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Reglas de compraventa según el Código de Comercio y Código Civil, Apuntes de Derecho Mercantil

Las especialidades y reglas de compraventa según el código de comercio y en su defecto, las reglas del código civil. Se detalla el papel del comprador y vendedor, requisitos de la cosa, contenido del contrato, obligaciones y derechos de ambas partes, denuncia por vicios y defectos, plazos de denuncia y modificación de la obligación de garantía por los vicios. Además, se mencionan algunos tipos de compras especiales.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 06/05/2016

karinaanabel
karinaanabel 🇪🇸

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Concepto de Compraventa: se utiliza
como instrumento jurídico fundamental
para la actividad comercial, motivando
al derecho Mercantil como
ordenamiento especial
Naturaleza
Civil: Se encuentra regulado por el Artículo 1445 del
Código de Comercio (uno de los contratantes se
obliga a entregar una cosa y el otro a pagar por ella
un precio cierto en dinero o signo representado) + la
Ley 23/2003 “10 Julio” de garantías en la venta de
bienes y consumo.
Mercantil: Son las cosas muebles para
revenderlas como se compraron o bien con ánimo
de lucrarse con la venta (Artículo 325 C.C) Regulado
por el artículo 325 a 345 del Código de Comercio.
Lo contenido en el Código de Comercio consagra
especialidades de compraventa mercantil, y en su
defecto, reglas para compraventa del Código Civil.
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¡Descarga Reglas de compraventa según el Código de Comercio y Código Civil y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

Concepto de Compraventa : se utiliza como instrumento jurídico fundamental para la actividad comercial, motivando al derecho Mercantil como ordenamiento especial

Naturaleza

Civil: Se encuentra regulado por el Artículo 1445 del Código de Comercio (uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo representado) + la Ley 23/2003 “10 Julio” de garantías en la venta de bienes y consumo. Mercantil: Son las cosas muebles para revenderlas como se compraron o bien con ánimo de lucrarse con la venta (Artículo 325 C.C) Regulado por el artículo 325 a 345 del Código de Comercio. Lo contenido en el Código de Comercio consagra especialidades de compraventa mercantil, y en su defecto, reglas para compraventa del Código Civil.

CONTENIDO DEL CONTRATO : Tanto en el régimen civil como mercantil, el contrato de compraventa produce efectos obligacionales, perfeccionando una serie de obligaciones para lograr la propiedad al comprador, sin que surjan efectos reales traslativos. La compraventa mercantil genera las mismas obligaciones que el contrato civil de compraventa. La diferencia está en el régimen jurídico de tales obligaciones, por la mayor rapidez y el mayor rigor de la compraventa mercantil.

Funciones Fundamentales ENTREGA (^) GARANTÍA

EVICCIÓN (Situación jurídica
que se caracteriza por la
privación total o parcial de
la cosa sufrida por su
adquiriente).

Vicios (^) Defectos OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

EL VENDEDOR TIENE UNA SERIE DE DEBERES QUE VARIARÁN EN

FUNCIÓN DEL TIPO DE CONTRATO QUE SE PRODUZCA.

  • (^) El vendedor ha de entregar la cosa al comprador en la fecha y lugar acordado en el
contrato.
  • (^) Si en el contrato, el vendedor ofrece una cosa concreta , ésta no puede ser
sustituida por otra de similares características
  • (^) Si son cosas o materiales genéricos el vendedor debe entregar éstas con la calidad,
cantidad y cualidades que fueron acordadas en el contrato.
  • (^) Cuando está en posesión del comprador la cosa se considera que está finalizada la
entrega.
  • (^) Los plazos de entrega por lo general se reflejan en el contrato, el vendedor deberá
cumplirlos, si no es así el comprador puede pedir la resolución del contrato y una
indemnización por daños y perjuicios. Si los plazos no están establecidos en el
contrato se presupone que son de 24 horas.

DEBERES DEL VENDEDOR:

  • (^) Esto lleva incluido la indemnización al comprador en caso de evicción (obligación de indemnizar que recae sobre el vendedor cuando se produce la evicción de la cosa vendida).
  • (^) La garantía realmente importante es la referida a vicios de la cosa.

