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Una descripción detallada de los órganos del consejo general del poder judicial (cgpj) en españa, incluyendo su estructura, funciones y relación con el sistema judicial. Se abordan temas como la creación de asociaciones de jueces, la selección y nombramiento de cargos judiciales, la información de proyectos de ley que afectan a la justicia, y la participación de las partes en el proceso judicial. Además, se mencionan los diferentes tipos de tribunales y su competencia, así como los derechos y deberes de los magistrados.
Tipo: Apuntes
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· El gobierno del Poder Judicial · Organización del CGPJ Elección de sus miembros: De los 20 miembros del consejo, 12 tienen que ser jueces o magistrados, 8 se escogen entre juristas de reconocido prestigio y que tengan como mínimo 15 años de experiencia. De estos 12, 6 los elige el congreso y 6 el senado. Y de los 8 también, 4 del congreso y 4 del senado.
Órganos del CPGJ: Pueden crear asociaciones de jueces, con oposiciones (ideas) más de derechas o izquierdas, conservadora o progresista. Estas asociaciones escogen candidatos y se los proponen a las cámaras. Éstas escogían no entre todos los magistrados sino solo entre los propuestos. Hay una mayoría de jueces que no pertenecen a ninguna asociación F 0E 0 reforma (que aún no está en vigor) (4/2013) título octavo dónde se regula todo el consejo, como se escogen etc.
El consejo se estructura: El presidente, el pleno y comisiones (ej. comisión disciplinaria)
· Funciones del CGPJ: Nombrar cargos judiciales: El ingreso viene controlado por las oposiciones, o por el tercer turno. Para los magistrados, hay secciones que se reagrupan. Pero tiene que haber un presidente, el consejo general lo nombra. Estos nombramientos, norman los cargos judiciales.
Controlar situación administrativa de los jueces: Controla las bajas por maternidad, las vacaciones, los permisos, las jubilaciones, los traslados (que siempre tienen que ser voluntarios)
Potestad disciplinaria: En la facultad también hay disciplina. Los jueces están sometidos a regímenes disciplinarios. Inspecciona que todo el mundo esté cumpliendo con sus obligaciones. Trata de si cumplen sus obligaciones como jueces y si comprueba lo contrario, es el propio consejo quién imputa al juez llegando incluso a echarlo.
Potestad reglamentaria: Reglan como tienen que ser las oposiciones, qué temario entra, como van a ser, como vamos a regular las guardias. Cuestiones organizativas, de almacenamiento F 0E 0 tiene^ el^ poder^ de^ dictar reglamentos.
Informar proyectos del ley que afectan a la justicia: Si el parlamento quiere editar una ley de reforma, el consejo dará su opinión (fallos, si hay algo que puede resultar anticonstitucional etc.). Por lo tanto emite un dictamen que se traslada a las cortes generales y que es tomada en consideración.
Una cosa es que yo pueda ser parte en abstracto. Están legitimados los que se afirman como parte de la relación jurídica F 0E 0 hay legitimación activa y pasiva. La legitimación es algo que vemos al final del proceso. La capacidad se controla al principio. Pero luego hay casos de legitimación extraordinaria y acción subrogativa. Si A es acreedor de B y le debe 20 Mil y B es acreedor de C y le debe 30 Mil, en el caso de que B no quiera reclamar el dinero, la ley permite que A le reclame el dinero a C.
También existen los intereses de grupo (ej. prótesis mamaria). Imaginemos que hay 500 000 afectados, entonces la ley permite que las asociaciones de consumidores sean las que interpongan la demanda. No son las víctimas de ese producto defectuoso, no están actuando en derecho propio pero en derecho de los usuarios.
Luego hay la acción popular (en el proceso penal normalmente y administrativo). Cualquier ciudadano puede acusar aunque no tenga relación directa con el crimen, esto es importante porque es un mecanismo de control en el ministerio fiscal. Pero no solamente en el ámbito penal, en el ámbito administrativo también existe. En el ámbito artístico por ejemplo, las autoridades están dejando que esto se destruya y las organizaciones impiden que esto se haga. Hay algunos casos en los que la ley permite a las partes defenderse sin abogado ni procurador. En materia civil los de menos de 2000 euros y en materia penal las faltas. Pero esto es una excepción, porque por norma general es el abogado quién te defiende en el juicio. Y además, tienen que acudir procuradores que te representen (solo en España, en la mayoría de los otros países esto no existe). El que hace los alegatos normalmente es siempre el abogado.
