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Interpretación y aplicación de la Norma Jurídica: Concepto, Clases y Métodos - Prof. Macan, Apuntes de Derecho Civil

Este documento aborda el tema de la interpretación y aplicación de la norma jurídica, explicando el proceso de aplicación concreta de las normas abstractas, la determinación de los hechos y la norma aplicable, y la importancia de la interpretación en la aplicación y consecuencia jurídica. Además, se discuten las clases de interpretaciones, incluyendo la voluntad legislativa y legis, así como los tipos de interpretación, como interpretación declarativa, restrictiva, extensiva, normativa y auténtica. Finalmente, se aborda la interpretación abrogante y la integración de la ley, incluyendo el concepto de lagunas legales y el proceso de integración.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 19/01/2021

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TEMA 5 :INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA
NORMA
1. LA APLICACIÓN DE LA LEY
APLICACIÓN CONCRETA DE LA NORMA ABSTRACTA -> DETERMINACIÓN DE
LOS HECHOS Y DETERMINACIÓN DE LA NORMA APLICABLE (CALIFICACIÓN
JURÍDICA); CONCRECIÓN DE LA CONSECUENCIA JURÍDICA.
La aplicación del Dº es el conjunto de actividades llevadas a cabo para ajustar la
realidad social a los dictados de las normas jurídicas.
En la practica, las normas se suelen aplicar de forma voluntaria y casi
inconscientemente.La aplicación de la norma se revela en toda su magnitud
cuando lo es por imposición de los org. Jurisdiccionales, en ausencia de
cumplimiento voluntario. Es estonces cuando el juez tiene que interpetrar los
hecho de forma individual, buscando el sentido de la norma, convirtiéndose la
interpretación en una tarea previa y fundamental para su aplicación, y la
concreción de la consecuencia jurídica del hecho.
SUJETOS DE LA APLICACIÓN DE LA NORMA.
Cualquier ciudadano corriente que manifieste esta ausencia de voluntad al
cumplir las normas.
2. La interpretación. Clases
Concepto y clases de interpretaciones.
¿QUE ES?
El fin genérico de la norma es regular la vida social; fin que consigue aplicándola.
Pero para aplicarla hace falta conocer su sentido; lo que se consigue mediante la
interpretación.
Por tanto, la interpretación es la investigación del sentido de la norma a través de
los datos y signos mediante los que ésta se manifiesta.
CLASE DE INTERPRETACIONES
o VOLUNTAS LEGISLATORIS: La función del interprete es averiguar la voluntad
psicológica concreta del que hizo la lay.
o VOLUNTAD LEGIS: La ley es un mandato de una voluntad independiente de
la intención de su autor, sobre la que se puede sistematizar y costruir.
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TEMA 5 :INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA

NORMA

1. LA APLICACIÓN DE LA LEY

 APLICACIÓN CONCRETA DE LA NORMA ABSTRACTA - > DETERMINACIÓN DE

LOS HECHOS Y DETERMINACIÓN DE LA NORMA APLICABLE (CALIFICACIÓN

JURÍDICA); CONCRECIÓN DE LA CONSECUENCIA JURÍDICA.

La aplicación del Dº es el conjunto de actividades llevadas a cabo para ajustar la realidad social a los dictados de las normas jurídicas. En la practica, las normas se suelen aplicar de forma voluntaria y casi inconscientemente.La aplicación de la norma se revela en toda su magnitud cuando lo es por imposición de los org. Jurisdiccionales, en ausencia de cumplimiento voluntario. Es estonces cuando el juez tiene que interpetrar los hecho de forma individual, buscando el sentido de la norma, convirtiéndose la interpretación en una tarea previa y fundamental para su aplicación, y la concreción de la consecuencia jurídica del hecho.  SUJETOS DE LA APLICACIÓN DE LA NORMA. Cualquier ciudadano corriente que manifieste esta ausencia de voluntad al cumplir las normas.

2. La interpretación. Clases

 Concepto y clases de interpretaciones. ¿QUE ES? El fin genérico de la norma es regular la vida social; fin que consigue aplicándola. Pero para aplicarla hace falta conocer su sentido; lo que se consigue mediante la interpretación. Por tanto, la interpretación es la investigación del sentido de la norma a través de los datos y signos mediante los que ésta se manifiesta. CLASE DE INTERPRETACIONES o VOLUNTAS LEGISLATORIS: La función del interprete es averiguar la voluntad psicológica concreta del que hizo la lay. o VOLUNTAD LEGIS: La ley es un mandato de una voluntad independiente de la intención de su autor, sobre la que se puede sistematizar y costruir.

