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compraventa, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 03/01/2014

eukalipto
eukalipto 🇪🇸

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SUJETO DEL DERECHO
SUJETO DEL DERECHO
CONCEPTO: Todo ser capaz de derechos y obligaciones.
SUJETO
DEL DERECHO
PERSONA FÍSICA=ente biológico;
ser humano.
En Roma: necesario el status
libertatis.
PERSONA JURÍDICA= Conjunto
de personas físicas con
personalidad independiente de los
individuos que la componen
(Asociaciones, Corporaciones,
Fundaciones, Municipios,
Ciudades…).
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SUJETO DEL DERECHOSUJETO DEL DERECHO

CONCEPTO: Todo ser capaz de derechos y obligaciones. SUJETO DEL DERECHO PERSONA FÍSICA =ente biológico; ser humano. En Roma: necesario el status libertatis. PERSONA JURÍDICA = Conjunto de personas físicas con personalidad independiente de los individuos que la componen (Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones, Municipios, Ciudades…).

PERSONA FÍSICA

ETIMOLOGÍA : PERSONA PER + SONARE= RESONAR

PERSONA FÍSICA

REQUISITOS RELATIVOS A LA EXISTENCIA HUMANA:

1.- Que el feto tenga figura humana (el monstrum , prodigium , portetum no era considerado persona. Ej. siamés, bicéfalo…). 2.- Nacimiento efectivo= completa separación del vientre de la madre, mediante el corte del cordón umbilical. 3.- Viabilidad: que el feto nazca vivo y en condiciones tales que se presuma que continuará viviendo. -Según los Proculeyanos: cuando emitía un sonido. -Según los Sabinianos: bastaba cualquier movimiento, incluso la respiración. (opinión también de Justiniano)

PERSONA FÍSICA

REQUISITOS RELATIVOS A LA EXISTENCIA HUMANA :

Problema: ¿Qué ocurre cuando un recién nacido cumple estos requisitos, pero luego fallece? ¿Su corta existencia produce efectos jurídicos? Los juristas romanos atendieron a la MADUREZ DE LA GESTACIÓN, determinando que había sido persona: el niño nacido a partir del 6º mes de embarazo (cumplido). Duración normal de la gestación: entre 7 y 10 meses ( días que recoge nuestro art. 116 Cc.)

PERSONA FÍSICA

REQUISITOS RELATIVOS A LA EXISTENCIA HUMANA:

Comparación con nuestro Derecho Civil: Art 29 Cc.: “El nacimiento determina la personalidad, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente”. Art. 30 Cc.: “La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”.

PERSONA FÍSICA

CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR

CAPACIDAD JURÍDICA = facultad de la persona para ser titular de derechos (capacidad jurídica ACTIVA) y de obligaciones (capacidad jurídica PASIVA). CAPACIDAD DE OBRAR = facultad de la persona para actuar en el tráfico jurídico, es decir, para negociar (constituir, modificar o extinguir relaciones jurídicas).

PERSONA FÍSICA

SITUACIONES LIMITADORAS DE LA CAPACIDAD

JURÍDICA

  • (^) Libertos : no podían ostentar cargos públicos, ni demandar a su manumisor.
  • (^) Infames : no podían ostentar cargos públicos, ni testar.
  • (^) Apóstatas o paganos (a partir del Cristianismo): no podían casarse con cristianos, ni recibir bienes.
  • (^) Impotentes y homosexuales : no podían casarse, ni adoptar hijos, ni testar.
  • (^) Plebeyos (en época arcaica): no podían casarse con patricios, ni acceder a cargos públicos.

PERSONA FÍSICA

SITUACIONES LIMITADORAS DE LA CAPACIDAD DE

OBRAR

1ª.- LA EDAD.

Tenían limitada la capacidad de obrar los IMPÚBERES. Necesitaban un tutor. ¿Cómo se determinaba la pubertad?

  • Los Sabinianos: inspectio corporis.
  • Los Proculeyanos: 12 años (niñas); 14 años (niños). Clases de impúberes:
  • Infantes (0-7 años): no tienen capacidad de obrar. Necesitan para cualquier acto jurídico la asistencia de un tutor.
  • Infantes mayores (7-pubertad): Pueden realizar por sí solos actos jurídicos que les reporten un beneficio (para otros, necesitan un tutor).

PERSONA FÍSICA

SITUACIONES LIMITADORAS DE LA CAPACIDAD DE

OBRAR

3ª.- LA ENFERMEDAD MENTAL

Los locos, dementes o enajenados ( furiosi ) no tenían capacidad de obrar alguna, porque se consideraba que eran incapaces de comprender y querer. Necesitaban siempre la asistencia de un curator. No obstante eran válidas las declaraciones de voluntad hechas por ellos en sus intervalos lúcidos.

PERSONA FÍSICA

SITUACIONES LIMITADORAS DE LA CAPACIDAD DE

OBRAR

4ª.- LA PRODIGALIDAD.

Pródigo = quien dilapida o despilfarra sus bienes en peligro de su familia. Necesitan la asistencia de un curator para administrar sus bienes y realizar determinados actos jurídicos (hacer testamento o donaciones; contraer deudas…). Su posición jurídica se asemeja a los infantes mayores, aunque se les podía declarar incapaces absolutos.

PERSONA FÍSICA

TUTELA Y CURATELA

Se trata de dos instituciones jurídicas que suplen la falta de capacidad de obrar de determinadas personas. La tutela : surge en el ámbito familiar, para suplir la falta de capacidad de obrar de impúberes o mujeres no sometidos a la potestad de otra persona. La curatela : surge en el ámbito público, por un interés público de vigilancia y control, para suplir la incapacidad de obrar de determinados sui iuris : pródigos, furiosi (extendida, posteriormente, a otros).

PERSONA FÍSICA

TUTELA (CLASES)

a) Por la forma de designar al tutor: -Tutela testamentaria : el tutor es determinado por el paterfamilias en su testamento. -Tutela legítima : a falta de tutor testamentario, el tutor es fijado por ley, de entre los parientes más próximos. -Tutela dativa : a falta de las anteriores tutelas, el tutor es determinado por el magistrado (pretor).

PERSONA FÍSICA

TUTELA (FUNCIONES DEL TUTOR)

- Negotiorum Gestio : Gestión de los negocios del tutelado o pupilo, actuando el tutor en nombre propio (como si fueran sus propios negocios) y obligándose personalmente respecto de terceras personas. Para infantes menores. - Auctoritas interpositio : Presencia del tutor autorizando con su declaración de voluntad el negocio realizado por el propio pupilo. Para infantes mayores y mujeres.

PERSONA FÍSICA

CURATELA

  • (^) CURA FURIOSI : para el enfermo mental. El curator furiosi tiene la administración de todos los bienes del furiosus y las facultades de enajenación de los mismos (en ep. justinianea era necesario que dicha enajenación estuviera justificada por utilitas furiosi ).
  • (^) CURA PRODIGI: para el pródigo. El curator prodigi administraba los bienes del pródigo y realizaba los negocios que pudieran acarrearle perjuicios, como disponer de sus bienes o contraer obligaciones.