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Derecho comunitario TEMA 6, Apuntes de Derecho de la Unión Europea

Asignatura: Derecho Comunitario, Profesor: covadonga ferrer martin de vidales, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 27/01/2015

sarajumillas
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TEMA 6: INTERACCIÓN CON LOS DERECHOS NACIONALES (I): LA
EFICACIA Y LA PRIMACÍA DEL DERECHO DE LA UNIÓN
1. INTRODUCCIÓN
F 0 9 EF 0 2 0El Derecho de la Unión:
F 0 D 8F 0 2 0Es independiente del ordenamiento interno de los Estados miembros.
F 0 D 8F 0 2 0Se integra en los ordenamientos de los Estados miembros a través de sus propios mecanismos.
F 0 9 EF 0 2 0Por lo tanto, en un mismo territorio y respecto de una misma población se aplican dos
ordenamientos diferentes F 0 E 0 es necesario establecer un sistema de relaciones entre ambos
ordenamientos.
Esas relaciones entre el Derecho de la Unión y el Derecho interno están
condicionadas por los principios de autonomía, ecacia o aplicación
directa y primacía del Derecho de la Unión.
Principio de autonomía
F 0 A 2F 0 2 0Derecho autónomo respecto del Derecho Internacional F 0 E 0 Sentencia Costa c. ENEL:
constituye un “ordenamiento jurídico propio”.
F 0 A 2F 0 2 0Derecho autónomo respecto del Derecho interno F 0 E 0F 0 2 0aunque se integra en los
ordenamientos de los Estados miembros, no se confunde con ellos: no se somete a
los principios, ni a los modos de producción normativa ni a los efectos jurídicos establecidos en la
Constitución y restantes normas internas de los Estados miembros.
SE RIGE POR LOS TRATADOS.
2. LA EFICACIA DEL DERECHO EUROPEO
F 0 A 2F 0 2 0Eficacia directa F 0 E 0 Las normas de la UE despliegan plenos efectos por sí mismas de manera
uniforme en todos los Estados miembros, a partir de su entrada en vigor y durante toda la duración
de su validez.
F 0 A 2F 0 2 0Crean, por tanto, derechos y obligaciones para todos los que se vean afectados por su ámbito de
aplicación y pueden ser invocadas ante las autoridades administrativas y judiciales, que están
obligadas a salvaguardar esos derechos y obligaciones.
F 0 9 EF 0 2 0Sentencia Van Gend en Loos de 5 de febrero de 1963
F 0 D 8F 0 2 0Cuestión planteada F 0 E 0 si un particular podía exigir a un Estado miembro el cumplimento de una
obligación internacional establecida en los Tratados.
F 0 D 8F 0 2 0El TJ señaló que las disposiciones de los Tratados, aunque destinados en principio a regular
relaciones interestatales, pueden ser invocadas por los particulares y que éstos deduzcan, de las
obligaciones asumidas por los Estados, derechos en su favor protegibles por las jurisdicciones
nacionales.
F 0 9 EF 0 2 0A la luz de esta sentencia, el efecto directo significa que:
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TEMA 6: INTERACCIÓN CON LOS DERECHOS NACIONALES (I): LA

EFICACIA Y LA PRIMACÍA DEL DERECHO DE LA UNIÓN

1. INTRODUCCIÓN

F 0 9 EF 0 2 0El Derecho de la Unión: F 0 D 8F 0 2 0Es independiente del ordenamiento interno de los Estados miembros. F 0 D 8F 0 2 0Se integra en los ordenamientos de los Estados miembros a través de sus propios mecanismos. F 0 9 EF 0 2 0Por lo tanto, en un mismo territorio y respecto de una misma población se aplican dos ordenamientos diferentes F 0 E 0es necesario establecer un sistema de relaciones entre ambos ordenamientos.

Esas relaciones entre el Derecho de la Unión y el Derecho interno están condicionadas por los principios de autonomía, eficacia o aplicación directa y primacía del Derecho de la Unión.

