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Asignatura: Derecho Romano, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Apuntes
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Los romanos designan la compraventa con los términos emptio venditio , de emere (comprar) y vendere (vender); asímismo utilizan las palabras emptor y venditor para indicar respectivamente al comprador y vendedor. La compraventa es un contrato consensual, de buena fe, por el que una de las partes llamada vendedor se obliga a proporcionar a la otra la posesión pacífica y duradera de una cosa ( merx ) a cambio de una cantidad de dinero ( pretium ). La noción de compraventa en el C.c. se incluye en el artº 1445. En cuanto a las características cabría resaltar:
Debemos advertir que si proporcionamos los materiales para que sobre ellos se realice la obra, salimos del ámbito de la compraventa de cosa futura para entrar en el de la locatio conductio operis (arrendamiento de obra). B. El precio debe reunir cuatro requisitos: 1) Debe ser cierto, esto es, suficientemente determinado. Se entiende por tal: -aquél fijado en cifra en el momento del acuerdo. -aquél determinado en relación a circunstancias que sirvan para fijarlo. -Justiniano admite como precio cierto aquél remitido al arbitrio de un tercero, siempre que éste quiera y pueda señalarlo. Sin embargo no existe posibilidad de remitir la determinación del precio al arbitrio de una de las partes. La doctrina romana de la determinación del precio la recoge en substancia nuestro C.c. en sus artículos 1447 a 1449. 2) Debe ser verdadero, no simulado. Según Ulpiano si se estableció el precio pactando con el comprador que no lo exigirá, no existe venta sino donación. 3) Debe consistir en dinero. Frente a los Sabinianos, para los que el precio podía consistir en cualquier cosa, los Proculeyanos, opinaban debía pagarse en dinero, pues en caso contrario, argumentaban, la compraventa se confundía con la permuta y, a la postre, no podría distinguirse quien es el vendedor o quien el comprador: Aunque el artº 1445 sienta que el precio debe consistir en dinero, el 1446 admite la posibilidad de que parte del precio se pague en dinero y parte en otra cosa. 4) Que el precio sea justo significa que no sea desproporcionado en relación al valor de la cosa vendida. En Derecho clásico no se exige este requisito, pero Justiniano introdujo la figura de la laesio aenormis, según la cual, si en la venta de inmuebles, el precio recibido fuese inferior a la mitad de su "justo" valor (lesión enorme), podría el vendedor rescindir la venta, a menos que el comprador pagase el complemento del precio.