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Asignatura: Derecho Romano, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN
Tipo: Apuntes
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CONCEPTO: Todo ser capaz de derechos y obligaciones. SUJETO DEL DERECHO PERSONA FÍSICA =ente biológico; ser humano. En Roma: necesario el status libertatis. PERSONA JURÍDICA = Conjunto de personas físicas con personalidad independiente de los individuos que la componen (Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones, Municipios, Ciudades…).
1.- Que el feto tenga figura humana (el monstrum , prodigium , portetum no era considerado persona. Ej. siamés, bicéfalo…). 2.- Nacimiento efectivo= completa separación del vientre de la madre, mediante el corte del cordón umbilical. 3.- Viabilidad: que el feto nazca vivo y en condiciones tales que se presuma que continuará viviendo. -Según los Proculeyanos: cuando emitía un sonido. -Según los Sabinianos: bastaba cualquier movimiento, incluso la respiración. (opinión también de Justiniano)
Problema: ¿Qué ocurre cuando un recién nacido cumple estos requisitos, pero luego fallece? ¿Su corta existencia produce efectos jurídicos? Los juristas romanos atendieron a la MADUREZ DE LA GESTACIÓN, determinando que había sido persona: el niño nacido a partir del 6º mes de embarazo (cumplido). Duración normal de la gestación: entre 7 y 10 meses ( días que recoge nuestro art. 116 Cc.)
Comparación con nuestro Derecho Civil: Art 29 Cc.: “El nacimiento determina la personalidad, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente”. Art. 30 Cc.: “La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”.
CAPACIDAD JURÍDICA = facultad de la persona para ser titular de derechos (capacidad jurídica ACTIVA) y de obligaciones (capacidad jurídica PASIVA). CAPACIDAD DE OBRAR = facultad de la persona para actuar en el tráfico jurídico, es decir, para negociar (constituir, modificar o extinguir relaciones jurídicas).
Tenían limitada la capacidad de obrar los IMPÚBERES. Necesitaban un tutor. ¿Cómo se determinaba la pubertad?
Los locos, dementes o enajenados ( furiosi ) no tenían capacidad de obrar alguna, porque se consideraba que eran incapaces de comprender y querer. Necesitaban siempre la asistencia de un curator. No obstante eran válidas las declaraciones de voluntad hechas por ellos en sus intervalos lúcidos.
Pródigo = quien dilapida o despilfarra sus bienes en peligro de su familia. Necesitan la asistencia de un curator para administrar sus bienes y realizar determinados actos jurídicos (hacer testamento o donaciones; contraer deudas…). Su posición jurídica se asemeja a los infantes mayores, aunque se les podía declarar incapaces absolutos.
Se trata de dos instituciones jurídicas que suplen la falta de capacidad de obrar de determinadas personas. La tutela : surge en el ámbito familiar, para suplir la falta de capacidad de obrar de impúberes o mujeres no sometidos a la potestad de otra persona. La curatela : surge en el ámbito público, por un interés público de vigilancia y control, para suplir la incapacidad de obrar de determinados sui iuris : pródigos, furiosi (extendida, posteriormente, a otros).
a) Por la forma de designar al tutor: -Tutela testamentaria : el tutor es determinado por el paterfamilias en su testamento. -Tutela legítima : a falta de tutor testamentario, el tutor es fijado por ley, de entre los parientes más próximos. -Tutela dativa : a falta de las anteriores tutelas, el tutor es determinado por el magistrado (pretor).
- Negotiorum Gestio : Gestión de los negocios del tutelado o pupilo, actuando el tutor en nombre propio (como si fueran sus propios negocios) y obligándose personalmente respecto de terceras personas. Para infantes menores. - Auctoritas interpositio : Presencia del tutor autorizando con su declaración de voluntad el negocio realizado por el propio pupilo. Para infantes mayores y mujeres.