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Esquemas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para Oposiciones, Apuntes de Derecho

Esquema del Consejo General del Poder Judicial

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 20/10/2020

alberto1137
alberto1137 🇪🇸

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Esquemas OpositaTest
EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del Poder Judicial. Se regula en el artículo 122 de la Constitución Española y en la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
COMPOSICIÓN
(Art. 122.3 CE)
El Presidente del TS que lo presidirá.
20 miembros nombrados por el el
Rey por 5 años.
12 entre Jueces y Magistrados de todas las
categorías en los términos que establezca la LOPJ.
4 a propuesta del Senado elegidos por mayoría de
3/5 entre abogados y juristas de reconocida
competencia con más de 15 años de ejercicio.
4 a propuesta del Congreso elegidos por mayoría de
3/5 entre abogados y juristas de reconocida
competencia con más de 15 años de ejercicio.
Los vocales del CGPJ serán nombrados por el Rey mediante Real Decreto, tomarán posesión
de su cargo prestando juramento o promesa ante el Rey y celebrarán a continuación su
sesión constitutiva (art. 569.1 LOPJ).
La toma de posesión y la sesión constitutiva tendrá lugar dentro de los 5 días posteriores a
la expiración del anterior Consejo, salvo que ninguna de las Cámaras haya efectuado en
plazo la designación de los vocales, en cuyo caso el Consejo saliente continuará en funciones
hasta la toma de posesión del nuevo (art. 569.2 LOPJ).
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Esquemas OpositaTest

EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del Poder Judicial. Se regula en el artículo 122 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. COMPOSICIÓN (Art. 122.3 CE) El Presidente del TS que lo presidirá. 20 miembros nombrados por el el Rey por 5 años. 12 entre Jueces y Magistrados de todas las categorías en los términos que establezca la LOPJ. 4 a propuesta del Senado elegidos por mayoría de 3/5 entre abogados y juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio. 4 a propuesta del Congreso elegidos por mayoría de 3/5 entre abogados y juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio. Los vocales del CGPJ serán nombrados por el Rey mediante Real Decreto, tomarán posesión de su cargo prestando juramento o promesa ante el Rey y celebrarán a continuación su sesión constitutiva (art. 569.1 LOPJ). La toma de posesión y la sesión constitutiva tendrá lugar dentro de los 5 días posteriores a la expiración del anterior Consejo , salvo que ninguna de las Cámaras haya efectuado en plazo la designación de los vocales, en cuyo caso el Consejo saliente continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo (art. 569.2 LOPJ).

EL PRESIDENTE CGPJ

(LOPJ)

Es la primera autoridad judicial de la Nación y ostenta la representación del Poder judicial y del órgano del gobierno del mismo. Requisitos de elección Para ser elegido: Ser miembro de la carrera judicial con la categoría de Magistrado del TS y reunir las condiciones exigidas para ser Presidente de Sala del mismo. O ser jurista de reconocida competencia con más de 25 años de antigüedad en el ejercicio de su profesión. En la sesión constitutiva del CGPJ, presidida por el vocal de más edad, deberán presentarse y hacerse publicas las diferentes candidaturas, sin que cada vocal pueda proponer más de un nombre.

  • La elección tendrá lugar en una sesión a celebrar entre 3 y 7 días más tarde, siendo elegido quien en votación nominal obtenga el apoyo de la mayoría de 3/5 de los miembros del Pleno. Nombrado por el Rey mediante Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno. Prestará juramento o promesa ante el Rey y tomará posesión de su cargo ante el Pleno. Duración mandato Elección Nombramiento y toma de posesión Coincidirá con la del Consejo que lo haya elegido. Podrá ser reelegido y nombrado, por una sola vez, para un nuevo mandato.

