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Asignatura: Derecho 4, Profesor: David Pérez Millán, Carrera: Publicidad y Relaciones Públicas, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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1.2.1. Concepto del Derecho de la Publicidad
Desglose de la definición: a) Conjunto de normas jurídicas: en esta definición llama la atención el hecho de no utilizar la expresión “rama o sector del ordenamiento jurídico”. Pero esto se debe a que las normas contenidas en la LGP proceden de distintas ramas del derecho. Es decir, el Derecho de la Publicidad no tiene la autonomía suficiente como para constituir por sí mismo una rama del derecho. Algunas ramas del Derecho: Derecho Penal, Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Laboral, Derecho Administrativo, Derecho Internacional, etc.
b) De carácter predominantemente privado: El Derecho de la Publicidad es sobre todo Derecho Mercantil, (aunque también aparecen el Derecho Civil, Laboral, Administrativo, Internacional…). El Derecho Mercantil es una rama del Derecho Privado.
Según la exposición de motivos del Preámbulo de la LGP, se justifica la competencia del Estado para aprobar dicha Ley (el Derecho Mercantil es competencia exclusiva del Estado).
El Derecho de la Publicidad es el conjunto de normas jurídicas de carácter predominantemente privado que tienen por objeto directo regular el acto publicitario (CARLOS LEMA DEVESA).
(LGP. PREÁMBULO) En tal sentido, el Estado tiene competencia para regular dicha materiade acuerdo con lo establecido por el artículo 149.1, n. 1º, 6º y 8º de la Constitución. (Constitución Española. Título VIII. De la organización territorial delEstado. Capítulo III. De las Comunidades Autónomas. Artículo 149. n. 1, 6 y 8) Artículo 149 1.materias: El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes 1º.igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el La regulación de las condiciones básicas que garanticen la cumplimiento de los deberes constitucionales. 6º. Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal,sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se derivenComunidades Autónomas. de las particularidades del derecho sustantivo de las 8º. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación ydesarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglasrelativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de losregistros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractua-les,determinación de las fuentes del Derecho, con respecto, en este último normas para resolver los conflictos de leyes y caso, a las normas de derecho foral o especial. Por otro lado, en el artículo 9 de la LGP se nombra también el Derecho Común (que es también Derecho Privado). (LGP. Título III. De la contratación publicitaria. Capítulo I. Disposicionesgenerales. Artículo 9)
9. Los contratos publicitarios se regirán por las normas contenidas enel presente título, y en su defecto por las reglas generales del Derecho Común. Lo dispuesto en el mismo será de aplicación a todos loscontratos publicitarios, aun cuando versen sobre actividades publicitarias no comprendidas en el artículo 2.
¿Cómo influyen determinados principios constitucionales en la actividad publicitaria? En el artículo 3 de la LGP se hace mención a la Constitución (norma más importante del ordenamiento jurídico de cualquier Estado de Derecho). Se incluirían, de acuerdo a este artículo y la Constitución, el principio de igualdad, la dignidad de la persona, el derecho al honor, a la propia imagen, los derechos de autor, etc. (LGP. Título II. De la publicidad ilícita. Artículo 3. Letra a)
3. Es ilícita: a. La publicidad que atenta contra la dignidad de la persona o vulnere losvalores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere especialmente a los que se refieren sus artículos 18 y 20, apartado4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular ydirectamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada acomportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la LeyOrgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género.
2.1.1. Principios constitucionales que influyen en la actividad publicitaria Libertad de empresa del artículo 38 de la Constitución. Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Así pues, la economía de mercado es el sistema económico que elige la Constitución de forma expresa y cualquier economía de este tipo implica la existencia de libertad de competencia. Libertad de empresa equivale a libertad de competencia (acceso al mercado, libertad de toma de decisiones y salida del mercado). Esto implica, a su vez, la libertad publicitaria (libertad para desarrollar una actividad publicitaria).
(Constitución Española. Título I. De los derechos y deberes fundamentales.Capítulo II. Derechos y libertades. Sección II. De los derechos y deberes de los ciudadanos. Artículo 38).
Artículo 38. Se reconoce la libertad de empresa en el marco de laeconomía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicioexigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. y la defensa de la productividad, de acuerdo con las