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Colo elaborar una ley caso Peruano
Tipo: Diapositivas
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La ley es un mandato legítimo del pueblo, y su cumplimiento es obligatorio para toda la nación. La ley es uno de los productos principales del parlamento. La ley expresa la voluntad del pueblo a través de sus representantes.
Nuestra Constitución Política del Perú, establece en su artículo 107º quiénes tienen derecho a iniciativa legislativa: Otros Poderes del Estado, refiriéndose al Poder Judicial quien ejerce su derecho de iniciativa legislativa a través de la Sala Plena de la Corte
Organismos Autónomos : Ministerio Público, Defensoría del Pueblo Jurado Nacional de Elecciones, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Consejo Nacional de la Magistratura, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República, Banco Central de Reserva, Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones, a través sus representantes, sobre asuntos de su exclusiva competencia. ¿QUIÉNES TIENEN DERECHO DE INICIATIVA LEGISLATIVA?
Nuestra Constitución Política del Perú, establece en su artículo 107º quiénes tienen derecho a iniciativa legislativa:
Los gobiernos regionales, cuya propuesta legislativa debe ser sobre asuntos de su exclusiva competencia, se aprueba por Acuerdo de Consejo Regional, siendo presentada por el Gobernador Regional. Los gobiernos locales, cuya propuesta legislativa debe ser sobre asuntos de su exclusiva competencia, se aprueba por Acuerdo de Concejo Municipal, siendo presentada por el Alcalde.
Requisitos Especiales para los proponentes de Iniciativas Legislativas
Debemos conocer la situación actual para poder identificar el problema que afecta a nuestra localidad, teniendo en cuenta que el problema debe ser una situación real y no debemos confundirla con la ausencia de un servicio. Ejemplo Planteamiento correcto: Existencia de población analfabeta en la localidad. Planteamiento incorrecto: Falta de colegios en la localidad.
Un proyecto de ley debe regular asuntos trascendentales para la vida del país.
Para IDENTIFICAR EL PROBLEMA CENTRAL , se sugiere aplicar criterios: los siguientes
Una proposición de ley debe ser innovadora, que produzca impacto positivo en la sociedad.
Se debe tener en cuenta que el Artículo 76º del Reglamento del Congreso de la República, establece que las iniciativas legislativas de los ciudadanos no pueden versar sobre:
La propuesta legislativa, no puede contener propuesta de creación ni aumento de gasto público.
Indagar sobre estudios de proyectos de ley similares o relacionados con la materia , verificar la existencia de proyectos de ley que se están tramitando en el Congreso de la República o han sido archivados. Determinar el costo beneficio , la propuesta debe tener un (^) impacto positivo superior frente a los costos de inversión y/o de implementación, que genere la nueva ley. Evaluar social y políticamente la viabilidad del proyecto de ley, teniendo en cuenta que puede presentarse que un determinado proyecto de ley beneficie a un grupo de la población; pero perjudique a otro, se debe evaluar las consecuencias sociales y políticas que influirán en la aprobación de la proposición legislativa, y si va ha tener alguna incidencia ambiental o forestal.
Comprender el impacto económico, social y político de nuestra proposición legislativa.
Determinar quiénes son los actores y los destinatarios del proyecto de ley, sabiendo que la iniciativa legislativa es gestionada por un determinado número de ciudadanos, liderado por un promotor o promotores, debemos conocer con exactitud aquellos que realmente impulsan la proposición legislativa y quiénes son los beneficiarios. Analizar la opinión de los destinatarios del proyecto de ley, es recomendable tener presente el punto de vista de los potenciales beneficiarios y de los supuestos afectados que podrían oponerse. Verificar la constitucionalidad del proyecto de ley, es importante comprobar que el proyecto de ley no transgreda la Constitución Política del Perú.
Revisar que la propuesta sea compatible con nuestra Constitución.