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comunitario todo, Apuntes de Derecho de la Unión Europea

Asignatura: DRET COMUNITARI, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 15/06/2016

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INSTITUCIONES DE DERECHO COMUNITARIO
EUROPEO (UB)
APUNTES DE DERECHO COMUNITARIO
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INSTITUCIONES DE DERECHO COMUNITARIO

EUROPEO (UB)

APUNTES DE DERECHO COMUNITARIO

PROF.

CURSO 12-

Lección 1: El proceso de integración europea

Antecedentes

La UE se basa en una unión política y monetaria, por tanto es una comunidad de derecho con expansión y formación permanente. Tras la 2GM, se encuentra una Europa destrozada que hay que reflotar económicamente. Meses después Schuman y Moenne empiezan a pensar en la necesidad de crear una sociedad de Estados para evitar que sucediese lo mismo en Europa, con la finalidad de entenderse económicamente y políticamente.

Tratados fundacionales y sucesivas ampliaciones

1. CECA. Nace con el Tratado de Paris de 1951. El carbón y el acero fueron el origen de las enemistades entre Francia y Alemania. Organización supranacional, a la que se le transfiere parte de la soberanía nacional de los Estados miembros, creando instituciones con poder y autoridad. 2. CEE. Nace con el Tratado de Roma de 1957. Los países fundadores tenían un claro objetivo: la supresión de los aranceles y la libre circulación entre todos los Estados de ciudadanos y capitales. La CEE crea las instituciones del Parlamento, la Comisión, el Consejo, así como la autoridad jurisdiccional del TEJ, quien resuelva los conflictos de aplicación e interpretación del Derecho Europeo. 3. EURATOM. Nace con el Tratado de Roma de 1957, con la voluntad de potenciar el desarrollo y la investigación nuclear con fines pacíficos, así como la creación de un mercado común de combustibles atómicos 4. Acta Única Europea. Nace en 1986 como reforma profunda de los tratados de funcionamiento como los posteriores tratados modificativos, articulando un texto constitucional único, reformando todas las instituciones y atribuyendo nuevas competencias a las Comunidades Europeas para conseguir un verdadero mercado interior y común. 5. Tratado de Maastricht. Nace en 199, como la reforma más importante de los Tratados de Funcionamiento de la UE, creándola en base a las Comunidades Europeas existentes i las formas intergubernamentales de cooperación, con la voluntad de dar un salto cualitativo en la resolución de las problemáticas comunitarias. Se consolida un Mercado Único Comunitario, basado en la libre circulación de bienes, personas, servicios y tecnologías, así como la fijación de un plazo para establecer la Unión Monetaria, yendo más allá de la existente Unión Aduanera. 6. Tratado de Ámsterdam. Nace en 1997, siendo una reforma institucional para dar cabida a la entrada de nuevos países, en especial del Parlamento Europeo, que aumenta su número de representantes. Se vincula a la UE con los principios del Estado de Derecho i se dota de un sistema de soluciones ante eventuales violaciones graves y sucesivas de los derechos fundamentales de la Carta Europea. 7. Tratado de Niza. Nace en 2001, como acuerdo de carácter político pero no normativo. Se modifica el peso de los Estados, adoptando la resolución de las votaciones por mayoría calificada y doble mayoría. Se terminan las reformas institucionales emprendidas en el último Tratado, y se delimitan más precisamente sus competencias. 8. Tratado de Lisboa. Nace en 2009, siendo actualmente vigente. Brinda a la UE el marco y los instrumentos jurídicos para que los ciudadanos puedan hacer oir su voz en la toma de decisiones, sus expectativas sean tomadas en cuenta, y la UE pueda afrontar sus retos de futuro. Características más relevantes: a) Una Europa más democrática y transparente : el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales ganan un mayor protagonismo, teniendo los ciudadano mayor capacidad para intervenir, y produciéndose una repartición precisa de las tareas entre la Unión y los países miembros. b) Una Europa más eficaz , con métodos de trabajo y votación simplificados, instituciones modernas y adaptadas a la UE de los 27, con más capacidad para actuar en los ámbitos prioritarios, como la seguridad, justicia y libertad. c) Una Europa de derechos, valores, libertad, solidaridad y seguridad ,

Primacía, Efecto Directo.

El deber de lealtad comunitaria consiste en el deber de los Estados de cumplir con las obligaciones derivadas de su membresía. Se basa en la obligación genérica de cooperación entre los miembros, así como las obligaciones positivas derivadas del ordenamiento jurídico comunitario, como adoptar las medidas necesarias para garantir la efectividad de la norma comunitaria, abstenerse de toda actividad que ponga en peligro la consecución de los fines y objetivos comunitarios o de perturbar el funcionamiento de las instituciones, y la protección de los derechos fundamentales.

Ampliación: Adhesión de nuevos miembros.

Para ser miembro, se tiene que seguir un procedimiento que puede alargarse años. Cuando un país reúne las condiciones para hacerlo, tendrá que aplicar la normativa de la UE en todos los ámbitos. Estas condiciones se conocen como criterios de Copenhague, de carácter político, económico y normativo, y consisten en la economía de mercado, una democracia estable, adoptar el Estado de Derecho y aceptar todo el acervo comunitario.

