados por autoridades. Además de los testimonios de pactos de hospitalidad y patronazgo tenemos en Hispania Tábulas o bronces como el Bronce de Lascuta.

COMENTARIO INTERNO

A semejanza de los Pretores, los gobernadores provinciales formularon en Hispania edictos perpetuos y también dieron disposiciones singulares y decretos para casos concretos (edicta repentina). Tenemos muchos ejemplos de ellos en la Península, pero sólo vamos a destacar el llamado Bronce de Lascuta, que se conserva en el Museo de El Louvre y que es el más antiguo de los descubiertos arqueológicamente (se descubrió en el año 1866). Recoge un resumen del decreto de Lucio Emilio Paulo, procónsul de la Bética, de 21 de enero de 189 a.C., dando la libertad a los siervos de la ciudad de Hasta (Alcalá de los Gazules, en Cádiz) que vivían en la Torre Lascutana (cerca de Jimena), por haber colaborado ese año en la campaña contra los lusitanos establecidos en la Bética. Nos encontramos aquí con el caso de una ciudad que es sierva de otra ciudad, es decir los habitantes de la Torre Lascutana estaban sometidos a esclavitud por parte de los habitantes de una ciudad próxima, llamada Hasta. El decreto supone, de un lado, la manumisión oficial de un grupo de personas declarándoles liberi (no ciudadanos romanos sino esclavos de una ciudad peregrina) y de otro, un acto de cesión del disfrute de la Torre Lascutana y sus campos mediante el pago de un stipendium, lo que la convertiría en ciudad estipendiaría.

EXPLICACIÓN ADICIONAL

Convendría tener en cuenta los siguientes conceptos:

Oppidum (del latín oppidum, plural oppida) es un lugar elevado, una fortificación, una colina o meseta, con unas defensas naturales y que han visto reforzadas por el hombre. Los oppida se establecían en tierras aptas para el cultivo o como refugio fortificado pero que no estaban exentas de zonas habitables.

Possessio. Dentro del Derecho Romano, la possessio, es una situación jurídica que se compone de dos elementos esenciales: 1.- El corpus, es decir, la aprehensión material, el contacto fisico con el bien. 2.- La la intención de mantener por sí mismo la posesión. En el régimen provincial, la possessio constituyó una propiedad de hecho.

PRÁCTICA 17

LEX PROVINTIAE

(Eulogio Fernández Carrasco)

«Los romanos, según la costumbre, enviaron diez senadores para organizar el Estado de los pueblos de España que Escipión y Bruto antes que Escipión, habían conquistado o recibido en sumisión» (Apiano Alejandrino, Las guerras púnicas, 98).

COMENTARIO EXTERNO

Las noticias sobre la Península ibérica y los pueblos que la habitaban en la etapa prerromana, proceden de los escritores griegos y latinos a raíz de la dominación romana. Sus aportaciones constituyen fuentes indirectas para el conocimiento del derecho, aunque el valor de sus testimonios sea desigual motivado porque esas fuentes no son de primera mano e incluso sus autores en la mayoría de los casos no estuvieron en el lugar que describen sino que utilizaron testimonios de otras fuentes. Sus obras contienen, más que temas jurídicos, datos geográficos, naturalistas o históricos debido a que ninguno de ellos fue jurista. Pese a ello, son los únicos testimonios que poseemos sobre la vida y costumbres de la Hispania romana.

Apiano de Alejandría fue un escritor griego nacido a finales del siglo I y que vivió en la Roma de Trajano, Adriano y Antonino en la que fue un prestigioso abogado. Escribió Historia romana en la que narra la historia de cada país del Imperio, tratando especialmente de las guerras de Hispania.

COMENTARIO INTERNO

En el texto que se comenta se hace referencia a la visita que realizaron 10 senadores a la Península Ibérica para, según la costumbre, proceder a la primera ordenación del territorio. Se trata de la preparación de la lex provintiae para las Hispanias. El texto pese a ser una fuente indirecta, es de suma importancia, pues testimonia la preparación de la lex provintiae que no ha llegado hasta nuestros días, sin que se tengan catalogadas noticias de su conservación.

El mismo año en que eran expulsados definitivamente los cartagineses de la Península (205 a.C.) recibía Publio Escipión del Senado el encargo de ordenar las relaciones de Roma con las comunidades indígenas con las que se había establecido contacto, en un enorme territorio, extraordinariamente fragmentado desde el punto de vista geográfico, político y social, que presentaba características excepcionales con respecto a otras provincias del Imperio.

