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Este documento analiza las libertades afectas al comercio internacional dentro de la unión europea (ue), específicamente en lo que se refiere a personas, mercancías, mecanicas y capitales. Comienza en 1992 con el tratado de maastricht, donde se introduce el mercado único europeo y se establecen las cuatro libertades: libertad de mercancías, libertad de personas, libertad de servicios y libertad de capitales. Se examina el principio de reconocimiento mutuo (ppm) en el artículo 28 del tfue, que garantiza la libre circulación de mercancías y servicios sin armonizar legislaciones nacionales. Además, se discuten las libertades de circulación de personas (artículo 21 tfue), libertad de circulación de servicios y libertad de circulación de capitales (artículos 63 tfue).
Tipo: Apuntes
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Partimos de 1992, porque es la fecha del tratado de Mastrich y partims de aquí orque en este tratado es dondoe se introduce el instrumento que viene constituido por el mercado único europeo, este mercado es uno de los pilares fundamentales en la integración económica de la UE y a partir de este mercado se intituye una europa sin fronteras.
el mercado único europeo estaba recogido el en art. 3.3 tue y en el art. 26. tfue, la europa sin fronteras se traduce en unas libertades--- son 4
las 4 libertades vienen enunciadas en términos negativos en el tfue: como prohibición de restringir la liber circulación.
----- liber circulación de mercancías. partimos del art. 28 del tfue. supone el establecimiento de una unión adunanera que (...)
. el ppo de reconocimiento mutuo en el mercado interior. es uno de los ppos básicos en el ámbito de la UE y se ha ido extendiendo a todas las demás libertades y a otros aspecto comunitarios. el origen de este ppo está en una setnecia del tribunal de justicia de la comunidades europas stjce cassis de dijon. " cualquier producto fabrocado y comercializado en un estado miembro y conforme a las normas de ese estado debe ser admitido en cualquier otro estado miembro, el límite es el interés general.
la función que puede cumplir este ppo es garantizar la libre circulación demarcancías y servicios sin que sea necesario armonizar las legislaciones nacionales de los estado miembros.
los tres instrumentos ppales que se ocupan de este ppo son el pan de acción a favor del mercado único, la resoluciones de consejo de 28 de octubre de 1999 sobre reconocimiento mutuo y la comunicación interpretativa de la comisión "simplificanción del acceso de productos al merado de otro estado miembro.
----- libertad de circulación de personas: art. 21 tfue, libertad de circulación y residencia, desde el 97 se reconocía pero únicamente para los trabajadores, ahora ya se ha hecho extensivo para todos los ciudadanos de la UE, está recogido en la directiva 3872004/ce QUE se aplica a todo ciudadno de un estado miembro( tb conyuge y familiares) que se encuentre en otro estado miembro distinto del de su nacionalidad. de este derecho tb son beneficiarios los ciudadanos noruegos, islandeses y suizos.
como otdas las libertades comunitaias ha sido interpretada por el tribunal de justicia -- se deduce que el dereho a la libertad de circulación y residencia no beneficia solo al ciudado de la UE, sino que se puede extender a los hijos del conyuge del ciudadano de la UE
en un ppo esta libertad estaba prevista solo respecto de los trabajadores,ahora están reguladas por separado, por un lado la libertad que corresponde a todo ciudadano y la libertad de circulación que corresponde a los trabajadores, que se encuentra en el artículo 45 tfue, que se concreta en la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los estados miembros, con respecto al empleo, la retribución...
pero además de este art. deducimos otro contenido, los derechos del despezamiento, residencia y permanencia de los trabajadores comunitarios, con exclusiónde los empleados de las administraciones públicas y con límite en al orden públio, seguridad y la salud pública.
el ppal efecto de esta directiva es que cualquiera que sea la ley que rija el contrato de trabajo el trabajador desplazado no podrá verse privado de la protección que le dispensa las normas imperativas mínimas previstas en el estado del desplazamiento.
-- libertad de circulación de servicios: establecimiento y prestación de servicios: doble vertiente en este caso, derecho de establecimietno de personas físicas y jurídicas de la ue en un estado miembro y por otro la prestación de servicios transfronteriza.
respecto al derecho de establecimiento: pers físicas y jurídicas se prohiben todas las restricciones a esta libertad, art. 49 tfue
derecho de prestación transfronteriza, art 56 establecido en térmnos negativos-- prohibición de restricción