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Órganos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Sistema Judicial Español - Prof, Apuntes de Derecho Procesal

Una descripción detallada de los órganos del consejo general del poder judicial (cgpj) en españa, incluyendo su estructura, funciones y relación con el sistema judicial. Se abordan temas como la creación de asociaciones de jueces, la selección y nombramiento de cargos judiciales, la información de proyectos de ley que afectan a la justicia, y la participación de las partes en el proceso judicial. Además, se mencionan los diferentes tipos de tribunales y su competencia, así como los derechos y deberes de los magistrados.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 09/04/2014

carmenmarta
carmenmarta 🇪🇸

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DERECHO PROCESAL:
TEMA 3: EL PODER JUDICIAL.
5. EL Consejo General Poder Judicial
· El gobierno del Poder Judicial
· Organización del CGPJ
Elección de sus miembros:
De los 20 miembros del consejo, 12 tienen que ser jueces o
magistrados, 8 se escogen entre juristas de reconocido prestigio y
que tengan como mínimo 15 años de experiencia. De estos 12, 6 los
elige el congreso y 6 el senado. Y de los 8 también, 4 del congreso y
4 del senado.
Órganos del CPGJ:
Pueden crear asociaciones de jueces, con oposiciones (ideas) más de
derechas o izquierdas, conservadora o progresista.
Estas asociaciones escogen candidatos y se los proponen a las
cámaras. Éstas escogían no entre todos los magistrados sino solo
entre los propuestos. Hay una mayoría de jueces que no pertenecen
a ninguna asociación F 0
E 0
reforma (que aún no está en vigor) (4/2013)
título octavo dónde se regula todo el consejo, como se escogen etc.
El consejo se estructura: El presidente, el pleno y comisiones (ej.
comisión disciplinaria)
· Funciones del CGPJ:
Nombrar cargos judiciales:
El ingreso viene controlado por las oposiciones, o por el tercer turno.
Para los magistrados, hay secciones que se reagrupan. Pero tiene que
haber un presidente, el consejo general lo nombra. Estos
nombramientos, norman los cargos judiciales.
Controlar situación administrativa de los jueces:
Controla las bajas por maternidad, las vacaciones, los permisos, las
jubilaciones, los traslados (que siempre tienen que ser voluntarios)
Potestad disciplinaria:
En la facultad también hay disciplina. Los jueces están sometidos a
regímenes disciplinarios. Inspecciona que todo el mundo esté
cumpliendo con sus obligaciones. Trata de si cumplen sus
obligaciones como jueces y si comprueba lo contrario, es el propio
consejo quién imputa al juez llegando incluso a echarlo.
Potestad reglamentaria:
Reglan como tienen que ser las oposiciones, qué temario entra, como
van a ser, como vamos a regular las guardias. Cuestiones
organizativas, de almacenamiento F 0
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tiene el poder de dictar
reglamentos.
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¡Descarga Órganos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Sistema Judicial Español - Prof y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

DERECHO PROCESAL:

TEMA 3: EL PODER JUDICIAL.

  1. EL Consejo General Poder Judicial

· El gobierno del Poder Judicial · Organización del CGPJ Elección de sus miembros: De los 20 miembros del consejo, 12 tienen que ser jueces o magistrados, 8 se escogen entre juristas de reconocido prestigio y que tengan como mínimo 15 años de experiencia. De estos 12, 6 los elige el congreso y 6 el senado. Y de los 8 también, 4 del congreso y 4 del senado.

Órganos del CPGJ: Pueden crear asociaciones de jueces, con oposiciones (ideas) más de derechas o izquierdas, conservadora o progresista. Estas asociaciones escogen candidatos y se los proponen a las cámaras. Éstas escogían no entre todos los magistrados sino solo entre los propuestos. Hay una mayoría de jueces que no pertenecen a ninguna asociación F 0E 0 reforma (que aún no está en vigor) (4/2013) título octavo dónde se regula todo el consejo, como se escogen etc.

El consejo se estructura: El presidente, el pleno y comisiones (ej. comisión disciplinaria)

· Funciones del CGPJ: Nombrar cargos judiciales: El ingreso viene controlado por las oposiciones, o por el tercer turno. Para los magistrados, hay secciones que se reagrupan. Pero tiene que haber un presidente, el consejo general lo nombra. Estos nombramientos, norman los cargos judiciales.

