




























































































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: DRET COMUNITARI, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
1 / 111
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!





























































































Tema 1: Las Organizaciones Internacionales
· 1.1. Concepto y clases de OI ·
Es difícil definir las OI por las considerables diferencias de estructura, objeto y competencias que existen entre ellas, y por el hecho de constituir un fenómeno en constante evolución.
Por ello, la generalidad de la doctrina se inclina por ofrecer nociones globales de las mismas, sustentadas en la enumeración de los rangos esenciales que las caracterizan.
Podrían definirse como: asociaciones de estados voluntarias establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros.
Hay cuatro elementos que permiten diferenciar las OI de otras entidades afines, son:
Composición: las OI tienen una composición esencialmente interestatal; están constituidas casi exclusivamente pos estados soberanos, los que permite distinguirlas de otras entidades internacionales como las confederaciones de estados, los estados federales.
OI, características:
Los TI son constitutivos de las OI y se crean para asumir determinados intereses comunes a los estados firmantes, aunque los sujetos no siempre son estados.
En los T se determinan las competencias de la OI, son las que los estados les ha conferido.
En virtud de estas podemos adoptar actos apara asumir las finalidades para las que ha sido creada.
· 1.2. Regionalismo y Universalismo ·
Según su composición, y más concretamente según su número de miembros distinguimos:
Tienen vocación de que todos los E de la tierra sean sus miembros
Que reúnen a un grupo limitado de E en base a sus afinidades concretas.
Las OI regionales no tienen ese ámbito mundial sino que tienen una amplitud geográfica limitada.
Sobretodo han proliferado después de la IIGM.
La mayor parte de OI regionales están motivadas por intereses geográficos pero a ello se pueden añadir factores de orden político, militar, económico, cultural o religioso.
Factores que suelen aparecer conjuntamente.
No siempre estas OI están integradas por estados vecinos, ej, OTAN.
Cabe distinguir:
OI de cooperación intergubernamental; los EM de la misma no realizan atribuciones de competencias decisorias. Se adoptan las decisiones por unanimidad.
Hay una dimensión doble de las relaciones internacionales:
♦Universalismo ♦ Regionalismo (área especifica y concreta)
Heterogeneidad de la vida internacional (contrario a homogeneidad): hay un debate al final de la IIGM sobre si deshacer el universalismo de las NNUU o no.
Surgió la idea de formar un órgano con un lideraje en Europa, buscando las afinidades de diferentes estados = regionalismo pero con la idea de que contribuya al universalismo.
El regionalismo europeo tiene un carácter político−económico; el asiático es comercial y el de América latina es de carácter económico también.
Son criterios del regionalismo:
Siempre debe existir una comunidad de intereses entre los estados que las crean, que puede ser diversa, por cualquiera de estos criterios.
A veces aparecen conjuntamente.
· 1.3. La personalidad jurídica de las OI ·
Desde el punto de vista de la subjetividad, se entiende que tienen una personalidad jurídica secundaria y
miembros asociados: permiten a un estado o ente que no puede o no quiere ser miembro participe en alguna de sus actividades. En determinadas ocasione sirve como paso previo para la condición de miembro.
observador: poder asistir a las reuniones de la OI pro sin voz ni voto, y como máximo emitiendo una declaración. Estados, otros entes,
estatuto consultivo: posibilidad y a veces el dº de ser consultado por la OI en su toma de decisiones, o en general en sus actuaciones. Generalmente ONG
Tema 2: El derecho de las OI
·2.1. Los tratados constitutivos de las OI ·
El dº de las OI esta formado por el T constitutivo de dicha organización, dº originario, y por el derecho emanado por los órganos de la OI en virtud de las competencias normativas que en su caso se atribuyan a la OI, dº derivado.
El TC es un TI al que se le aplican las reglas generales de todos los TI.
Establece cuales don los fines de la OI, sus competencias y los órganos de la OI que llevarán a cabo esos fines y competencias.
