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Conceptos (Tema 3)., Apuntes de Teoría del Derecho

Asignatura: Teoría del Derecho, Profesor: ana llano, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 20/10/2017

ana200698
ana200698 🇪🇸

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Conceptos Teoría – Tema 3.
Etimología de los términos “ius” y “directum”.
Por un lado tenemos el término ius, que significa vínculo y unión (provienen de este término,
por ejemplo: juez, jurisprudencia, juicio, jurisdicción, etc.); por otro lado tenemos el término
directum, que transmite la idea de rectitud, de orden (por ejemplo: Derecho).
Relación entre justicia y derecho.
En la tradición jurídica clásica ciencia, filosofía y sentido común coincidían en la conexión
entre justicia y derecho. Sin embargo, en los últimos siglos ciencia y filosofía rompieron con el
sentido común y separaron el derecho de la justicia.
El punto de partida para hablar de dicha conexión viene dado por:
La vida política: los ciudadanos vivimos juntos, donde hay sociedad hay derecho.
Las cosas están o pueden estar en poder de otro, no tienen por qué estar en mano de su
dueño, por ejemplo: los delitos, el intercambio…
La justicia es previa al derecho, consiste en hacer cumplir este mismo.
Para dejar claro el concepto de derecho conviene entender bien la definición clásica de justicia
dada por Ulpiano: ‘constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo’ y el derecho
como ‘lo suyo’.
Carácter análogo del concepto “derecho”.
El concepto de derecho es un concepto análogo. La analogía del concepto derecho implica que
hay algo común a todo lo que clasificamos de jurídico, a todo lo que llamamos derecho: lo
jurídico significa ante todo lo justo o lo suyo objeto de la justicia y su esencia es la igualdad.
Por eso no debe asustarnos el desconcierto inicial que nos provoca el hecho de que llamemos
derecho a tantas y tan diversas realidades: derecho como conjunto de normas, derecho como
actividad, derecho como carrera u oficio, etc.
Objetividad y concreción.
El derecho es un quantum concreto y determinado, es decir, una cantidad debida de cosas de
muy diversa índole (de dinero, tiempo…). Características:
Cosas en un sentido amplio, corporales o incorporales.
Algo bien concreto y definido.
Ha de respetar un criterio de igualdad y reciprocidad, pues de lo contrario sería algo
injusto, no ajustado.
Alteridad.
El derecho hace referencia siempre a otro (alter) distinto de mí, al que me encuentro ligado. Se
da allí donde dos o más entran en contacto entre sí por medio de las cosas con las que se
relacionan.
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Conceptos Teoría – Tema 3.

Etimología de los términos “ ius ” y “ directum ”.

Por un lado tenemos el término ius , que significa vínculo y unión (provienen de este término, por ejemplo: juez, jurisprudencia, juicio, jurisdicción, etc.); por otro lado tenemos el término directum , que transmite la idea de rectitud, de orden (por ejemplo: Derecho).

Relación entre justicia y derecho.

En la tradición jurídica clásica ciencia, filosofía y sentido común coincidían en la conexión entre justicia y derecho. Sin embargo, en los últimos siglos ciencia y filosofía rompieron con el sentido común y separaron el derecho de la justicia.

El punto de partida para hablar de dicha conexión viene dado por:

  • (^) La vida política: los ciudadanos vivimos juntos, donde hay sociedad hay derecho.
  • Las cosas están o pueden estar en poder de otro, no tienen por qué estar en mano de su dueño, por ejemplo: los delitos, el intercambio…
  • La justicia es previa al derecho, consiste en hacer cumplir este mismo.

Para dejar claro el concepto de derecho conviene entender bien la definición clásica de justicia dada por Ulpiano: ‘constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo’ y el derecho como ‘lo suyo’.

Carácter análogo del concepto “derecho”.

El concepto de derecho es un concepto análogo. La analogía del concepto derecho implica que hay algo común a todo lo que clasificamos de jurídico, a todo lo que llamamos derecho: lo jurídico significa ante todo lo justo o lo suyo objeto de la justicia y su esencia es la igualdad.

Por eso no debe asustarnos el desconcierto inicial que nos provoca el hecho de que llamemos derecho a tantas y tan diversas realidades: derecho como conjunto de normas, derecho como actividad, derecho como carrera u oficio, etc.

Objetividad y concreción.

El derecho es un quantum concreto y determinado, es decir, una cantidad debida de cosas de muy diversa índole (de dinero, tiempo…). Características:

  • Cosas en un sentido amplio, corporales o incorporales.
  • Algo bien concreto y definido.
  • Ha de respetar un criterio de igualdad y reciprocidad, pues de lo contrario sería algo injusto, no ajustado.

Alteridad.

El derecho hace referencia siempre a otro (alter) distinto de mí, al que me encuentro ligado. Se da allí donde dos o más entran en contacto entre sí por medio de las cosas con las que se relacionan.

Hemos pasado de un sentido social del derecho que ponía el hincapié en el otro a una mentalidad egocéntrica. De ahí el contraste entre la concepción clásica del derecho como lo “debido a otro” y la concepción moderna centrada en la noción de derecho subjetivo como poder o facultad del sujeto. Se trata de una mentalidad que tiende a favorecer a los más fuertes y perjudicar a los más débiles.

Exterioridad.

Quedan fuera del ámbito jurídico todas las acciones humanas que no traspasan lo meramente individual (como el pensar, que queda en la intimidad de la persona). No respondemos jurídicamente de lo que pensamos, en la medida en que nuestros pensamientos no se exterioricen y afecten a otros particulares. Sólo por su relación con las cosas y a través de sus acciones exteriores se comunican los hombres entre sí de forma jurídica.

Exigibilidad/obligatoriedad.

El derecho consiste en un debito que entraña tanto un deber como un poder de exigir. Consiste en una obligación: el vínculo entre personas y cosas o entre personas, a través de acciones, hechos y palabras.

Ese derecho es obligatorio, es exigible conforme a una igualdad natural. Tal obligatoriedad implica la posibilidad de recurrir a la fuerza.

Lo común y lo diverso entre la juridicidad y la moralidad.

Ambos conceptos tienen en común que pertenecen al ámbito de la praxis , del obrar y de los actos humanos. Sin embargo, lo que los distingue es la concurrencia en aquél de los rasgos específicos del derecho: objetividad/concreción, alteridad, exterioridad y exigibilidad.

Fuerza jurídica y violencia.

Si miramos a lo largo de la historia veremos el papel crucial que juega la fuerza en la experiencia jurídica y la difusión de un antijuridicismo o fobia hacia el derecho, percibido como mera forma y fuerza opresora.

Tradicionalmente la fuerza bruta, la violencia, era vista como lo opuesto al derecho: o se vive bajo el imperio de la fuerza o bajo el del derecho. El derecho existe para impedir la violencia, para someterla al imperio de la razón.

Significado jurídico de las penas y otras funciones.

La fuerza es jurídica cuando es justa. Las penas sirven a distintos fines: desde la reinserción, a la prevención, pasando por la defensa de la sociedad. Pero su significado jurídico es el de restablecer el equilibrio roto, el orden vulnerado, el de restituir y resarcir, que son formas distintas de “dar al otro lo suyo”, es decir, de hacer justicia.

Una civilización no se construye ni se mantiene a base de fuerza. Si llegara un día en que los actos jurídicos más cotidianos tuvieran que ser forzados podría decretarse el fin de la sociedad.