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Concepto: La persona jurídica es una organización humana encamina, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: Derecho Civil II, Profesor: gabriel macanas, Carrera: Derecho, Universidad: UMU

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 07/05/2017

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Lección 7. La persona jurídica
1. Doctrina general.
I. Concepto: La persona jurídica es una organización humana encaminada a la
consecución de un fin a la que el Derecho acepta como miembro de la comunidad,
otorgándole capacidad jurídica.
II. Naturaleza discutida: La discusión de la naturaleza de la personalidad jurídica tiene
un trasfondo político.
a. Teoría de la ficción: Elaborada por canonistas medievales y después por
Savigny. Las personas jurídicas son una entidad ficticia, no algo verdadero y
existente. Es requisito necesario la autorización del poder supremo del Estado
para que nazca.
b. Teoría de la personalidad real: Elaborada por los iusnaturalistas alemanes y
después por Otto von Gierke. La persona jurídica es una persona efectiva y
completa, como la persona individual.
c. Solución intermedia: p. ej. Para Lacruz la persona jurídica participa de la
ficción y de la realidad. No es una persona física, pero contiene un sustrato real
que requiere un tratamiento por la ley.
III. Abuso de la personalidad jurídica: La personalidad jurídica ha de responder a una
necesidad. En ocasiones se crean personas jurídicas que no responden a esa base, ya
que son mero artificio formal a fin de defraudar la ley (art.1911Cc).
En la jurisprudencia inglesa este fraude produjo una reacción consistente en
rechazar la limitación de responsabilidad de los socios; este procedimiento se llama
“levantamiento del velo” y ha sido reconocido también en numerosas ocasiones por
nuestro TS.
2. Clases de personas jurídicas.
I. Clases:
a. Según la estructura interna:
Asociación: Unión de personas para la consecución de fines comunes
Fundación: Un patrimonio afecto a un fin
b. Conforme a las normas que las regulan:
De Derecho público: Son personas jurídicas públicas las entidades que
están encuadradas en la organización estatal, autonómica o local. El código
se refiere a ellas como corporaciones.
De Derecho privado: Son personas jurídicas privadas las que no forman
parte de las Administraciones Públicas.
c. Por el interés que guía su actuación:
De interés privado: Las que buscan un lucro o ganancia partible entre sus
miembros.
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¡Descarga Concepto: La persona jurídica es una organización humana encamina y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Lección 7. La persona jurídica

1. Doctrina general.

I. Concepto: La persona jurídica es una organización humana encaminada a la

consecución de un fin a la que el Derecho acepta como miembro de la comunidad, otorgándole capacidad jurídica.

II. Naturaleza discutida: La discusión de la naturaleza de la personalidad jurídica tiene

un trasfondo político.

a. Teoría de la ficción: Elaborada por canonistas medievales y después por

Savigny. Las personas jurídicas son una entidad ficticia, no algo verdadero y existente. Es requisito necesario la autorización del poder supremo del Estado para que nazca.

b. Teoría de la personalidad real: Elaborada por los iusnaturalistas alemanes y

después por Otto von Gierke. La persona jurídica es una persona efectiva y completa, como la persona individual.

c. Solución intermedia: p. ej. Para Lacruz la persona jurídica participa de la

ficción y de la realidad. No es una persona física, pero contiene un sustrato real que requiere un tratamiento por la ley.

III. Abuso de la personalidad jurídica: La personalidad jurídica ha de responder a una

necesidad. En ocasiones se crean personas jurídicas que no responden a esa base, ya que son mero artificio formal a fin de defraudar la ley (art.1911Cc). En la jurisprudencia inglesa este fraude produjo una reacción consistente en rechazar la limitación de responsabilidad de los socios; este procedimiento se llama “levantamiento del velo” y ha sido reconocido también en numerosas ocasiones por nuestro TS.

2. Clases de personas jurídicas.

I. Clases:

a. Según la estructura interna:

• Asociación: Unión de personas para la consecución de fines comunes

• Fundación: Un patrimonio afecto a un fin

b. Conforme a las normas que las regulan:

• De Derecho público: Son personas jurídicas públicas las entidades que

están encuadradas en la organización estatal, autonómica o local. El código se refiere a ellas como corporaciones.

• De Derecho privado: Son personas jurídicas privadas las que no forman

parte de las Administraciones Públicas.

c. Por el interés que guía su actuación:

• De interés privado: Las que buscan un lucro o ganancia partible entre sus

miembros.

• De interés público: Las que no tienen ánimo de lucro. (Criterio en el

artículo 35).

II. Régimen jurídico de las distintas personas jurídicas en el Código Civil.

a. Constitución: La corporación es siempre creada por la ley (también mediante

una resolución administrativa que opera en el marco de una ley). Las asociaciones o fundaciones se crean normalmente por voluntad de sus miembros o del fundador, con el cumplimiento de determinados requisitos.

b. Capacidad: El Cc reconoce a las personas jurídicas capacidad jurídica (art. 38).

Tienen plena libertad para actuar, pero ellas mismas pueden restringirla o modificarla, (art. 37).

c. Órganos: La persona jurídica necesita para actuar unos órganos que conformen,

declaren y ejecuten su voluntad. Tales órganos pueden ser unipersonales o pluripersonales. El órgano personifica a la entidad, pero no es simplemente un representante en sentido estricto.

d. Domicilio (art. 41 tres criterios)

• El fijado en los Estatutos o reglas de constitución.

• En su defecto, el lugar donde se halle su representación legal.

• Donde ejerza principalmente sus funciones.

e. (Art. 28 Cc): tienen nacionalidad española las personas jurídicas:

• Constituidas en España con arreglo a nuestra ley y con domicilio en

España.