Los países interesados a ingresar se dividen en candidatos y en candidatos potenciales, diferenciándose los primeros de los segundos por haber ya incorporado la legislación comunitaria en su ordenamiento interno, y por cumplir todos los requisitos para ingresar. El artículo 49 del TUE regula el procedimiento. Según el Tratado de Lisboa, el Parlamento tiene que aprobar la adhesión del Estado solicitante para que el Consejo pueda acordarla.

La flexibilidad en la integración: La cooperación reforzada

El alcance de la profundización comunitaria no conduce necesariamente al bloqueo, sino que se puede resolver positivamente permitiendo a una mayoría, y no a una totalidad. Hasta ahora, la exigencia de unanimidad garantizaba cualquier progreso en la integración, es decir, que toda limitación del ejercicio de la soberanía estatal fuera consentida por el Estado miembro y no pudiera articularse sin la voluntad de todos. El Tratado de Ámsterdam regula el principio general de la cooperación reforzada, para establecerla entre Estados utilizando las instituciones, mecanismos y procedimientos establecidos en el Tratado, e impone como condición el implicar al menos una mayoría de Estados miembros.

Como requisitos de fondo, encontramos: pretender impulsar los objetivos de la UE, así como proteger y servir sus intereses, respetando los principios contenidos en los tratados, utilizando la cooperación forzosa como último recurso, sin afectar competencias, derechos, obligaciones e intereses de los Estados que no participen en ella. Todos los miembros del Consejo podrán participar en las deliberaciones, y sólo tomarán parte en la adopción de decisiones aquéllos que representen a los Estados miembros participantes en dicha cooperación. La financiación de los gastos resultantes de la aplicación de la cooperación cargo de los Estados participantes

Lección 4.LA CONSTITUCION EUROPEA

El proceso de integración política

Contenido de las modificaciones incorporadas al TCE: La ampliación del ámbito competencial comunitario, con atribución total o parcial de nuevas competencias a la Comunidad Europea como cultura o salud pública, El establecimiento de la Unión Económica y Monetaria (UEM), por la que se coordinan las políticas económicas de los Estados miembros y se instaura una política monetaria común, simbolizada por la sustitución de una moneda nacional por una única. La ciudadanía de la Unión Europea, concepto con el que se supera la visión del nacional de otros Estados miembros como un “extranjero privilegiado”, al reconocer un estatuto jurídico común a todos los nacionales de los Estados miembros.

La reforma institucional: Incremento de los poderes del Parlamento Europeo que se convierte en institución colegisladora Se establece la figura del Defensor del Pueblo como comisionado de la institución parlamentaria y se confiere al Parlamento una participación efectiva.

La ciudadanía europea

El Tratado de Lisboa conserva y consolida las libertades de los ciudadanos europeos: la libertad política, económica, y social de los ciudadanos europeos. En él, existen un grupo de preceptos que tomados en su conjunto actúan a modo de “cláusula horizontal social”. Cuando las instituciones de la UE definan políticas, adopten acciones y medidas en el ejercicio de sus competencias, deberán ser coherentes con este mandato. Así se deben de tener en cuenta: la eliminación de las desigualdades entre géneros y promover su igualdad, la promoción de un nivel de empleo elevado, garantizar una protección social adecuada y la lucha contra toda forma de discriminación, por razón de sexo, raza, religión, discapacidades u origen. Además, el impulso dado al procedimiento de codecisión coloca al Parlamento Europeo en pie de igualdad con el Consejo: se escuchará de los ciudadanos gracias a la iniciativa ciudadana , que con al menos un millón de firmas ciudadanas podrá pedir a la Comisión que haga propuestas legislativas.

Los derechos de los ciudadanos reconocidos en los tratados y los derechos fundamentales

El Tratado de Lisboa prevé la adhesión de la Unión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. La Carta Europea de Derechos que se incluyó en el Tratado Constitucional no figura en ninguno de los dos textos del Tratado de Lisboa, aunque el artículo 6 del TUE señale su carácter jurídico vinculante. El nuevo artículo 21 del TUE del Tratado de Lisboa, reconoce que: “ La acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional". Además, debe velarse por la protección jurisdiccional de los derechos humanos: el Tratado de Lisboa flexibiliza los requisitos de admisibilidad de los recursos interpuestos por particulares (personas físicas o jurídicas) ante el Tribunal de Justicia contra las decisiones de las instituciones, órganos y organismos de la UE. Por último, se incluye la base jurídica que permite a las instituciones de la UE poder incidir en la regulación de los servicios de interés económico general para beneficio de los ciudadanos.

Lección 5. Las competencias de las comunidades

El principio de atribución Artículo 5 TUE. Principio sustancial que rige la delimitación de competencias entre la UE y los Estados Miembros. El principio de presunción de competencia del Estado establece que toda competencia no atribuida a la UE corresponde a los Estados, presuponiendo que lo que no está regulado sigue siendo competencia de los Estados. Los artículos 4, 5 y 6 del TFUE confiere poderes específicos y no abstractos. El articulado pone de manifiesto que no se atribuyen poderes generales, dado que nos hallamos ante una competencia funcional. Además, el artículo48 del TUE prevé la posibilidad de “aumentar o reducir” competencias en un futura revisión. Unión.

Los tipos de competencias: exclusivas, compartidas y complementaria

Exclusivas: la UE es la única que puede legislar y adoptar actos vinculantes en estos ámbitos. En consecuencia, el papel de los Estados miembros se limita a su aplicación, salvo que la Unión los autorice para adoptar solos determinados actos. Compartidas: la UE y los Estados miembros están autorizados a aprobar actos vinculantes en estos ámbitos. No obstante, los Estados miembros solo pueden

Europea (TJUE) garantizar el cumplimiento de este principio.