Controlar situación administrativa de los jueces: Controla las bajas por maternidad, las vacaciones, los permisos, las jubilaciones, los traslados (que siempre tienen que ser voluntarios)

Potestad disciplinaria: En la facultad también hay disciplina. Los jueces están sometidos a regímenes disciplinarios. Inspecciona que todo el mundo esté cumpliendo con sus obligaciones. Trata de si cumplen sus obligaciones como jueces y si comprueba lo contrario, es el propio consejo quién imputa al juez llegando incluso a echarlo.

Potestad reglamentaria: Reglan como tienen que ser las oposiciones, qué temario entra, como van a ser, como vamos a regular las guardias. Cuestiones organizativas, de almacenamiento F 0E 0 tiene^ el^ poder^ de^ dictar reglamentos.

Informar proyectos del ley que afectan a la justicia: Si el parlamento quiere editar una ley de reforma, el consejo dará su opinión (fallos, si hay algo que puede resultar anticonstitucional etc.). Por lo tanto emite un dictamen que se traslada a las cortes generales y que es tomada en consideración.

6. El acceso al sistema

  • Oportunidad v. Necesidad El principio de oportunidad aludiría a dos cuestiones distintas. En primer lugar a que en aquellos procesos en los que rige la oportunidad la parte es libre de decidir si quiere comenzar los procesos o no (es decir soy libre de poner una demanda o no). Además el conflicto lo podemos resolver a través del arbitraje, o a través de otras vías de solución. Además de esta versión de que es el ciudadano quién rige la demanda, también se ha visto que el juicio no es necesario para conseguir los fines que esperamos conseguir. Es decir que si queremos que alguien nos pague, lo podemos conseguir por otras vías, no es necesario ir a un juzgado. Rige con carácter general en el consejo civil, laboral y administrativo. De todas formas no rige con carácter absoluto (por ejemplo en juicios de parejas etc.) En el proceso penal rige el principio de necesidad. No existe delito ni falta si no hay una sentencia judicial que así lo dice, por lo tanto nadie puede ser considerado responsable penalmente de unos hechos o de un delito si no hay una sentencia que lo diga. Por lo tanto ahí el juicio es necesario. Pero además si lo vemos des de la perspectiva de “empiezo un juicio o no lo hago”, en el proceso penal, aunque la mayoría de casos la victima no quiera perseguir el caso el ministerio fiscal tiene que perseguir el caso e iniciar una investigación. Excepciones: Delitos privados: únicamente son perseguibles a instancias de la víctima. Si decide no acusar, no se puede empezar una investigación. Pero es más, el ministerio fiscal puede valorar las circunstancias del caso (ej. no ha habido violencia, no hay antecedentes penales, no es grave F 0E 0 “yo no voy a iniciar el proceso siempre que tu en un determinado periodo de tiempo no vuelvas a cometer ningún hecho delictivo” (= criterios de oportunidad. No están regulados por la ley para los mayores de edad y se aplican sin saber cómo).
  • Aportación de parte v. Investigación de oficio. El principio rige en los procesos civil laboral y contencioso (van de la mano con el administrativo). Significa que los hechos que el juez ha de tener en cuenta, únicamente son aportados por las partes. Cada una de las partes dicen su versión, probándola y el juez no puede introducir hechos nuevos y tiene capacidad limitada para acordar nada. Pero también en el proceso civil hay excepciones:

(COPIAR CUADRO F 0E 0 FOTO)

Una cosa es que yo pueda ser parte en abstracto. Están legitimados los que se afirman como parte de la relación jurídica F 0E 0 hay legitimación activa y pasiva. La legitimación es algo que vemos al final del proceso. La capacidad se controla al principio. Pero luego hay casos de legitimación extraordinaria y acción subrogativa. Si A es acreedor de B y le debe 20 Mil y B es acreedor de C y le debe 30 Mil, en el caso de que B no quiera reclamar el dinero, la ley permite que A le reclame el dinero a C.