Principio de autonomía

F 0 A 2F 0 2 0 Derecho autónomo respecto del Derecho Internacional F 0 E 0Sentencia Costa c. ENEL: constituye un “ordenamiento jurídico propio”. F 0 A 2F 0 2 0 Derecho autónomo respecto del Derecho interno F 0 E 0F 0 2 0aunque se integra en los ordenamientos de los Estados miembros, no se confunde con ellos: no se somete a los principios, ni a los modos de producción normativa ni a los efectos jurídicos establecidos en la Constitución y restantes normas internas de los Estados miembros. SE RIGE POR LOS TRATADOS.

2. LA EFICACIA DEL DERECHO EUROPEO

F 0 A 2F 0 2 0Eficacia directa F 0 E 0Las normas de la UE despliegan plenos efectos por sí mismas de manera uniforme en todos los Estados miembros, a partir de su entrada en vigor y durante toda la duración de su validez. F 0 A 2F 0 2 0Crean, por tanto, derechos y obligaciones para todos los que se vean afectados por su ámbito de aplicación y pueden ser invocadas ante las autoridades administrativas y judiciales, que están obligadas a salvaguardar esos derechos y obligaciones.

F 0 9 EF 0 2 0 Sentencia Van Gend en Loos de 5 de febrero de 1963 F 0 D 8F 0 2 0Cuestión planteada F 0 E 0si un particular podía exigir a un Estado miembro el cumplimento de una obligación internacional establecida en los Tratados. F 0 D 8F 0 2 0El TJ señaló que las disposiciones de los Tratados, aunque destinados en principio a regular relaciones interestatales, pueden ser invocadas por los particulares y que éstos deduzcan, de las obligaciones asumidas por los Estados, derechos en su favor protegibles por las jurisdicciones nacionales.

F 0 9 EF 0 2 0A la luz de esta sentencia, el efecto directo significa que:

F 0 D 8F 0 2 0las normas de los Tratados pueden producir efectos jurídicos inmediatos, por sí mismas. Es decir, no necesitan de normas nacionales para su aplicación, ni éstas pueden ser un obstáculo para su aplicación; F 0 D 8F 0 2 0los particulares pueden hacer valer ante los poderes públicos de sus Estados los derechos que se deriven de las normas de la Unión. Además, dichos poderes deben asegurar el respeto a las obligaciones asumidas por los Estados en los Tratados y proteger los derechos individuales.

F 0 9 EF 0 2 0Requisitos para que la norma tenga efecto directo: F 0 D 8F 0 2 0que sea clara y precisa, o suficientemente precisa F 0 E 0que funde una obligación concreta en términos inequívocos, desprovista de ambigüedades. F 0 D 8F 0 2 0que su mandato sea incondicional F 0 E 0que no deje márgenes de apreciación discrecional a las autoridades públicas nacionales o a las instituciones de la Unión. F 0 9 EF 0 2 0El beneficiario y el derecho protegible deben estar bien definidos en la norma de la Unión, sin necesidad de normas de ejecución (nacionales o de la UE) F 0 9 EF 0 2 0Ese efecto directo puede ser: F 0 D 8F 0 2 0vertical (relaciones particular – Estado) F 0 D 8F 0 2 0horizontal (relaciones entre particulares)

EFECTO DIRECTO DE LOS TRATADOS

F 0 9 EF 0 2 0 Eficacia directa plena F 0 9 EF 0 2 0 Van Gen en Loos F 0 E 0efecto directo de una obligación de abstención en el marco de las relaciones verticales. F 0 9 EF 0 2 0 Lütticke F 0 E 0el incumplimiento de una obligación de hacer la transforma en obligación de abstenerse de aplicar las normas que se tenían que haber eliminado o modificado. Efecto invocable tanto en las relaciones verticales como horizontales. F 0 9 EF 0 2 0 Walrave F 0 E 0efecto directo de dos preceptos del Tratado en las relaciones entre particulares. F 0 9 EF 0 2 0 Defrene F 0 E 0efecto directo precepto tratado en las relaciones contractuales de carácter laboral 9

