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Orientación Universidad
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Compraventa Practica, Ejercicios de Derecho Civil

Asignatura: civil 2, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Ejercicios

2014/2015

Subido el 08/02/2015

amazz-19
amazz-19 🇪🇸

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ALUMNO:
DNI.:
ASIGNATURA: DERECHO CIVIL II
GRUPO: SUBGRUPO:
CASO PRACTICO 1.- COMPRAVENTA.-
El día 23 de febrero de 2008, Alejandro Campos, formaliza contrato de compraventa de
bien inmueble con la promotora y constructora "Faos Construcciones SA", por la suma total de
300.000 €.
Al citado contrato de compraventa que se hace sobre plano, debido a que aun no se han
iniciado las obras, se le adjunta por la Constructora y firmado por ella, memoria de calidades,
incluyendo entre otras las siguientes: "moldura de escayola en el salón, paredes lacadas en
blanco, instalación de hidroducha en el baño principal y tomas de radio y televisión en todos los
dormitorios".
Igualmente se firman como cláusulas del citado contrato, las siguientes:
1.- "Faos Construcciones SA" se compromete a entregar a Alejandro Campos la vivienda
objeto de compraventa, lista para entrar a vivir en ella, en el plazo máximo de 2 años a contar
desde la firma del contrato, comprometiéndose la Entidad a abonar en caso de incumplimiento,
la suma de 100,00 € por día de retraso.
2.- "Faos Construcciones SA" se compromete igualmente a que las obras de edificación
en general y particularmente las relativas a la vivienda y plaza de garaje objeto de
compraventa, se realizaran conforme al proyecto y memoria de calidades descritas,
reservándose la vendedora el derecho de efectuar en el mismo, aquellas modificaciones que
viniesen motivadas por exigencias técnicas durante su ejecución.
Llegado el día 23 de febrero del año 2010, la entidad "Faos Construcciones SA" entrega
a Alejandro Campos las llaves de la casa totalmente terminada así como la solicitud de la cedula
de habitabilidad, que no entrega al comprador hasta el día 1 de abril de 2010.
Comprobada la casa por Alejandro, se da cuenta que no se cumplen algunas de las
calidades señaladas en el anexo de su contrato, por lo que remite burofax a la constructora que
le contesta alegando que los citados cambios se han hecho en base al derecho de modificar el
proyecto por exigencias técnicas, y que por esa razón se han suprimido algunas calidades
señaladas en el proyecto.
En concreto, se le comunica por la Entidad vendedora al comprador en respuesta a su
burofax lo siguiente:
- Que la moldura de escayola en el salón se ha suprimido por motivos estéticos.
- Que igualmente las paredes no se han lacado en blanco sino que se han pintado con
gotele por motivos estéticos.
-Que la Entidad entiende que una hidroducha, es una ducha normal, y que con dicho
término en la memoria de calidades, no se quiso decir nada en particular.
(Absolutamente nada se dice en la citada contestación sobre la no colocación de tomas
de radio y televisión en ningún dormitorio, a excepción del principal).
Ante ésta contestación, Alejandro decide proceder a reclamar a la Entidad "Faos
Construcciones SA" por incumplimiento de contrato.
Preguntas a resolver:
1.- Determinar que puede reclamar Alejandro Campos a la Entidad "Faos Construcciones
SA" y en base a que norma jurídica.
2.- Está vinculada "Faos Construcciones SA" por la memoria de calidades entregadas a
Alejandro Campos junto con el contrato de compraventa o puede modificar las mismas en base
a la cláusula segunda señalada anteriormente. Razonar la respuesta.
NOTA: La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que acredita que una
vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad que prevé la normativa vigente y es
apto para ser destinado a residencia de personas.

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ALUMNO:

DNI.:

ASIGNATURA: DERECHO CIVIL II

GRUPO: SUBGRUPO:

CASO PRACTICO 1.- COMPRAVENTA.-

El día 2 3 de febrero de 2008, Alejandro Campos, formaliza contrato de compraventa de bien inmueble con la promotora y constructora "Faos Construcciones SA", por la suma total de 300.000 €. Al citado contrato de compraventa que se hace sobre plano, debido a que aun no se han iniciado las obras, se le adjunta por la Constructora y firmado por ella, memoria de calidades, incluyendo entre otras las siguientes: "moldura de escayola en el salón, paredes lacadas en blanco, instalación de hidroducha en el baño principal y tomas de radio y televisión en todos los dormitorios". Igualmente se firman como cláusulas del citado contrato, las siguientes: 1.- "Faos Construcciones SA" se compromete a entregar a Alejandro Campos la vivienda objeto de compraventa, lista para entrar a vivir en ella, en el plazo máximo de 2 años a contar desde la firma del contrato, comprometiéndose la Entidad a abonar en caso de incumplimiento, la suma de 100,00 € por día de retraso. 2.- "Faos Construcciones SA" se compromete igualmente a que las obras de edificación en general y particularmente las relativas a la vivienda y plaza de garaje objeto de compraventa, se realizaran conforme al proyecto y memoria de calidades descritas, reservándose la vendedora el derecho de efectuar en el mismo, aquellas modificaciones que viniesen motivadas por exigencias técnicas durante su ejecución. Llegado el día 23 de febrero del año 2010, la entidad "Faos Construcciones SA" entrega a Alejandro Campos las llaves de la casa totalmente terminada así como la solicitud de la cedula de habitabilidad, que no entrega al comprador hasta el día 1 de abril de 2010. Comprobada la casa por Alejandro, se da cuenta que no se cumplen algunas de las calidades señaladas en el anexo de su contrato, por lo que remite burofax a la constructora que le contesta alegando que los citados cambios se han hecho en base al derecho de modificar el proyecto por exigencias técnicas, y que por esa razón se han suprimido algunas calidades señaladas en el proyecto. En concreto, se le comunica por la Entidad vendedora al comprador en respuesta a su burofax lo siguiente:

  • Que la moldura de escayola en el salón se ha suprimido por motivos estéticos.
  • Que igualmente las paredes no se han lacado en blanco sino que se han pintado con gotele por motivos estéticos.
  • Que la Entidad entiende que una hidroducha, es una ducha normal, y que con dicho término en la memoria de calidades, no se quiso decir nada en particular. (Absolutamente nada se dice en la citada contestación sobre la no colocación de tomas de radio y televisión en ningún dormitorio, a excepción del principal). Ante ésta contestación, Alejandro decide proceder a reclamar a la Entidad "Faos Construcciones SA" por incumplimiento de contrato. Preguntas a resolver: 1.- Determinar que puede reclamar Alejandro Campos a la Entidad "Faos Construcciones SA" y en base a que norma jurídica. 2.- Está vinculada "Faos Construcciones SA" por la memoria de calidades entregadas a Alejandro Campos junto con el contrato de compraventa o puede modificar las mismas en base a la cláusula segunda señalada anteriormente. Razonar la respuesta. NOTA: La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad que prevé la normativa vigente y es apto para ser destinado a residencia de personas.