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Asignatura: Derecho Comunitario, Profesor: Ignacio Garcia de Vitoria, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Comunitario
En la cúspide de la UE están los tratados, norma fundamental.
Organizaciones euroatlánticas
Surgieron por la alianza entre EEUU y Europa. OECE
Organización europea de cooperación económica, Marshall reconstrucción económica, Plan Marshall objetivo liberación del comercio interestatal, entró EEUU y Canadá fomento a la economía del 3º mundo. OCDE
OTAN pacto militar, para reforzar la cooperación en materia de política de seguridad.
UEO pacto de Bruselas entre BENELUX Francia y Reino Unido. Política de seguridad y defensa.
Consejo de Europa
Adopta las decisiones por unanimidad, cada estado puede vetar la adopción de resoluciones, es un órgano de cooperación internacional. Se han adoptado numerosos convenios, un sistema de tutela judicial a cuyo amparo se puedan condenar violaciones de los derechos humanos en Estraburgo a través de los órganos la comisión europea y el tribunal europeo de derechos humanos.
Organización para la seguridad y la cooperación en Europa objetivos del acta de Helsinki y de la carta de París, creación de una red de seguridad que permita la resolución de conflictos por medios pacíficos.
UE
Los estados renuncian a parte de su soberanía a favor de la UE, la han dado competencias propias, actos de soberanía que equivalen a la de los estados.
Creación de la UE
Schuman destinado a la unificación de la industria europea del carbón y del acero, se creó la CECA con 6 estados BENELUX Alemania Francia e Italia, fin crear un mercado común del carbón y del acero. Primero fue entre Alemania y Francia.
Por el tratado de Roma se creó la CEE y la euratom.
Tratado de Maastricht creado hacia la integración política. La 1º evolución tratado de Ámsterdam y de Niza (carácter jurisprudencial) quería conservar la capacidad de actuación de la UE con vistas a una ampliación.
Niza no fue vinculante y no adopto el valor político hasta el tratado de Lisboa, que adquirió el valor jurídico de los tratados.
Declaración sobre el futuro de Europa más democrática, eficaz y abrir el camino a una constitución. Esta tenía como objetivo aglutinar la UE y la CE. Solo la euratom mantendría su estatus de comunidad independiente sin dejar de estar vinculada a la UE. Fracasó por Holanda y Francia.
Hubo un tratado de reforma, tratado de Lisboa, en el que se decidió en que forma y en qué medida se debían incorporar a los tratados vigentes las modificaciones acordadas para el tratado constitucional. La delimitación de las competencias de la UE y de estados, el desarrollo de la política exterior y de seguridad común, el nuevo papel de los nuevos parlamentos nacionales en el proceso de integración, la incorporación de la carta de los Dº fundamentales al dº de la UE y avances en la cooperación judicial y policial en materia penal.
En el tratado de Lisboa se fusionan la UE y la CE.
Con personalidad jurídica propia y sus propias instituciones, ha absorbido a las 3, cuenta con un marco institucional único.
3 tratados:
2 principios:
El TUE Y TFUE tienen el mismo valor jurídico no tienen carácter constitucional, no hay jerarquía. También la carta de derechos fundamentales derecho primario.
La primacía del Dº UE no se recoge de forma expresa, sino de la jurisprudencia del TJ de la UE. Mediante el tartado de Lisboa se suprime la estructura de los 3 pilares.
Cuatro libertades de la vida profesional: de circulación y ejercicio de una profesión, de asociación, de petición y la protección del secreto comercial y profesional.
Igualdad de trato se consiste en no tratar de diferente forma situaciones comparables, se puede imponer normas más estrictas a unos ciudadanos que a otros. Discriminación inversa.
El derecho de la UE dispone de un catálogo de principios de estado de derecho: principio de proporcionalidad, ponderación de bienes e intereses, idoneidad y necesidad de la medida y de la prohibición de toda actuación desproporcionada.
Las decisiones han de adoptarse con una transparencia y cercanía al ciudadano. Las personas físicas y jurídicas tienen derecho a acceder a los documentos del consejo y de la comisión europea y las asignaciones a estos con cargo al presupuesto de la UE.
El tratado de Lisboa ha previsto la adhesión al CEDH.
Niza 2000 declaración política no se da valor jurídico por la oposición de Reino Unido, declaración de derechos humanos que incluye las del convenio europeo, no tiene derechos sociales, no acepta límite del parlamento.
No todos los artículos tienen la misma eficacia hay derechos y principios.
España está vinculada por el catálogo de derechos.
Confiere carácter vinculante a la Carta de derechos fundamentales de la UE a los actos de las instituciones de la UE siempre y cuando apliquen y hagan cumplir el derecho de la unión, no se aplicará a Polonia y Reino Unido. La carta vincula a las instituciones comunitarias, en conflicto, se puede invocar la carta frente a un estado miembro, a veces si y a veces no dependiendo si se está haciendo cumplir el derecho de la UE.
La UE es una federación de estados a la que han sido transferidas una serie de funciones y tareas. Entidad autónoma de poder.
Los estados miembros mantienen su soberanía otra cosa es que hayan cedido el ejercicio de sus competencias.
Los estados se rigen por el derecho y la democracia. No hay constitución, hay un conjunto de normas y valores fundamentales que los responsables estiman vinculantes.
Van gend – loos