El TC crea un nuevo sujeto de DI, la OI, y actúa como una especie de constitución de la OI.
El sujeto de base, el estado, crea otro sujeto de dº en el ámbito internacional, una voluntad diferente, a través de un acto jurídico que conforma una OI.
Las OI son sujetos de Di creados a través de tratados constitutivos que crean la organización y le atribuyen unas competencias normativas que se plasmaran en la aplicación de resoluciones.
· 2.2. La atribución de las competencias funcionales ·
Delimitadas en le TI constitutivo y además se usan los criterios generales de interpretación ya que puede ser que todas las competencias no estén previstas pero, con el tiempo, se hacen necesarias determinadas actuaciones para cumplir las obligaciones del OI.
Las OI tienen una subjetividad limitada, funcional, a diferencias de los estados, que la tienen plena.
Por ello, el ámbito de actuación esta restringido a la esfera de las competencias que se le hayan atribuido.
Las competencias de la OI pueden diferenciarse en base a distintos criterios:
A) Por su forma de atribución:
♦explicitas, detalladas en el TC ♦ implícitas; no detalladas pero que se deducen de los fines perseguidos. B) Por su contenido
♦legislativas ♦ ejecutivas ♦ jurisdiccionales C) Por el alcance o extensión de los poderes
♦deliberantes; discusión y emanación de recomendaciones ♦ ejecución; se toman decisiones vinculantes supranacionales; suponen el ejercicio por parte de la OI de competencias soberanas de los estados.
· 2.3. La formación de la voluntad en las OI ·
OI= sujeto jurídico que actúa a través de sus órganos. La voluntad de la organización se forma en sus órganos. Hay diferentes tipos de órganos dentro de las OI, que cumplen funciones diferentes con diferentes capacidades atribuidas.
Los órganos se componen:
♦Órganos plenarios y mas restringidos ♦ Órganos de carácter técnico y mixto En los tratados constitutivos se debe explicitar bien y reflexionar quien compondrá el órgano de la OI ya que en función de la composición de estas podrá determinar un tipo de tratado u otro.
Las OI, en cuanto sujetos de dº internacional, se caracterizan pro tener una voluntad propia, autónoma y distinta de los estados miembros que la integran.
Lo que exprese la OI se imputa a ella misma y no a los estados miembros que la componen.
El procedimiento para que se forme la voluntad de las Oí esta regulado en el TC y, en su caso, en otros actos normativos de la OI, y puede ser mas o menos complejo.
Así, tenemos actos de voluntad de la OI de carácter simple, cuando solo intervienen un órgano de la OI, y también actos complejos, intervienen dos o mas órganos para la formación de la voluntad de la organización.
Métodos de toma de decisiones de los órganos:
Por mayoría simple: da facilidad y agilidad; pero los estados son reticentes a atribuir este método a las OI y para las cuestiones mas relevantes trata de establecer mecanismos para preservar su poder de
decisión.
Por mayoría cualificada: también es ágil y además tiene la ventaja que los estados se aseguran un mayor peso en la toma de decisiones.
Por unanimidad: método más dificultoso para la toma de decisiones, ya que fácilmente un estado puede bloquear la formación de voluntad de la OI. Mecanismo menos avanzado pero frecuente.
Por concurso: se adopta la decisión siempre que no haya una posición contraria de un estado, pero sin llevar a cabo un procedimiento de votación. Los textos resultantes suelen ser vagos e imprecisos.
Se debe destacar en la práctica de las OI el fenómeno de la diplomacia parlamentaria, que consiste en que en las sedes de las OI se desarrollan unos usos y unas prácticas similares a las que se dan en los parlamentos nacionales, a pesar de la distinta naturaleza jurídica que hay.
A pesar de esta diferencia se desarrollan prácticas consistentes en la agrupación de representantes de los estados en función de intereses comunes.
Así, se forman grandes bloques de estados dentro de las OI, en la sede de las OI, se negocia tb por
· decisiones interorgánicas; vincula a otro órgano de la OI
· recomendaciones interorganicas; resoluciones de un órgano a otro.
Actos externos, ad extra: destinados al ejercicio de las funciones de la organización, que dependerán de si tienen carácter normativo o no.
◊ Decisiones obligatorias y directamente aplicables Decisiones obligatorias en cuanto al resultado a obtener, el estado decide la forma para conseguir este resultado.
