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Régimen Disciplinario en Partidos Políticos: Procedimientos y Sanciones - Prof. Contreras , Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento detalla el régimen disciplinario que rige en los partidos políticos, incluyendo el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento de deberes o conductas inapropiadas, la calificación y sanciones de las infracciones, y los derechos garantizados a los afiliados (ministerio del interior, dirección general de politica interior).

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 14/04/2015

miguel_derecho
miguel_derecho 🇪🇸

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SUBSECRETARIA
MINISTERIO DIRECCIÓN GENERAL DE
DEL
INTERIOR POLITICA INTERIOR
Artº 8: Régimen disciplinario.
El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su
conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido,
será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará
audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento: se comunicara al afiliado por
escrito su expulsión y apertura de su expediente, abriendo así un plazo de 30
días para la aportación de pruebas que considere oportunas para su defensa y
presentarlas al instructor, que dispondrá de 20 días para la resolución del caso
y elaborará un dictamen. Dicha actividad le corresponderá al órgano competente
(Consejo de Dirección) según los estatutos y el plazo establecido para la
interposición de dicho recuro ante el órgano (la Comisión de Garantías) que
dicte la sanción.
Las infracciones serán calificadas de muy graves, graves y leves. Serán
tipificadas como infracciones muy graves las siguientes:
Filtrar información del partido a la oposición
Utilización de los bienes del partido para bien propio.
Conductas violentas.
Menospreciar a los demás afiliados.
Las sanciones que podrán imponerse según la calificación de las faltas o
infracciones cometidas serán:
Según el grado: amonestación, multa, suspensión de militancia, expulsión, etc.
(Artº 8.3 de la Ley Orgánica 6/2002: La expulsión y las medidas
sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados sólo podrán
imponerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garantice a
los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales
medidas, el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de las
mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y
el derecho a formular, en su caso, recurso interno”).
SUBSECRETARIA
MINISTERIO
DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE
POLITICA INTERIOR
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SUBSECRETARIA

MINISTERIO DIRECCIÓN GENERAL DE DEL

INTERIOR POLITICA INTERIOR

Artº 8: Régimen disciplinario.

El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido , será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento: se comunicara al afiliado por escrito su expulsión y apertura de su expediente, abriendo así un plazo de 30 días para la aportación de pruebas que considere oportunas para su defensa y presentarlas al instructor, que dispondrá de 20 días para la resolución del caso y elaborará un dictamen. Dicha actividad le corresponderá al órgano competente (Consejo de Dirección) según los estatutos y el plazo establecido para la interposición de dicho recuro ante el órgano (la Comisión de Garantías) que dicte la sanción.

Las infracciones serán calificadas de muy graves, graves y leves. Serán tipificadas como infracciones muy graves las siguientes:

  • Filtrar información del partido a la oposición
  • Utilización de los bienes del partido para bien propio.
  • Conductas violentas.
  • Menospreciar a los demás afiliados.

Las sanciones que podrán imponerse según la calificación de las faltas o infracciones cometidas serán: Según el grado: amonestación, multa, suspensión de militancia, expulsión, etc.

(Artº 8.3 de la Ley Orgánica 6/2002: “ La expulsión y las medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados sólo podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garantice a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, recurso interno”).

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