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Asignatura: Derecho Civil II, Profesor: gabriel macanas, Carrera: Derecho, Universidad: UMU
Tipo: Apuntes
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Lección 7. La persona jurídica
1. Doctrina general.
consecución de un fin a la que el Derecho acepta como miembro de la comunidad, otorgándole capacidad jurídica.
un trasfondo político.
Savigny. Las personas jurídicas son una entidad ficticia, no algo verdadero y existente. Es requisito necesario la autorización del poder supremo del Estado para que nazca.
después por Otto von Gierke. La persona jurídica es una persona efectiva y completa, como la persona individual.
ficción y de la realidad. No es una persona física, pero contiene un sustrato real que requiere un tratamiento por la ley.
necesidad. En ocasiones se crean personas jurídicas que no responden a esa base, ya que son mero artificio formal a fin de defraudar la ley (art.1911Cc). En la jurisprudencia inglesa este fraude produjo una reacción consistente en rechazar la limitación de responsabilidad de los socios; este procedimiento se llama “levantamiento del velo” y ha sido reconocido también en numerosas ocasiones por nuestro TS.
2. Clases de personas jurídicas.
están encuadradas en la organización estatal, autonómica o local. El código se refiere a ellas como corporaciones.
parte de las Administraciones Públicas.
miembros.
artículo 35).
una resolución administrativa que opera en el marco de una ley). Las asociaciones o fundaciones se crean normalmente por voluntad de sus miembros o del fundador, con el cumplimiento de determinados requisitos.
Tienen plena libertad para actuar, pero ellas mismas pueden restringirla o modificarla, (art. 37).
declaren y ejecuten su voluntad. Tales órganos pueden ser unipersonales o pluripersonales. El órgano personifica a la entidad, pero no es simplemente un representante en sentido estricto.
España.
aquí. Son personas jurídicas extranjeras:
Son necesarios dos requisitos cumulativos:
Las personas jurídicas extranjeras pueden tener sucursales en España.
La concurrencia de una causa de disolución no supone automáticamente la desaparición de la persona jurídica, sino que es necesario un período de liquidación. (Art. 39) Se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, o los estatutos les hubiesen en esta previsión asignado.
3. Las asociaciones.
I. Concepto, elementos y normas reguladoras.
La asociación es una persona jurídica constituida por un grupo de personas que se unen para alcanzar un fin común.
asociación.
de aquella es la representante legal de ésta.
obstante, los miembros de los órganos de gobierno y de representación (y demás personas que obren en representación de la asociación) responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
eventuales beneficios al final de cada año. Se puede abandonar la asociación con plena libertad.
actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de 40 días desde su adopción. (art 40.3) Y si son contrarios a la Ley, podrán ser impugnados por cualquiera que acredite un interés legítimo. Asociaciones de asociaciones: (Art 3) Las asociaciones podrán constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones con acuerdo expreso de sus órganos competentes.
Las asociaciones pueden ser declaradas de “utilidad pública” cuando están dedicadas a fines asistenciales, científicos, culturales, de voluntariado social, etc. (art 32 LODA). La declaración se hace por Orden del Ministro del Interior (o por la autoridad competente). Esta declaración da derecho a usar la mención “Declarada de Utilidad Pública” y a disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales.
Las asociaciones se disuelven por las causas previstas en los Estatutos, por acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto, por las causas previstas en el art 39 Cc y por sentencia judicial firme. (Art 17).
Una vez constatada la causa hay un período de liquidación. El patrimonio se destina a los fines en los Estatutos y, en su defecto, a las personas previstas en el art.39.
Extinción por resolución judicial motivada:
asociación, art 39 Cc.
4. La fundación.
Concepto: organización sin ánimo de lucro que, por voluntad de los fundadores, mantiene afectado de modo duradero su patrimonio a un interés general. Elementos básicos de una fundación:
finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas.
suficiente (presunción iuris tantum de 30000 €).
constitución, caben aportaciones posteriores.
ningún caso se considerará dotación el mero propósito de recaudar donativos. Las fundaciones se rigen por el art. 34 CE, que dispone que “se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley”. En segundo lugar, por la Ley de Fundaciones de 26 diciembre 2002 (LF).
físicas o jurídicas con plena capacidad de obrar, que atribuyen a la fundación que se crea un conjunto de bienes. Acto de Constitución:
En el acto de constitución han de constar las circunstancias que señala el art. 10, así como los Estatutos, en los que aparecerá la denominación, fines, forma de organización, etc. La personalidad jurídica se obtiene definitivamente mediante la inscripción en el Registro de Fundaciones que crea la Ley (art.4)
estará constituido por un mínimo de tres miembros o patronos, de entre los cuales se elegirá un presidente (arts. 14 y 15). El cargo se ha de desempeñar gratuitamente, teniendo tan solo derecho al resarcimiento por los gastos realizados en el ejercicio de su actividad (art.15.4) Conforme al art. 17.2, los patronos responden solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que le causen por el desempeño desleal o negligente de sus funciones. El Patronato está controlado por un organismo administrativo llamado Protectorado, que se encarga de supervisar y controlar las actividades de la fundación; el Protectorado es ejercido por la Administración General del Estado. Para ello el Patronato ha de informarle de sus actividades y, prestar su autorización para la realización de ciertos actos. Ha de presentársele anualmente una memoria de actividades, junto con el inventario, balance de situación y cuenta de resultados. Se deberán someter a auditoría externa las fundaciones que durante dos años consecutivos cumplan al menos 2 de las 3 siguiente condiciones:
de euros.