DENUNCIA POR VICIOS Y DEFECTOS

DE LA COSA

DENUNCIA POR VICIOS Y DEFECTOS

DE LA COSA

  • (^) ES MUY PARECIDA A LO QUE CONTRATÓ PERO PRESENTA ALTERACIONES
  • (^) ES MUY PARECIDA A LO QUE CONTRATÓ PERO PRESENTA ALTERACIONES

VICIO DE LA COSAVICIO DE LA COSA

-^ • (^) SI LA COSA NO ES IDÉNTICA A LA CONTRATADA.SI LA COSA NO ES IDÉNTICA A LA CONTRATADA. DEFECTOS DE LA CALIDAD DEFECTOS DE LA CALIDAD

  • (^) SI DIFIERE MUCHO LO CONTRATADO CON LO QUE RECIBE DEL CLIENTE, CONSIDERADO PRESTACIÓN DIVERSA
  • (^) SI LA CALIDAD NO VIENE ESPECIFICADA EN EL CONTRATO NO SE CONSIDERARÁ PRESTACIÓN DEFECTUOSA.
  • (^) SI DIFIERE MUCHO LO CONTRATADO CON LO QUE RECIBE DEL CLIENTE, CONSIDERADO PRESTACIÓN DIVERSA
  • (^) SI LA CALIDAD NO VIENE ESPECIFICADA EN EL CONTRATO NO SE CONSIDERARÁ PRESTACIÓN DEFECTUOSA. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El comprador tiene el deber de denunciar rápidamente la existencia de vicios o defectos de la cosa (si pasa mucho tiempo no se podría actuar jurídicamente contra el vendedor.
  • (^) Puede modificarse por partes contractuales

FRECUENTE

CUANDO LAS

MERCANCÍAS SON

MAQUINARIA ELECTRODOMÉSTICOS

TELAS

ETC.

MODIFICACIÓN CONVENCIONAL DE LA OBLIGACIÓN DE LA GARANTÍA

POR LOS VICIOS

MODIFICACIÓN CONVENCIONAL DE LA OBLIGACIÓN DE LA GARANTÍA POR LOS VICIOS

En este caso clausula
especiales de garantía (en
defensa del comprador)
garantizan el uso de la cosa
al menos durante un
periodo de tiempo (el
tiempo estará determinado

Régimen especial (especial en el caso de venta a los consumidores) regulado por la ley 7/ comercio minorista Defiende los derechos del comprador considerado como consumidor

OBLIGACIÓN DE

GARANTÍA

OBLIGACIÓN DE

GARANTÍA

2 AÑOS DESDE LA ENTREGA DEL BIEN 2 AÑOS DESDE LA ENTREGA DEL BIEN

POR ESCRITO
-DETALLES
-CONDICIONES
POR ESCRITO
-DETALLES
-CONDICIONES
GARANTÍA ADICIONAL POR
ESCRITO
GARANTÍA ADICIONAL POR
ESCRITO

DEBE DETALLAR -NATURALEZA DEL BIEN -PARTES CONTRATANTES -DURACIÓN ALCANCE TERRITORIAL

DEBE DETALLAR -NATURALEZA DEL BIEN -PARTES CONTRATANTES -DURACIÓN ALCANCE TERRITORIAL

PLAZO DE RECLAMACIÓN FINALIZA A LOS 6 MESES DESDE EL FIN DEL PLAZO DE ÉSTA. PLAZO DE RECLAMACIÓN FINALIZA A LOS 6 MESES DESDE EL FIN DEL PLAZO DE ÉSTA.

SERVICIO TÉCNICO POSTERIOR A LA VENTA PRODUCTOR O IMPORTADOR GARANTIZAN SUMINISTRO PIEZAS REPUESTO MÍNIMO 5 AÑOS DESDE EL FIN DE LA FABRICACIÓN. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO OBLIGACIÓN DE ENTREGA

Si no se entregan las mercancías
en el plazo establecido el
comprador puede pedir
resolución del contrato.
Si el vendedor llegado el plazo
sólo puede hacer entrega de
una parte el comprador no
tiene porque aceptarlo.

Incumplimiento

del contrato

Incumplimiento de la obligación de pagar el precio Si el comprador no paga el precio en el momento debido Se considera en mora y está obligado a pagar el interés de la cantidad adeudada al vendedor. Si el vendedor entrega la mercancía pero no han sido pagadas, tiene la facultad de resolver el contrato. Pago anticipado de la mercancía El vendedor no está obligado a entregar la mercancía si no recibe el importe.