◊ Actos que imponen obligación de comportamiento, sumisión de comportamiento ◊ Resoluciones obligatorias para quien asiente ◊ Sino se pronuncian la decisión de la OI es obligatoria.
Resoluciones adoptadas en el ejercicio de la competencia normativa ad extra, que dirige a sus estados miembros:
⋅Actos preparatorios de un convenio internacional Decisiones intersubjetivas; resoluciones de los OI que vinculan a los estados destinatarios de las mismas; son pocas las OI que pueden adoptar este tipo de resoluciones (consejo seguridad, comisión de estupefacientes NNUU, organización de la asociación civil int. y las CE
Recomendaciones intersubjetivas: dirigidas a los estados, la mayoría son de este tipo, únicamente efecto recomendatorio, pero pueden influir en la evolución del DI.
Modelo singular es el papel de las resoluciones de la asamblea de las NNUU.
En un pº, al crearse la carta NNUU algunos pretendieron que la AG fuese un parlamento mundial, pero no pudo ser, así que sus resoluciones no crean obligaciones por si.
La Ag es un forum mundial basado en un pº de soberanía. Hay un tipo de resoluciones que adoptan la denominación de declaración, en la que no hay inconveniente formal ni procedimental para que contenga principios estructurales del DI.
Así, la resolución en si no es obligatoria pero por su contenido y por su desarrollo a la práctica internacional puede generarse obligatoriedad de estas. Posibles efectos de estas resoluciones obligatorias:
⋅Resoluciones declarativas: nos reafirman en los principios ya establecidos Efecto cristalizador: practica internacional reiterada que se fija en una resolución
Tema 3: El contexto de la creación de las Comunidades Europeas
· 3.1. Los primeros proyectos realizados durante la primera mitad del siglo XX: especial referencia a la actividad de la Sociedad de Naciones ·
Antecedentes:
1815, Consejo europeo: conferencias periódicas de las grandes potencias.
Primeras OI: comisiones fluviales del Rin.
también a través de las uniones administrativas estables para tratar temas, sobretodo, de carácter técnico.
Pero es a partir de siglo XX cuando evolucionan las OI; la Sociedad de Naciones surge en 1919, tras el fin de la IGM, para evitar que las naciones pudieran volver a verse envueltas en otra contienda tan devastadora.
La SN era una organización abierta a todos los estados, pero las circunstancias que la rodearon solo permitieron que formaran parte de ella Naciones europeas, siendo entre marco en el que se producen los primeros intentos de integración europea, si bien desde perspectivas diferentes.
1924, el conde Coudenhore−Kalergi, propuso la creación de un vinculo federal entre los estados europeos.
1929, el primer ministro de Francia Aristide Briand, propuso la creación de una Asociación de estados europeos.
Las dos iniciativas parten de una cesión de soberanía a un ente superior.
La construcción de la SN es un conjunto de las aportaciones del s. XIX y es innovadora aunque sin capacidad para obligar., no supera la voluntad de los estados.
1919−1924: La SN esta dedicada a solucionar los problemas derivados de la aplicación de los Tratados de paz.
Recoge el estatuto de la SN elaborada en 1919 por la conferencia de paz de Paris.
Se crea una asociación de estados con el fin de prevenir conflictos armados y preservar la paz.
Llego a tener 60 miembros, formada por AG, Consejo y Secretariado.
Se incluyeron asuntos laborales ante el peligro de los movimientos obreros.
Se recoge la creación de la OIT, destinada a promover unas condiciones
de trabajo equitativas y humanitarias para el hombre.
Se considera el pº de autodeterminación de los pueblos, que se plasma jurídicamente después d e la IGM con la independencia de las colonias que apoyan a los aliados de la GM
Se recoge la exigencia de responsabilidad a quien desencadeno la GM
La SN fracaso en la primordial de sus funciones porque no pudo evitar los conflictos localizados (GC española,) y tampoco la IIGM.
Las razones de su fracaso fueron:
URSS u otros.
En el año siguiente, el Senado de EUA proclamo la resolución de Watonverg que permitía que EUA pudiese asumir el formar parte de OI: 1949, OTAN.
Con el tiempo se van añadiendo países a la OTAN, a finales de los 90 tb se añaden países que habían estado bajo la dominación soviética.
Desde la vertiente política, se crea en 1949 el Cj de Europa (diferente del consejo Europeo y del Consejo de la UE).