También existen los intereses de grupo (ej. prótesis mamaria). Imaginemos que hay 500 000 afectados, entonces la ley permite que las asociaciones de consumidores sean las que interpongan la demanda. No son las víctimas de ese producto defectuoso, no están actuando en derecho propio pero en derecho de los usuarios.

Luego hay la acción popular (en el proceso penal normalmente y administrativo). Cualquier ciudadano puede acusar aunque no tenga relación directa con el crimen, esto es importante porque es un mecanismo de control en el ministerio fiscal. Pero no solamente en el ámbito penal, en el ámbito administrativo también existe. En el ámbito artístico por ejemplo, las autoridades están dejando que esto se destruya y las organizaciones impiden que esto se haga. Hay algunos casos en los que la ley permite a las partes defenderse sin abogado ni procurador. En materia civil los de menos de 2000 euros y en materia penal las faltas. Pero esto es una excepción, porque por norma general es el abogado quién te defiende en el juicio. Y además, tienen que acudir procuradores que te representen (solo en España, en la mayoría de los otros países esto no existe). El que hace los alegatos normalmente es siempre el abogado.

El litisconsorcio puede ser activo o pasivo. Quiere decir que haya más de un demandante como demandante. Siempre hay dos partes, una cosa es que como demandante hayan tres personas o tres sociedades (igual que demandado) pero siempre hay dos partes. Hay deudas mancomunadas (50% cada uno) y deudas solitarias (pedir 100% a uno). Luego hay indivisibles (ej. vienen los Beatles y vienen sin uno F 0E 0 no basta con que demandes a uno, tienes que demandar a todos, a la banda). Si no los demandas a todos el juez no podrá seguir con la demanda. La ley te obliga. Cuando lo que tu pides necesariamente lo tienes que hacer valer ante más de una persona, les tienes que demandar a todos. No hay ningún caso de litisconsorcio activo necesario, solo hay casos en el pasivo. Pero también puede ser que demanden dos.

En otros casos, la intervención es voluntaria (puede ser necesaria). Hay la protección de terceros afectados, pero una vez ya entras dejas de ser un tercero.

  • El Ministerio Fiscal
    • Necesidad de una parte pública: juicios en que existe un interés público. - Órgano del sistema público de Justicia (no del poder judicial): art. 124 CE, 451 LOPJ - Defensor de la legalidad - Órgano de comunicación Gobierno – Tribunales. Hay que tener en cuenta que el gobierno dirige la política criminal.
    • Organización del MF
      • Estructura jerárquica. La fiscalía, podemos decir que hay una jerarquía. Junta de fiscales etc., donde se pueden dar órdenes. Y luego se progresa en la carrera a base de méritos y antigüedad. Es importante saber que al fiscal no se le puede recusar, al juez si. Si el juez es amigo íntimo de una parte o enemigo manifiesto tuyo, puede ser recusado o se abstiene.
      • Ingreso y progresión en la carrera
      • Irrecusables
    • Principios que inspiran su actuación
      • Unidad
      • Dependencia
      • Legalidad
      • Imparcialidad Funcionalmente es un deficiente. EL gobierno no puede dar ordenes a los fiscales sobre como tienen que actuar. Tienen que actuar en lo que dicen la ley, otra cosa es que el gobierno lo diga y ellos obedezcan. En el ejercicio de sus funciones, son independientes. Siempre actúan en defensa de la legalidad y además son imparciales. Las partes por definitiva no tienen interés suyo como persona, más que la defensa de la realidad. No tiene ningún interés personal.
  • Funciones genéricas:
  • “Promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social” (art 451 LOPJ) V. Ar. 124 CE.

partido judicial están los de primera instancia e instrucción y el juzgado de violencia sobre la mujer. En los municipios donde no haya estos órganos concretos está el juzgado de paz. Hay algunos tribunales que la ley orgánica ya determina cuantos tiene que haber. Pero no dice cuantos juzgados de primera instancia o cuantos magistrados tiene que haber. Esto nos lo dice la ley de marcación y planta judicial (LDPJ).

La función de los juzgados jurisdiccionales es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. También hay las competencias gubernativas; en sentido de organización y a parte de su función principal tiene este otro tipo de funciones que las tiene que asumir.

