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CONCEPTO DE PUBLICIDAD, Apuntes de Derecho

Asignatura: derecho aplicado a la publicidad, Profesor: DAVID DE MILLAN, Carrera: Publicidad y Relaciones Públicas, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 21/02/2015

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mariacg8-1 🇪🇸

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TEMA 1
1. CONCEPTO DE PUBLICIDAD
Primero, vamos a dejar claro unos conceptos básicos, por ejemplo, ¿puede
haber publicidad dirigida a una sola persona? La respuesta es sí, por
ejemplo, una llamada telefónica de Jazztel.
A continuación vamos a distinguir entre:
Persona física: todos los seres humanos
Persona jurídica: En este caso también podemos distinguir entre:
a. Persona jurídica privada: El director de alguna S.A
b. Persona jurídica pública: La Universidad Complutense
Hay diferentes tipos de publicidad y promociones.
Promoción indirecta: Patrocionio
Publicidad indirecta: Hacer publicidad directa de un producto y estar publicitando
indirectamente otro. Un ejemplo de esto sería lanzar un detergente con el mismo
nombre de una lavadora. Al anunciar el detergente se está haciendo publicidad indirecta
de la lavadora.
Publicidad encubierta: Es publicidad, no obstante, no se presenta como tal.
Artículo 2: Solo se aplica a la publicidad que se menciona en éste artículo.
Artículo 7: Sin embargo, en dicho artículo (en la parte de los contratos), se aplicará a toda la
publicidad, más la que no está mencionada en el artículo 2.
2. Delimitación frente a figuras afines
La publicidad engañosa es un aspecto muy importante en el derecho
publicitario, se regula a través de la “Ley general de publicidad”. La
publicidad institucional, persigue concienciar o sensibilizar sobre los
problemas que tienen un alcance global. Puede haber publicidad
institucional pública o privada.
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¡Descarga CONCEPTO DE PUBLICIDAD y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

TEMA 1

1. CONCEPTO DE PUBLICIDAD

Primero, vamos a dejar claro unos conceptos básicos, por ejemplo, ¿puede

haber publicidad dirigida a una sola persona? La respuesta es sí, por

ejemplo, una llamada telefónica de Jazztel.

A continuación vamos a distinguir entre:

  • Persona física: todos los seres humanos
  • Persona jurídica: En este caso también podemos distinguir entre:

a. Persona jurídica privada: El director de alguna S.A

b. Persona jurídica pública: La Universidad Complutense

Hay diferentes tipos de publicidad y promociones.

  • Promoción indirecta: Patrocionio
  • Publicidad indirecta: Hacer publicidad directa de un producto y estar publicitando indirectamente otro. Un ejemplo de esto sería lanzar un detergente con el mismo nombre de una lavadora. Al anunciar el detergente se está haciendo publicidad indirecta de la lavadora.
  • Publicidad encubierta: Es publicidad, no obstante, no se presenta como tal.

Artículo 2: Solo se aplica a la publicidad que se menciona en éste artículo.

Artículo 7: Sin embargo, en dicho artículo (en la parte de los contratos), se aplicará a toda la publicidad, más la que no está mencionada en el artículo 2.

2. Delimitación frente a figuras afines

La publicidad engañosa es un aspecto muy importante en el derecho

publicitario, se regula a través de la “Ley general de publicidad”. La

publicidad institucional, persigue concienciar o sensibilizar sobre los

problemas que tienen un alcance global. Puede haber publicidad

institucional pública o privada.

Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (LGP).

Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por: Publicidad: Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.

Comentarios ha dicho artículo:

  • Con independencia de la modalidad de difusión, de los medios o soportes utilizados y del número de personas a las que el mensaje se dirige.
  • Las personas jurídicas públicas quedan sometidas al régimen de la LGP en la medida en que realicen publicidad comprendida en este artículo: ej. Campaña de bonos del tesoro del Ministerio de Hacienda.
  • No se alude a la publicidad realizada por particulares
  • Patrocinio, publicidad indirecta…
  • Se reconoce que hay actividades publicitarias no comprendidas en el artículo 2 (fundamentalmente, la propaganda y la publicidad institucional) sujetas en materia de contratos a la LGP

Artículo 7. Los contratos publicitarios se regirán por las normas contenidas en el presente Título y, en su defecto, por las reglas generales del derecho común. Lo dispuesto en el mismo