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El Poder Ejecutivo y la Gobernanza Judicial: El CGPJ, Apuntes de Derecho Procesal Constitucional

Consejo General del Poder Judicial

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 05/01/2023

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El Poder Ejecutivo y la gobernanza del Poder Judicial. Consejo General del Poder Judicial
(CGPJ)
Consejo General del Poder Judicial: es el órgano de gobierno del mismo
El Consejo General del Poder Judicial es un órgano constitucional, colegiado, autónomo,
integrado por jueces y otros juristas, que ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial con la
finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente
a todos.
La función de Gobierno del Consejo versa sobre materias tales como los nombramientos,
ascensos, y traslados; la inspección del funcionamiento de los Juzgados y Tribunales y la
exigencia de responsabilidad disciplinaria a los miembros de la Carrera Judicial. Mediante la
atribución de este tipo de competencias al Consejo, se evita que otro poder del Estado,
particularmente el Poder Ejecutivo, pueda influir directa o indirectamente sobre la independencia
judicial.
Es importante señalar que la actuación del Consejo General del Poder Judicial no es de carácter
jurisdiccional, pues este tipo de actividad está reservada, tal y como proclama el artículo 117 de
la Constitución, a los Jueces y Tribunales. La labor de gobierno del Consejo es equiparable, en
buena medida, a los actos administrativos y, al igual que estos últimos, sus resoluciones están
sujetas al control de legalidad por parte de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-
administrativo.
Artículo 117 CE:
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados
integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos
únicamente al imperio de la ley.
2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino
por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo
ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados
por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado
anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los
Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente
castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la
Constitución.
6. Se prohíben los Tribunales de excepción.
La función de gobierno de los Jueces y Tribunales no recae exclusivamente en el Consejo
General del Poder Judicial, ya que las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia
Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia ostentan también competencias en esta
materia, si bien, en última instancia sus resoluciones son revisables por el Consejo.
El Consejo ha de velar por el mantenimiento a ultranza de la independencia judicial, y así, si
un Juez o Magistrado es perturbado o inquietado en el ejercicio de la función jurisdiccional, el
artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial faculta al Consejo para poner fin a esta
intromisión.
Artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
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El Poder Ejecutivo y la gobernanza del Poder Judicial. Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Consejo General del Poder Judicial: es el órgano de gobierno del mismo El Consejo General del Poder Judicial es un órgano constitucional, colegiado, autónomo, integrado por jueces y otros juristas, que ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente a todos. La función de Gobierno del Consejo versa sobre materias tales como los nombramientos, ascensos, y traslados; la inspección del funcionamiento de los Juzgados y Tribunales y la exigencia de responsabilidad disciplinaria a los miembros de la Carrera Judicial. Mediante la atribución de este tipo de competencias al Consejo, se evita que otro poder del Estado, particularmente el Poder Ejecutivo, pueda influir directa o indirectamente sobre la independencia judicial. Es importante señalar que la actuación del Consejo General del Poder Judicial no es de carácter jurisdiccional, pues este tipo de actividad está reservada, tal y como proclama el artículo 117 de la Constitución, a los Jueces y Tribunales. La labor de gobierno del Consejo es equiparable, en buena medida, a los actos administrativos y, al igual que estos últimos, sus resoluciones están sujetas al control de legalidad por parte de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso- administrativo. Artículo 117 CE:

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. 2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. 3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. 4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. 5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución. 6. Se prohíben los Tribunales de excepción. La función de gobierno de los Jueces y Tribunales no recae exclusivamente en el Consejo General del Poder Judicial, ya que las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia ostentan también competencias en esta materia, si bien, en última instancia sus resoluciones son revisables por el Consejo. El Consejo ha de velar por el mantenimiento a ultranza de la independencia judicial, y así, si un Juez o Magistrado es perturbado o inquietado en el ejercicio de la función jurisdiccional, el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial faculta al Consejo para poner fin a esta intromisión. Artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

  1. Los Jueces y Magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia lo pondrán en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial, dando cuenta de los hechos al Juez o Tribunal competente para seguir el procedimiento adecuado, sin perjuicio de practicar por sí mismos las diligencias estrictamente indispensables para asegurar la acción de la justicia y restaurar el orden jurídico.
  2. El Ministerio Fiscal, por sí o a petición de aquéllos, promoverá las acciones pertinentes en defensa de la independencia judicial. La defensa de la independencia judicial no acaba con la adopción de este tipo de medidas, ya que el propio Consejo debe ser escrupulosamente respetuoso con dicha independencia y, en consecuencia, ha de abstenerse de realizar cualquier tipo de indicación, instrucción, orden o mandato dirigido a los Jueces y tribunales, sobre el modo en que estos han de interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico. La gestión de los recursos materiales y personales del sistema judicial corresponde al Poder Ejecutivo, principalmente al Ministerio de Justicia o a las Comunidades Autónomas que han asumido las competencias en esta materia. El Consejo elabora, ejecuta y controla con interventores el cumplimiento de su presupuesto anual. Da cuenta de la liquidación del presupuesto al Tribunal de Cuentas. El CGPJ tiene la obligación de remitir a las Cortes Generales la Memoria anual sobre el estado, funcionamiento y actividades del CGPJ y de los Juzgados y Tribunales de España. La memoria incluye las necesidades que, a su juicio, existen en materia de personal, instalaciones y recursos para el correcto desempeño de las funciones atribuidas al Poder Judicial. Las Cortes Generales podrán debatir el contenido de la Memoria y reclamar, en su caso, la comparecencia del presidente del CGPJ o del miembro en quien delegue. Los parlamentarios pueden formular mociones y preguntas, de obligada contestación por parte del Consejo. El Consejo General del Poder Judicial es un órgano colegiado compuesto por: ▪ Veinte miembros, llamados vocales, nombrados por el rey, elegidos por las Cortes Generales (Congreso y Senado) entre jueces y juristas de reconocida competencia. ▪ Un presidente, que será, a su vez Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, designado por el Pleno del Consejo en su sesión constitutiva. Es elegido entre miembros de la Carrera Judicial o juristas de reconocida competencia. Los vocales son nombrados por un período de mandato de cinco años, a partir de la fecha de la sesión constitutiva. El CGPJ se renueva en su totalidad, una vez transcurridos los cinco años de mandato, aunque el Consejo saliente continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo. Los vocales no pueden ser reelegidos en el Consejo siguiente. El mandato del presidente se vincula al del Consejo que lo propuso; pero el presidente puede ser reelegido y nombrado por una sola vez para un nuevo mandato.