• Constituidas fuera de España con arreglo a nuestra ley y con domicilio

aquí. Son personas jurídicas extranjeras:

• Las no constituidas con arreglo a nuestra ley.

• Las que no tienen domicilio en España, aun constituidas según el Cc.

Son necesarios dos requisitos cumulativos:

• Constitución en España o en el extranjero con arreglo a nuestra ley.

• Domicilio en España.

Las personas jurídicas extranjeras pueden tener sucursales en España.

f. Extinción: (art. 39) dicta unas normas generales que son causas de extinción:

• Expiración del plazo establecido al constituirla.

• Consecución del fin previsto.

• Imposibilidad de lograr el fin.

La concurrencia de una causa de disolución no supone automáticamente la desaparición de la persona jurídica, sino que es necesario un período de liquidación. (Art. 39) Se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, o los estatutos les hubiesen en esta previsión asignado.

3. Las asociaciones.

I. Concepto, elementos y normas reguladoras.

La asociación es una persona jurídica constituida por un grupo de personas que se unen para alcanzar un fin común.

e. Según el art 11.3 La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la

asociación.

f. En la práctica, la Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la asociación y el presidente

de aquella es la representante legal de ésta.

g. Las asociaciones inscritas responderán ante terceros con su propio patrimonio. No

obstante, los miembros de los órganos de gobierno y de representación (y demás personas que obren en representación de la asociación) responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

h. El asociado no tiene una cuota o participación en el patrimonio social, ni se reparten

eventuales beneficios al final de cada año. Se puede abandonar la asociación con plena libertad.

i. Los asociados podrán impugnar ante el orden jurisdiccional civil los acuerdos y

actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de 40 días desde su adopción. (art 40.3) Y si son contrarios a la Ley, podrán ser impugnados por cualquiera que acredite un interés legítimo. Asociaciones de asociaciones: (Art 3) Las asociaciones podrán constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones con acuerdo expreso de sus órganos competentes.

d. Asociaciones de utilidad pública.

Las asociaciones pueden ser declaradas de “utilidad pública” cuando están dedicadas a fines asistenciales, científicos, culturales, de voluntariado social, etc. (art 32 LODA). La declaración se hace por Orden del Ministro del Interior (o por la autoridad competente). Esta declaración da derecho a usar la mención “Declarada de Utilidad Pública” y a disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales.

e. Extinción.

Las asociaciones se disuelven por las causas previstas en los Estatutos, por acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto, por las causas previstas en el art 39 Cc y por sentencia judicial firme. (Art 17).

Una vez constatada la causa hay un período de liquidación. El patrimonio se destina a los fines en los Estatutos y, en su defecto, a las personas previstas en el art.39.

Extinción por resolución judicial motivada:

a. Cuando tengan la condición de asociación ilícita, de acuerdo con las leyes penales.

b. Salvo error u omisión, solo hay un precepto civil que prevea la disolución de la

asociación, art 39 Cc.

4. La fundación.

I. Concepto, elementos y normas reguladoras.

Concepto: organización sin ánimo de lucro que, por voluntad de los fundadores, mantiene afectado de modo duradero su patrimonio a un interés general. Elementos básicos de una fundación:

a. Fin de interés general (no necesariamente absoluto, sólo genérico). La

finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas.

b. Masa patrimonial afecta (dotación), la dotación ha de ser adecuada y

suficiente (presunción iuris tantum de 30000 €).

• La dotación no es sólo lo aportado en el momento de la

constitución, caben aportaciones posteriores.

• La dotación puede tener un carácter crediticio ejecutable. En

ningún caso se considerará dotación el mero propósito de recaudar donativos. Las fundaciones se rigen por el art. 34 CE, que dispone que “se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley”. En segundo lugar, por la Ley de Fundaciones de 26 diciembre 2002 (LF).

II. Régimen jurídico.

a. Constitución: Requiere la voluntad al respecto de una o varias personas

físicas o jurídicas con plena capacidad de obrar, que atribuyen a la fundación que se crea un conjunto de bienes. Acto de Constitución:

• Inter vivos: Escritura pública.

• Mortis causa: Testamento.

En el acto de constitución han de constar las circunstancias que señala el art. 10, así como los Estatutos, en los que aparecerá la denominación, fines, forma de organización, etc. La personalidad jurídica se obtiene definitivamente mediante la inscripción en el Registro de Fundaciones que crea la Ley (art.4)

b. Gobierno: La fundación es gobernada por un órgano llamado Patronato, que

estará constituido por un mínimo de tres miembros o patronos, de entre los cuales se elegirá un presidente (arts. 14 y 15). El cargo se ha de desempeñar gratuitamente, teniendo tan solo derecho al resarcimiento por los gastos realizados en el ejercicio de su actividad (art.15.4) Conforme al art. 17.2, los patronos responden solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que le causen por el desempeño desleal o negligente de sus funciones. El Patronato está controlado por un organismo administrativo llamado Protectorado, que se encarga de supervisar y controlar las actividades de la fundación; el Protectorado es ejercido por la Administración General del Estado. Para ello el Patronato ha de informarle de sus actividades y, prestar su autorización para la realización de ciertos actos. Ha de presentársele anualmente una memoria de actividades, junto con el inventario, balance de situación y cuenta de resultados. Se deberán someter a auditoría externa las fundaciones que durante dos años consecutivos cumplan al menos 2 de las 3 siguiente condiciones:

• Que el patrimonio supere los 2’4 millones de euros.

• Que los ingresos netos anuales sean superiores a los 2’4 millones

de euros.

• Que tenga más de 50 trabajadores.