Hay que tener en cuenta que los asuntos se distribuyen por órdenes jurisdiccionales. De todos esos tribunales tienen competencias en una o más ordenes jurisdiccionales F 0E 0 Civil, penal, social y contencioso/administrativo. Cuando a un tribunal le llega una asunto lo primero que tiene que ver es si responde a su orden jurisdiccional. Una vez tenemos determinado el órgano jurisdiccional en acorde a su asunto, hay unas ciertas normas de competencia.

Objetiva F 0E 0 La norma de competencia objetiva son las que determina quién se va a encargar del asunto en primera instancia. Es decir, a qué juzgado va a ir. El criterio que se utiliza normalmente es el de la querella. En función del tema el asunto va a un tribunal o a otro, y otros depende de la cuantía y, también a veces depende del criterio de una persona.

Territorial F 0E 0 Fuero exclusivo. Si tienes un problema con un arrendamiento son competentes los juzgados donde esté la finca en particular. La ley puede determinar fueros exclusivos, electivos (se puede escoger entre dos sitios), subsidiarios (no se sabe dónde se ha cometido el delito) o alternativos. Hay veces que la ley permite la sumisión expresa o táctica dónde las partes pueden escoger la competencia territorial pero no la objetiva. Pero hay veces dónde la sumisión es táctica.

Reparto de asuntos: Nadie puede escoger que un asunto vaya a un juzgado concreto y ningún poder del estado puede hacer que el asunto vaya a un juzgado o a otro. Todo el proceso de determinación del juez o del juzgado esté fijado conforme a normas que estén ya establecidas antes de que nazcan los casos.

Hay órganos que se llamas tribunales pero que no lo son, hay que tener cuidado con ellos. No son órganos jurisdiccionales, no están en la ley orgánica judicial, no tiene personal jurisdiccional, no aplican leyes de enjuiciamiento y no pueden

ejecutar sus resoluciones. (Ej. Tribunal de Cuentas y Tribunal de defensa de la competencia). Si la confesión toma una decisión, lo que deciden luego puede ser juzgado en los juzgados. A pesar de llevar el nombre de tribunal, no lo son en el sentido estricto.

Tribunal constitucional F 0E 0 Composición; 12 miembros nombrados por periodos de 9 años, se renuevan 1/3 cada 3 años. Durante los primeros años estaba integrado por juristas de gran prestigio, hoy en día la calidad de las sentencias es una opinión bastante generalizada que no es la misma que antes. Elección: 4 congreso, 4 senado, 2 gobierno, 2 CGPJ. Incompatibilidades, Independencia e inamovilidad. ¿Qué hace el tribunal constitucional? Recurso de inconstitucionalidad F 0E 0 Ley^ aprobada^ puede^ ser anticonstitucional. La cuestión de inconstitucionalidad es más compleja, es cuando un juez en un caso tiene que aplicar una ley que el considera que es contraria a la constitución. Entonces lo que hace es elevar la consulta al tribunal constitucional. Recursos de amparo F 0E 0 El poder ejecutivo que haya vulnerado hechos fundamentales?. Cuando en el ámbito de un proceso, un ciudadano puede acudir después de intentar todos los recursos al tribunal constitucional; tiene acceso directo. Se encarga de los conflictos de competencia entre comunidades autónomas, o entre órganos constitucionales. Y en el caso de que no se firme un tratado internacional, la cuestión también sería resuelta por el tribunal constitucional.

Los efectos que tiene la sentencia del TC en los recursos de amparo o procesos inconstitucionalidad son muy diferentes. Cuando hablamos de constitucionalidad de una norma, los efectos tienen que ser para todos (cuando en el amparo es personal), regula absolutamente a todos, todo el mundo está vinculado por las sentencias dictadas por el TC ya sea para decir que esa norma era anticonstitucional o que vulnera la constitución. ¿ Qué hacemos con los procesos que ya han sido juzgados por una norma anticonstitucional? Vamos a reabrir dos tipos: los juicios penales y contenciosos (sancionatorio). En el recurso de amparo son diferentes en que van limitadas al caso concertó, pueden aprobar la nulidad de la decisión, la anulación de un proceso o bien el restablecimiento.

