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Asignatura: DERECHO CIVIL III, Profesor: gabriel macanas, Carrera: Derecho, Universidad: UMU
Tipo: Apuntes
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TEMA 2 - *** Las fuentes de las obligaciones *** -
A. Artículo 1089 como punto de partida: “Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia ”. Este precepto contiene una enumeración de las principales fuentes de las obligaciones civiles en el Derecho español.
(fundamentalmente relacionado con los alimentos).
arguyen que el derecho a obtener la recompensa o el premio nace del mismo hecho de la realización de la actividad recompensada, con independencia de que el sujeto supiera o no la existencia de la promesa, o tuviera o no verdadera voluntad de aceptarla; alguno (como MARTÍNEZ DE AGUIRRE) lo fundamenta en la costumbre. Optar entre una u otra postura es difícil, siendo, por otra parte, la discusión más bien de carácter puramente dogmático, pues prácticamente todos están de acuerdo que en estos casos hay derecho a exigir y recibir lo prometido. b) Supuestos legales excepcionales: Reconocimiento de la filiación (art. 741 cc). El reconocimiento de un hijo no pierde su fuerza legal aunque se revoque el testamento en que se hizo o éste no contenga otras disposiciones, o sean nulas las demás que contuviere. c) Problemas de interpretación de la voluntad declarada. Optar entre una u otra postura es difícil, siendo, por otra parte, la discusión más bien de carácter puramente dogmático, pues prácticamente todos están de acuerdo que en estos casos hay derecho a exigir y recibir lo prometido. La postura que considera que la voluntad unilateral es una verdadera fuente se enfrenta al problema del presumible carácter cerrado de la enumeración del art. 1089, y al hecho de que nadie obtiene un derecho de crédito, aunque sea gratuito, si no media su propia voluntad (como se ve claramente en la donación y en el contrato a favor de tercero, art. 1257). Por ello, parece preferible considerar que en estos casos estamos ante un verdadero contrato, y que la voluntad unilateral es sólo una oferta contractual. La aceptación se producirá por la mera realización del hecho si el aceptante lo hace en atención a la oferta, o por la posterior reclamación que hace el aceptante al oferente de que pague lo prometido (porque el que realiza la actividad premiada siempre puede negarse a aceptar la recompensa prometida, en cuyo caso no hay obligación, y el oferente queda desvinculado). III. Causa del vínculo obligatorio creado por la voluntad unilateral.
restringido, es aquel "documento sobre un derecho privado cuyo ejercicio y cuya transmisión están condicionados a la posesión del documento", concepción según la cual el documento resulta indispensable tanto para transmitir como para ejercer el derecho a él incorporado.