






Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
MATERIAL DE APOYO PARA ALUMNOS DE LA CARRERA DE CIENCIAS JURIDICAS
Tipo: Apuntes
1 / 10
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!







Tema 6
Quinto Modulo
Derecho Procesal Administrativo
Continuando con los casos de excepción siempre en la naturaleza tributaria encontramos otros medios de impugnación tales como los siguientes:
D- Recursos en Materia Aduanera: En el artículo 40 del Cauca, se señala que los medios de impugnación que se puedan utilizar por parte de quien se sienta afectado por un acto o resolución aduanera, se aplicara lo estipulado en los artículos 623 al 629 del reglamento respectivo, por lo que se procede a consultar lo preceptuado el Recauca, en los artículos antes mencionados.
D.1. Recurso de Revisión, procede en contra de las resoluciones o actos finales dictados por la autoridad aduanera, que determinen tributos o sanciones, será promovido por el consignatario persona destinataria del acto, y se interpondrá dentro del plazo de 10 días siguientes de la notificación, ante la autoridad que dicto el acto reclamado, quien en el plazo de 5 días deberá remitir a la autoridad superior, y esta autoridad dentro del plazo de 20 días siguientes a la recepción del expediente de parte de la autoridad superior del Servicio Aduanero, esta deberá resolverlo.
D.2- Recurso de apelación: Este procede en contra de las resoluciones o actos finales que emita la autoridad superior del Servicio Aduanero, en los que se determinen tributos, sanciones o que causen agravio al destinatario de la resolución o acto, que causen agravio al destinatario, también procede en aquellos casos en donde se denieguen total o parcialmente el recurso de revisión; se interpondrá dentro de un plazo de 10 días, siguientes a la notificación del acto respectivo y deberá presentarse por escrito ante la autoridad superior del Servicio Aduanero, quien se limitara a elevar las actuaciones al órgano de decisión en un plazo en los 3 días siguientes a la interposición del recurso, al Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero de la Superintendencia de Administración Tributaria, quien deberá de resolver en un plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de la recepción del recurso en el órgano superior, y al momento de resolverse se agota la vía administrativa.
Diligencias para mejor resolver:
Cuando la autoridad que conoce de un recurso ordene de oficio o a petición de parte, la práctica de alguna diligencia tendiente a obtener elementos que coadyuven a resolver la cuestión puesta a su conocimiento, el plazo para
emitir la resolución se suspenderá hasta que tal diligencia se hubiere practicado, el plazo para la práctica de esta diligencia será de 10 días, el cual será prorrogado a solicitud del recurrente por un plazo igual, por una sola vez, y en casos justificados por el mismo, contra las diligencias que ordene la práctica de esta diligencias para mejor resolver, no cabe recurso alguno.
Artículo 627 Formalidades para la interposición de los recursos
a) Designación de la Autoridad, funcionario o dependencia a quien se dirija. b) Nombres y apellidos, calidades o generales del recurrente, y si no actuare a nombre propio deberá acreditar su personería c) Dirección para recibir notificaciones d) Identificación de la Resolución y las razones en que se fundamenta la inconformidad, haciendo relación circunstanciada de los hechos y de las disposiciones legales en las que sustenta su petición e) Petición que se formula f) Fecha y firma
Artículo 628, al presentarse el recurso, no se cumple con los requisitos del artículo anterior se manda a subsanar los errores u omisiones en 3 días posteriores a su interposición, debe notificarse al recurrente quien tendrá un plazo de 5 días, para subsanar requisitos u omisiones, si este aspecto no se cumple n la forma indicada y dentro del plazo señalado el recurso se declara inadmisible-
Al momento de admitir los recursos se suspende la ejecución de la resolución recurrida, y para admitir los mismos no se exige garantía alguna.
Las notificaciones pondrán ser de acuerdo al artículo 629, de forma electrónica, casilleros, y tablas de avisos, fax, facsímile, y por estas vías surte efectos 3 días después de efectuada, o en su caso también podrá ser en el diario oficial.
El artículo 642 nos indica que por caso fortuito o de fuerza mayor, los plazos señalados por este reglamento, quedaran interrumpidos y volverán a correr hasta que haya cesado la causa que originó su interrupción, la interrupción y las causas que las justifiquen deberán ser declarados por la autoridad aduanera competente.
E- Recursos en Materia Electoral:
E.1. Aclaración y ampliación: Artículo 187 de la Ley electoral
Procede cuando los términos de una resolución sean obscuros, ambiguos o contradictorios podrá pedirse que se aclaren, y si se hubiera omitido resolver algún punto sobre el que versa un asunto, podrá solicitar su ampliación, la solicitud deberá presentarse dentro de 48 horas de notificada la resolución y deberá ser resuelta dentro de los 3 días siguientes a su presentación.
1.- Dependencia ante quien se presentó la solicitud de información.
2.- nombre del recurrente, datos generales, lugar para recibir notificaciones.
3.- Fecha en que le notifico o tuvo conocimiento del acto reclamado.
4.- El acto que se recurre y los puntos petitorios.
5.- Demás aspectos que deba dar a conocer a la máxima autoridad.
Trámite que señala la ley, es que una vez interpuesto el recurso de revisión al autoridad resolverá en definitiva dentro de los 5 días siguientes, y una vez emitida la resolución declarando la procedencia o improcedencia las pretensiones del recurrente, indicara al obligado para que dé cumplimiento a lo resuelto dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se certificara lo conducente al órgano jurisdiccional competente, sin perjuicio de dictar las medidas administrativas y las que encaminen a la ejecución de lo resuelto.
RESOLUCIÓN NOTIFICACIÓN
RECURSO
DE
REVISIÓN
DECRETO DE
TRÁMITE
SUPERIOR DEL SERVICIO ADUANERO
RESULVE RECURSO
10 DÍAS 5 DÍAS
20 DÍAS
RESOLUCIÓN NOTIFICACIÓN RECURSO DE ACLARACIÓN Y/O AMPLIACIÓN
RESUELVE
48 HORAS
NOTIFICAC IÓN
3 DÍAS
NOTIFICAC IÓN
RESOLUCIÓN NOTIFICACIÓN
RECURSO
DE
REVOCATORIA
DECRETO DE
TRÁMITE
DIRECTOR DEL REGISTRO DE CIUDADANOS
RESULVE RECURSO
3 DÍAS 48 HORAS
2 DÍAS
5 DÍAS
NOTIFICAR
RESOLUCIÓN NOTIFICACIÓN
RECURSO DE REVISIÓN ANTE LA AUTORIDAD MÁXIMA
RESUELVE
15 DÍAS
NOTIFICAC IÓN
5 DÍAS
NOTIFICAC IÓN