El litisconsorcio puede ser activo o pasivo. Quiere decir que haya más de un demandante como demandante. Siempre hay dos partes, una cosa es que como demandante hayan tres personas o tres sociedades (igual que demandado) pero siempre hay dos partes. Hay deudas mancomunadas (50% cada uno) y deudas solitarias (pedir 100% a uno). Luego hay indivisibles (ej. vienen los Beatles y vienen sin uno F 0E 0 no basta con que demandes a uno, tienes que demandar a todos, a la banda). Si no los demandas a todos el juez no podrá seguir con la demanda. La ley te obliga. Cuando lo que tu pides necesariamente lo tienes que hacer valer ante más de una persona, les tienes que demandar a todos. No hay ningún caso de litisconsorcio activo necesario, solo hay casos en el pasivo. Pero también puede ser que demanden dos.
En otros casos, la intervención es voluntaria (puede ser necesaria). Hay la protección de terceros afectados, pero una vez ya entras dejas de ser un tercero.
partido judicial están los de primera instancia e instrucción y el juzgado de violencia sobre la mujer. En los municipios donde no haya estos órganos concretos está el juzgado de paz. Hay algunos tribunales que la ley orgánica ya determina cuantos tiene que haber. Pero no dice cuantos juzgados de primera instancia o cuantos magistrados tiene que haber. Esto nos lo dice la ley de marcación y planta judicial (LDPJ).
La función de los juzgados jurisdiccionales es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. También hay las competencias gubernativas; en sentido de organización y a parte de su función principal tiene este otro tipo de funciones que las tiene que asumir.
Hay que tener en cuenta que los asuntos se distribuyen por órdenes jurisdiccionales. De todos esos tribunales tienen competencias en una o más ordenes jurisdiccionales F 0E 0 Civil, penal, social y contencioso/administrativo. Cuando a un tribunal le llega una asunto lo primero que tiene que ver es si responde a su orden jurisdiccional. Una vez tenemos determinado el órgano jurisdiccional en acorde a su asunto, hay unas ciertas normas de competencia.
Objetiva F 0E 0 La norma de competencia objetiva son las que determina quién se va a encargar del asunto en primera instancia. Es decir, a qué juzgado va a ir. El criterio que se utiliza normalmente es el de la querella. En función del tema el asunto va a un tribunal o a otro, y otros depende de la cuantía y, también a veces depende del criterio de una persona.
Territorial F 0E 0 Fuero exclusivo. Si tienes un problema con un arrendamiento son competentes los juzgados donde esté la finca en particular. La ley puede determinar fueros exclusivos, electivos (se puede escoger entre dos sitios), subsidiarios (no se sabe dónde se ha cometido el delito) o alternativos. Hay veces que la ley permite la sumisión expresa o táctica dónde las partes pueden escoger la competencia territorial pero no la objetiva. Pero hay veces dónde la sumisión es táctica.
Reparto de asuntos: Nadie puede escoger que un asunto vaya a un juzgado concreto y ningún poder del estado puede hacer que el asunto vaya a un juzgado o a otro. Todo el proceso de determinación del juez o del juzgado esté fijado conforme a normas que estén ya establecidas antes de que nazcan los casos.
Hay órganos que se llamas tribunales pero que no lo son, hay que tener cuidado con ellos. No son órganos jurisdiccionales, no están en la ley orgánica judicial, no tiene personal jurisdiccional, no aplican leyes de enjuiciamiento y no pueden
ejecutar sus resoluciones. (Ej. Tribunal de Cuentas y Tribunal de defensa de la competencia). Si la confesión toma una decisión, lo que deciden luego puede ser juzgado en los juzgados. A pesar de llevar el nombre de tribunal, no lo son en el sentido estricto.