EL VICEPRESIDENTE

CGPJ (LOPJ)

Elección Se elegirán el primer Pleno ordinario del CGPJ posterior a la elección del Presidente. Será nombrado, por mayoría absoluta, por el Pleno del CGPJ, a propuesta del Presidente

  • La propuesta deberá comunicarse a los vocales al menos con 7 días de antelación, y se hará pública.
  • Si no se alcanza mayoría absoluta en la votación, el Presidente deberá efectuar nueva propuesta. Requisitos: Para figurar en la propuesta Será preciso tener la categoría de magistrado del TS, estar en servicio activo y reunir los requisitos para ser Presidente de Sala del mismo Cese Podrá ser cesado por el Pleno del CGPJ por causa justificada, con el voto favorable de 3/5 miembros del Pleno Permanecerá en la situación de servicio activo. La responsabilidad civil y penal del Vicepresidente se exigirá por los trámites establecidos para los Magistrados del TS (art. 593.3 LOPJ). Tratamiento : Excelencia (art. 324 LOPJ) 5 años, salvo que sea cesado. Estatus Duración cargo

EL PLENO

(LOPJ)

Sesiones Se reunirá en sesión ordinaria, a convocatoria del Presidente, una vez al mes Sesiones extraordinarias Si lo considera oportuno el Presidente. Si lo solicitan 5 vocales para el ejercicio de algunas de las competencias del Pleno Si es necesario para dar cumplimiento en plazo de alguna de sus competencias Constitución Sesión que tenga que proceder a la elección del Presidente del TS y CGPJ

  • Presencia de al menos 12 miembros para la válida constitución En los demás casos:
  • Para la válida constitución será necesaria como mínimo la presencia de 10 vocales y el Presidente

LA COMISIÓN

PERMANENTE

(LOPJ)

Miembros Presidente del TS y CGPJ que la presidirá 7 vocales:

  • 4 de los nombrados por el turno judicial
  • 3 de los designados por el turno de juristas El Pleno del CGPJ elegirá ANUALMENTE a los vocales de la Comisión Permanente Los vocales se renovarán anualmente a fin de que, salvo renuncia expresa, todos los vocales formen parte de la Comisión al menos durante 1 año a lo largo del mandato del Consejo Competencias a) Preparar las sesiones del Pleno b) Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo c) Decidir aquellos nombramientos de jueces y magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos y resolver sobre su situación administrativa d) Informar, en todo caso, sobre los nombramientos de jueces y magistrados de la competencia del Pleno. e) Resolver sobre la concesión de licencias a los jueces y magistrados en los casos previstos por la ley f) Preparar los informes sobre los anteproyectos de ley o disposiciones generales que se hayan de someter a la aprobación del Pleno g) Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial h) Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o le atribuya la ley Los acuerdos de la Comisión Permanente son recurribles en alzada ante el Pleno

LA COMISIÓN

DISCIPLINARIA

(LOPJ)

El Pleno del CGPJ elegirá a los integrantes de la Comisión Disciplinaria, cuyo mandato, salvo las sustituciones que procedan, será de 5 años. Miembros 7 Vocales:

  • 4 del turno judicial
  • 3 del turno de juristas de reconocida competencia Constitución Debe actuar con la asistencia de todos sus componentes y bajo la presidencia del vocal de origen judicial con mayor categoría y antigüedad. En caso de transitoria imposibilidad o ausencia justificada de alguno de sus competentes, la Comisión procederá a su sustitución por otro vocal de idéntica procedencia Competencias Resolver los expedientes disciplinarios incoados por infracciones graves y muy graves e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan a Jueces y Magistrados, con la sola excepción de aquellos supuestos en que la sanción propuesta fuere de separación del servicio.
  • Los acuerdos sancionadores de la Comisión serán recurribles en el plazo de 1 mes en alzada ante el Pleno Conocerá de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones sancionadoras de los órganos de gobierno interno de los Tribunales. La recepción de quejas sobre el funcionamiento de los órganos judiciales, la recepción de denuncias, así como la iniciación e instrucción de expedientes disciplinarios y la presentación de los cargos ante la Comisión corresponden al PROMOTOR DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA.