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COMPLEMENTARIO COMPLEMENTARIO AL APRENDIZAJE, Apuntes de Derecho Social

MATERIAL DE APOYO PARA ALUMNOS DE LA CARRERA DE CIENCIAS JURIDICAS

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 19/03/2023

maryori-sarai-valenzuela-sulecio
maryori-sarai-valenzuela-sulecio 🇬🇹

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Tema 6
Quinto Modulo
Derecho Procesal Administrativo
6. CASOS DE EXCEPCIÓN A LA LEY DE LOS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO:
Continuando con los casos de excepción siempre en la naturaleza
tributaria encontramos otros medios de impugnación tales como los siguientes:
D- Recursos en Materia Aduanera: En el artículo 40 del Cauca, se señala que los
medios de impugnación que se puedan utilizar por parte de quien se sienta
afectado por un acto o resolución aduanera, se aplicara lo estipulado en los
artículos 623 al 629 del reglamento respectivo, por lo que se procede a consultar
lo preceptuado el Recauca, en los artículos antes mencionados.
D.1. Recurso de Revisión, procede en contra de las resoluciones o actos finales
dictados por la autoridad aduanera, que determinen tributos o sanciones, será
promovido por el consignatario persona destinataria del acto, y se interpondrá
dentro del plazo de 10 días siguientes de la notificación, ante la autoridad que
dicto el acto reclamado, quien en el plazo de 5 días deberá remitir a la autoridad
superior, y esta autoridad dentro del plazo de 20 días siguientes a la recepción del
expediente de parte de la autoridad superior del Servicio Aduanero, esta deberá
resolverlo.
D.2- Recurso de apelación: Este procede en contra de las resoluciones o actos
finales que emita la autoridad superior del Servicio Aduanero, en los que se
determinen tributos, sanciones o que causen agravio al destinatario de la
resolución o acto, que causen agravio al destinatario, también procede en aquellos
casos en donde se denieguen total o parcialmente el recurso de revisión; se
interpondrá dentro de un plazo de 10 días, siguientes a la notificación del acto
respectivo y deberá presentarse por escrito ante la autoridad superior del Servicio
Aduanero, quien se limitara a elevar las actuaciones al órgano de decisión en un
plazo en los 3 días siguientes a la interposición del recurso, al Tribunal
Administrativo Tributario y Aduanero de la Superintendencia de Administración
Tributaria, quien deberá de resolver en un plazo de 30 días contados a partir del
día siguiente de la recepción del recurso en el órgano superior, y al momento de
resolverse se agota la vía administrativa.
Diligencias para mejor resolver:
Cuando la autoridad que conoce de un recurso ordene de oficio o a
petición de parte, la práctica de alguna diligencia tendiente a obtener elementos
que coadyuven a resolver la cuestión puesta a su conocimiento, el plazo para
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Tema 6

Quinto Modulo

Derecho Procesal Administrativo

6. CASOS DE EXCEPCIÓN A LA LEY DE LOS CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO:

Continuando con los casos de excepción siempre en la naturaleza tributaria encontramos otros medios de impugnación tales como los siguientes:

D- Recursos en Materia Aduanera: En el artículo 40 del Cauca, se señala que los medios de impugnación que se puedan utilizar por parte de quien se sienta afectado por un acto o resolución aduanera, se aplicara lo estipulado en los artículos 623 al 629 del reglamento respectivo, por lo que se procede a consultar lo preceptuado el Recauca, en los artículos antes mencionados.

D.1. Recurso de Revisión, procede en contra de las resoluciones o actos finales dictados por la autoridad aduanera, que determinen tributos o sanciones, será promovido por el consignatario persona destinataria del acto, y se interpondrá dentro del plazo de 10 días siguientes de la notificación, ante la autoridad que dicto el acto reclamado, quien en el plazo de 5 días deberá remitir a la autoridad superior, y esta autoridad dentro del plazo de 20 días siguientes a la recepción del expediente de parte de la autoridad superior del Servicio Aduanero, esta deberá resolverlo.

D.2- Recurso de apelación: Este procede en contra de las resoluciones o actos finales que emita la autoridad superior del Servicio Aduanero, en los que se determinen tributos, sanciones o que causen agravio al destinatario de la resolución o acto, que causen agravio al destinatario, también procede en aquellos casos en donde se denieguen total o parcialmente el recurso de revisión; se interpondrá dentro de un plazo de 10 días, siguientes a la notificación del acto respectivo y deberá presentarse por escrito ante la autoridad superior del Servicio Aduanero, quien se limitara a elevar las actuaciones al órgano de decisión en un plazo en los 3 días siguientes a la interposición del recurso, al Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero de la Superintendencia de Administración Tributaria, quien deberá de resolver en un plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de la recepción del recurso en el órgano superior, y al momento de resolverse se agota la vía administrativa.