Las fuentes de regulación del sistema institucional: tratados constitutivos, reglamentos internos y acuerdos institucionales

Tratados constitutivos: Los Tratados Constitutivos (CECA, CEE, EURATOM) y los Tratados concluidos para su modificación, pero principalmente, los Tratados llevados a cabo a través del procedimiento de revisión previsto en los propios Tratados Constitutivos, mediante Conferencia Intergubernamental: Acta Única Europea, Tratado de la Unión Europea, Tratado de Ámsterdam, Tratado de Niza y Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. Derecho originario. Reglamentos internos: El reglamento es la principal fuente del Derecho derivado. A través de él se expresa el poder legislativo de la Unión. Como la ley en el Derecho interno, el reglamento, contiene prescripciones generales e impersonales, es decir legisla abstractamente y para todos los supuestos a que es aplicable, y en todos los Estados Miembros. Acuerdos interinstitucionales: El Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, celebrado entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17de mayo de 2006, contiene el marco financiero para el periodo 2007-2013a los efectos de aplicar la disciplina presupuestaria. Otro de los objetivos del Acuerdo es mejorar también el desenvolvimiento del procedimiento presupuestario anual y la cooperación interinstitucional en materia presupuestaria.

El “método comunitario”

Es el sistema de funcionamiento para la toma de decisiones aplicado a las políticas que son competencia de la Unión Europea. Se caracteriza por los siguientes elementos: la Comisión asume el derecho de iniciativa, estas propuestas son debatidas en el seno del Consejo de Ministros, que decide finalmente según la regla de mayoría cualificada. Es importante recordar que el Consejo no tiene la exclusividad de la potestad legislativa en la Unión, papel que comparte con el Parlamento Europeo.Este poder de codecisión entre el Consejo y el Parlamento se ha ido ampliando con las sucesivas reformas institucionales, y muy especialmente con el Tratado de Lisboa. Por último, elTribunal de Justicia garantiza la uniformidad de interpretación del derecho comunitario.

Lección 7. La Comisión Europea

Es el órgano ejecutivo de la UE, encargado de proponer la legislación la aplicación de las decisiones, la defensa de los tratados de la UE, y la gestión diaria de la actividad, encarnando los intereses de los Estados. Está compuesta por tantos Comisarios como Estados miembros (27), siendo elegidos los Comisarios por los Gobiernos de los Estados miembros, por un mandato renovable de 5 años, en razón de su competencia general y ofreciendo garantías plenas de independencia. El Consejo designa al Presidente de la Comisión, que debe ser aprobado por el Parlamento. El Presidente nominado elige a los restantes miembros de la Comisión en consultas con los Estados miembros. La Comisión en su conjunto debe ser aprobada por el Parlamento y posteriormente el Consejo efectuará el nombramiento definitivo. Las funciones de la Comisión son:

Velar por el cumplimiento de los Tratados. Formular recomendaciones o emitir dictámenes en los ámbitos de los Tratados. Adoptar decisiones en las condiciones previstas en los Tratados. Participar en la formación de los actos del Consejo y del Parlamento, en los términos previstos en los Tratados. Ejercer las competencias de ejecución que el Consejo le atribuya.

Lección 8.El Consejo

Encarna la representación de los Estados integrados en la UE, compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno, facultados para comprometer el Gobierno de dichos

Estados miembros, más su presidente y el presidente de la Comisión Europea, así como el Alto Representante de la UE, conocido como ministros de Asuntos exteriores de la Unión. Sus funciones son de orientación política y de jefatura colectiva simbólica, fijando las grandes directrices y objetivos de la Unión en los ámbitos más relevantes; la potestad legislativa le está expresamente vedada por los Tratados. La Presidencia se ejerce, de forma sucesiva por cada Estado durante un período de 6 meses. En el seno del Consejo cabe distinguir, por su importancia, la Secretaría General, que cumple funciones de asistencia técnica y jurídica y el COREPER o Comité de Representantes Permanentes, cuya función es preparar los trabajos del Consejo y realizar las tareas que éste le confíe. El Consejo tiene los siguientes poderes:

Poder de decisión, tanto política, como poder normativo general de naturaleza legislativa. (Aunque la Comisión participa tanta de la decisión política, como en la elaboración legislativa, y en materia presupuestaria comparte su autoridad con el Parlamento). Poderes de coordinación y supervisión de las políticas económicas de los Estados miembros. Poderes en materia de relaciones económicas exteriores. Poderes en materia de Política Exterior i Seguridad Comuna, yen materia de Cooperación policial y judicial. Define posiciones y acciones comunes, y las ejecuta.

Los tratados prevén tres sistemas de votación en el Consejo:

Mayoría simple: se establece en pocas ocasiones, p.ej: aprobación del reglamento interno del Consejo, petición de propuestas a la Comisión, presentación de recursos ante TJCE,... Mayoría cualificada: es el procedimiento generalizado. El Tratado de Niza estableció un nuevo sistema de ponderación de voto, exigiéndose un número mínimo de votos, de población representada y de Estados para tomar una decisión. Unanimidad: Se prevé para decisiones de especial importancia, relativas a la ciudadanía de la Unión, Seguridad Social, ayudas de Estado, cultura, industria,...