 Tipos de interpretación (clasificación en atención a los resultados). (Pag 172 alb)

  1. Interpretación normativa y “auténtica”. AUTENTICA: Cuando es dada por el propio legislador. NORMATIVA: La realizada por los tribunales de justicia.No tiene valor decisivo, auqneu la Lec permite el recurso de casación por infraccion de jurisprudencia.
  2. Declarativa y modificativa.  DECLARATIVA : Cuando el resultado de la misma coincide con su aparente significado literal  MODIFICATIVA : Cuando es necesario rectificar la letra de la ley para que concuerde con su espíritu.
  3. Restrictiva y extensiva_. Favoralia amplianda sunt, odiosa restringenda_.  RESTRICTIVA :Cuando la disposición expresa en términos exesivamente amplios, es decir, potius dixit quam voluit: dice mas de lo que quiere, y es necesario reducir el alcance de la letra del texto hasta qye comprenda solo aquellos supuestos a los que el fin de la ley se refiere.  EXTENSIVA : Cuando la ley se expresa en términos excesivamente restingidos, es decir, menus dixit quam voluit: dice menos de lo que quiere, y es preciso ampliar su letra hasta que comprenda todos los supuestos a los que su finalidad se refiere.
  4. Interpretación abrogante (ripol pag 105) ABROGANTE: Cuando la disposición conforme a su fin, no puede aplicarse en un momento o en determinadas circustancias nuevas y excepcionales y debe entenderse suspendida su aplicación.

6. Interpretación lógica. Se trata de apoyar la investigación del espíritu de la ley en el fin o motivo de esta y de utilizar dicha investigación el razonamiento y las reglas lógicas. Se trata de que tener presente el fin de la ley no es un elemento interpretativo, sino clave fundamental del criterio que debe orientar aquella. La lógica y la utilización de sus principios son indespinsables para interpretar.

  1. “Interpretación constitucional”.
  2. Integración de la ley. La analogía. La equidad

 Lagunas legales y de Derecho. RIPOL PAG 109

  • El Dº es pleno, ya que tiene resueltas todas las cuestiones jurídicas antiendose al sistema de fuentes.Por eso no se puede decir que existan lagunas de Dº, sino en todo caso Lagunas Legales, es decir, cuestiones extrajurídicas.
  • Al poceso por el cual se dterminan la solución cuando falta una norma expresa directamente aplicable al caso se llama INTEGRACIÓN.

 Autointegración y heterointegración. RIPOL 109

HETEROINTEGRACIÓN: El sistema jurídico recurre a otro sistema diferente para llevar a cabo la labor de complemento. Dº estatal supletorio del autonómico. La supletoriedad permite aplicar una regulación de carácter mas general para suplir las lagunas que presente la regulación especifica de una determinada materia. PGDº se aplicaran con carácter supletorio respecto a la ley y a la costumbre.  AUTOINTEGRACIÓN: El ordenamiento puede encontrar dentro de si las reglas necesarias para la solución de todos los casos, aunque no exista una disposición escrita concreta aplicable al caso. La autointegración se realiza en nuestro Dº especialmente mediante el recurso a los PGDº.

1. Analogía. Art. 4 cc. Legis y iuris. Presupuestos, efectos y límites.

¿QUE ES?

En sentido jurídico : La análoga consiste en aplicar a un caso dado, que no aperece contemplado de una manera directa y especial por ninguna norma jurídica, una norma prevista para un supuesto de hecho distinto pero con el cual el caso guarda semejanzas. CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN:

  1. Ninguna norma regula el caso planteado.
  2. Hay una norma que contempla un caso distinto y existe una semejanza con el caso no regulado.
  3. Al caso no regulado se le aplica la solución que al regulado : Donde existe la misma razón, allí se encuenta la misma disposición legal. ¿PROBLEMA? Determinar con claridad cual es el ratio de la norma para saber si se aplicara el procedimiento analógico; cuando podemos decir que existe verdaderamente la identidad de razón. TIPOS DE ANALOGIA o ANALOGIA LEGIS : Trasposicion de la regla dada para un supuesto de hecho a otro que es similar o ANALOGIA IURIS: La regla se infiere de varias disposiciones legales cuyos supuestos coinciden en un determinado aspecto que parece esencial para la consecuencia jurídica vinculada, y que puede ser aplicada al supuesto de hecho que la ley no ha regulado. Es en realidad la aplicación de los PGDº LIMITES o ART 4.1 CC Precederá la aplicación de la anlogia de las normas cuando estas no contemplen un supuesto especifico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón. ¿Rompe la jerarquía de fuentes del Art 1.1 cc? No, la analogía supone un medio de integración del D1 dentro del ámbito de la ley, pero no una fuente independiente de la ley.