  • (^) El derecho de retención de la mercancía
  • (^) El derecho de prenda
  • (^) El derecho de preferencia Si el comprador no paga el precio, el vendedor puede aplicar: (^) La ley 3/2004 declara que se producirá el devengo de los intereses moratorios de forma automática a partir del día siguiente del plazo señalado para el pago. Se considera que el deudor está en mora cuando su obligación está vencida y rechaza su cumplimiento. El art.7 de la Ley 3/2004 regula la morosidad en la operaciones comerciales y determina la cuantía de tales intereses. El interés de demora será, en principio, el pactado. A falta de pacto y si es aplicable a la deuda la ley 3/2004, el tipo de interés será fijado por el Banco Central Europeo, más siete puntos. Esta ley considera nulas las cláusulas abusivas. Incumplimiento de la obligación de recibir las mercancías Sin justa causa rechaza recibir la mercancía o demora el hacerse cargo de ellas. El vendedor podrá pedir el cumplimiento del contrato o su resolución, realizando un depósito judicial de la mercancía. Los gastos en ambos casos son a cargo del comprador. Si el vendedor en caso de rechazo de recibir la mercancía, por el comprador, opta por la resolución, el comprador deberá abonar los daños y perjuicios que cause. Si el vendedor opta por el cumplimiento y las mercancías no han sido depositadas judicialmente, quedará obligado a su custodia y conservación, sin poder reclamar los daños y perjuicios.

Extinción del contrato: El código del comercio no contiene preceptos específicos por lo que se aplica el mandato general establecido en el artículo 1156 del Código Civil, la venta se resuelve por la misma que todas las obligaciones.

TRANSMISIÓ
N DE
RIESGOS
(Regulación
del Código
del
Comercio)

Vendedor Si es genérica Debe entregar otra cosa o bien en sustitución de ese bien o cosa deteriorado o destruido Si no es genérica Dará el derecho al comprador a rescindir el contrato, exigiendo el dinero que se ha dado por ese bien o cosa. Comprador Deberá pagar el precio pactado, sin recibir la cosa o bien, o recibiéndola deteriorada. Es necesario saber el momento en el que el riesgo pasa de un sujeto a otro. Por ello el código del Comercio considera que los riesgos solo pasan al comprador desde que el vendedor le ha entregado la cosa, que coincide con la trasmisión de la propiedad.

CONTRATO DE SUMINISTRO Es un contrato de duración en el que cada prestación del suministrador es autónoma, es legalmente atípico en el plano jurídico-privado, su especialidad radica en el hecho de que el vendedor se obliga a realizar en el tiempo una serie de prestaciones periódicas determinadas (p. ej.: x unidades al mes, durante cinco años) o indeterminadas (p. ej.: tantas unidades mensuales como necesite el suministrado) contra el pago de su precio en forma unitaria (por la suma de sus prestaciones) o por cada prestación periódico. Consiste en satisfacer las periódicas necesidades del suministrado, sin que éste tenga que estipular tantos contratos de compraventa como periodos de necesidad necesite. Elimina la pluralidad de contratos, dota al suministrado de la seguridad en la recepción de las cosas y da

al suministrador un calculo en la colocación de su producción.

COMPRAVENTAS AFINES CONTRATO ESTIMATORIO Es un contrato atípico por el cual una de las partes (tradens) entrega a otra (accipiens) una cosa para su venta en un plazo de tiempo determinado, con la consiguiente obligación de entregarle el precio de la venta (menos una comisión) o devolver la cosa transcurrido dicho plazo. Muchos sectores acuden a esta forma de operar como la venta de libros, periódicos, etc… ya que supone una alternativa a la compraventa. Para el accipiens conlleva una ventaja, al no tener que comprar él, firme la mercancía y no correr el riesgo con el invendido. No obstante sobre él grava, como si fuera propietario, el riesgo de pérdida de las mercancías por lo que se verá obligado a pagar al tradens el precio en el que las mismas se hubieran estimado, salvo que se haya estipulado lo contrario.

¿En qué consiste?
¿Cuál es su función o ventaja?
¿En qué consiste?
¿Cuál es su función o ventaja?

El suministro son cosas muebles genéricas , cuya calidad se determina por la descripción o la muestra que se exhibe.