Lección 9. El Parlamento Europeo

Es la institución parlamentaria de la UE y representa directamente a los ciudadanos de la unión y que junto con la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea ejerce la función legislativa. Está compuesto por 754 diputados y es la única institución elegida directamente por los ciudadanos en la UE, mediante sufragio universal, directo y secreto. Comparte con el Consejo la competencia legislativa y presupuestaria, teniendo el control sobre el presupuesto de la Unión Europea. La Comisión Europea, el órgano ejecutivo de la Unión, es responsable ante el Parlamento. En concreto, el Parlamento Europeo elige al Presidente de la Comisión, aprueba (o rechaza) la designación de la Comisión en su conjunto, e incluso le puede destituirla como órgano presentando una moción de censura.

El Parlamento Europeo tiene, fundamentalmente, tres tareas: examinar y adoptar la legislación europea, aprobar el presupuesto de la UE y efectuar un control democrático de las otras instituciones, sobre todo de la Comisión. Además, el Parlamento tiene que dar el visto bueno a acuerdos internacionales importantes tales como la adhesión de nuevos Estados miembros de la UE o acuerdos de asociación y comercio entre la UE y otros países.

Lección 10. El Tribunal de Justicia

Encarna el poder judicial y se le encomienda la función de garantizar el respeto al Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. Tiene su sede en Luxemburgo, está compuesto por 27 miembros, de entre ellos se elegirá su Presidente. Los Jueces están asistidos por 8 Abogados Generales, cuya función es presentar con imparcialidad las conclusiones en los asuntos que determine el Estatuto del Tribunal de Justicia. Su actividad jurisdiccional se desarrolla a través de las

Estados miembros (Estos están representados en el Consejo por quienes son los titulares efectivos del poder ejecutivo), así como por elPresidente de la Comisión Europea. Los miembros del Consejo Europeo están ordinariamenteasistidosen las reuniones por los respectivosMinistros de Asuntos Exterioresy unmiembro de la Comisión, pero que de ningún modo forman parte del Consejo Europeo ni participan en la adopción de sus decisiones. El Consejo Europeo sereúne, al menos, dos veces al año ensesiones ordinariasque suelen celebrarse a finales de la Presidencia semestral de cada Estado; otras reuniones que puedan celebrarse se consideransesiones extraordinarias Lapresidenciadel Consejo Europeo corresponde al jefe de Estado o Gobierno del Estado que ejerce laPresidencia del Consejo de la Unión.

Lascompetenciasdel Consejo Europeo son básicamentepolíticasy encaminadas a dar los impulsos necesarios para el desarrollo de la Unión Europea y para definir sus orientaciones políticas generales. En particular pueden destacarse:

  1. las acciones de orientación e impulso de las políticas comunitarias especialmente en relación con la Unión Económica y Monetaria para el desarrollo de nuevas políticas comunitarias;
  2. las acciones de conciliación de los diversos intereses nacionales;
  3. las acciones de concertación en el ámbito de la cooperación intergubernamental entre los Estados miembros, especialmente respecto a la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, cuya superior dirección política se le reconoce al Consejo Europeo;
  4. y las acciones en el proceso de reforma institucional de las Comunidades y en general de todo el proceso de integración europea.

Lección 13.Otros órganos

Consejo Económico y Social

Creado por el Tratado de Roma de 1957, tienecarácter consultivoy está

compuesto por representantes de los diferentes sectores de la vida económica

y social, especialmente de los productores, agricultores, transportistas,

trabajadores, empresarios, artesanos y profesionales liberales. El Comité

Económico y Social debe ser consultado por el Consejo, la Comisión o el Parlamento

Europeo en los casos previstos por los Tratados. Este dictamen preceptivo se produce

antes de la adopción de un gran número de actos relativos al mercado común,

educación, protección de los consumidores, medio ambiente, desarrollo regional y

ámbito social.Puede también emitir dictámenes facultativos, correspondientes a los

casos en que el Consejo, la Comisión o el Parlamento estimen oportuno consultar al

Comité Económico y Social. Finalmente, también puede también emitir dictámenes por

iniciativa propia

Comité de las Regiones

Creado en 1994 con arreglo al Tratado de la Unión Europea (Maastricht), el Comité de las Regiones (CDR) es un organismo consultivo integrado porrepresentantes de las autoridades regionales y locales de Europaque garantiza que estas autoridades puedan aportar su opinión en la formulación de las normas de la Unión Europea y que se respetan las identidades y prerrogativas regionales y locales. El Comité debe ser consultado sobre asuntos que conciernen al gobierno local y regional, tales como política regional,medio ambiente, educación y transporte.

El sistema europeo de Bancos Centrales

El Banco Europeo de Inversiones Su misión es lafinanciación de programas de desarrolloen determinadas regiones, la

elaboración de proyectos comunes a varios Estados miembros y la concesión de fondos para la modernización o reconversión de empresas afectadas por la puesta en marcha de la Comunidad.

Banco Central Europeo Se vincula con los Estados miembros que tienen como divisa común el euro. cuyos billetes y monedas se pusieron en circulación en 2002. El Banco Central Europeo (BCE) fue creado en 1998, de conformidad con el Tratado de la Unión Europea, para introducir ygestionar la nueva moneda, efectuar operaciones condivisasy garantizar el buen funcionamiento de los sistemas de pago. Es también responsable defijar las grandes líneas y ejecutar la política económica y monetariade la Unión.

