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Comercio Internacional, Apuntes de Criminología

Asignatura: Comercio Internacional, Profesor: , Carrera: Criminologia, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 31/05/2013

johnmyers
johnmyers 🇪🇸

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LECC-1: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL COMERCIO
INTERNACIONAL.
I. INTRODUCCIÓN.
Cabe señalar distintos aspectos que han influido en el comercio internacional:
Cuantitativo: En los últimos años se ha incrementado la actividad del comercio
internacional. Los factores que influyen en ese desarrollo son: el transporte y las
telecomunicaciones.
Cualitativo: Pero además esta actividad es más compleja, por tanto aumenta no
solo en cantidad sino también en calidad. Los factores que influyen en la complejidad son:
la aparición de nuevos actores en el comercio internacional; la modificación del objeto de
las transacciones económicas o comerciales. En un principio las transacciones consistían
en el comercio de bienes y objetos. Hoy en día se añade la prestación de servicios, bienes
de carácter inmaterial. Aparecen también nuevos tipos contractuales que se adaptan a los
objetos del contrato. El último factor es la generalización de contratación entre ausentes.
Creación de instituciones internacionales: Encontramos un tercer aspecto que se
ha modificado, la creación de instituciones de carácter internacional cuyo objetivo
fundamental es la elaboración de normas para regular este comercio internacional. Estas
instituciones son tanto de carácter regional (propios de la UE) y universal (como la ONU).
II. INSTITUCIONES DE NATURALEZA INTERNACIONAL.
Una de las organizaciones más importantes es el GATT (acuerdo general de comercio y
aranceles), junto a ésta encontramos la OMC (organización mundial del comercio). El
GATT es el precursor de éste segundo.
Al finalizar la segunda guerra mundial el esfuerzo internacional se centró en asegurar
cierta estabilidad entre los países para conseguir unas relaciones pacíficas y no tanto en
conseguir unas instituciones internacionales. A posteriori, cuando se consiguió esta
estabilidad se trató de crear una institución de ámbito internacional de derecho del
comercio, es lo que se llamó como la OIC (Organización internacional del comercio), sin
embargo, no prosperó.
El GATT no es una organización de carácter internacional, sino que se trata de un tratado
de carácter multilateral, cuya estructura institucional es básica. El objetivo de este tratado
fue el de favorecer el desarrollo del comercio internacional, concretamente a través de la
reducción de las tarifas aduaneras entre los estados que formaban parte del tratado.
El principio esencial sobre el que se basaba este tratado era el de trato de la nación más
favorecida, que consiste en tratar a todos los estados que forman parte del tratado, por
igual.
Respecto al funcionamiento del GATT, se celebraban una serie de rondas de negociación
donde participaban todos los países que formaban parte del acuerdo para adoptar
políticas de carácter comercial y lo plasmaban mediante un acta los puntos en que habían
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LECC-1: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL COMERCIO

INTERNACIONAL.

I. INTRODUCCIÓN.

Cabe señalar distintos aspectos que han influido en el comercio internacional:

  • (^) Cuantitativo: En los últimos años se ha incrementado la actividad del comercio internacional. Los factores que influyen en ese desarrollo son: el transporte y las telecomunicaciones.
  • Cualitativo: Pero además esta actividad es más compleja, por tanto aumenta no solo en cantidad sino también en calidad. Los factores que influyen en la complejidad son: la aparición de nuevos actores en el comercio internacional; la modificación del objeto de las transacciones económicas o comerciales. En un principio las transacciones consistían en el comercio de bienes y objetos. Hoy en día se añade la prestación de servicios, bienes de carácter inmaterial. Aparecen también nuevos tipos contractuales que se adaptan a los objetos del contrato. El último factor es la generalización de contratación entre ausentes.
  • Creación de instituciones internacionales: Encontramos un tercer aspecto que se ha modificado, la creación de instituciones de carácter internacional cuyo objetivo fundamental es la elaboración de normas para regular este comercio internacional. Estas instituciones son tanto de carácter regional (propios de la UE) y universal (como la ONU).

