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Compraventa Romano, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Publico Romano, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 30/09/2015

caballer_94
caballer_94 🇪🇸

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COMPRAVENTA – DERECHO ROMANO
1. Señale las distintas figuras jurídicas que se identifican en el caso práctico.
-La primera figura jurídica ante la que nos encontramos es la compraventa de un
caballo, unos bueyes y unas camas. Entendiendo esa compraventa como un
contrato consensual, bilateral perfecto y de buena fe, en virtud del cual una de las
partes, llamado vendedor, se obliga a entregar la posesión pacífica y duradera de una
cosa y a garantizarle su pacífica posesión y disfrute, a cambio de un precio cierto de
dinero.
-Otra de las figuras jurídicas es la propiedad de esas tres cosas. Puesto que se
produce un cumplimiento sustancial de los cuatro requisitos, estamos ante tres
propiedades civiles:
El titular es ciudadano romano o latino con ius comercii.
La cosa tiene carácter romano puesto que se encuentra en suelo
itálico.
Que el modo de adquirir fuera el adecuado para la condición de
mancipi o nec mancipi de la cosa al ius civile.
En los casos de adquisición derivativa, que el transmitente tuviera
el dominium ex iure Quiritium.
-Puesto que los bueyes son tiros de carga, es decir, res mancipi, su transmisión
debía llevarse a cabo mediante mancipatio o in iure cessio. Puesto que el
mancipante no es el verdadero propietario, el que lo es, en este caso
Alejandro, ejercita una actio reivindicatoria demostrándose en juicio que era de
su propiedad por lo tanto no se puedo llevar a cabo la transmisión de los bueyes
mediante la mancipatio.
Por otra parte el caballo, al considerarse res nec mancipi, se transmitió
mediante traditio, ya que se cumplen los cuatro requisitos para llevarla a cabo y
una vez pagado el precio del caballo en los dos plazos establecidos:
Que el transmitente, sea propietario de la cosa y tenga capacidad
para ello.
Que el adquirente tenga capacidad para adquirir, para convertirse
en propietario.
La entrega de la cosa.
Causa justa o justo título (compra, pago)
En el caso de las camas dado que nunca fueron entregadas al comprador, puede
decirse que no se llevó a cabo la traditio al faltar uno de los requisitos.
Jesús Caballero Avendaño
Derecho Romano Grupo 161
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COMPRAVENTA – DERECHO ROMANO

  1. Señale las distintas figuras jurídicas que se identifican en el caso práctico.

-La primera figura jurídica ante la que nos encontramos es la compraventa de un caballo, unos bueyes y unas camas. Entendiendo esa compraventa como un contrato consensual, bilateral perfecto y de buena fe, en virtud del cual una de las partes, llamado vendedor, se obliga a entregar la posesión pacífica y duradera de una cosa y a garantizarle su pacífica posesión y disfrute, a cambio de un precio cierto de dinero.

-Otra de las figuras jurídicas es la propiedad de esas tres cosas. Puesto que se produce un cumplimiento sustancial de los cuatro requisitos, estamos ante tres propiedades civiles :

  • El titular es ciudadano romano o latino con ius comercii.
  • La cosa tiene carácter romano puesto que se encuentra en suelo itálico.
  • Que el modo de adquirir fuera el adecuado para la condición de mancipi o nec mancipi de la cosa al ius civile.
  • En los casos de adquisición derivativa, que el transmitente tuviera el dominium ex iure Quiritium.

-Puesto que los bueyes son tiros de carga, es decir, res mancipi , su transmisión debía llevarse a cabo mediante mancipatio o in iure cessio. Puesto que el mancipante no es el verdadero propietario, el que sí lo es, en este caso Alejandro, ejercita una actio reivindicatoria demostrándose en juicio que era de su propiedad por lo tanto no se puedo llevar a cabo la transmisión de los bueyes mediante la mancipatio.

Por otra parte el caballo, al considerarse res nec mancipi, se transmitió mediante traditio, ya que se cumplen los cuatro requisitos para llevarla a cabo y una vez pagado el precio del caballo en los dos plazos establecidos:

  • Que el transmitente, sea propietario de la cosa y tenga capacidad para ello.
  • Que el adquirente tenga capacidad para adquirir, para convertirse en propietario.
  • La entrega de la cosa.
  • Causa justa o justo título (compra, pago)

En el caso de las camas dado que nunca fueron entregadas al comprador, puede decirse que no se llevó a cabo la traditio al faltar uno de los requisitos.

Derecho Romano Grupo 161

-En cuanto a la posesión , en el momento de la compraventa, el vendedor es poseedor precario puesto que tiene que entregar lo vendido. Una vez realizada la compraventa, Julio se convierte en solo poseedor civil del caballo ya que posee tanto el corpus y el animus diferenciándose con los bueyes y las camas dado que de estas cosas solo poseía el animus y no el corpus.

  1. ¿Adquirió Julio la propiedad de las cosas compradas?, ¿en qué momento?

En el caso de los bueyes ( res mancipi) y debido a que el vendendor no era el verdadero propietario de la cosa, Julio no llegó a adquirir la propiedad de estos.

Una vez pagados los dos plazos para la compra del caballo, éste es adquirido por Julio.

En el caso de las camas, nunca llegan a ser adquiridas por Julio dado que el vendedor las deja en la puerta de la casa de Julio pero el edil las había retirado de la vía pública.

En conclusión, la única cosa que adquiere Julio y es el caballo y no los bueyes ni las camas.

  1. ¿Puede Julio pretender la devolución del precio al no servir el caballo como montura?

Puesto que el caballo no le sirve de montura para el concurso al que se presentaría su hijo podía ejercitar la actio rehibiditoria (6 meses des manifestación del vicio) , mediante la cual, se conseguía la rescisión del contrato obteniendo del vendedor la devolución del doble del precio pagado.

Por tanto no puede solo pretender la devolución del precio sino que puede obtener mediante esa acción, el doble del precio pagado.

  1. El hijo de Julio no puede presentarse al concurso debido a la irascibilidad del caballo ¿Qué podría hacer Julio?

En el momento de la compra, Julio, manifestó expresamente al vendedor que lo quería para regalárselo a su hijo que era un espléndido jinete y debía concursar a la mañana siguiente y una vez que se descubre la irascibilidad (defecto o vicio no declarado por el vendedor) del caballo, Julio podía ejercitar 3 acciones:

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