EFECTO DIRECTO REGLAMENTOS

F 0 9 EF 0 2 0También tiene eficacia directa plena , tanto respecto de las obligaciones de hacer y no hacer, como respecto en las relaciones horizontales y verticales. F 0 9 EF 0 2 0Art. 288 TFUE F 0 E 0será directamente aplicable F 0 E 0produce efectos inmediatos. F 0 9 EF 0 2 0Confiere a los particulares derechos que las jurisdicciones nacionales deben proteger. F 0 9 EF 0 2 0Este efecto se opone a la aplicación de cualquier medida legislativa incompatible con sus disposiciones. F 0 9 EF 0 2 0Para tener efecto directo F 0 E 0sus disposiciones deben ser precisas y no dejar margen de apreciación a las autoridades (precisión e incondicionalidad). 10

EFECTO DIRECTO DECISIONES

F 0 9 EF 0 2 0Decisiones F 0 E 0el TJ ha reconocido su efecto directo en ciertos casos. F 0 9 EF 0 2 0Como la decisión es obligatoria en todos sus elementos, sería incompatible con ese carácter que no se pudiese invocar por los particulares. F 0 9 EF 0 2 0Se reconoce también un efecto útil. Requisitos: también incondicionalidad y precisión suficiente. F 0 9 EF 0 2 0El TJ se centra es en averiguar si crea derechos que puedan exigir los particulares. Examina el contexto y los objetivos que persigue la decisión. F 0 9 EF 0 2 0Reconoce efecto directo vertical. No tiene eficacia directa plena. LA EFICACIA DIRECTA DE LAS DIRECTIVAS

F 0 A 2F 0 2 0En principio, carecen de efecto directo F 0 E 0siempre que el Estado miembro haya cumplido

F 0 A 2F 0 2 0También se puede invocar una directiva contra el Estado, sea cual sea la calidad en la que esté actuando (tanto en sus actividades como poder público, como cuando actúa como mero gestor o empresario F 0 A 2F 0 2 0También se puede invocar frente a empresas que gestionan servicios de interés público, en virtud de un acto de autoridad pública y bajo control de ésta.

Noción de particular

F 0 A 2F 0 2 0El TJ ha reconocido la posibilidad de que un poder público, como un Ayuntamiento, invocase una directiva frente al poder central. F 0 A 2F 0 2 0Lo importante es el cumplimiento de una norma obligatoria 17

F 0 A 2F 0 2 0La directiva es obligatoria únicamente para el Estado, F 0 A 2F 0 2 0Si impone obligaciones a los particulares el Estado infractor no puede exigir el cumplimiento de tales obligaciones a los particulares afectados. F 0 A 2F 0 2 0No hay efecto directo vertical inverso F 0 E 0la directiva, por sí sola (cuando no hay transposición), no puede crear obligaciones a cargo de un particular ni puede ser invocada contra un particular. F 0 A 2F 0 2 0Doble correctivo o sanción para el Estado infractor :

F 0 D 8F 0 2 0tiene que soportar que los particulares invoquen la directiva reclamando sus derechos F 0 D 8F 0 2 0no puede exigir el cumplimiento de las obligaciones que pudiera establecer la misma 18

F 0 7 6F 0 2 0 Efecto horizontal de las directivas F 0 A 2F 0 2 0TJ F 0 E 0niega la eficacia horizontal de las directivas en diversas sentencias (Marshall, Facini Dori) F 0 D 8F 0 2 0En las relaciones entre particulares no cabe alegar derechos u obligaciones establecidos en una directiva que no haya sido transpuesta en el Derecho interno. F 0 D 8F 0 2 0La directiva, en estos casos, no puede crear por sí sola obligaciones a cargo de un particular y, por lo tanto, tampoco puede ser invocada contra dicha persona. F 0 D 8F 0 2 0Motivo F 0 E 0trasfondo sancionador de la eficacia directa de las directivas F 0 E 0solo el autor de la infracción debería sufrir las consecuencias de dicha infracción. F 0 A 2F 0 2 0El TJ fue abriendo vías para mitigar las insuficiencias que para una plena operatividad del Derecho comunitario implica la negación de la eficacia aplicativa horizontal de las directivas. 19