poder judicial dependerá de las propias personas que forman parte del poder judicial, distinguiendo este Poder Judicial del Consejo General del Poder Judicial. El primero es el conjunto de jueces encargados de juzgar y de juzgar lo juzgado. El consejo no tiene estas funciones, pues no juzga ni juzga sobre lo juzgado. Los que deben ser independientes son los jueces y magistrados del poder judicial (art 107 CE) Artículo 107 CE: El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia. Solo Italia, quien lo inventó, tiene un Consejo de la magistratura, que en origen estaba presidido por el presidente de la República y del Gobierno o bien estaba delegado en el ministro de Justicia. Portugal, por su parte, también tienen un Consejo General del Poder Judicial, Cabe destacar que ninguno de los jueces de estos países es más independientes que los jueces de otros países Regulación de la Elección del Poder Judicial: El CGPJ se renueva por completo cada 5 años y mientras esto no ocurre, el consejo se encuentra en sus funciones. Cabe destacar que los vocales no pueden ser reelegidos, pero si después de un mandato intermedio. Por otra parte, cuando se produce el cese anticipado de un vocal este se sustituye. Es importante hablar de que, después de muchos años de controversia, se ha decidido que los jueces eligen a los miembros, pero eligiendo más candidatos que 12, se elige el triple, es decir, 36 y luego es el congreso y el senado quienes eligen a los 12 finales. De esta manera, en lugar de ser elegidos por jueces y humillar al senado, se deja que los jueces elijan al triple de ellos y entre esos el senado y el congreso deciden quienes son los 12 oficiales finalmente. De esta manera aparecen las elecciones y en consecuencia las asociaciones judiciales que desenvuelven las campañas electorales. Se realiza una especie de candidatura en la que se deben recoger firmas de juristas; existe una ventaja si la persona se presenta a través de una asociación, puesto que ya cuenta con las firmas de todos los juristas de la asociación a la que pertenece. Se desenvuelve una intendencia electoral de aproximadamente 3 meses y finalmente el listado se remite al congreso y al senado, dando lugar así a un sistema mixto. Independencia de jueces y magistrados El Poder judicial no es el consejo El consejo es una figura exótica dentro de las democracias, es un refuerzo adicional muy artificial ajeno a la naturaleza del poder judicial, pero causa muchos problemas (destacar Ley orgánica 106 del poder judicial)

El consejo en otros países suele asesorar al ministerio y departamento de justicia además de que se pronuncia sobre temas de ascender dentro del ámbito judicial. Es decir, es asesor, no una institución constitucional Si alguno de los consejos holandés, francés o alemán, da el ascenso a un juez o magistrado y no se lo da a otro y ese considera que no sea correcto, se va contra el Consejo General del Poder Judicial con el Poder Judicial. Como cualquier otra persona, ante una cacicada se dirige al poder judicial Así la única diferencia entre nosotros y otros países es que en esos países las decisiones las toman en el departamento de justicia y si las decisiones son arbitrarias se dirigen hacia el juez. Los actos del CGPJ son controlados por el PJ, de esta forma, el consejo simplemente es un órgano administrativo. La idea del constituyente de 1978 fue muy correcta teniendo en cuenta que muchos jueces provenían del franquismo. Durante décadas ha habido confusión referente al significa del del CGPJ por el hecho de que la Constitución pudo dar un significado poco acertado acerca de este órgano Funciones del Poder Judicial:

  • Nombramientos: quien aprueba la oposición
  • Ascensos: quien tiene más méritos
  • Traslados
  • Responsabilidad disciplinaria de los miembros: sanciones administrativas por incumplir trabajo Funciones del Consejo:
  • Gestión de la vertiente administrativa de la administración del Poder Judicial: sueldos, limpieza, etc.
  • Ordenación de régimen: criterios, horarios, reglamentos, etc.
  • Nombramiento de magistrados
  • Inspección de Juzgados y Tribunales Los colaboradores son los juzgados de los diferentes territorios. Categorías de Jueces:
  • Juez: los que han aprobado oposiciones
  • Juez Magistrado: jueces enviados a un determinado territorio o ciudad.
  • Magistrado: miembro del tribunal de la audiencia provincial, primer escalón para ser miembro del tribunal
  • Magistrado del tribunal Supremo: miembro de un tribunal específico. Al presidente del consejo le corresponden las siguientes funciones
  • Representa la institución
  • Convoca y preside las reuniones del pleno
  • Preside la comisión permanente
  • En caso de empate siempre decide el presidente con el voto de calidad tanto en el pleno como en la comisión permanente
  • Tiene iniciativa respecto al orden del día
  • Puede proponer que se nombren a personas vocales para que estudien o dirigen otro tipo de comisiones internas.
  • Comisión de igualdad: comisión muy activa entre hombres y mujeres, pero además tiene informes muy importantes utilizadas en otras competencias