II. INSTITUCIONES DE NATURALEZA INTERNACIONAL.

Una de las organizaciones más importantes es el GATT (acuerdo general de comercio y aranceles), junto a ésta encontramos la OMC (organización mundial del comercio). El GATT es el precursor de éste segundo.

Al finalizar la segunda guerra mundial el esfuerzo internacional se centró en asegurar cierta estabilidad entre los países para conseguir unas relaciones pacíficas y no tanto en conseguir unas instituciones internacionales. A posteriori, cuando se consiguió esta estabilidad se trató de crear una institución de ámbito internacional de derecho del comercio, es lo que se llamó como la OIC (Organización internacional del comercio), sin embargo, no prosperó.

El GATT no es una organización de carácter internacional, sino que se trata de un tratado de carácter multilateral, cuya estructura institucional es básica. El objetivo de este tratado fue el de favorecer el desarrollo del comercio internacional, concretamente a través de la reducción de las tarifas aduaneras entre los estados que formaban parte del tratado.

El principio esencial sobre el que se basaba este tratado era el de trato de la nación más favorecida , que consiste en tratar a todos los estados que forman parte del tratado, por igual.

Respecto al funcionamiento del GATT, se celebraban una serie de rondas de negociación donde participaban todos los países que formaban parte del acuerdo para adoptar políticas de carácter comercial y lo plasmaban mediante un acta los puntos en que habían

llegado a un acuerdo. Cabe destacar la ronda de negociación es la ronda de URUGUAY, culminada en 1995 donde se creó la OMC. La OMC a diferencia del GATT, sí es una organización de carácter internacional. 153 Estados forman parte de la misma. En virtud del acta de Marraquech se crea (Uruguay lo exterioriza). La OMC trabaja otros aspectos del derecho comercial: comercio de bienes o mercancías, comercio de servicios, comercio de bienes de propiedad intelectual y el relativo a la resolución de controversias entre los Estados cuando interpreten los acuerdos de la OMC.

III. INSTITUCIONES DE CARÁCTER REGIONAL.

El comercio internacional se ha de regular por normas. Antes de la aparición de estas instituciones era el Estado quien trataba de regular este ámbito, sin embargo, en este ámbito los Estados eran incapaces de regular adecuadamente estas relaciones. Por ello se crean estas organizaciones de carácter regional. En el ámbito regional destacan dos instituciones el MERCOSUR (mercado común del Sur, ámbito americano) y la UE. Generalmente siempre ha existido una tendencia de los países a asociarse para eliminar las barreras comerciales entre ellos. Ahora bien, estos procesos de integración pueden ser de distinto nivel. Encontramos tres procesos de integración:

  • Acuerdo de carácter bilateral: Unión de dos países cuyo acuerdo consiste en eliminar barreras entre ellos o reducirlas.
  • Tratados de libre comercio: creación de zonas de libre comercio, del cual forman parte más de dos estados. Se trata de un acuerdo mucho más amplio. Ahora bien, en este nivel se eliminan aranceles comunes pero no se añaden aranceles a productos de terceros países.
  • Por una parte se crean zonas de libre comercio, pero además, configuran un arancel aduanero común, es decir, que en este sistema se eliminan barreras y se fijan aranceles para productos de terceros países. En este nivel de integración es donde encontramos el MERCOSUR y la UE. Respecto al MERCOSUR, se trata de una organización internacional de integración económica y política y en algunos sectores también jurídica. Se creó en 1991, a través del tratado de Asunción. Forman parte: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay y actualmente se está negociando la incorporación de Venezuela. Se trata del proceso de integración más exitoso del ámbito americano. Entres sus logros encontramos: libre circulación de bienes y personas entre los miembros y la fijación de un arancel externo común para todos los países. Así como coordinación entre las políticas de dichos estados en referencia al derecho de comercio internacional. La UE, es una institución internacional de carácter regional, constituye el proceso de integración regional más importante de la historia. Se creó en el año 1957, en la firma del tratado de Roma. Los estados que originaron este tratado fueron: Francia, Alemania, Bélgica, Italia, Luxemburgo y Países Bajos. Actualmente son 27 Estados. La UE se concibió únicamente como una unió de carácter económica cuyo primer objetivo era crear

que proporciona contratos tipo o modelo que pone a disposición de los comerciantes para facilitar y armonizar la actividad comercial.

