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Práctica 4 Comunitario, Ejercicios de Derecho de la Unión Europea

Asignatura: Derecho Comunitario, Profesor: Ignacio Garcia de Vitoria, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2015/2016

Subido el 21/11/2016

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Práctica 4
Se aprueba una Directiva sobre importación de vehículos de motor, que obliga a los
Estados miembros a facilitar la matriculación de vehículos adquiridos en otros Estados de
la Unión Europea. Se establece un modelo común de permiso de circulación para todos los
vehículos que se vendan en la Unión Europea y se obliga a los Estados miembros a
matricular cualquier vehículo que cuente con un permiso expedido en algún país de la
Unión. Se establece un plazo de 18 meses para que los Estados transpongan la Directiva.
El Estado A no modifica su legislación, en la que se exige el permiso nacional de
circulación como requisito para la matriculación de vehículos. Finalizado el plazo de
transposición, la Comisión insta al Estado A a que modifique su legislación. El Estado A
responde que está cumpliendo la Directiva, porque su Administración está interpretando
la legislación interna de conformidad con la Directiva y aceptando en la práctica los
permisos de circulación expedidos en el resto de Estados miembros. El Estado invoca el
principio de autonomía institucional y procedimental, para poder decidir la forma en que
cumple las obligaciones que derivan del Derecho Comunitario. El Estado sostiene que la
existencia de una práctica administrativa consolidada es un medio adecuado para cumplir
las obligaciones que impone la Directiva.
¿Considera que el Estado A cumple las obligaciones que le impone la Directiva?
Argumente la respuesta.
Las directivas son normas incompletas desde una perspectiva tanto formal como
material: formal porque, aun publicadas en el Diario Oficial de la Unión, requieren su
interiorización a través de normas de los Estados miembros dotadas de una publicidad
adecuada; y material porque es, como norma base, limitada a fijar el resultado a
alcanzar; requiere disposiciones jurídicas de concreción con relación a los medios para
hacer aquél efectivo. Por su finalidad estaríamos ante una norma de contenido a
concretar por cada Estado.
No cabe aplicar el principio de autonomía institucional y procedimental (que los
Estados puede actuar libremente e interponer las leyes internas correspondientes) ya que
no respeta la Directiva. Según el Tribunal en la sentencia de Alemania, 11 agosto 1995,
el objetivo de una Directiva es conferir derechos subjetivos a los particulares, la
adaptación del Derecho interno a ella requiere la adopción de disposiciones legales
vinculantes, que coloquen a los beneficiarios en situación de conocer plenamente sus
derechos y, llegado el caso, de invocarlos ante los órganos jurisdiccionales nacionales.
Asimismo, la adaptación del Derecho interno a una Directiva mediante una simple
práctica administrativa, susceptible de ser modificada en cualquier momento, es
insuficiente. Además, también aclara en dicha sentencia que para transponer la
Directiva el país tiene que respetar el principio de seguridad jurídica: “es especialmente
importante que los particulares disfruten de una situación jurídica clara y precisa que les
permita conocer la plenitud de sus derechos y ejercitarlos, en su caso, ante los órganos
jurisdiccionales nacionales”, y el de tutela judicial efectiva (publicidad de la norma y
exigibilidad judicial).

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Práctica 4

Se aprueba una Directiva sobre importación de vehículos de motor, que obliga a los Estados miembros a facilitar la matriculación de vehículos adquiridos en otros Estados de la Unión Europea. Se establece un modelo común de permiso de circulación para todos los vehículos que se vendan en la Unión Europea y se obliga a los Estados miembros a matricular cualquier vehículo que cuente con un permiso expedido en algún país de la Unión. Se establece un plazo de 18 meses para que los Estados transpongan la Directiva.

El Estado A no modifica su legislación, en la que se exige el permiso nacional de circulación como requisito para la matriculación de vehículos. Finalizado el plazo de transposición, la Comisión insta al Estado A a que modifique su legislación. El Estado A responde que está cumpliendo la Directiva, porque su Administración está interpretando la legislación interna de conformidad con la Directiva y aceptando en la práctica los permisos de circulación expedidos en el resto de Estados miembros. El Estado invoca el principio de autonomía institucional y procedimental, para poder decidir la forma en que cumple las obligaciones que derivan del Derecho Comunitario. El Estado sostiene que la existencia de una práctica administrativa consolidada es un medio adecuado para cumplir las obligaciones que impone la Directiva.

¿Considera que el Estado A cumple las obligaciones que le impone la Directiva? Argumente la respuesta.

Las directivas son normas incompletas desde una perspectiva tanto formal como material: formal porque, aun publicadas en el Diario Oficial de la Unión, requieren su interiorización a través de normas de los Estados miembros dotadas de una publicidad adecuada; y material porque es, como norma base, limitada a fijar el resultado a alcanzar; requiere disposiciones jurídicas de concreción con relación a los medios para hacer aquél efectivo. Por su finalidad estaríamos ante una norma de contenido a concretar por cada Estado.

No cabe aplicar el principio de autonomía institucional y procedimental (que los Estados puede actuar libremente e interponer las leyes internas correspondientes) ya que no respeta la Directiva. Según el Tribunal en la sentencia de Alemania, 11 agosto 1995 , el objetivo de una Directiva es conferir derechos subjetivos a los particulares, la adaptación del Derecho interno a ella requiere la adopción de disposiciones legales vinculantes, que coloquen a los beneficiarios en situación de conocer plenamente sus derechos y, llegado el caso, de invocarlos ante los órganos jurisdiccionales nacionales. Asimismo, la adaptación del Derecho interno a una Directiva mediante una simple práctica administrativa, susceptible de ser modificada en cualquier momento, es insuficiente. Además, también aclara en dicha sentencia que para transponer la Directiva el país tiene que respetar el principio de seguridad jurídica: “es especialmente importante que los particulares disfruten de una situación jurídica clara y precisa que les permita conocer la plenitud de sus derechos y ejercitarlos, en su caso, ante los órganos jurisdiccionales nacionales”, y el de tutela judicial efectiva (publicidad de la norma y exigibilidad judicial).