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Este documento detalla el régimen disciplinario que rige en los partidos políticos, incluyendo el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento de deberes o conductas inapropiadas, la calificación y sanciones de las infracciones, y los derechos garantizados a los afiliados (ministerio del interior, dirección general de politica interior).
Tipo: Apuntes
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SUBSECRETARIA
MINISTERIO DIRECCIÓN GENERAL DE DEL
INTERIOR POLITICA INTERIOR
Artº 8: Régimen disciplinario.
El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido , será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento: se comunicara al afiliado por escrito su expulsión y apertura de su expediente, abriendo así un plazo de 30 días para la aportación de pruebas que considere oportunas para su defensa y presentarlas al instructor, que dispondrá de 20 días para la resolución del caso y elaborará un dictamen. Dicha actividad le corresponderá al órgano competente (Consejo de Dirección) según los estatutos y el plazo establecido para la interposición de dicho recuro ante el órgano (la Comisión de Garantías) que dicte la sanción.
Las infracciones serán calificadas de muy graves, graves y leves. Serán tipificadas como infracciones muy graves las siguientes:
Las sanciones que podrán imponerse según la calificación de las faltas o infracciones cometidas serán: Según el grado: amonestación, multa, suspensión de militancia, expulsión, etc.
(Artº 8.3 de la Ley Orgánica 6/2002: “ La expulsión y las medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados sólo podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garantice a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, recurso interno”).
SUBSECRETARIA MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE POLITICA INTERIOR
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