UNIDROIT: consiste en una organización de carácter internacional, formada por Estados. Actualmente los Estados que forman parte de UNIDROIT son 63 Estados, de los cuales forma parte España. Su sede está en Roma. Respecto a su labor, cabe señalar los principios UNIDROIT para los contratos internacionales. Consiste en un texto articulado realizado entre los estados miembros para regular los contratos internacionales. Su última versión es de 2004, pero actualmente se encuentra en marcha una nueva versión de los mismos. Estos principios se denominan LEX MERCATORIA.

LECC.2: RÉGIMEN JURÍDICO ESPAÑOL DEL COMERCIO EXTERIOR.

• INTRODUCCIÓN

El comercio extranjero se encarga de regular las relaciones de importación y exportación. En su origen, eran los Estados quienes debían regularlo, sin embargo han aparecido en los últimos años una serie de procesos de integración regional, como es la UE, que están influyendo notablemente en la regulación actual.

• RÉGIMEN ADUANERO.

Como consecuencia de este proceso de integración se ha producido una eliminación de estos controles de aduana, en el interior de la UE, puesto que se ha fijado una libre circulación de bienes y servicios en el ámbito de la UE, por tanto podemos decir que existe una especie de régimen aduanero común.

El territorio aduanero común implica dos cosas:

V. Queda terminantemente prohibido fijar cualquier tipo de tasa o impuesto bien sea de importación o exportación en el ámbito de la UE.

VI. Que existe una especie de frontera aduanera común para todos los productos importados o exportados fuera de la UE, independientemente del Estado por el que entren o salgan los productos.

Todos los productos que quieran entrar a la UE y que provengan de Estados no comunitarios deben pagar el arancel aduanero común, ahora bien, una vez pagado este arancel podrá circular libremente por el territorio Europeo. La regulación del régimen aduanero se dispone en el Código aduanero comunitario, se establece a través de un reglamento comunitario del año 2008 que sustituye la normativa anterior del año 1992.

El instrumento esencial es el arancel aduanero común, es el más utilizado dentro de este código. Este arancel se compone de dos elementos: la tarifa arancelaria y la nomenclatura combinada. La tarifa arancelaria es la que deben pagar todos los productos que entren o salgan del territorio europeo. Respecto a la nomenclatura combinada son unas siglas que clasifican las mercancías para determinar el origen, composición y otros elementos del producto. Su finalidad es controlar que tipo de mercancías entran y salen de nuestro territorio común, es utilizado a nivel administrativo.

• RÉGIMEN DEL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN DE IMPORTACIONES Y

EXPORTACIONES.

autorización necesaria para operar en el ramo de crédito o caución. La compañía española más importante es la compañía de créditos de seguro y caución, que es una empresa principalmente estatal.

LECC-3: DERECHO DE LA COMPETENCIA.

I. REGULACIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA.

Cuando hablamos de la competencia, hacemos referencia a la “lucha” entre dos o más empresas para conseguir una mayor cuota de mercado.

La normativa en materia de derecho de la competencia trata de organizar el comportamiento de las empresas en un marco competitivo. Como sabemos estamos en un sistema de libre mercado, por tanto es imprescindible que exista una norma de defensa de la libre competencia y por tanto es imprescindible que exista una normativa que castigue conductas de competencia desleal. La normativa trata de proteger los intereses de los sujetos que participan en el derecho del comercio internacional, ya sean empresarios, consumidores, usuarios y al propio mercado.

