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Asignatura: Teoría del Derecho, Profesor: ana llano, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Nexo entre antropología y derecho.
Existe un gran nexo entre el derecho y el ser humano. El derecho va variando dependiendo del tiempo y lugar en el que nos encontramos, ya que tanto las instituciones, las reglas y los distintos ordenamientos representan una cierta manera de entender al hombre, una determinada antropología. Resumiendo, el derecho plasma la conciencia, los valores, miedos o intereses de los sujetos, y es por eso que es cambiante.
Uso realista e ideológico de la razón.
El realismo presenta una confianza en la razón y la realidad, abriéndose a intentar comprenderla e interpretarla, pero también a admitir que habrá cosas que desconozcamos, y por tanto, a estar abiertos a reformar nuestro pensamiento.
Por el contrario, el uso ideológico de la razón se basa en el apego a las propias ideas y puntos de vista de uno mismo.
Verdad y derecho: pluralismo, tolerancia y diálogo.
Pluralismo: es la riqueza de manifestaciones, implicando pues el respeto y reconocimiento de la pluralidad de identidades.
Tolerancia: a partir de la idea de tolerancia entendemos que el ser humano merece respeto por el hecho de serlo al igual que yo, poder respetar y acoger cualquier tipo de opiniones.
Diálogo: instrumento principal de la convivencia democrática. Significa la propuesta al otro de lo que yo vivo y la atención hacia lo que vive él.
Experiencia elemental.
Conjunto de evidencias y exigencias originales/inherentes de las que todo hombre depende. Se puede entender como el motor humano: todo lo que hacemos y decimos depende este motor llamado experiencia elemental.
Además, la experiencia elemental funciona como criterio para juzgar, que es interno a nosotros y a su vez también es objetivo (común a todos los seres).
Concepto romano de persona.
Para los romanos persona es quien desempeña un papel activo socialmente. Este término se asocia a la idea de representación de un papel ya que se veía a las personas con una condición de “actor”, de tener capacidad de actuar.
También hay que destacar la idea de Gayo de que, desde un punto de vista jurídico, los esclavos no eran personas, sino cosas, objetos. En Roma existía una diversidad de personas en función del tipo de actuación que a cada uno le correspondía desembocar.
Concepto cristiano de persona.
En la Revelación cristiana el término persona se entendía como lo más perfecto en toda la naturaleza. Nada podía ser comparado con la persona, ya que nada poseía mayor dignidad. Persona era aquel individuo en su totalidad.
Compatibilidad entre los conceptos romano y cristiano de persona, y raíz de su posible incompatibilidad.
Ambos conceptos tienen en común que ven en la condición de persona la posibilidad de actuación, de ser actor y protagonista en el mundo. De ambos conceptos también podemos entender que todos somos igualmente personas, pero no personas iguales.
La raíz de la posible incompatibilidad entre los dos conceptos reside en que, a lo largo de la historia, juristas e intelectuales no habían planteado ningún inconveniente en la relación de ambos conceptos hasta la actualidad, donde hemos empezado a dudar defendiendo lo ya mencionado: que todos somos igualmente personas, pero no personas iguales.
Relevancia de las cosas en el derecho, amplitud y riqueza del concepto latino de res y dualidad del derecho.
Partiendo de que las cosas son esenciales para la vida humana, también lo son para un jurista ya que le aportan objetividad: son lo que tiene de objetivo toda situación jurídica, son aquello relevante, tangible, que nos permite calificar jurídicamente un hecho concreto… Son lo más objetivo que un jurista puede encontrar.
“Res” se traduce como cosa, cosa entendida como todo aquello que no son ni personas ni acciones. Cosas son todo lo que tenga entidad, ya sea corporal o espiritual, real o abstracta, natural o artificial…
Concepto jurídico y concepto filosófico de acción, supuestos de la acción y surgimiento del derecho.
Concepto jurídico de acción: representación del conflicto que las partes litigantes sostenían ante un magistrado. Si alguien se desviaba de dicho esquema podía llegar a perder su derecho. Esto se hallaba previsto en las llamadas “legis actiones” (proceso civil romano).
Concepto filosófico de acción: cualquier acción es un movimiento consciente y libre de una persona que muestra quién es. Se trata de una cualidad propia del hombre que le diferencia de los animales y las cosas, ya que la acción del hombre va siempre precedida de razonamiento y voluntad. Nuestras acciones nos definen frente a las demás personas.
La acción implica el que actúa, el que recibe el mensaje y un contexto en el que la acción tiene sentido. El Derecho nace de la acción y se conserva por ésta. Nace para dar o restituir a cada uno lo suyo. Es necesario para dejar constancia de las acciones y así los hombres nos comprometemos con ellas cuando actuamos. Por ejemplo: si yo acuerdo vender una cosa por X dinero no puedo volver atrás. El Derecho hace que firme m contrato para dejar constancia.
Fragilidad de la acción humana y modos en lo que el derecho fortalece la acción.
La acción es lo más frágil de las cosas que el hombre puede realizar. Existen dos razones por las que las acciones son frágiles: