Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


cómo hacer casos prácticos, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: derecho penal I, Profesor: Dolo Dolo, Carrera: Derecho, Universidad: UAL

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 09/09/2017

noeliafdzg
noeliafdzg 🇪🇸

4.3

(7)

2 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
CASO PRÁCTICO DE DERECHO PENAL I. CURSO: 2016/17
Carlos mantiene relaciones sexuales desde hace varios meses con su novia
Luisa, a quien le había prometido contraer matrimonio en breve plazo
cuando tuvieran algún dinero ahorrado. Un día, Luisa le plantea a Carlos la
necesidad de adelantar la boda porque espera un hijo suyo. Ante la falta de
repuesta de Carlos, que nunca pensó cumplir su compromiso y menos ser
padre, Luisa le llama insistentemente recordándole su promesa. Agobiado
por la situación, Carlos decide darle muerte llevándola a un bosque a las
afueras del pueblo y, en un momento que Luisa está distraída, coge una
piedra de gran tamaño y le asesta un fuerte golpe en la cabeza. Como ésta
quedara inmóvil, tendida en el suelo, aquél, ignorando si estaba o no
muerta, siguió golpeándola con ira hasta dejar su cadáver totalmente
destrozado. Más tarde, la autopsia probaría que Luisa estaba embarazada y
que no murió tras el primer golpe.
CONDUCTAS RELEVANTES:
1. La lleva a un lugar alejado:
Se podría considerar un agravante de lugar (art. 22.2 CP) La agravante de
aprovechamiento de lugar, tiempo o auxilio de otras personas viene recogida en
el código penal en el artículo 22.2; requiere que se debilite la defensa del
ofendido o facilite la impunidad del actor, y, es un supuesto de mayor gravedad
por mayor desvalor de la acción.
2. Le asesta un golpe fuerte en la cabeza
Estamos hablando de un asesinato (art. 139 CP) ya que concurre alevosía y
ensañamiento (art. 22 CP), el autor emplea medios modos o formas que tiendan
directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera
proceder de la defensa por parte del ofendido. En este caso llevándola a un sitio
alejado engañada.
Normalmente en todos los casos que el golpe sea asestado por la espalda,
hablaremos de alevosía.
3. Él no sabe si está viva o muerta pero golpea varias veces en su cabeza
En esta conducta no habría ensañamiento por parte del agresor, aunque le asesta
varios golpes en la cabeza, ya que para que haya ensañamiento deben cumplirse
los siguientes requisitos:
El ensañamiento consiste en aumentar inhumanamente y de forma deliberada el
sufrimiento de la víctima, causándole padecimientos innecesarios para la
comisión del delito. (22.5 CP, 139.3 CP)
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga cómo hacer casos prácticos y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

CASO PRÁCTICO DE DERECHO PENAL I. CURSO: 201 6 /1 7

Carlos mantiene relaciones sexuales desde hace varios meses con su novia

Luisa, a quien le había prometido contraer matrimonio en breve plazo

cuando tuvieran algún dinero ahorrado. Un día, Luisa le plantea a Carlos la

necesidad de adelantar la boda porque espera un hijo suyo. Ante la falta de

repuesta de Carlos, que nunca pensó cumplir su compromiso y menos ser

padre, Luisa le llama insistentemente recordándole su promesa. Agobiado

por la situación, Carlos decide darle muerte llevándola a un bosque a las

afueras del pueblo y, en un momento que Luisa está distraída, coge una

piedra de gran tamaño y le asesta un fuerte golpe en la cabeza. Como ésta

quedara inmóvil, tendida en el suelo, aquél, ignorando si estaba o no

muerta, siguió golpeándola con ira hasta dejar su cadáver totalmente

destrozado. Más tarde, la autopsia probaría que Luisa estaba embarazada y

que no murió tras el primer golpe.

CONDUCTAS RELEVANTES:

1. La lleva a un lugar alejado:

Se podría considerar un agravante de lugar (art. 22.2 CP) La agravante de aprovechamiento de lugar, tiempo o auxilio de otras personas viene recogida en el código penal en el artículo 22.2; requiere que se debilite la defensa del ofendido o facilite la impunidad del actor, y, es un supuesto de mayor gravedad por mayor desvalor de la acción.

2. Le asesta un golpe fuerte en la cabeza

Estamos hablando de un asesinato (art. 139 CP) ya que concurre alevosía y ensañamiento (art. 22 CP), el autor emplea medios modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. En este caso llevándola a un sitio alejado engañada. Normalmente en todos los casos que el golpe sea asestado por la espalda, hablaremos de alevosía.

3. Él no sabe si está viva o muerta pero golpea varias veces en su cabeza

En esta conducta no habría ensañamiento por parte del agresor, aunque le asesta varios golpes en la cabeza, ya que para que haya ensañamiento deben cumplirse los siguientes requisitos: El ensañamiento consiste en aumentar inhumanamente y de forma deliberada el sufrimiento de la víctima, causándole padecimientos innecesarios para la comisión del delito. (22.5 CP, 139.3 CP)

Se trata de un padecimiento no-ordinario e innecesario provocado suficientemente por el sujeto a la víctima, sea por el dolor que se le hace experimentar o por la prolongación de su agonía. Es prescindible la satisfacción de una tendencia sádica o el goce del agente por el sufrimiento de la víctima, sólo importa el tormento deliberado producido sobre el sujeto pasivo. Para que exista ensañamiento han de concurrir dos requisitos:

  • a) Uno objetivo, constituido por la causación de males objetivamente innecesarios para alcanzar el resultado típico, que aumentan el dolor o sufrimiento de la víctima
  • b) Y otro subjetivo, consistente en que el autor debe ejecutar, de modo consciente y deliberado, unos actos que ya no están dirigidos de modo directo a la consumación del delito, sino al aumento del sufrimiento de la víctima. El ensañamiento conlleva un mayor reproche antijurídico (elemento objetivo) y un incremento de culpabilidad (elemento subjetivo), y se revela una mayor gravedad del injusto mediante la adición de otros males, así en el caso de la muerte el de producir dolor innecesario a la víctima. En este caso Carlos no se ensaña con Luisa…’’sigue golpeándola ignornando si estaba o no muerta’’, no se expresa que sea para su disfrute de aumentar el sufrimiento.

4. Son pareja

No es un agravante, sería un abuso de confianza. La jurisprudencia solo aplica parentesco en relaciones con cierta estabilidad.

5. Ella está distraída en el momento en que la golpea

Es un crimen alevoso (se realiza a traición y/o cuando se sabe que la víctima no va a poder defenderse) Art 66 CP *Siempre que haya una agresión cuyo destinatario es una mujer hay agravante de género

6. Su muerte tiene doble efecto (mata también al feto puesto que está

embarazada y él lo sabía)

Se produce un aborto doloso no consentido puesto que Carlos era conocedor del estado de Luisa. *Defendemos al embrión desde el punto de vista penal. Artículo 157. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica, será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años. Artículo 158. El que, por imprudencia grave, cometiere los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses. Cuando los hechos descritos en el artículo anterior fueren cometidos por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a dos años.