En el ámbito internacional, también tenemos determinados tribunales que son ajenos al tribunal nacional y los tres más significativos son:

  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) Convenio para la protección de los derechos hymanos y las libertades fundamentales, hecho en Roma Demandas de los ciudadanos, ONG, grupo de particulares

· Motivación implícita / explícita. De la motivación podamos conocer la razonamiento jurídico en el que el juez basa su decisión. Tienes que saber el porqué de la decisión. · No fórmulas generales. · No se exige exhaustividad. Respuesta congruente · Ne eat iudez ultra, extra o infra petita partium.^ Supongamos que A reclame a B 100 $. El juez ve los documentos y dicta sentencia por la que dice que condeno a B a pagar 110$. Estaríamos frente a una incongruencia ultra petita, y no puede dar más o cosa distinta. Si en caso contrario, B acepta que debe 50, el juez no puede dar 30. No puede dar ni más de lo que pide el demandante, ni menos de lo que admite B (infra petita). Cuando concede algo que nadie ha pedido, es extra petita. Y hay otras veces que es por omisión, el juez falla y olvida pronunciarse en algunas peticiones, sino lo complementa estamos ante un caso de incongruencia. También hay veces que se habla de incongruencia interna de la sentencia, y llegas a un fallo y se desestima la demanda, y la decisión no es acorde con toda la fundamentación anterior. · Prohibición reformatio in peius. Si A se conforma con solo 60$, si el juez le dice que ahora debe 70$ después de apelas y pedir que sean 50$ está prohibido. Si A tampoco hubiese estado de acuerdo con los 60, y hubiese pedido 100 y B hubiese dicho 50, el juez si que podría decir 70. Cuando solamente apela una parte, no se puede.

TEMA 7: EL PERSONAL.

El personal jurisdiccional: Tipos de Jueces:

  • Magistrado del TS
  • Magistrado
  • Juez
  • Jueces sustitutos y Magistrados suplentes
  • Jueces de la Paz. Los únicos que están integrados en la cadena judicial son los magistrados del TS, los magistrados y el juez. Los otros ante una situación puede haber insuficiencias se les llama para que intervengan durante un tiempo. Una vez acabado dejan de ser jueces o de desarrollar su función.

Requisitos para ser Juez:

  • Requisitos de capacidad, incompatibilidades y prohibiciones
  • El acceso a la judicatura y la promoción interna. Derechos que se pueden cometer por imprudencia, determinada acción o prever algunos resultados. Si una persona ha sido condenada

por imprudencia puede ser juez pero si lo ha hecho de manera voluntaria ya no. En función de la gravedad del delito. Todas las personas que están procesadas por delito doloso y hasta que no finalice bien con un seguimiento o diciendo que el imputado no es responsable no pueden ser jueces. Y por último las personas que no tengan sentencia firme civil.

Los jueces están sometidos a un régimen de incompatibilidades. En primer lugar tienen que tener en cuenta en qué otras cosas se pueden dedicar. No pueden tener cargos políticos, ni desarrollar ningún tipo de actividad profesional, no pueden estar ejerciendo de abogados o procuradores. Se les permite la docencia y la investigación en el ámbito jurídico y también en otros ámbitos científicos o artísticos. También puede comprar acciones. Además, existen una serie de incompatibilidades que no pueden ser: un juez no puede ser abogado por ejemplo. Pero hay una serie que les inhabilitan en una serie de ocasiones. No puedes ser juez en un lugar dónde hayas sido abogado los dos últimos años anteriores. Tampoco puedes ejercer como juez o magistrados dentro de una sala dónde haya un familiar excepto dónde haya más de tres secciones. Tienen una serie de prohibiciones: prestar algún servicio, tener un empleo o tener cualquier participación en elecciones que no sea la de votar. Puedes entrar directamente cómo magistrado sin oposición ninguna. Personas que tengan diez años de experiencia como juristas pueden acceder a ser juez, y para entrar como magistrado del tribunal supremo te piden que tengas 15 años de experiencia.

¿Cómo se asciende de categoría? El escalafón. Estás más arriba conforme más tiempo pases en la carrera y más logros hayas hecho. Se cogen a los dos primeros del escalafón, por lo tanto ahí prima la antigüedad. Y la última plaza va a los jueces que han hecho méritos y han intentado subir de categoría por mucho que no estén los primeros en la lista.

