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documento realizado por la Universidad del Rosario - UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CONCEPTO DE VIABILIDAD JURÍDICA COSTUMBRE MERCANTIL -
Tipo: Monografías, Ensayos
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El objetivo del presente concepto es determinar la viabilidad preliminar de la siguiente práctica: “¿Es válida la firma escaneada en un documento electrónico?” Con el fin de cumplir dicho objetivo, se seguirá la siguiente estructura:
clave privada, que, es almacenada en la computadora del solicitante del certificado y es manejada exclusivamente por éste.^6 Es preciso anotar que la ley 527 fue inspirada en la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Así es, como en la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico se dice que “la ley modelo debe permitir a los Estados adaptar su legislación en función de los avances técnicos de las comunicaciones aplicables al derecho mercantil, sin necesidad de eliminar por completo el requisito de un escrito ni de trastocar los conceptos y planteamientos jurídicos en que se basa dicho requisito.”^7 En este punto es relevante mencionar la importancia que revistió la firma digital en dicho contexto, pues la ley 527 no solo la definió sino que le atribuyo la misma fuerza y efectos de una firma manuscrita si aquélla incorporaba una serie de atributos (Ley 527, 1999, art. 28). Es por ello que surgió la necesidad de reglamentar esta materia a través del Decreto 1747 de 2000, el cual reglamenta lo relacionado con las entidades de certificación, los certificados y las firmas digitales, aun así, posteriormente el Decreto 333 de 2014 define y se encarga de reglamentar el régimen de acreditación de las entidades de certificación. Esta situación fue altamente criticada por la doctrina pues se decía que el ordenamiento jurídico colombiano no podía restringir al uso de la firma digital, ya que uno de los principales principios orientadores de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico era el de neutralidad tecnológica^8 que propende, porque las normas puedan abarcar las tecnologías que propiciaron su reglamentación, así como las tecnologías que se están desarrollando y las que están por desarrollarse. Illescas Ortiz (2000) citado por Rincón Cárdenas (2015).
especial pues no es considerada de manera explícita dentro de alguna de las categorías ya mencionadas. En consideración con lo anterior, se puede concluir que la práctica objeto del presente estudio de viabilidad preliminar no es contraria a la ley en forma alguna, pues aunque exista regulación respecto de los distintos tipos de firmas contempladas en el ordenamiento jurídico colombiano, no existe norma explicita que regule o prohíba la práctica comercial que se estudia.
2. ¿SE ENCUENTRA REGULADA LA PRÁCTICA EN EL ORDENAMIENTO LEGAL? Como fue presentado, en el ordenamiento jurídico colombiano se reconocen distintos tipos de firmas, cada uno de ellos tiene ciertas particularidades y por ello tienen un trato distinto. A pesar de que la neutralidad tecnológica sea un principio que gobierne no solo el comercio electrónico sino también las tecnologías de la información y las comunicaciones se puede apreciar como la firma escaneada no está contemplada de manera explícita dentro de alguna de las categorías de firmas ya enunciadas. Sin embargo, ello no quiere decir que la firma escaneada no sea un mecanismo que se contempla en Colombia, pues lo es; no solo en las distintas relaciones comerciales como se puede evidenciar en la verificación de la práctica sino también dentro de distintas practicas estatales. Es así como se citaran algunos hallazgos.
Esta posibilidad trae consigo un beneficio para las empresas, pues es necesaria y útil, dado que permite la simplificación de los procesos comerciales. Así mismo, representa una solución para las pequeñas y medianas empresas en la implementación de nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones en el comercio y los negocios. Igualmente, brinda una cobertura significativa y permite que las relaciones mercantiles se desarrollen y consoliden.
4. VERIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA PRÁCTICA Con el fin de verificar la aplicación de la presente práctica se realizaron llamadas a diferentes empresas de distintos sectores económicos en Bogotá, consultas a entidades bancarias y a entidades del orden nacional y regional, realizando la siguiente pregunta: “¿Se considera válido un documento electrónico que viene con la firma escaneada para efectos contractuales y legales?” Se obtuvieron las siguientes respuestas: Aspen Labs : La empresa hace uso de la firma digital con certicámara, afiliación que se paga anualmente, se hace entrega de un dispositivo y se firma documentación tributaria, la firma digital permite hacer reportes a las autoridades locales. Dentro de la empresa existen niveles de aprobación de acuerdo a ciertos roles, en este caso se envía notificación con las firmas escaneadas para aprobar ciertas operaciones, todo ello a través de un documento electrónico. Analizar Laboratorio Clínico : Ciertos documentos dirigidos a terceros se imprimen y se envían por correo certificado pues se trata de documentos internos de la empresa, en cuanto a los resultados de pacientes se hace uso de firmas escaneadas, estas aparecen junto a cada uno de los resultados obtenidos, si el paciente requiere el envío de los mismos a través de correo electrónico, estos resultados se envían a través de un documento electrónico. Ortodoncistas Asociados S.A. : No se maneja firma digital, cuando se requiere firma de un documento y el envío del mismo, se firma, se escanea y se procede a enviar como archivo adjunto a un correo electrónico, ya sean documentos de pacientes, proveedores o internos. ABC Asociación de Lonja de Propiedad Raíz de Colombia LONPROCOL : En algunos casos se hace uso de la práctica comercial en estudio y en otros se hace uso de una firma electrónica, ello depende del avaluó o del producto en cuestión, ambas tienen validez. International House Bogotá : Para comunicaciones externas o correos electrónicos enviados a estudiantes no se acostumbra a firmarlos, simplemente se envía el mensaje de datos junto con el nombre del remitente y cargo que desempeña dentro de International House. Agencia de viajes y turismo AVIATUR S.A .: Hacen uso de dos alternativas, de manera interna todo es enviado por correo electrónico y no se firman muchos documentos
simplemente con el nombre del remitente es suficiente, en cuanto a clientes se pide que se firmen los documentos, se firma, se digitaliza y se archiva en una base de datos, para asuntos externos de contratos de viajes con los clientes todo se imprime, se firma y posteriormente se digitaliza, si se pide el envío de estos también es enviado por correo electrónico. SM Servimeters S.A.S .: No se hace uso de firma digital. Todo documento que sea enviado debe ser escaneado si tiene firma. Si un documento posee una firma escaneada y es recibido por medio correo electrónico confiable se le considera válido. Global Connection Estudios en el Exterior: La práctica se hace de manera regular pues cuando se solicita el envío de documentos firmados, en ocasiones se hace uso de firmas escaneadas, pues quienes tienen que firmar se encuentran en viajes de trabajo, estos documentos se envían por correo electrónico. Information Planet Bogotá : Si se trata de documentos del exterior estos deben estar apostillados, sin embargo, si se trata de cualquier otro documento que no requiera de formalidades pero deba tener firma, se puede hacer uso de la firma escaneada, teniendo plena validez. Hertz Rent a Car S.A. Bogotá : Esta práctica se realiza dependiendo del documento que solicite el cliente, pues la empresa tiene una política especial de tratamiento de datos. AR INMOBILIARIA : Si se trata de documentos como autorizaciones y solicitudes se acostumbra a enviar el documento al propietario o arrendatario quien lo imprime, firma, escanea y envía a la inmobiliaria, todo ello para evitar desplazamientos innecesarios. Si quien lo debe firmar posee una firma escaneada y es enviado desde la dirección de correo electrónica correspondiente también se tendrá como válido, ello solo ha ocurrido en pocas ocasiones. Banco Falabella (Falabella Inversiones Financieras S.A.) : Al llamar me informan sobre la iniciativa “paperless”, que consiste en reducir el uso del papel en procesos comerciales y operacionales, haciendo apertura de productos desmaterializados e instaurando la firma digital, pues el papel es el principal residuo en la operación bancaria. Bancamía S.A.: El área jurídica informo que para la contratación de los distintos servicios con clientes no se acepta la modalidad de firmas escaneadas, pues estos servicios se adquieren directamente en las sedes de la entidad bancaria. Sin embargo, en ciertas operaciones internacionales que ha llevado el banco si se ha permitido el uso de firmas escaneadas, pues el agente extranjero firma y envía el documento, posteriormente el representante legal lo firma y de igual modo lo envía por medios electrónicos. Esta firma escaneada ha tenido validez para este tipo de operaciones. Banco AV Villas Sucursal: Todos los documentos en los que intervengan consumidores financieros deben ir por escrito con firma manuscrita, pues los tramites se hacen en las
reconocimientos y presunciones de validez de firmas). En este sentido, y de conformidad con las normas citadas y el principio de buena fe previsto en el numeral 4 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, los documentos que poseen una firma escaneada tiene los mismos efectos que una manuscrita o digital, a menos la que la Ley señale expresamente otra condición.
5. CONCLUSIÓN En consideración con la normatividad existente y de conformidad con lo establecido por la CNUDMI y los hallazgos obtenidos respecto de resoluciones, consultas y llamadas telefónicas realizadas a diferentes empresas de distintos sectores económicos en Bogotá, consultas a entidades bancarias y a entidades del orden nacional y regional, se encontró que la firma escaneada en un documento electrónico, es una práctica comercial generalizada, que ha sido utilizada por cuestiones de facilidad, conveniencia y economía de las comunicaciones. Además de ello, se pudo identificar cómo las empresas y distintas entidades otorgan a las firmas escaneadas la misma validez jurídica que una firma manuscrita, digital o electrónica, siempre y cuando no exista una norma expresa que determine lo contrario o que exija para determinada actuación el uso de una firma en concreto. Por ello se llega a la conclusión de la validez de la práctica en estudio, pero se reitera que dicha validez opera siempre y cuando no exista una norma expresa que determine lo contrario para el caso específico, ya sea por la naturaleza de la actuación, el procedimiento específico que se deba seguir o las formalidades que se exijan. LISTA DE REFERENCIA