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Asignatura: priva, Profesor: Javier Maseda, Carrera: Derecho, Universidad: USC
Tipo: Resúmenes
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COMPETENCIA : aptitud legal de los órganos jurisdiccionales y autoridades públicas de un Estado para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
. CB/ CL . Reglamento 44/01- CL II (Suiza, Islandia, Noruega) . convenio bilateral “El Salvador” 7 nov 2000 y “Rumanía” 17 nov 1997/México . derecho interno: arts 21/25 LOPJ (fecha-materia) . Rglto 2201/2003: nulidad, divorcio y responsabilidad parental (sustituye al 1347/2000) . Rglto 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia . Reglto 4/2009 alimentos: competencia, reconocimiento y ley aplicable
REGLAMENTO 44/ Ámbito material Se define en su artículo 1, según el cual este texto se aplica sólo a las cuestiones litigiosas que tengan carácter civil o mercantil, independientemente de la naturaleza del órgano jurisdiccional; quedan expresamente excluidas aquellas que se refiera a cuestiones fiscales y aduaneras o administrativas. Quedan igualmente excluidas las cuestiones de estado y capacidad de las personas físicas, regímenes matrimoniales, testamentos, sucesiones, quiebras y procedimientos análogos, seguridad social y arbitraje. Semejante delimitación del ámbito de aplicación espacial facilita la compatibilidad del Rglto con el régimen especial contenido en los reglamentos números 1346/2000, 1347/2000 y 2201/2003. El Rglto no contiene una definición de lo que debe entenderse por materia civil o mercantil y lo que no puede hacer el legislador institucional es remitirse al ordenamiento jco de cada uno de los Em porque vulnera la labor uniforme del Rglto. El TJUE ha indicado que el concepto de materia civil y mercantil no debe extraerse del ordenamiento jco nacional de ningún Em sino que es un concepto propio, autónomo y exclusivo. Para ello se deben tener en cuenta los principios básicos de igualdad de protección de las partes litigantes, buena administración de justicia y vinculación suficiente así como las circunstancias objetivas (atender al establecimiento de un régimen jco uniforme de CJI vinculado a la construcción jca de un mercado interior. También se tendrán en cuenta los principios generales extraídos de los derechos nacionales de los Em.
. cuestión principal incluida e incidental excluida: el juez debe aplicar a dicha cuestión sus normas de CJI de producción interna.
. cuestión principal excluida e incidental incluida: el juez debe aplicar sus normas de producción interna para saber si es competente para conocer ambas materias. . cuestión accesoria: si son cuestiones separables: a la cuestión accesoria si está incluida se le aplicará el Rglto y a la principal si está excluida las nn de producción interna.
Ámbito temporal El reglamento Bruselas I tiene como fecha de entrada en vigor el 1 de marzo de
Ámbito espacial El Rglto se aplica en el territorio de los Em en los que antes estaba vigente el CB con las salvedades a las que obliga el art 299 TCE. El Reglamento se aplica siempre
. ddo domiciliado en Est parte: art 2: se aplicarán las reglas de competencia del Reglamento . ddo no domiciliado en Est parte: art 4: se aplicarán las reglas de competencia de derecho interno (DIPr autónomo). Excepciones: art 22-23-24 (competencias exclusivas, sumisión). Tampoco se atenderá al domicilio del demandado en litispendencia (art 27), conexidad (art 28) y medidas cautelares (art 31) Domicilio de persona física: art 59: el tribunal que conoce del asunto aplicará su ley interna Domicilio de persona jca: art 60: se considera domiciliada en el lugar donde esté su sede estatutaria o su administración central o su centro de actividad principal. Puede dar lugar a conflictos positivos y negativos. Si se trata de una competencia exclusiva, para determinar el domicilio se aplicará el art 22.2 Rglto. Cabe distinguir las ss controversias:
Para litispendencia: art 642b: se aplica CL cuando se presentan ddas en Est contratante EFTA no comunitario y Est EFTA comunitario. Acudimos al ámbito relacional si el Est de origen es de la EFTA no comunitario. Si el juez está vinculado por el CB y por el Rglto: si la demanda es posterior a 1 de marzo de 2002 se aplica el Rglto: lex posterior deroga la anterior. Además el Rglto es jerárquicamente superior. Art 67 ss Rglto: establecen cláusulas de compatibilidad: resuelven situaciones en que el juez está vinculado por el Rglto y también por convenios bilaterales o multilaterales. Los convenios sobre materias específicas de los que fueren parte (no, llegaren a ser parte como sucedía en CB) se aplican con carácter preferente al Reglamento (art 71) aunque se exige el control de oficio de la competencia si el demandado no comparece y se suspende el proceso si no se acredita que fue citado con tiempo suficiente para defenderse (art 26). Las normas sobre materias particulares contenidas en otros actos de carácter institucional también prevalecen sobre el Reglamento (criterio especialidad: art
El Reglamento prevalece sobre los convenios bilaterales generales y sobre los generales extracomunitarios. Con Suiza, Islandia y Noruega prevalece el CL II. Si un convenio especial contiene reglas de competencia pero no sobre litispendencia y conexidad: se aplicarán los arts 27 y 28 Rglto