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La diferencia entre contratos conmutativos y contratos aleatorios según el código civil. Los primeros tienen una relación determinada entre beneficios y sacrificios, mientras que los segundos dependen de circunstancias desconocidas o imprevistas. Se incluyen ejemplos de contratos como compraventa, arrendamiento, seguro y renta vitalicia.
Tipo: Apuntes
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Contratos conmutativos Son contratos conmutativos aquellos en los que desde un principio aparece determinada la relación existente entre los beneficios y sacrificios que las partes asumen. Así ocurre en la compraventa y en el arrendamiento (artículos 1445 y 1546 del Código civil). Ello no queda contradicho por el hecho de que la libertad de precio y las fluctuaciones de mercado puedan dar lugar a que se haya contratado a buen precio (con un equilibrio satisfactorio entre la prestación que cada parte recibe y la prestación que cumple), o que al día siguiente la prestación pactada y/o recibida valga mucho más o mucho menos.
Contratos Conmutativos Los contratos pueden ser clasificados, dependiendo de la certeza sobre el resultado económico del mismo, en contratos conmutativos y contratos alteatorios. Los contratos conmutativos son aquellos contratos cuyo resultado económico es específicamente el que los contratantes desean experimentar. Ellos tienen la posibilidad de evaluar y estimar ese resultado económico de forma previa a la celebración del contrato, y asumir el cumplimiento de los actos necesarios para la obtención de ese resultado económico. Naturalmente, el resultado económico final y efectivamente obtenido por las partes siempre está sometido a un riesgo propio de ese contrato, como el riesgo de incumplimiento que pueda deberse a fluctuaciones económicas, cambios en las condiciones del mercado o la industria propia de las prestaciones pactadas, o la propia culpa de alguna de las partes. Lo ideal sería que no exista ningún movimiento en la situación económica en que se celebró el contrato, de modo que el resultado económico que efectivamente se obtenga sea exactamente igual al inicialmente previsto. Pero cuando esos valores son afectados por acontecimientos no previstos y cambian dramáticamente, la ley establece ciertos remedios: se da el supuesto de excesiva onerosidad de la prestación. Contratos Aleatorios Los contratos aleatorios son aquellos en cuyo resultado económico está implicado el azar o la suerte. En un contrato alteatorio, el resultado económico final del contrato está sujeto a un evento incierto, en el sentido de que las partes contratantes no saben si se puede producir el resultado económico que es objeto del contrato o cuáles serán esos resultados. El valor de una de las prestaciones puede variar mucho, toda vez que ello está sujeto la ocurrencia de determinados eventos inciertos. Pero este riesgo (la variabilidad en el valor económico de las prestaciones) no es un fenómeno no deseado, sino que cada una de las partes decide asumirlo. Una ejemplo típico de contrato aleatorio es el contrato de seguro, mediante el cual una empresa aseguradora se obliga a, en casode que ocurra un accidente, pagar al asegurado una cantidad de dinero que varía dependiendo de los daños que hubiera generado el accidente. Los remedios aplicables a la excesiva onerosidad de la prestación o la lesión no operan cuando se trata del riesgo propio de este tipo de contratos. El evento incierto del que depende el resultado económico del contrato no puede ser considerado como una condición (como modalidad del negocio jurídico), pues esta no hace depender el resultado económico del contrato, sino la eficacia del mismo contrato. Es decir, aplicado al ejemplo del contrato de seguro, las obligaciones de la empresa aseguradora son eficaces y están vigentes desde que se celebra el contrato (o desde la fecha posterior que pudieran pactar las partes, siendo usual establecer un periodo de carencia durante el cual el contrato es ineficaz).