Defensor del Pueblo Europeo El Defensor del Pueblo Europeodefiende a los ciudadanos y empresas de la UE frente a la mala gestión. El Defensor actúa como intermediario entre el ciudadano y las autoridades de la UE. Eselegidopor el Parlamento porcinco añosrenovables. Ayuda a detectar casos de mala gestión en las instituciones europeas y otros órganos de la UE.

III: EL ORDENAMIENTO JURIDICO COMUNITARIO

Lección 13.EL SISTEMA DE NORMAS Y ACTOS JURÍDICOS

Derecho originario y derecho derivado El sistema de normas de la Unión Europea se apoya en una summa divisio entre normas originarias y derivadas, que estaba presente desde el origen de la construcción europea. A esta división cabe añadir el llamado Derecho Complementario (principios generales, costumbre y jurisprudencia).

Ámbito de aplicación temporal y espacial de los tratados: En relación con el ámbito espacial de los tratados no existe una cláusula general acerca de su ámbito de aplicación, por lo que ha de entenderse con arreglo al derecho de los tratados que se aplica en el territorio de los Estados. En cuanto a las Comunidades, éstas carecen de territorio en el sentido clásico en que lo poseen, lo adquieren, lo ceden o lo protegen los Estados y que las decisiones de éstos respecto a la modificación de su propio territorio se imponen a las Comunidades. Éstas disponen de un territorio en sentido funcional, en relación con las competencias comunitarias atribuidas por los Estados. El TCE sigue la técnica de enunciar uno a uno los Estados miembros donde resulta aplicable el tratado y no la de remitir a los “territorios” de los Estados, con lo que la competencia de la Comunidad se extiende también a espacios como la plataforma continental o la zona económica exclusiva.

En cuanto al ámbito de aplicación temporal, el TCE se concluye por un período de 50 años a partir de su entrada en vigor, por lo que expirará el 23 de julio del 2002. La Comisión comenzó a valorar la posibilidad bien de anticipar la expiración del plazo y transferir el sector del carbón y del acero al ámbito de la Comunidad Europea, bien la de prorrogar en su día el tratado, o, finalmente, la de ir incorporando progresivamente el sector en las reglas del TCE una vez alcanzado el plazo de vigencia del TCECA. El Consejo tomó nota de ésta última posibilidad, que es la única que permite resolver satisfactoriamente los problemas que plantea la integración del patrimonio de la CECA y el destino de los remanentes de su presupuesto de operaciones. Desde 1997 se han comenzado a adoptar las medidas necesarias para que en el 2002 los recursos de la CECA se apliquen a un fondo de investigación sobre los sectores vinculados al carbón y al acero. Los Tratados de Roma se concluyen por un período de tiempo ilimitado.

Tipología general de los actos

En aras de la claridad y la simplificación, el Tratado de Lisboa comienza por reducir el número de instrumentos jurídicos de los que disponen las instituciones europeas. Asimismo, permite a la Comisión adoptar una nueva categoría de actos : los actos delegados , El poder legislativo delega en la Comisión la facultad de adoptar actos que modifiquenelementos no esencialesde un acto legislativo. Los actos

electoral uniforme para las elecciones europeas.

El procedimiento de consulta permite al Parlamento Europeo emitir su dictamen sobre una propuesta de la Comisión. En los casos previstos en el Tratado, el Consejo consulta al Parlamento antes de pronunciarse sobre la propuesta de la Comisión e intenta tener en cuenta los puntos de vista de éste. Sin embargo, no queda vinculado por la posición del Parlamento, sino sólo por la obligación de consultarlo. Este procedimiento se aplica ahora a un número limitado de ámbitos legislativos, como las exenciones del mercado interior y el Derecho de competencia. Además, este procedimiento de consulta se utiliza para actos de naturaleza no vinculante, en particular las recomendaciones y los dictámenes del Consejo y de la Comisión.

Lección 14.EL DERECHO ORIGINARIO

Caracteres de la norma constitutiva Las normas constitutivas presentan tres características básicas: Tanto material como formalmente son normas jurídico-internacionales y les será de aplicación el Derecho Internacional. Son normas esenciales, que presentan una dimensión “constitucional” en sus contenidos y son preeminentes frente a las demás normas. Como elemento de regulación, las normas originarias de la Unión Europea contienen regulaciones materiales específicas, así las relativas a las libertades comunitarias, las reglas de competencia o las políticas comunes.

Estructura y contenido

El Derecho primario está formado por el conjunto de los Tratados fundacionales de la UE, modificados y adaptados por distintos Tratados y actos. Se trata de : Los Tratados «fundacionales», que constituyen la UE; Los grandes Tratados modificativos y complementarios de la UE Los Tratados de adhesión de los distintos países a la UE. Tratado de París (18de abril de 1951); Tratados de Roma (Tratado Euratom y Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea) (25de marzo de 1957); Tratado de la Unión Europea (Tratado de Maastricht, 7de febrero de 1992). Acta Única Europea (17y 28de febrero de 1986); Tratado de Ámsterdam (2de octubre de 1997); Tratado de Niza (26de febrero de 2001); Tratado de Lisboa(13de diciembre de 2007).

Los principios generales de derecho comunitario: en especial los derechos fundamentales

El ordenamiento jurídico comunitario se basa en los principios de libertad, democracia, respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales y las reglas del Estado de Derecho. En la actualidad el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) garantiza el respeto a los derechos fundamentales, utilizando los derechos reconocidos por las Constituciones de los Estados miembros y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Existe un procedimiento de sanción para aquellos países que no respeten estos principios que está en manos del Consejo, quien, en primer lugar, constata la violación grave y existente y posteriormente ha de decidir las medidas a adoptar para el Estado miembro que ha incumplido el principio democrático. Finalmente, para imponer la sanción los Estados miembros decidirán por mayoría cualificada.