Respecto a la regulación, encontramos El reglamento es el 1/2003 es el que se encarga de regular el derecho de la competencia. En este ámbito se establece también una autoridad específica que vela por el cumplimiento de esta normativa, es el tribunal de defensa de la competencia.

Además encontramos autoridades internas, de cada Estado, que tienen también la función de proteger el derecho de defensa de la competencia. Estos tribunales deben cooperar con el tribunal europeo para que este mecanismo funcione adecuadamente, evitando decisiones contradictorias.

II. CONTENIDO DEL DERECHO COMUNITARIO DE LA DEFENSA DE LA

COMPETENCIA.

El contenido del derecho comunitario de defensa de la competencia viene integrado por cuatro elementos:

  • Existe una absoluta prohibición de acuerdos y prácticas concertadas entre empresas que limiten u obstaculicen este libre mercado. Art.81 del Tratado constitutivo de la UE: quedarán prohibidos los acuerdos entre empresas que limiten o falseen el libre mercado. En caso de que alguien conozca de un acuerdo de este tipo deberá denunciarlo ante el Tribunal de defensa de la competencia.

del Art.81, estos acuerdos no tienen excepciones. Los requisitos para aplicar este artículo son:

  • Ha de tratarse de una empresa con posición de dominio en el mercado: es decir, cuando su cuota de mercado es igual o superior al 40%.
  • Que este abuso de dominio afecte al mercado intracomunitario.
  • Que cumpla con alguna de las conductas ya nombradas para los acuerdos del Art.81.
  • Las ayudas del Estado: El estado puede intervenir en el mercado a través de las ayudas económicas a las empresas. Estas ayudas pueden tomar forma de subvenciones, desgravación fiscal, crédito a un bajo interés, etc. Estas ayudas son legales, siempre que no se perjudique la libre competencia. El Art.87 del TCE enumera una serie de ayudas que resultan compatibles con el mercado común:
  • Ayudas destinadas a reparar perjuicios ocasionados por desastres naturales.
  • Ayudas destinadas a empresas situadas en regiones con una elevada tasa de paro.
  • Ayudas destinadas a empresas que van a realizar un proyecto de interés común europeo.
  • Las que promueven cultura y conservación del patrimonio. El trámite burocrático ha sido tradicionalmente muy lento, a partir del Reglamento de 2008 se simplifica este trámite. Este reglamento evita el trámite de comunicar a la UE sobre el carácter compatible de la ayuda pública, sino que se añade en el Reglamento una lista de ayudas que resultan compatibles con el libre mercado, en caso de no encontrarse sí debe solicitarse.
  • (^) El control de las concentraciones entre empresas. Se encuentra regulada en el reglamento 139/2004, de 1 de mayo, en que se regula y controla este tipo de concentraciones. La finalidad del mismo es obtener un control efectivo de todas las concentraciones empresariales que se producen en la UE.

Entendemos por concentraciones empresariales:

  • Fusión de dos o más empresas que tenían carácter independiente.
  • Adquisición por una o varias personas o empresas la totalidad o una parte de otra empresa.

III. REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL.

Se consideran actos de competencia desleal todos aquellos comportamientos de las empresas que resulten objetivamente contrarios a la buena fe, actos de confusión, imitación, comparación, etc.

Había una relación muy estrecha entre actos de competencia desleal, el derecho de defensa de la competencia y el derecho de la propiedad de bienes inmateriales (propiedad industrial e intelectual). En la práctica no va a ser fácil determinar si una práctica queda dentro de uno u otro grupo (de los anteriormente mencionados).

Cuando regulamos la competencia desleal encontramos normativa interna y normativa comunitaria, prevaleciendo esta última.

Dentro de la normativa comunitaria encontramos el Reglamento Roma II, 864/2007, hace referencia a la ley aplicable a obligaciones extracontractuales, trata esta materia y contiene una norma concreta que determinará el derecho aplicable a los actos de competencia desleal y aquellos que limitan la libre competencia. (Art.6). En el ámbito estatal, ley de competencia desleal de 1991.