Es una O europea de carácter político.
En 1950 se adopto un convenio Europeo (4 nov) de salvaguarda de los dchos humanos y se creo un TEDH.
Las ideas de Jean Monnet son expuestas por la Declaración que RS emitió a los gobiernos de los estados europeos de la órbita americana.
Este autor parte de la idea que la causa de las guerras en Europa ha sido la tensión entre Francia y Alemania, por lo que será necesario crear una entidad de carácter supranacional y federal que permitía la existencia de unas condiciones necesarias para garantizar la paz y la seguridad. Será pues, el vínculo federal el que unirá a Europa.
Tema 4: El origen de las Comunidades Europeas
Introducción
Especial relevancia tuvieron aquí Jean Monnet y Robert Schuman. Jean Monnet fue el primer comisario del Plan Marshall y quien elaboro las ideas sobre la integración europea que fueron impulsadas por Robert Schuman.
· 4.1. La Declaración de Robert Schuman ·
La actual UE no es un fenómeno aislado, debe enmarcarse en un proceso más amplio, el de la creación de OI de carácter regional en el ámbito de la Europa occidental a partir de la IIGM.
En la IIGM encontramos el origen del proceso de integración europea.
Una vez se acaba se tienen que tener en cuenta diferentes hechos posteriores:
⋅Destrucción económica, de los países europeos ⋅ División ideológica este−oeste con repercusiones sociales, económicas, Cabe destacar tres hitos importantes:
La celebración del 7 al 10−06−1948 del Congreso de la Haya, organizado por el Comité de Coordinación de los Movimientos para la Unidad Europea.
⋅ creación del Cj de Europa por el T de Londres, 5−05− Declaración del ministro de asuntos exteriores francés, Robert Schuman de 9−05−
Tanto el CH, como el CjE responden a una estrategia semejante: la unidad europea debe impulsarse a partir de la creación de instituciones políticas comunes a los estados europeos
Schuman afirmo que Europa no se haría de golpe ni en una construcción en conjunto, sino a partir de pequeñas realizaciones concretas, creando primero una solidaridad de hecho, hasta que por si sola se cree una total integración.
La reunión de las naciones europeas exige que la oposición secular de Fr y Alemania sea eliminada.
Con esta finalidad, el gobierno francés propone llevar inmediatamente la acción sobre un punto limitado pero decisivo.
Propone colocar el conjunto de la producción franco−alemana de carbón y acero bajo una alta autoridad común en una organización abierta a la participación de los demás países de Europa.
La propuesta del ministro francés supone abordar las tareas de unidad europea desde una nueva filosofía: el elemento de cohesión necesario para la unidad europea debe forjarse mediante el establecimiento de unas bases comunes, un desarrollo económico; lo que conlleva un cambio de estrategia.
El primer objetivo no es la unión política, sino la integración económica.
El plan Schuman fue favorablemente acogido por Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo.
La experiencia positiva de ello permitió avanzar en otros como la energía atómica y finalmente en el mercado común.
Lo importante para Schuman, en relación a lo dicho mas arriba, es que la cooperación de estos ámbitos tenga como garantes a Francia y Alemania. Ello suponía implícitamente el tender la mano a la Nación Alemana, un signo pues de reencuentro tras la guerra.
· 4.2. El proceso de conclusión del tratado constitutivo de la CECA ·
Como ya se ha dicho, el plan Schuman fue favorablemente acogido por Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo, quienes, junto a Francia, después de un periodo de negociación, concluyeron el Tratado de Paris de 18−04−1951 por el que se creo la Comunidad Europea del carbón y del Acero.
Entro en vigor en septiembre de 1952, y esta fecha marca el inicio de proceso de formación de las CCEE.
Por ser el primer tratado, y ante la incertidumbre de su viabilidad, su vigencia se sometió a un termino de expiración que formulo en 50 años, por los que dejo de estar en vigor el 2002.
− Características:
de la CECA.
Esto comportaba un ejército europeo que necesita una admon, armamento y organización, que tenia que ser parecido al sistema de organización institucional de la CECA.
Pero la Asamblea parlamentaria tenía que elaborar una clase de autoridad política europea que se encargara de la dirección política de este ejército.
Monnet pensó que como los em eran los mismos y para avanzar que la asamblea parlamentaria de la CECA propusiese quien seria la autoridad política europea y posteriormente, cuando se hubiese constituido definitivamente la CED hiciese suya esa autoridad, ratificando, subsanándolo o lo que crea conveniente.