Respeto a la identidad nacional de los pueblos: herencia de Maastricht, que inculca respeto a la identidad nacional.

Principio de solidaridad: el proceso de integración se va a dotar de instrumentos para conseguir que haya solidaridad entre los territorios más ricos con los más pobres y desfavorecidos, es decir, intentar corregir desigualdades.

Principio de Transparencia: Al ser el proceso integrador lejano para el ciudadano, se

articulan medios para que los ciudadanos se sientan más cerca del proceso mediante su derecho a la información.

El valor de la jurisprudencia del TJCE

ElTribunal de Justicia de la UEpuede interpretar los Tratados, pero no controla su validez, que viene determinada por el Derecho internacional. En determinadas circunstancias, el Tribunal de Justicia de la UE admite que las disposiciones del Derecho primario puedan ser alegadas ante él por particulares. Las disposiciones tienen que tener un efecto directo y su contenido debe ser claro, preciso e incondicional. La aplicación judicial del Derecho Comunitario tiene un doble nivel, por una parte, los jueces y tribunales nacionales de los Estados miembros deben aplicar el Derecho Comunitario; y por otra parte, el “poder judicial” de la Unión, integrado por TJUE, Los recursos más importantes (dejando aparte los consultivos) que conoce el TJUE son :

-Recurso de incumplimiento: En caso de que los Estados no cumplan sus obligaciones comunitarias La sentencia será declarativa del incumplimiento, corresponde a cada Estado adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia.

-Recurso de anulación: En segunda instancia. Frente a los actos jurídicos obligatorios adoptados por las Instituciones y por el Banco Central, que no cumplan la legalidad comunitari. La sentencia declarará nulo y sin efecto alguno el acto.

-Recurso por omisión: En segunda instancia. Frente a la abstención de las Instituciones y del Banco Central, cuando tengan obligación de actuar. La sentencia se limita en su caso a declarar la abstención, pero no puede adoptar el acto.

-Recurso por responsabilidad extracontractual , se dilucida en los Tribunales nacionales. La responsabilidad extracontractual será conocida en segunda instancia por el TJUE. La sentencia fijará la indemnización correspondiente.

-Cuestiones prejudiciales: Es la pieza más importante del sistema de control jurisdiccional del Derecho Comunitario. El TJUE será competente para pronunciarse con carácter prejudicial sobre la interpretación de los Tratados y la Constitución y sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las Instituciones, órganos y organismos de la Unión.

Lección 15.EL DERECHO DERIVADO

El reglamento como norma completa

Es la principal fuente del Derecho Comunitario Derivado. Va dirigido no sólo a los Estados Miembros sino también a todos los sujetos particulares que en ellos se encuentren, quienes los pueden alegar en sus relaciones jurídicas. “El reglamento tendrá un alcance general; será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado Miembro".

Los efectos del reglamento y que se deducen de su propia definición son: El reglamento tiene un alcance general. Como la ley tiene prescripciones generales e impersonales, o sea legisla abstractamente. El reglamento se opone de esta forma a la decisión que es un acto de carácter particular ,y destinado a determinados destinatarios.

El reglamento es obligatorio en todos sus elementos, y en este sentido se distingue de las recomendaciones y de los dictámenes que no son vinculantes, y además es obligatorio íntegramente, por lo que se prohíbe una aplicación incompleta

Finalmente el reglamento es directamente aplicable en todo Estado Miembro, o

Política comercial común. Relaciones con determinadas organizaciones internacionales. Política de asociación: se permiten con carácter general acuerdos internacionales entre la comunidad europea y terceros Estados u otras organizaciones internacionales, constituyéndose meros acuerdos de cooperación. Sobre investigación y desarrollo tecnológico. Sobre Medio Ambiente. Materias sobre las que se explica su actuación exterior: Salud Pública, Educación, Cultura, etc.. Competencia exterior en relación a la política económica y monetaria.

Los acuerdos internacionales de las comunidades: tipos, procedimiento de celebracion y efectos.

Permiten a la UE desarrollar sus relaciones económicas, sociales y políticas con otros países u organizaciones (siempre y cuando son sujetos del derecho internacional). En el ámbito del primer pilar los acuerdos son vinculantes para la UE y los Estados miembros, mientras del segundo y tercer pilar para las instituciones (no siempre para los países miembros). Dentro del primer pilar se distingue los acuerdos con terceros países u organizaciones internacionales y también los acuerdos entre los Estados miembros.

Acuerdos entre los Estados miembros

Sirven para solucionar problemas que están estrechamente relacionados con las actividades de la Comunidad, pero en los que las instituciones comunitarias no tienen competencias y también para ampliar las disposiciones nacionales creando un derecho uniforme en el ámbito comunitario.