  • Contenido del reglamento ROMA II: Tiene naturaleza de carácter universal, lo cual supone que deroga y sustituye la normativa interna sobre la materia, por tanto la ley de competencia desleal de 1991 queda derogada a partir de este reglamento en lo que afecta al ámbito comunitario puesto que en conflictos de ámbito interno seguirá vigente. Respecto a la ley aplicable, este reglamento contiene una regla general y varias especiales (que son para aquellas conductas que no deriven de un contrato. (La norma de conflicto es la técnica legislativa utilizada por este reglamento). La regla general dispone varios puntos de conexión que se aplicarán de forma jerárquica: 1.- Autonomía de la voluntad de las partes, pueden elegir el OJ que quieren que regule la responsabilidad extracontractual. Si las partes no elijen una ley, subsidiariamente se aplicará:

2.- La ley del país donde se ha manifestado el resultado del daño o perjuicio, independientemente del país donde se haya producido el hecho que haya producido ese daño.

3.- Se aplicará la ley común del responsable del autor del daño y del perjudicado.

LECC-4: PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LA PROPIEDAD

INDUSTRIAL E INTELECTUAL.

I. CONCEPTO Y FUNCIÓN DE LOS BIENES INMATERIALES EN UNA ECONOMÍA

DE MERCADO.

Hacemos referencia a aquellos bienes que no tienen una consistencia material, no tienen corporeidad.

Dentro de los bienes de propiedad industrial encontramos patentes, marcas y diseños industriales, dentro de los bienes de propiedad intelectual se encuentran los derechos sobre las obras literarias, películas y obras de arte. Son creaciones de la mente humana.

Nos referimos a la empresa. El patrimonio de una empresa está formado por dos tipos de bienes, el primer grupo hace referencia a los bienes de carácter material (maquinaria, personal, nave industrial) y a los bienes de carácter inmaterial, que van adquiriendo una gran relevancia para el mercado. La propiedad industrial hace referencia a este segundo grupo.

1.- PROPIEDAD INDUSTRIAL: Estos derechos de propiedad industrial son oponibles erga omnes y tienen dos vertientes:

  • Confieren a su titular el uso exclusivo de esos bienes inmateriales.
  • La prohibición de la explotación de ese bien por parte de un tercero. Ahora bien para conseguir este efecto debe inscribirse en el registro que corresponda y además esta prohibición de explotación a terceros será por tiempo limitado.

a. PATENTES: podemos definirlo como la posibilidad de inscribir un descubrimiento de una nueva forma de producir algo o dar solución a un problema técnico que existía, en un registro de patentes y marcas cuya finalidad es proteger dicho invento. Para ello el solicitante deberá hacer pública su invención.

Cabe señalar que la patente tiene un tiempo limitado de 20 años, a partir de este tiempo pasará a dominio público, momento en el cual podrá ser utilizado por terceros. Si durante dos años a partir de la inscripción no se utiliza la patente caduca.

b. MARCAS: la marca es el signo distintivo de una empresa que la diferencia del resto. El titular de la marca tiene la posibilidad de uso exclusivo en el mercado. La marca indica que pertenece a una empresa determinada y además ayuda al consumidor a identificar un producto o servicio. En una economía de mercado la marca es un elemento esencial.

La marca puede consistir en un dibujo, símbolo, sonido, cifras o letras, etc. Lo importante es que tenga un carácter distintivo. En principio la marca se puede tener por tiempo ilimitado siempre que se paguen las tasas que correspondan. Por tanto podemos decir que se puede renovar.

Cuando vamos a inscribir una marca hay que identificar a que clase de bienes o servicios se aplicará ese símbolo, esa palabra, etc. Si una marca se inscribe y no se utiliza caduca a los 5 años de haber sido utilizada.

c. DISEÑOS INDUSTRIALES: está haciendo referencia al aspecto estético de un producto o de un objeto. Podemos clasificarlo en dos tipos:

  • Modelos industriales: Son creaciones estéticas de carácter tridimensional (envase).
  • Dibujos industriales: son creaciones estéticas en dos dimensiones (dibujos de telas).