En 1953, los parlamentarios de la CED aprobaron un proyecto de comunidad política que preveía un sistema bicameral, una forma de Senado, consejo ejecutivo.
Los em lo ratificaron.
El fracaso de la CED fue bastante espectacular, cosa que repercutió durante muchos años e hizo que se replantease todo el proceso de integración europeo en una vertiente estrictamente economista.
· 4.4. El proceso de conclusión de los Tratados constitutivos de la CEE y de la CEEA ·
Ante los fracasos de los proyectos de 1952 y 1954, se vuelve a afrontar el proceso de integración conforme a las ideas de Monnet y Schuman, por lo que se amplia la cooperación al sector de la energía atómica para usos pacíficos.
Así, los ministros de asuntos exteriores de los 6 em de la CECA (Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo) se reúnen en Messina llegando al acuerdo de avanzar en el proceso de integración, para extender la experiencia común al resto de las actividades económicas y al sector de la energía nuclear.
De este modo, en 1955, encargan la elaboración de estudios sobre cual es el mejor proceso para avanzar en la integración, al denominado Comité Spaak, quien elaborara dos proyectos de tratados, uno para la energía y otro sobre diferentes sectores económicos.
Las negociaciones iniciadas a partir de entonces condujeron a la firma el 25 marzo 1957 de tres Tratados:
Tratado por el que se crea la comunidad económica europea. TCEE o Mercado común Europeo
Tratado por el que se crea la comunidad europea para la energía atómica. CEEA
⋅ Tratado sobre ciertas instituciones comunes a las Comunidades Europeas Entran en vigor el 1−1−1958.
Estos tratados crean tres OI distintas e independientes: CECA 1951, TCEE 1956, CEEA 1956.
Los dos últimos tratados buscan la creación de un mercado común y con ello suponen la eliminación de los derechos de aduana y las restricciones cuantitativas a la entrada de productos de un estado a otro, así como la libre circulación de personas, servicios y capitales.
Las nuevas Comunidades, CE y CEEA tienen una estructura institucional semejante a la de la CECA:
⋅La Comisión, de composición similar a la de la Alta Autoridad. El Consejo, en el que se encuentran los representantes de los estados (ministros)
La Asamblea Parlamentaria, en la que se encuentran representados los intereses de los ciudadanos de los estados miembros. Inicialmente eran escogidos de forma derivada por los parlamentos nacionales, ello hasta 1976 cuando con el Acta Electoral europea se establece el sufragio directo, que finalmente se aplicara en 1979.
⋅ El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Los TC tb establecen un CES.
Sin embargo, ya desde su creación, y en virtud del tratado sobre ciertas instituciones comunes, se prevé que la asamblea el TJ sea común a la CEE y CEEA.
Esta estructura orgánica sufre una importante modificación en virtud del tratado de Bruselas de 8−4−1965, por le que se instituye un Cj único, y Cm única para las 3 Comunidades.
Entra en vigor el 1 de enero de 1967.
Aunque las instituciones son comunes, las competencias y funcionamiento varían respecto de cada Comunidad, de conformidad con el respectivo TC.
En la actualidad, la asamblea recibe el nombre de PE y desde 1979 esta integrada por representantes de los distintos partidos políticos elegidos por sufragio universal en cada em.
Para el ejercicio de sus competencias, los TC han dotado a las instituciones comunitarias de poder normativo: de la facultad de crear nj obligatorias para los em.
En virtud de las modificaciones introducidas por el TUE en los TC de las CCEE, esta estructura se ha incrementado con una nueva institución, el tribunal de cuentas y un nuevo órgano consultivo, el comité de las regiones.
Han existido modificaciones a los Tratados Constitutivos:
⋅Acta única europea 1986 ⋅ Tratado de Maastrich 1992 ⋅ Tratado de Amsterdam ⋅ Tratado de Niza 2001, aun no en vigor Consecuencias:
Se planeta la necesidad de que se cree una comunidad europea en el ámbito de la energía atómica, al igual que se había hecho con el petróleo.
En esa coyuntura se convoco la 1ª Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno en la Haya (1969) y que se puede considerar como el origen del sistema de cooperación política Europea.