Tribunal constitucional F 0E 0 Composición; 12 miembros nombrados por periodos de 9 años, se renuevan 1/3 cada 3 años. Durante los primeros años estaba integrado por juristas de gran prestigio, hoy en día la calidad de las sentencias es una opinión bastante generalizada que no es la misma que antes. Elección: 4 congreso, 4 senado, 2 gobierno, 2 CGPJ. Incompatibilidades, Independencia e inamovilidad. ¿Qué hace el tribunal constitucional? Recurso de inconstitucionalidad F 0E 0 Ley^ aprobada^ puede^ ser anticonstitucional. La cuestión de inconstitucionalidad es más compleja, es cuando un juez en un caso tiene que aplicar una ley que el considera que es contraria a la constitución. Entonces lo que hace es elevar la consulta al tribunal constitucional. Recursos de amparo F 0E 0 El poder ejecutivo que haya vulnerado hechos fundamentales?. Cuando en el ámbito de un proceso, un ciudadano puede acudir después de intentar todos los recursos al tribunal constitucional; tiene acceso directo. Se encarga de los conflictos de competencia entre comunidades autónomas, o entre órganos constitucionales. Y en el caso de que no se firme un tratado internacional, la cuestión también sería resuelta por el tribunal constitucional.
Los efectos que tiene la sentencia del TC en los recursos de amparo o procesos inconstitucionalidad son muy diferentes. Cuando hablamos de constitucionalidad de una norma, los efectos tienen que ser para todos (cuando en el amparo es personal), regula absolutamente a todos, todo el mundo está vinculado por las sentencias dictadas por el TC ya sea para decir que esa norma era anticonstitucional o que vulnera la constitución. ¿ Qué hacemos con los procesos que ya han sido juzgados por una norma anticonstitucional? Vamos a reabrir dos tipos: los juicios penales y contenciosos (sancionatorio). En el recurso de amparo son diferentes en que van limitadas al caso concertó, pueden aprobar la nulidad de la decisión, la anulación de un proceso o bien el restablecimiento.
En el ámbito internacional, también tenemos determinados tribunales que son ajenos al tribunal nacional y los tres más significativos son:
· Motivación implícita / explícita. De la motivación podamos conocer la razonamiento jurídico en el que el juez basa su decisión. Tienes que saber el porqué de la decisión. · No fórmulas generales. · No se exige exhaustividad. Respuesta congruente · Ne eat iudez ultra, extra o infra petita partium.^ Supongamos que A reclame a B 100 $. El juez ve los documentos y dicta sentencia por la que dice que condeno a B a pagar 110$. Estaríamos frente a una incongruencia ultra petita, y no puede dar más o cosa distinta. Si en caso contrario, B acepta que debe 50, el juez no puede dar 30. No puede dar ni más de lo que pide el demandante, ni menos de lo que admite B (infra petita). Cuando concede algo que nadie ha pedido, es extra petita. Y hay otras veces que es por omisión, el juez falla y olvida pronunciarse en algunas peticiones, sino lo complementa estamos ante un caso de incongruencia. También hay veces que se habla de incongruencia interna de la sentencia, y llegas a un fallo y se desestima la demanda, y la decisión no es acorde con toda la fundamentación anterior. · Prohibición reformatio in peius. Si A se conforma con solo 60$, si el juez le dice que ahora debe 70$ después de apelas y pedir que sean 50$ está prohibido. Si A tampoco hubiese estado de acuerdo con los 60, y hubiese pedido 100 y B hubiese dicho 50, el juez si que podría decir 70. Cuando solamente apela una parte, no se puede.
El personal jurisdiccional: Tipos de Jueces:
Requisitos para ser Juez:
por imprudencia puede ser juez pero si lo ha hecho de manera voluntaria ya no. En función de la gravedad del delito. Todas las personas que están procesadas por delito doloso y hasta que no finalice bien con un seguimiento o diciendo que el imputado no es responsable no pueden ser jueces. Y por último las personas que no tengan sentencia firme civil.
Los jueces están sometidos a un régimen de incompatibilidades. En primer lugar tienen que tener en cuenta en qué otras cosas se pueden dedicar. No pueden tener cargos políticos, ni desarrollar ningún tipo de actividad profesional, no pueden estar ejerciendo de abogados o procuradores. Se les permite la docencia y la investigación en el ámbito jurídico y también en otros ámbitos científicos o artísticos. También puede comprar acciones. Además, existen una serie de incompatibilidades que no pueden ser: un juez no puede ser abogado por ejemplo. Pero hay una serie que les inhabilitan en una serie de ocasiones. No puedes ser juez en un lugar dónde hayas sido abogado los dos últimos años anteriores. Tampoco puedes ejercer como juez o magistrados dentro de una sala dónde haya un familiar excepto dónde haya más de tres secciones. Tienen una serie de prohibiciones: prestar algún servicio, tener un empleo o tener cualquier participación en elecciones que no sea la de votar. Puedes entrar directamente cómo magistrado sin oposición ninguna. Personas que tengan diez años de experiencia como juristas pueden acceder a ser juez, y para entrar como magistrado del tribunal supremo te piden que tengas 15 años de experiencia.
¿Cómo se asciende de categoría? El escalafón. Estás más arriba conforme más tiempo pases en la carrera y más logros hayas hecho. Se cogen a los dos primeros del escalafón, por lo tanto ahí prima la antigüedad. Y la última plaza va a los jueces que han hecho méritos y han intentado subir de categoría por mucho que no estén los primeros en la lista.
Derechos y deberes: ¿Qué derechos y qué deberes tienen los jueces? Los deberes F 0E 0 Deber a^ fidelidad a la constitución y de lealtad a la corona. Y un deber fundamental y es el deber de administrar justicia. En el articulo 1,7 del CC, se estable la NON LIQUET; que es que no se puede decir que no a un caso.
En cuanto a los derechos, tiene derecho a opciones, a tener una remuneración, a participar en los concursos periódicamente. Y los más importantes, los derechos jurisdiccionales. Ningún magistrado ni otro pueden impartir ordenes a la hora de dictar sentencia, únicamente está sometido a la constitución. Solo pueden ser detenidos por orden judicial o en caso de que sean pillados infraganti.
El personal de la oficina judicial (no jurisdiccional) :
Órganos del gobierno:
Infraestructura:
La actividad I – Resoluciones Actividad jurisdiccional Providencias Autos: Si el juez considera que falta por demandar a alguien, su decisión sobre que existe reside durante el auto. Cuando un juez decide que no se puede seguir adelante, lo resuelven mediante el auto. Sentencias Forma Contenido Firma – Los votos particulares Publicación Aclaración Decretos del Secretario
Actividad burocrática Acuerdos Advertencias y correcciones Diligencias del secretario
De ordenación De constancia De comunicación De ejecución
Principio de legalidad procesal F 0E 0 hay que respetar siempre la ley procesal, no se puede hacer nada que no esté en la ley. (DEFINICIÓN DEL LIBRO)
El objetivo del juicio es que se aplique el derecho (la justicia). Que se declare el derecho y que nunca se pueda tocar (es algo que solo los jueces pueden hacer). Los jueces pueden declarar el derecho de forma intocable (cosa juzgada). La cosa juzgada significa por un lado que el juicio se ha acabado F 0E 0 cosa juzgada FORMAL. Cuando una sentencia o un auto ya no se puede recurrir decimos que esa sentencia es firme. A veces las soluciones son directamente firmes, pero a veces puedes recurrir (casi siempre). Cuando ya recurres la siguiente solución normalmente la siguiente es firme. La cosa juzgada MATERIAL , por otro lado son los efectos que produce esta sentencia. Lo material significa que no se puede volver a discutir, que es eso y punto.
¿Qué pasa con la cosa juzgada material?. Puede producir también dos tipos de efectos: efectos negativos y efectos positivos. Por ejemplo, después de que alguien declare que es mi hermano, yo no puedo recurrir la cuestión puesto que ya está juzgada F 0E 0 efectos negativos. Muchas veces nos encontramos con demandas que ya se han juzgado, pero no se puede. Los efectos positivos son que por ejemplo después de la sentencia, al cabo de un tiempo se mueren los padres; por lo tanto podrán heredar. El juez cogerá la sentencia y la proclamará cosa cierta (efecto positivo o prejudicial). Lo que se declara en un proceso anterior vincula.