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Las especialidades y reglas de compraventa según el código de comercio y en su defecto, las reglas del código civil. Se detalla el papel del comprador y vendedor, requisitos de la cosa, contenido del contrato, obligaciones y derechos de ambas partes, denuncia por vicios y defectos, plazos de denuncia y modificación de la obligación de garantía por los vicios. Además, se mencionan algunos tipos de compras especiales.
Tipo: Apuntes
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Concepto de Compraventa : se utiliza como instrumento jurídico fundamental para la actividad comercial, motivando al derecho Mercantil como ordenamiento especial
Civil: Se encuentra regulado por el Artículo 1445 del Código de Comercio (uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo representado) + la Ley 23/2003 “10 Julio” de garantías en la venta de bienes y consumo. Mercantil: Son las cosas muebles para revenderlas como se compraron o bien con ánimo de lucrarse con la venta (Artículo 325 C.C) Regulado por el artículo 325 a 345 del Código de Comercio. Lo contenido en el Código de Comercio consagra especialidades de compraventa mercantil, y en su defecto, reglas para compraventa del Código Civil.
CONTENIDO DEL CONTRATO : Tanto en el régimen civil como mercantil, el contrato de compraventa produce efectos obligacionales, perfeccionando una serie de obligaciones para lograr la propiedad al comprador, sin que surjan efectos reales traslativos. La compraventa mercantil genera las mismas obligaciones que el contrato civil de compraventa. La diferencia está en el régimen jurídico de tales obligaciones, por la mayor rapidez y el mayor rigor de la compraventa mercantil.
Funciones Fundamentales ENTREGA (^) GARANTÍA
Vicios (^) Defectos OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
DEBERES DEL VENDEDOR:
-^ • (^) SI LA COSA NO ES IDÉNTICA A LA CONTRATADA.SI LA COSA NO ES IDÉNTICA A LA CONTRATADA. DEFECTOS DE LA CALIDAD DEFECTOS DE LA CALIDAD
MAQUINARIA ELECTRODOMÉSTICOS
MODIFICACIÓN CONVENCIONAL DE LA OBLIGACIÓN DE LA GARANTÍA POR LOS VICIOS
Régimen especial (especial en el caso de venta a los consumidores) regulado por la ley 7/ comercio minorista Defiende los derechos del comprador considerado como consumidor
2 AÑOS DESDE LA ENTREGA DEL BIEN 2 AÑOS DESDE LA ENTREGA DEL BIEN
DEBE DETALLAR -NATURALEZA DEL BIEN -PARTES CONTRATANTES -DURACIÓN ALCANCE TERRITORIAL
DEBE DETALLAR -NATURALEZA DEL BIEN -PARTES CONTRATANTES -DURACIÓN ALCANCE TERRITORIAL
PLAZO DE RECLAMACIÓN FINALIZA A LOS 6 MESES DESDE EL FIN DEL PLAZO DE ÉSTA. PLAZO DE RECLAMACIÓN FINALIZA A LOS 6 MESES DESDE EL FIN DEL PLAZO DE ÉSTA.
SERVICIO TÉCNICO POSTERIOR A LA VENTA PRODUCTOR O IMPORTADOR GARANTIZAN SUMINISTRO PIEZAS REPUESTO MÍNIMO 5 AÑOS DESDE EL FIN DE LA FABRICACIÓN. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO OBLIGACIÓN DE ENTREGA
Incumplimiento de la obligación de pagar el precio Si el comprador no paga el precio en el momento debido Se considera en mora y está obligado a pagar el interés de la cantidad adeudada al vendedor. Si el vendedor entrega la mercancía pero no han sido pagadas, tiene la facultad de resolver el contrato. Pago anticipado de la mercancía El vendedor no está obligado a entregar la mercancía si no recibe el importe.
Extinción del contrato: El código del comercio no contiene preceptos específicos por lo que se aplica el mandato general establecido en el artículo 1156 del Código Civil, la venta se resuelve por la misma que todas las obligaciones.
Vendedor Si es genérica Debe entregar otra cosa o bien en sustitución de ese bien o cosa deteriorado o destruido Si no es genérica Dará el derecho al comprador a rescindir el contrato, exigiendo el dinero que se ha dado por ese bien o cosa. Comprador Deberá pagar el precio pactado, sin recibir la cosa o bien, o recibiéndola deteriorada. Es necesario saber el momento en el que el riesgo pasa de un sujeto a otro. Por ello el código del Comercio considera que los riesgos solo pasan al comprador desde que el vendedor le ha entregado la cosa, que coincide con la trasmisión de la propiedad.
CONTRATO DE SUMINISTRO Es un contrato de duración en el que cada prestación del suministrador es autónoma, es legalmente atípico en el plano jurídico-privado, su especialidad radica en el hecho de que el vendedor se obliga a realizar en el tiempo una serie de prestaciones periódicas determinadas (p. ej.: x unidades al mes, durante cinco años) o indeterminadas (p. ej.: tantas unidades mensuales como necesite el suministrado) contra el pago de su precio en forma unitaria (por la suma de sus prestaciones) o por cada prestación periódico. Consiste en satisfacer las periódicas necesidades del suministrado, sin que éste tenga que estipular tantos contratos de compraventa como periodos de necesidad necesite. Elimina la pluralidad de contratos, dota al suministrado de la seguridad en la recepción de las cosas y da
COMPRAVENTAS AFINES CONTRATO ESTIMATORIO Es un contrato atípico por el cual una de las partes (tradens) entrega a otra (accipiens) una cosa para su venta en un plazo de tiempo determinado, con la consiguiente obligación de entregarle el precio de la venta (menos una comisión) o devolver la cosa transcurrido dicho plazo. Muchos sectores acuden a esta forma de operar como la venta de libros, periódicos, etc… ya que supone una alternativa a la compraventa. Para el accipiens conlleva una ventaja, al no tener que comprar él, firme la mercancía y no correr el riesgo con el invendido. No obstante sobre él grava, como si fuera propietario, el riesgo de pérdida de las mercancías por lo que se verá obligado a pagar al tradens el precio en el que las mismas se hubieran estimado, salvo que se haya estipulado lo contrario.
El suministro son cosas muebles genéricas , cuya calidad se determina por la descripción o la muestra que se exhibe.