F 0 A 2F 0 2 0¿Cómo?:

F 0 D 8F 0 2 0A través de la eficacia interpretativa de las directivas a la hora de iluminar la aplicación de la legislación nacional; F 0 D 8F 0 2 0del principio de responsabilidad de los EEMM frente a los particulares como consecuencia de los daños y perjuicios derivados de sus infracciones del Derecho de la Unión; F 0 D 8F 0 2 0y de la posibilidad de oponerse a la aplicación de la legislación nacional contraria a estas normas con independencia de los actores, públicos o privados, en conflicto. 20

Obligación de interpretar el derecho nacional de manera conforme a la directiva F 0 A 2F 0 2 0Cuando los jueces nacionales aplican el derecho nacional están obligados a interpretarlo de conformidad a las normas de la Unión, sean éstas directamente aplicables o no. F 0 A 2F 0 2 0Se está aproximando así el reconocimiento indirecto del efecto horizontal. F 0 A 2F 0 2 0El juez debe asegurar el resultado de la directiva, asegurando así que se respeten las obligaciones asumidas por el Estado.

F 0 A 2F 0 2 0Los efectos se limitan a las partes del litigio. F 0 A 2F 0 2 0La interpretación significa que la falta de efecto directo no implica la irrelevancia de las disposiciones de una directiva. F 0 A 2F 0 2 0El juez deberá hacer todo lo posible para garantizar la plena efectividad de una directiva. F 0 A 2F 0 2 0Lograr cierta aplicación horizontal por el juez a través de la ley nacional. 21

F 0 A 2F 0 2 0Este criterio interpretativo no puede tenerse en cuenta: F 0 D 8F 0 2 0Si no hay normas internas en vigor que permitan alcanzar el resultado de la directiva o si existen pero no pueden ser interpretadas en el sentido de la directiva. F 0 D 8F 0 2 0Si la obligación no es a cargo del Estado o si no se precisa a cargo de quién corre satisfacer los derechos previstos.

F 0 D 8F 0 2 0No se puede acudir a la interpretación F 0 E 0sólo cabe la responsabilidad del Estado: Indemnización. 22

F 0 A 2F 0 2 0Si la interpretación afectase a los principios de legalidad penal, seguridad jurídica e irretroactividad F 0 E 0por ejemplo que la interpretación con base a la directiva agravase la responsabilidad penal de los que contravengan sus disposiciones.

3. PRIMACÍA DEL DERECHO DE LA UE

a. La proclamación de la primacía por el TJ

F 0 A 2F 0 2 0Fundamento F 0 E 0naturaleza y caracteres de la propia Unión. F 0 A 2F 0 2 0Construcción jurisprudencia por el TJ F 0 E 0sentencia Costa c. ENEL. Fundamenta la primacía en cuatro bases:

1. La naturaleza y características específicas de las CCEE y su ordenamiento F 0 D 8F 0 2 0Al ceder el ejercicio de competencias a las Comunidades los EEMM han limitado sus derechos soberanos F 0 E 0por tanto, no puede prevalecer una norma nacional posterior sobre esos derechos transferidos. F 0 D 8F 0 2 0La fuerza obligatoria del Derecho de la Unión no puede variar de un Estado a otro al amparo de medidas legislativas internas ulteriores F 0 E 0porque se pondrían en peligro los objetivos de los Tratados. 2. El carácter obligatorio de las normas comunitarias de Derecho derivado F 0 D 8F 0 2 0los Estados han conferido expresamente a los reglamentos, directivas y decisiones el carácter de normas obligatorias (aunque con alcance diverso) 3. El compromiso de cooperación leal en el cumplimiento de los Tratados y del Derecho derivado F 0 D 8F 0 2 0Ha sido aceptado expresamente por todos los Estados miembro, por lo que están obligados a abstenerse de toda medida susceptible de poner en peligro la realización de los objetivos de los Tratados (art. 4 TUE). F 0 D 8F 0 2 0La adopción de normas internas posteriores incompatibles con las de la UE violaría este ppio. 4. Los EEMM han aceptado que los Tratados y el Derecho derivado se apliquen sin discriminación basada en la nacionalidad de los particulares (art. 18 TFUE).

