

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Derecho Publico Romano, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
1 / 3
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


-La primera figura jurídica ante la que nos encontramos es la compraventa de un caballo, unos bueyes y unas camas. Entendiendo esa compraventa como un contrato consensual, bilateral perfecto y de buena fe, en virtud del cual una de las partes, llamado vendedor, se obliga a entregar la posesión pacífica y duradera de una cosa y a garantizarle su pacífica posesión y disfrute, a cambio de un precio cierto de dinero.
-Otra de las figuras jurídicas es la propiedad de esas tres cosas. Puesto que se produce un cumplimiento sustancial de los cuatro requisitos, estamos ante tres propiedades civiles :
-Puesto que los bueyes son tiros de carga, es decir, res mancipi , su transmisión debía llevarse a cabo mediante mancipatio o in iure cessio. Puesto que el mancipante no es el verdadero propietario, el que sí lo es, en este caso Alejandro, ejercita una actio reivindicatoria demostrándose en juicio que era de su propiedad por lo tanto no se puedo llevar a cabo la transmisión de los bueyes mediante la mancipatio.
Por otra parte el caballo, al considerarse res nec mancipi, se transmitió mediante traditio, ya que se cumplen los cuatro requisitos para llevarla a cabo y una vez pagado el precio del caballo en los dos plazos establecidos:
En el caso de las camas dado que nunca fueron entregadas al comprador, puede decirse que no se llevó a cabo la traditio al faltar uno de los requisitos.
Derecho Romano Grupo 161
-En cuanto a la posesión , en el momento de la compraventa, el vendedor es poseedor precario puesto que tiene que entregar lo vendido. Una vez realizada la compraventa, Julio se convierte en solo poseedor civil del caballo ya que posee tanto el corpus y el animus diferenciándose con los bueyes y las camas dado que de estas cosas solo poseía el animus y no el corpus.
En el caso de los bueyes ( res mancipi) y debido a que el vendendor no era el verdadero propietario de la cosa, Julio no llegó a adquirir la propiedad de estos.
Una vez pagados los dos plazos para la compra del caballo, éste es adquirido por Julio.
En el caso de las camas, nunca llegan a ser adquiridas por Julio dado que el vendedor las deja en la puerta de la casa de Julio pero el edil las había retirado de la vía pública.
En conclusión, la única cosa que adquiere Julio y es el caballo y no los bueyes ni las camas.
Puesto que el caballo no le sirve de montura para el concurso al que se presentaría su hijo podía ejercitar la actio rehibiditoria (6 meses des manifestación del vicio) , mediante la cual, se conseguía la rescisión del contrato obteniendo del vendedor la devolución del doble del precio pagado.
Por tanto no puede solo pretender la devolución del precio sino que puede obtener mediante esa acción, el doble del precio pagado.
En el momento de la compra, Julio, manifestó expresamente al vendedor que lo quería para regalárselo a su hijo que era un espléndido jinete y debía concursar a la mañana siguiente y una vez que se descubre la irascibilidad (defecto o vicio no declarado por el vendedor) del caballo, Julio podía ejercitar 3 acciones:
Derecho Romano Grupo 161