Para proteger el diseño industrial no ha de hacer referencia a las características técnicas del producto, sino al diseño en sí mismo. Por tanto la inscripción del diseño protege únicamente el diseño y no el carácter técnico del mismo.

Para que el diseño pueda protegerse se exige que sea novedoso, no existiendo en el mercado.

2.- PROPIEDAD INTELECTUAL: también llamado derechos de autor. Consiste en el conjunto de derechos que se conceden al titular de una obra literaria o artística por un tiempo limitado, generalmente consiste en toda la vida del autor más 50 años.

La propiedad industrial recoge muchos tipos de obras (programas de ordenador, bases de datos, música, obras de teatro, etc), de tal modo que se sistematiza en dos vertientes.

La propiedad intelectual tiene dos vertientes:

El ÁMBITO MATERIAL de estas dos leyes regula dos aspectos:

  • Cuestiones reales: nacimiento del derecho, extinción, duración, titularidad, posibilidad o no de transmitir este derecho, condiciones para la protección de este derecho, etc.
  • Aspectos de carácter no contractual: en caso de vulneración como se va a resarcir el daño o perjuicio causado por este derecho, la indemnización.

Para facilitar la protección de estos derechos, en el ámbito comunitario se está optando por crear los derechos de propiedad industrial comunitarios, de tal modo que se consigue la protección de la propiedad industrial en todo el ámbito europeo a través de una única solicitud.

En el ámbito de la propiedad intelectual, no se ha conseguido armonizar estos derechos. Por tanto hay normas que armonizan algunos aspectos de la propiedad intelectual pero no han conseguido armonizar esta materia en su totalidad. De tal modo que se continúan manteniendo las protecciones nacionales de los derechos de autor.

III. NORMATIVA INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN

1.- PROPIEDAD INDUSTRIAL: ha existido un proceso de codificación internacional muy relevante. Podemos clasificar los convenios en dos grupos: a. LOS UNIFICADORES: estos convenios implican la armonización material o sustantiva en materia de propiedad industrial. Por tanto todos los estados que ratifican estos convenios pasan a tener una normativa idéntica en algunos aspectos del derecho de propiedad industrial. En este grupo destacan:

  • Convenio de Paris de 1883: sigue el principio de trato nacional que implica la obligación a todos los Estados que han ratificado el Convenio de otorgar al resto de nacionales de los Estados miembros la misma protección que da a sus propios nacionales. (Art.2). este convenio establece un estándar mínimo de protección:
  • Derecho de prioridad: consiste en que el titular de una patente o marca en un Estado concreto, tendrá un término de prioridad de 6 meses para las marcas y 12 para patentes para solicitar esa protección en el resto de Estados partes del Convenio de parís.
  • Protección de las marcas notoriamente conocidas: se obliga a los estados miembros a cancelar el registro y prohibir el uso de una marca que pueda crear confusión o perjudique a una marca notoriamente conocida.

b. LOS PROCEDIMENTALES : son aquellos que regulan los procedimientos en esta materia.

2.- PROPIEDAD INTELECTUAL: El convenio de Berna que fue revisado en Paris en el años 1971. Este convenio respeta el principio de independencia y territorialidad de estos derechos. Sin embargo, trata de flexibilizar los efectos perjudiciales que tienen mantener estos principios.

La protección de los derechos de autor es diferente respecto de la protección en materia industrial, puesto que en el caso de los derechos de autor se produce una protección automática, sin necesidad de registro ni formalidades (reconocimiento ex lege). Ahora bien, el autor puede inscribir su derecho de autor, solicitando pues, una protección formal.

A pesar de las dificultades de protección que tienen estos derechos, siguen insistiendo las Organizaciones internacionales en conseguir un instrumento eficaz. Así la OMPI (organización mundial de propiedad intelectual), ha elaborado varios convenios pero sin conseguir resolver estos problemas.