En la Declaración final de la Conferencia, se dejo patente la fe en las finalidades políticas que dan a la comunidad todo su sentido y alcance. Vemos, entones:
⋅Referencia expresa a las finalidades políticas de la comunidad ⋅ Referencia expresa a la unificación política europea Bajo la denominación de cooperación política Europea se hace referencia a un sistema de información y consultas entre los em de las CCEE, mediante la celebración de reuniones periódicas de los ministros de asuntos exteriores y de los 6 jefes de estado y de gobierno en el marco del Consejo europeo.
− evolución de la Conferencia de la Haya 69 hasta la formalización jurídica de dicha cooperación política europea en el TUE:
⋅Los informes de Luxemburgo y Copenhague De Luxemburgo (1970): sobre los problemas de la unificación política. Su propuesta era establecer un sistema de información y consultas entre los em para garantizar una mayor comprensión mutua sobre los grandes problemas de la política internacional para adoptar acciones comunes en lo que fuera posible.
De Copenhague (1973): este sistema incipiente de cooperación se precisa tres años después en este informe. Lo más destacado del informe de Copenhague es la expresa distinción que se establece entre la actividad de las CCEE y la cooperación Política Europea: La cooperación política que trata al nivel intergubernamental de problemas de política internacional, es diferente de la actividad comunitaria que procede de los compromisos suscritos por los em del tratado de Roma.
⋅ Las reuniones de Paris y de Stuttgart Un paso mas en la configuración de la unión política Europea vienen dado por la Conferencia de Jefes de Estado y de gobierno celebrada en Paris (1974) donde se institucionaliza el consejo europeo.
Una última evolución viene marcada por la Declaración solemne sobre la unión europea adoptada en Stuttgart (1983).
En ella se perfila el consejo europeo como una instancia esencial tanto
para la cooperación política europea como para establecer las
directrices de orden político general de las CCEE.
Nos encontramos ante una practica de cooperación política entre los em de las CCEE en materia de relaciones exteriores que no encuentra una base jurídica en los tratados constitutivos de las CCEE y que además se define como un mecanismo y una acción separada de las instituciones comunitarias y de la actividad de la comunidad.
Situación esta que no se formaliza jurídicamente hasta la adopción del Acta única europea (1987).
Desde sus inicios, la CPE se concibe como una función de la unión europea, así, ya en el informe de Copenhague de 1973 se puede leer que los ministros estiman que la
cooperación en materia de política exterior debe situarse en la perspectiva de la UE.
El objetivo ppal de las 3 CCEE es la creación de un mercado común.
Consecuencias: los em deben eliminar la libre circulación de los productos, tb los obstáculos que impidan los factores de producción.
En este proceso, con un cierto éxito, se focaliza el interés hasta los años 80, cuando se plantea si se podría ir más allá. El Consejo Europeo (jefes de estado y d gobierno de los em) se reúne en 1983 a Sttutgart y hacen una declaración donde hablan de la intención de transformar la colaboración entre los em en una verdadera UE, así consideraban necesario superar el economicismo.
Es una vía para promover una mayor coordinación, cuestiones relativas a política exterior, para superar el carácter estrictamente económico que tiene la integración europea.
Cada estado se toma esta declaración de diferente manera, pero deciden revisar los diferentes TC para modificarlos y así llegan a un acuerdo: febrero 1986; Acta única Europea.
Entra en vigor en 1987.
Este es un TI que modifica los tres TC y se divide en dos partes:
⋅Revisión de los tratados Institucionalización de un procedimiento fuera del ámbito de la comunidad europea, pero entre los em relativo a política exterior: cooperación política Europea.
En este momento, año 1987, se cree que es conveniente plantear la unión monetaria y se inicia una conferencia.
Paralelamente, en Europa, a finales de los 80 se dan cambios importantes (caída muro Berlín,) y empiezan a adquirir importancia los países de centro Europa.
− La Declaración de Stuttgart (1983):
Es una declaración solemne.
En este documento, además de tratar aspectos de cooperación política europea ya tratados queda manifestada la voluntad política de realizar la UE.
Los jefes de estado reafirman su voluntad de transformar el conjunto de relaciones entre sus estados en una UE. Se establecen los objetivos, las instituciones y los ámbitos de actuación de la UE.