F 0 D 8F 0 2 0Si cada EEMM pudiese alterar, modificar o derogar las reglas comunes unilateralmente se generaría discriminación entre los nacionales de los distintos EEMM. F 0 D 8F 0 2 0Si se pudiesen invocar normas constitucionales o legislativas internas se posibilitaría escapar de las reglas comunes y recibir un trato diferente de los otros nacionales de la UE.

F 0 A 2F 0 2 0Dentro de los EEMM se ha admitido el control constitucional del derecho originario tanto a priori como a posteriori. F 0 A 2F 0 2 0Algunos TC tampoco han descartado el control de constitucionalidad de los actos de derecho derivado. F 0 A 2F 0 2 0Muchos TC no reconocen la primacía en términos absolutos. Y, desde luego, no admiten la primacía en caso de colisión abierta y manifiesta con disposiciones de los textos constitucionales. 32

F 0 A 2F 0 2 0Muchos Tribunales constitucionales han formulado límites a la integración F 0 E 0núcleo duro soberanía e identidad nacional, incluidos los ddff. F 0 A 2F 0 2 0Niegan también primacía europea en caso de colisión abierta y manifiesta con disposiciones de los textos constitucionales. F 0 A 2F 0 2 0España F 0 E 0jurisprudencia TC que pondría en cuestión esta primacía: SSTC 28/1991; 64/1991; DTC 1/1992… F 0 D 8F 0 2 0DTC 1/1992 F 0 E 0a través del art. 93 CE las Cortes pueden ceder el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución, pero no disponer de la Constitución misma, contrariando o permitiendo contrariar sus disposiciones. o Límite F 0 E 0colisión textual y directa entre la Constitución y una o varias disposiciones de un Tratado. 33

F 0 D 8F 0 2 0DTC 1/2004 F 0 E 0señala que a través del art. 93 CE se posibilita la cesión del ejercicio de competencias a la UE y posibilita la integración del ordenamiento de la UE. o Esta integración impone límites a las facultades soberanas del Estado, que sólo son aceptables mientras dicho ordenamiento sea compatible con los principios fundamentales del Estado social y democrático establecido por la CE (a su vez esta le impone límites que se derivan implícitamente de la misma) o Admite la primacía que se proclama en la Constitución Europea porque el Tratado respeta los valores comunes de las Constituciones de los Estados integrados en la Unión y sus tradiciones constitucionales comunes. Y porque la primacía no es de alcance general sino referida exclusivamente a las competencias propias de la UE. 34

o No entiende que exista contradicción entre el precepto de la Constitución Europea que declara la primacía y las disposiciones de la Constitución. No entiende que contradiga la supremacía de la CE. o Introduce una distinción entre primacía y supremacía F 0 E 0la Constitución ha aceptado, ella misma, en virtud de su art. 93, la primacía del derecho de la UE en el ámbito que a ese derecho le es propio. o Aún así introduce una cautela F 0 E 0en el caso de que el derecho de la UE llegase a resultar inconciliable con la Constitución, el TC podría abordar los problemas en aras de la conservación de la soberanía del pueblo español y de la supremacía de la Constitución. Además, añade, que la soberanía resulta asegurada porque el Tratado prevé una cláusula de retirada voluntaria. 35

o Votos particulares en contra F 0 E 0entienden que es necesaria la reforma de la Constitución y que el art. 93 en su redacción actual no es suficiente para prestar el consentimiento a la Constitución Europea. F 0 7 6F 0 2 0El art. 93 CE sólo habilita para que sea otro sujeto el que ejerza la competencia, pero no para contrariar o rectificar la Constitución. F 0 7 6F 0 2 0Y precisamente la primacía entrará en juego cuando la norma de la Unión tenga un contenido distinto a la Constitución, por lo que así se produciría una disposición de la Constitución que excede de lo permitido por el actual art. 93 CE, que no permite que el ejercicio de las competencias cedidas se desarrolle fuera de la sujeción a la Constitución. 36