Cabe hacer referencia a los acuerdos ADPIC, que son aquellos acuerdos sobre derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio internacional. Pues bien, estos acuerdos tratan de ser más eficaces que los elaborados por la OMPI.

IV. NORMATIVA COMUNITARIA DE PROTECCIÓN:

En el ámbito comunitario la comisión europea vio que la pluralidad de regulación en esta misma materia implicaba obstáculos al libre mercado común. Como consecuencia, trataron de aproximar la legislación, regulando a nivel comunitario la propiedad industrial e intelectual. El primer problema que se les planteaba era el estricto principio de territorialidad en esta materia. La solución en el ámbito comunitario ha sido pasar de una territorialidad nacional a una territorialidad comunitaria (marca comunitaria, diseño industrial comunitario, etc.).

de forma territorial, a nivel de Estado, según la legislación de cada uno de ellos y no a través de una legislación comunitaria.

Existen propuestas de reglamento comunitario en esta materia. En el supuesto de que entren en vigor se produciría una protección común para todos los estados de la UE.

2.- PROPIEDAD INTELECTUAL: no existe una comunitarización tan avanzada como en la propiedad industrial. De hecho, no encontramos ningún reglamento comunitario que haya unificado esta materia en toda la UE.

Tan solo encontramos Directivas en esta materia, de carácter sectorial o sobre aspectos concretos que no han conseguido unificar la materia.

3.- CONFLICTO ENTRE DERECHOS DE PROTECCIÓN INDUSTRIAL E INTELECTUAL

Y EL PROCESO DE INTEGRACIÓN EUROPEA.

El mercado común se caracteriza por el principio de libre circulación de personas, bienes y servicios en el ámbito comunitario. Ahora bien, este principio es en cierta medida incompatible con la protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual.

Este conflicto ha sido tratado por el TJCE (Tribunal de justicia de las comunidades europeas), el cual ha previsto una serie de excepciones a este principio, entre las cuales se encuentra la protección de estos derechos. Por tanto, se hace primar estos derechos frente a aquel principio de libre circulación. Sin embargo, en la búsqueda de este equilibrio se ha creado lo que se ha denominado el principio de agotamiento comunitario, que supone que el titular de uno de estos derechos no puede oponerse a la importación de un producto que ha sido comercializado lícitamente en otro estado miembro ya sea por él mismo o por otra persona con su consentimiento.

LECC-5: LOS SUJETOS DEL COMERCIO INTERNACIONAL.

.c INTRODUCCIÓN: LA PLURALIDAD DE SUJETOS PARTICIPANTES EN EL COMERCIO INTERNACIONAL.

Debemos partir de dos premisas básicas:

  • Que existe una pluralidad de sujetos participantes en el comercio internacional, que podemos clasificar al empresario como persona física y al empresario persona jurídica. Tradicionalmente, los empresarios de carácter individual se constituía por el empresario individual, pero actualmente los protagonistas en éste ámbito son empresas como personas jurídicas.
  • (^) El crecimiento de la participación del Estado en el comercio internacional, como un sujeto más.

.d EMPRESARIO EXTRANJERO PERSONA FÍSICA.

Cuando un sujeto, persona física quiere establecerse en nuestro Estado como comerciante debemos tener en cuenta dos cuestiones importantes:

1.- DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO: cuestión vinculada al estatuto personal. Cada Estado regula de forma independiente todas las condiciones que debe reunir una persona física extranjera que quiera actuar como empresario en su país. Ahora bien, si cada Estado regula un régimen propio se produce cierta inseguridad jurídica.

Pues bien, debemos diferenciar dos cuestiones:

d. COMO SE ATRIBUYE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO: el criterio utilizado por el legislador para atribuir la condición de empresario a un extranjero es el de ejercer profesionalmente el comercio de forma habitual y constante. Además deberá tener capacidad legal suficiente para poder obligarse.