Derechos y deberes: ¿Qué derechos y qué deberes tienen los jueces? Los deberes F 0E 0 Deber a^ fidelidad a la constitución y de lealtad a la corona. Y un deber fundamental y es el deber de administrar justicia. En el articulo 1,7 del CC, se estable la NON LIQUET; que es que no se puede decir que no a un caso.

En cuanto a los derechos, tiene derecho a opciones, a tener una remuneración, a participar en los concursos periódicamente. Y los más importantes, los derechos jurisdiccionales. Ningún magistrado ni otro pueden impartir ordenes a la hora de dictar sentencia, únicamente está sometido a la constitución. Solo pueden ser detenidos por orden judicial o en caso de que sean pillados infraganti.

El personal de la oficina judicial (no jurisdiccional) :

  • Responsabilidad por prisión preventiva injusta Para entrar en la cárcel no hace falta tener una condena sino también darse a la fuga, pero si ha estado un inocente se puede indemnizar. Pero no todos los casos dan lugar a que te indemnicen. Solo tienes derecho a esto cuando la sentencia dice que los hechos no existieron.
  • Responsabilidad por dolo o culpa grave de los jueces. Cuando por dolo o culpa ha causado daño a otra persona, le tiene que indemnizar. Tiene un caso de responsabilidad indemnizada.

TEMA 8: LA GESTIÓN.

Órganos del gobierno:

  • diferenciar respecto del CGPJ
  • Salas de gobierno de los tribunales colegiados
  • Jueces Decanos y Junta de Jueces.

Infraestructura:

  • ¿Cómo es un juzgado o tribunal?
  • Despachos
  • Oficina judicial
  • Salas de vistas
  • Los servicios comunes Los servicios comunes dan asistencia a todos los juzgados en determinados sitios. Unidades administrativas se han ido implantando.
  • Los juzgados de guardia.

La actividad I – Resoluciones Actividad jurisdiccional Providencias Autos: Si el juez considera que falta por demandar a alguien, su decisión sobre que existe reside durante el auto. Cuando un juez decide que no se puede seguir adelante, lo resuelven mediante el auto. Sentencias Forma Contenido Firma – Los votos particulares Publicación Aclaración Decretos del Secretario

Actividad burocrática Acuerdos Advertencias y correcciones Diligencias del secretario

De ordenación De constancia De comunicación De ejecución

TEMA 9: LOS JUICIOS.

Principio de legalidad procesal F 0E 0 hay que respetar siempre la ley procesal, no se puede hacer nada que no esté en la ley. (DEFINICIÓN DEL LIBRO)

El objetivo del juicio es que se aplique el derecho (la justicia). Que se declare el derecho y que nunca se pueda tocar (es algo que solo los jueces pueden hacer). Los jueces pueden declarar el derecho de forma intocable (cosa juzgada). La cosa juzgada significa por un lado que el juicio se ha acabado F 0E 0 cosa juzgada FORMAL. Cuando una sentencia o un auto ya no se puede recurrir decimos que esa sentencia es firme. A veces las soluciones son directamente firmes, pero a veces puedes recurrir (casi siempre). Cuando ya recurres la siguiente solución normalmente la siguiente es firme. La cosa juzgada MATERIAL , por otro lado son los efectos que produce esta sentencia. Lo material significa que no se puede volver a discutir, que es eso y punto.

¿Qué pasa con la cosa juzgada material?. Puede producir también dos tipos de efectos: efectos negativos y efectos positivos. Por ejemplo, después de que alguien declare que es mi hermano, yo no puedo recurrir la cuestión puesto que ya está juzgada F 0E 0 efectos negativos. Muchas veces nos encontramos con demandas que ya se han juzgado, pero no se puede. Los efectos positivos son que por ejemplo después de la sentencia, al cabo de un tiempo se mueren los padres; por lo tanto podrán heredar. El juez cogerá la sentencia y la proclamará cosa cierta (efecto positivo o prejudicial). Lo que se declara en un proceso anterior vincula.

ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO:

PÁGINA WORD: ESQUEMA JUICIO!!!!