Acuerdos con terceros países u organizaciones internacionales

Ese tipo de acuerdos pueden estar firmados por la Comunidad o por la Comunidad con los Estados miembros, que les vinculan y comprometen su responsabilidad en el nivel internacional. Hay tres tipos de esos acuerdos:

1. Acuerdos de asociación Son por ejemplo los acuerdos de preparación de una adhesión, de creación de una unión aduanera, acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, es decir los acuerdos firmados para cooperación económica estrecha con el apoyo económico de la Comunidad. 2. Acuerdos de cooperación Son los acuerdos únicamente orientados a la cooperación económica intensa, son los acuerdos con Israel, los países de Magreb (Argelia, Marruecos, Túnez), los países de Mashrek (Egipto, Jordania, Líbano, Siria). 3. Acuerdos comerciales Son acuerdos firmados con los países terceros o con organizaciones comerciales internacionales sobre la política aduanera y comercial.

Lección 18. El ordenamiento kurídico comunitario y el ordenamiento jurídico interno

El principio de primacía: especial referencia a la Constitución de los Estados Miembros

El principio de primacía garantiza la superioridad del Derecho europeo sobre los Derechos nacionales. Se trata de un principio fundamental del Derecho europeo. El TJUE consagró el principio de primacía en lasentencia Costa contra Eneldel 15de julio de 1964. En esta sentencia, el Tribunal declara que el Derecho procedente de las instituciones europeas se integra en los sistemas jurídicos de los Estados miembros

que están obligados a respetarlo. Por lo tanto, el Derecho europeo tiene primacía sobre los Derechos nacionales. En consecuencia, si una norma nacional es contraria a una disposición europea, las autoridades de los Estados miembros deben aplicar la disposición europea.

La primacía del Derecho europeo sobre los Derechos nacionales esabsoluta. Por lo tanto, todos los actos europeos con carácter obligatorio se benefician de él, tanto si proceden delDerecho primariocomo delDerecho derivado. Del mismo modo, todos los actos nacionales están sujetos a este principio, con independencia de su naturaleza: ley, reglamento, decreto, resolución, circular, etc. Es irrelevante que estos textos procedan del poder ejecutivo o del poder legislativo del Estado miembro. El poder judicial está igualmente sujeto al principio de primacía. El Tribunal de Justicia ejerce el control de la correcta aplicación del principio de primacía y sanciona a los Estados miembros que no la respetan.

El principio de eficacia directa:especial referencia a las directivas

El efecto directo del Derecho europeo constituye, con el principio deprimacía, un principio básico del Derecho europeo. El efecto directo del Derecho europeo fue consagrado por el Tribunal de Justicia en lasentencia Van Gend en Loosdel 5de febrero de 1963. En esta sentencia, el Tribunal declara que el Derecho europeo no solo genera obligaciones para los Estados miembros, sino también derechos para los particulares. En consecuencia, los particulares pueden alegar estos derechos einvocar directamente normas europeasante las jurisdicciones nacionales y europeas. Por lo tanto, no es necesario que el Estado miembro recoja la norma europea en cuestión en su ordenamiento jurídico interno.

El efecto directo reviste dos aspectos: un efecto vertical y un efecto horizontal. Elefecto directo verticalinterviene en las relaciones entre los particulares y el Estado, lo que significa que los particulares pueden prevalerse de una norma europea frente al Estado. Elefecto directo horizontalinterviene en las relaciones entre particulares, lo que significa que un particular puede prevalerse de una norma europea frente a otro particular.

Lección 19.LA APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO

Aplicación por instancias comunitarias

La aplicación del Derecho de la Unión Europea opoder ejecutivode la Unión consiste en el el la realización concreta y el uso del conjunto de facultades que enDerechocorresponden a lasinstituciones de la Unióny/o a susEstados miembrosordenadas a promover y garantizar la plena eficacia material, y en su caso de complemento formal, de lasnormas jurídicasemanadas delpoder legislativo comunitario, esto es, salvo excepciones, delParlamento Europeoy elConsejo. La legislación emanada del poder comunitario obliga, con efectos distintos según el tipo de norma, tanto aautoridadescomo a particulares.

La supervisión y garantía del Derecho de la Unión están encomendadas a diversas autoridades pertenecientes a los distintos niveles de gobierno que operan en la Unión (el comunitario y los internos, nacional ylocal). Estas autoridades garantizan el cumplimiento de la ley comunitaria de acuerdo con sus propias competencias en su calidad de poderes públicos, sea cual sea el nivel de gobernanza en que se ubiquen. En lógica consecuencia, estas instituciones operan sus funciones en los límites y de acuerdo con los mecanismos de alguna las ramas ejecutiva o lajudicialque tradicionalmente conforman el ejercicio del poder. Lalegislativaobviamente no participa de la aplicación de las leyes propiamente dicha, sino que las crea y, en su caso, prevé los mecanismos desanciónque habrán de aplicarse posteriormente en los brazos ejecutivo-administrativo y judicial.

Principio de autonomía institucional

Existe un principio de autonomía institucional , que es la libertad de los estados

absoluta d'execució de l'acte o disposició comunitària.

El recurs per falta d'execució d'una sentència declarativa faculta a la Comissió per, en cas d’inexecució de la sentència del primer cas, pogués demanar explicacions de l'Estat membre i, en cas que aquestes no resultessin satisfactòries, sotmetre l'assumpte al Tribunal de Justícia i sol·licitar d'aquest la imposició d'una multa coercitiva o suma a tant alçat a l'Estat membre que no hagués adoptat les mesures necessàries per a l'execució de la referida sentència.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento puede realizarse por acción u omisión, teniendo como objeto las disposiciones obligatorias del derecho originario o del derecho derivado, acuerdos y normas internacionales vinculantes para la UE, o sentencias del TEJ, tiene un carácter objetivo sin necesidad de perjuicio o intencionalidad, existe un concepto amplio de estado, además la jurisprudencia reiterada de los tribunales nacionales contraria derecho comunitario, puede ser considerad incumplimiento. El estado Miembro, no puede ampararse en disposiciones prácticas o situaciones del ordenamiento interno, para justificar el incumplimiento de su obligaciones. Otras circunstancias, rechazadas, son la ausencia de daños, dificultades internas, políticas, sociales, o económicas. Las posibles reacciones ante el incumplimiento derecho comunitario, por un estado:

Invocación por los particulares , de disposiciones que gocen de eficacia directa ante los órganos administrativos y jurisdiccionales nacionales,

La apertura de un procedimiento por incumplimiento contra el Estado infractor , además posibilidad de reclamación de una indemnización al Estado por el particular perjudicado por el incumplimiento (la llamada responsabilidad patrimonial del Estado). Es necesario poner el asunto en conocimiento de la Comisión, para que inicie el procedimiento por incumplimiento. Si en un plazo de 3 meses la Comisión no hubiera emitido dictamen motivado, el Estado Puede recurrir directamente al TJUE.

Lección 21.El control por parte del Tribunal de Justicia de la UE

El recurso de anulación

El recurso de anulación se regula en el TFUE y su objeto son los actos de la UE, con efectos obligatorios para terceros: se incluyen los actos de aprobación de acuerdos internacionales, y quedan fuera los actos no vinculantes, (dictámenes, recomendaciones, etc..)

Legitimación para presentarlo: I. Consejo, Comisión, Parlamento, y estados: aunque no demuestren interés. II. BCE, Tribunal de Cuentas, Comité Regiones: para defensa de sus prerrogativas. III. Los particulares, en caso de:

a) Las decisiones de que sean destinatarios. b) Otros actos vinculantes que afecten directa e individualmente:

Causas: Incompetencia. Vicios de forma. Violación del tratado. Desviación de poder.

Procedimiento: El plazo de interposición es de dos meses, de la publicación, o de la notificación al recurrente, la competencia del recurso de anulación puede corresponder, dependiendo del demandante, al TJUE en única instancia, al Tribunal General en Primera instancia (casación ante TJUE), o a tribunales especializados en primera instancia (Casación ante el Tribunal General).

La sentencia de anulación: El TJUE declarará nulo y sin valor ni efecto alguno, el acto impugnado. Si no aprecia causa de nulidad, no proclamará la validez, se limitará a afirmar que no concurre la causa alegada. Los efectos de la sentencia, en primer lugar son erga omnes, desaparece el acto del ordenamiento, puede haber anulación parcial y tiene efectos retroactivos

Medidas Cautelares: La interposición del recurso, no tiene efecto suspensivo, pero el demandante puede solicitar unas medidas cautelares al TJUE, los requisitos, son el “fumus boni iuris”, “periculum in mora”, el equilibrio de los intereses en juego, y la exigencia de una garantía pecuniaria.

Otras funciones

La excepción de ilegalidad permite el control indirecto de la validez de un acto de alcance general en el marco de un litigio, en que se impugna una medida, de aplicación de ese acto, se puede impugnar la ilegalidad incidentalmente, de cualquier acto de alcance general adoptado por institución, u organismo de la UE. Pueden alegarla cualquiera de las partes de un litigio, no hay límite temporal alguno para su invocación, siempre que el recurso principal se entable en plazo, se puede invocar ante el recurso de anulación, si prospera el TJUE, anulará el acto impugnado, pero no el acto de alcance general, cuya invalidez aprecia.

El recurso por responsabilidad extracontractual de las instituciones tiene por objeto la reparación de los sujetos del ordenamiento comunitario a fin de que puedan obtener la indemnización de los daños y perjuicios causados por la actividad de sus instituciones y sus agentes.

La cuestión prejudicial consiste en una técnica de reenvío prejudicial de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros al TJCE con el fin de asegurar la interpretación uniforme del Derecho Comunitario, ya que corresponde a los jueces nacionales la tarea de la aplicación efectiva de las normas comunitarias.

El recurso de casación contra algunas resoluciones del Tribunal de Primera Instancia (TPI), tiene por objeto evitar fisuras en la unidad de interpretación del Derecho Comunitario.

La competencia consultiva consiste en una función de control que se le otorga al TJCE respecto de los acuerdos. Tal control se ejerce tanto respecto de la compatibilidad material con las disposiciones del tratado, como de la regularidad formal en cuanto al procedimiento de celebración de acuerdos y de la existencia de competencia comunitaria para celebrar dicho acuerdo.

Lección 23. Libertades de Circulación

Los ciudadanos de la Unión Europea se benefician dentro de los países miembros del principio de libre circulación de personas, de servicios y de capitales recogido en el Tratado de Roma. La libre circulación de personas y de servicios concierne tanto a trabajadores asalariados o por cuenta ajena como a trabajadores por cuenta propia o autónomos. Se dirige por tanto a personas que participan en actividades económicas, como trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia o destinatarios de servicios, prohibiéndose la discriminación fundada en la nacionalidad y obligándose a tratar a los nacionales de los estados miembros de la misma forma que a los nacionales del estado miembro interesado.

1. La libre circulación de mercancías.

Es la base de la unión aduanera y una de las finalidades del mercado interior, en tanto espacio sin fronteras interiores. La libre circulación se aplica no sólo a las mercancías