La anexión posterior del territorio comprendido entre el Tajo y el Guadiana aconsejó un nuevo replanteamiento de la ordenación peninsular que se materializó en el envío en el año 133 a.c. de una comisión de diez senadores (decemviri), a la que hace alusión el texto, encargada de la reorganización de las provincias y de establecer las directrices por las que se desenvolvería su constitución políticoadministrativa según un estatuto escrito o lex provintiae. En ella se establecía la condición jurídica de las ciudades y distritos rurales indígenas, que continuaron organizándose por sus derechos en todos los aspectos no tratados expresamente allí. Esta ley; que no se conserva, suponía un acto de autoridad reglado por parte del Senado como propietarios de lo conquistado, junto con el pueblo, por medio del cual se establecía que la mayor parte de las poblaciones indígenas quedaban bajo la categoría de ciudades estipendiarias.

Tras la lectura de este comentario, se podrían plantear las siguientes cuestiones ¿Por qué el Senado romano envía a 10 senadores?

¿Qué competencias tiene el Senado respecto a la ordenación del territorio de una provincia romana?

PRÁCTICA 18

LOS DEDITICIOS

(Eulogio Fernández Carrasco)

«Se llaman extranjeros, dediticios, aquellos que con las armas en la mano lucharon alguna vez contra el pueblo romano y luego, vencidos, se rindieron» (Gayo, Instituciones, Comentario primero, 5).

COMENTARIO EXTERNO

Gayo fue uno de los juristas más prestigiosos del Bajo Imperio que nació hacia el año 120. Fue profesor de derecho. Sus obras fueron escritas durante el gobierno del emperador Antonino Pío y, a principios, del mandato del emperador Marco Aurelio. Murió después del año 178. Su obra principal fueron las Instituciones en 4 libros, que alcanzó gran difusión durante el Dominado, utilizándose hasta la época de Justiniano, como un texto para los estudiantes de derecho. Figuró junto a Ulpiano, Paulo, Modestino y Papiniano, en la ley de citas de 426, (que regulaba la recitatio de las obras de los juristas ante los tribunales), mediante la cual, se sabía qué juristas podían ser invocados y los criterios que debían ser aplicados para la decisión del juez ante opiniones diversas de éstos.

COMENTARIO INTERNO

Las ciudades dediticias, en principio, opusieron resistencia a la dominación romana, aunque luego hubieron de acabar rendidas sin condiciones. Se calcula que el peso de la deditio recayó en al menos un tercio de las ciudades hispanas. Tanto el régimen jurídico de estas ciudades como sus habitantes quedaban en manos de Roma que podía aniquilarlos, esclavizarlos o respetarlos. La deditio era una situación jurídica en la que entraban las ciudades o personas que habían tomado las armas contra el poder romano.

En la incorporación a Roma de los pueblos indígenas, una forma de de anexión fue la llamada deditio. Generalmente solía ocurrir que la ciudad indígena no se sometía voluntariamente, sino que al contrario, ofrecía resistencia a la autoridad romana incurriendo así en la posición llamada deditio, dándole así a la ciudad el carácter de ciudad vencida. Si las ciudades se resistían, Roma las derrotaba, procediéndose a la rendición incondicional (deditio). Como consecuencia de ello, estas ciudades se llamaban dediticias y en ellas podían darse dos situaciones: o bien subsistir, en cuyo caso debían pagar un impuesto (stipendium) a Roma llamándose ciudades estipendiarias, o bien eran destruidas y sus habitantes vendidos como esclavos. Su organización era determinada por Roma sin respeto a sus tradiciones como castigo a la resistencia ofrecida en su conquista.

PRÁCTICA 19

EXPLOTACIÓN MINERA

(Eulogio Fernández Carrasco)

«( ... ) hechas las cuevas por largos espacios, cavan los montes con luces de candiles, y ellas mismas son la medida de trabajo y vigilias, y en muchos casos no se ve el día. A esta manera de sacar el oro se le llama "arrugias", y súbitamente se suelen hundir los quiebros que se hienden en un emplante y cubren súbitamente a los trabajadores, dejándolos allí sepultados» (Plinio, Historia Natural, 33, 77).

COMENTARIO EXTERNO

Cayo Plinio Secundo también conocido como Plinio «el Viejo» (año 23 d. C 79 d. C), estuvo en Hispania como gobernador provincial y naturalista romano donde fue Procurador de la Citerior. Autor de una Historia Natural, título que en esa época tenía un significado más amplio, pues se refería también a la Historia del hombre. Consta de 37 libros o partes, de los que el 3° y 4° tratan de Hispania. Plinio conoció muy bien a los habitantes de Hispania y su organización, en vías de romanización.

COMENTARIO INTERNO

El tema central es la explotación de los yacimientos mineros que en el mundo romano se dio dentro del marco de la lex metallis dicta bajo un régimen de arrendamiento a particulares y empresas vigilado por el estado, como verdadero propietario.