Diligencias para mejor resolver:

Cuando la autoridad que conoce de un recurso ordene de oficio o a petición de parte, la práctica de alguna diligencia tendiente a obtener elementos que coadyuven a resolver la cuestión puesta a su conocimiento, el plazo para

emitir la resolución se suspenderá hasta que tal diligencia se hubiere practicado, el plazo para la práctica de esta diligencia será de 10 días, el cual será prorrogado a solicitud del recurrente por un plazo igual, por una sola vez, y en casos justificados por el mismo, contra las diligencias que ordene la práctica de esta diligencias para mejor resolver, no cabe recurso alguno.

Artículo 627 Formalidades para la interposición de los recursos

a) Designación de la Autoridad, funcionario o dependencia a quien se dirija. b) Nombres y apellidos, calidades o generales del recurrente, y si no actuare a nombre propio deberá acreditar su personería c) Dirección para recibir notificaciones d) Identificación de la Resolución y las razones en que se fundamenta la inconformidad, haciendo relación circunstanciada de los hechos y de las disposiciones legales en las que sustenta su petición e) Petición que se formula f) Fecha y firma

Artículo 628, al presentarse el recurso, no se cumple con los requisitos del artículo anterior se manda a subsanar los errores u omisiones en 3 días posteriores a su interposición, debe notificarse al recurrente quien tendrá un plazo de 5 días, para subsanar requisitos u omisiones, si este aspecto no se cumple n la forma indicada y dentro del plazo señalado el recurso se declara inadmisible-

Al momento de admitir los recursos se suspende la ejecución de la resolución recurrida, y para admitir los mismos no se exige garantía alguna.

Las notificaciones pondrán ser de acuerdo al artículo 629, de forma electrónica, casilleros, y tablas de avisos, fax, facsímile, y por estas vías surte efectos 3 días después de efectuada, o en su caso también podrá ser en el diario oficial.

El artículo 642 nos indica que por caso fortuito o de fuerza mayor, los plazos señalados por este reglamento, quedaran interrumpidos y volverán a correr hasta que haya cesado la causa que originó su interrupción, la interrupción y las causas que las justifiquen deberán ser declarados por la autoridad aduanera competente.

E- Recursos en Materia Electoral:

E.1. Aclaración y ampliación: Artículo 187 de la Ley electoral

Procede cuando los términos de una resolución sean obscuros, ambiguos o contradictorios podrá pedirse que se aclaren, y si se hubiera omitido resolver algún punto sobre el que versa un asunto, podrá solicitar su ampliación, la solicitud deberá presentarse dentro de 48 horas de notificada la resolución y deberá ser resuelta dentro de los 3 días siguientes a su presentación.

1.- Dependencia ante quien se presentó la solicitud de información.

2.- nombre del recurrente, datos generales, lugar para recibir notificaciones.

3.- Fecha en que le notifico o tuvo conocimiento del acto reclamado.

4.- El acto que se recurre y los puntos petitorios.

5.- Demás aspectos que deba dar a conocer a la máxima autoridad.

Trámite que señala la ley, es que una vez interpuesto el recurso de revisión al autoridad resolverá en definitiva dentro de los 5 días siguientes, y una vez emitida la resolución declarando la procedencia o improcedencia las pretensiones del recurrente, indicara al obligado para que dé cumplimiento a lo resuelto dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se certificara lo conducente al órgano jurisdiccional competente, sin perjuicio de dictar las medidas administrativas y las que encaminen a la ejecución de lo resuelto.

RESOLUCIÓN NOTIFICACIÓN

RECURSO

DE

REVISIÓN

DECRETO DE

TRÁMITE

SUPERIOR DEL SERVICIO ADUANERO

RESULVE RECURSO

10 DÍAS 5 DÍAS

20 DÍAS

RECURSO DE REVISIÓN ADUANERO

RESOLUCIÓN NOTIFICACIÓN RECURSO DE ACLARACIÓN Y/O AMPLIACIÓN

RESUELVE

RECURSO DE ACLARACIÓN Y

AMPLIACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

48 HORAS

NOTIFICAC IÓN

3 DÍAS

NOTIFICAC IÓN

RESOLUCIÓN NOTIFICACIÓN

RECURSO

DE

REVOCATORIA

DECRETO DE

TRÁMITE

DIRECTOR DEL REGISTRO DE CIUDADANOS

RESULVE RECURSO

3 DÍAS 48 HORAS

2 DÍAS

RECURSO DE REVOCATORIA EN

MATERIA ELECTORAL

5 DÍAS

NOTIFICAR

RESOLUCIÓN NOTIFICACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN ANTE LA AUTORIDAD MÁXIMA

RESUELVE

RECURSO DE REVISIÓN LEY DE ACCESO

A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

15 DÍAS

NOTIFICAC IÓN

5 DÍAS

NOTIFICAC IÓN