

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Derecho Romano, Profesor: Pilar Perez, Carrera: Derecho + Ciencia Política y Administración Pública, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
1 / 2
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


Concepto de usufructo
El usufructo es un derecho real en cosa ajena que otorga a su titular el uso y el disfrute dejando a salvo la sustancia de la cosa.
En el usufructo nos encontramos con dos partes: el nudo propietario y el usufructuario. El usufructuario es el titular del derecho real de usufructo mientras que el nudo propietario (propiedad desnuda) tiene la propiedad de la cosa pero con desnudas facultades.
El usufructo es en época clásica un derecho real autónomo y Justiniano lo cataloga como una servidumbre personal.
El derecho real de usufructo se extingue automáticamente a la muerte del usufructuario revirtiendo automáticamente la plena propiedad al nudo propietario.
Finalidad : El usufructo se origina con la finalidad para atender a la viuda para que siga disfrutando del nivel económico social del que gozaba en vida del paterfamilias sin perjudicar el derecho de herencia de los hijos.
Plazo : El límite de duración del usufructo es la muerte del usufructuario, ni pasa a los herederos ni es transmisible intervivos. Si es persona jurídica el plazo es de 100 años.
Facultades del usufructuario
1 El uso de la cosa con arbitrio de hombre bueno, debe usarla sin perjudicarla y no puede cambiar el estado o situación de la cosa, aunque suponga mejorarla.
2 Adquirir los frutos de la cosa, tanto los naturales como civiles. Los primeros por percepción, los segundos día a día.
Obligaciones del usufructuario
1 Debe conservar la cosa en buen estado realizando los gastos necesarios para tal propósito
2Debe pagar los tributos y cargas
3 Debe devolver la cosa cuando el plazo finalice
4 El usufructuario viene obligado a prestar una garantía o caución con fiadores. Esta garantía se realiza a través de la sponsio o la stipulatio. Con esta garantía se compromete, primero, a usar la cosa con arbitrio de hombre bueno y, segundo, a restituir la cosa cuando termine el usufructo.()
Constitucion del usufructo
En derecho clásico se constituye a través de los NJ mortis causa, también a través de la in iure cesio (proceso fingido de la acción real el usufructuario reclama y el propietario calla (con lo que otorga), a través de una reserva de la servidumbre (Por ejemplo al transmitir la propiedad el transmisor se puede reservar el derecho real de usufructo), a través de la adiudicatio
En derecho justinianeo a través de la entrega manifestada por la tolerancia, por reserva, por pactos y estipulaciones, por NJ mortis causa o por adjudicación del juez o árbitro.
Defensa del derecho real de usufructo
Para la defensa de este derecho real surge una acción real erga omnes llamada vindicatio usufructus o acción confesoria para la defensa de este derecho ante cualquiera que lo impida u obstaculice
El nudo propietario cuenta con las acciones reales de defensa de la propiedad.
Extinción del derecho de usufructo
Cuasiusufructo
En principio el usufructo solo puede recaer sobre cosas fructíferas no consumibles por el uso. Sin embargo, era frecuente que los testadores dejaran todo un patrimonio.
Un SC estableció que las cosas consumibles debían entregarse al legatario en propiedad. (diapositiva)
Está todo en la presentación