Rasgos fundamentales:
Se trata de una visión globalizadota de las CCEE y la cooperación política concibiendo la UE como una coordinación y superación de ambas estructuras:
⋅ Promueve la democracia y los derechos humanos fundamentales reconocidos
algunos ámbitos, los estados puedan cooperar más con más intensidad de lo que prevé el tratado. Además, comunitariza la cooperación judicial de los diferentes estados: se incorporan materias donde la UE no tenía antes competencia judicial.
En el 2001 se celebra el Tratado de Niza, aun no en vigor, pues es necesario que todos los em lo ratifiquen. Una de sus características es que redefine todo el concepto de cooperaciones reforzadas iniciado por el Tratado de Amsterdam.
· 5.2. El TUE: aspectos generales. Fundamentos de la UE. Las modificaciones al TUE.
En virtud del TUE, las altas partes contratantes constituyen entre si una UE.
La primera observación es el cambio de terminología.
Art 1 TUE se explicita claramente que el presente tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa.
La unión tiene su fundamento en las CCEE contempladas con las políticas y formas de cooperación establecidas por el presente Tratado
El TUE es un tratado de tratados, incorpora los tres tratados constitutivos (TCE; TCEEA; TCECA) además de incorporar otros dos ámbitos de cooperación intergubernamental:
⋅PESC ⋅ cooperación judicial y policial en materia penal Se puede concebir a la UE como:
⋅Idea de árbol: ⋅ Un tronco único institucional común ⋅ Las diferentes ramas son los diferentes ámbitos Cada rama tendrá más o menos incidencia en las competencias de carácter comunitario cuanto mas se acerque al tronco.
⋅ Idea del tiempo griego: En febrero 1992, en Maastrich se firma el Tratado de al unión Europea, que crea una UE.
Este tratado tiene algunos problemas de ratificación (Dinamarca), cosa que retardo su entrada en vigor: 1nov 1993.
Art 1 TUE: es fundamenta, cubre las CCEE y unas formas de cooperación extracomunitarias entre los em que consisten:
⋅política exterior y de seguridad común ⋅ cooperación en asuntos de justicia e integro.
Así, los pilares de la UE son:
Dentro de la UE se integra la unión monetaria (que forma parte de la CE).
Dentro de la CE se establece una ciudadanía europea con dchos políticos, no instrumentales o económicos.
En 1985 se hace un acuerdo internacional entre un grupo de estado para eliminar las fronteras a favor de la libre circulación de personas. Pero se tiene que llevar a cabo un control, así, el control que había a las fronteras interiores se pasa a las fronteras exteriores.
En 1990 se vuelve a adoptar a Schengen un convenio que aplica el anterior convenio de 1985.
Este crea una cierta estructura internacional; comité ejecutivo que empieza a adoptar un seguido de normativa fuera de la UE y empiezan a adherirse estados.
En Amsterdam se incorpora todo lo adoptado a Schengen dentro de la UE: la parte que hace referencia a la inmigración dentro del primer pilar de la UE y la parte de la política a los terceros países.
Además, RU y Fr no participan en Schengen, pero si forman parte de la UE y viceversa, porque hay dos e mas que no forman parte de la UE pero si de Schengen.
Todo eso crea problemas porque los que no forman parte de los 15 no quieren que se les aplique el DC sino el DIP.
En 1993 se decidió que en 1996 se haría una nueva Conferencia Intergubernamental de revisión del TM para acabar de solucionar determinados problemas. Se celebra en Amsterdam, y en 1997 se adopta el acuerdo, en vigor el uno de marzo de 1999.
No varía la estructura de la UE
TA, 1 mayo 1999: no resuelve el problema de consenso entre los estados de la UE y Schengen.
Así, se dice que cuando haya 20 estados dentro de la UE se realizara una conferencia internacional para reorganizar la UE.
El TUE, tal como ha sido modificado en el TA incluye los siguientes objetivos de la unión:
Respeto a los ddhh fundamentales tal y como se garantiza en el Convenio Europeo para la salvaguarda de los ddhh y LF formado en Roma 1950 y tal como resulta de las tradiciones constitucionales de los em.
Afirmar su identidad en el ámbito internacional, en particular, mediante la realización de una PESC que incluya, en el futuro, la definición de una política de defensa común que podría conducir, en su momento, a una defensa común.
Reformar la protección de los dchos e intereses de los nacionales de sus em, mediante la creación de una ciudadanía europea.
Mantener y desarrollar la unión como un espacio de libertad, seguridad y justicia, en el que este garantizada la LCP conjuntamente con las medidas