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Práctica 14 Consti, Ejercicios de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional, Profesor: ramon peralta, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2014/2015

Subido el 11/12/2015

lorenagarciaa
lorenagarciaa 🇪🇸

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PRÁCTICA DE DERECHO
CONSTITUCIONAL ESPAÑOL
14. Funciones de las cortes generales.
A. TEST
1. 14.
2. 15.
3. 16.
4. 17.
5. 18.
6. 19.
7. 20.
8. 21.
9. 22.
10. 23.
11. 24.
12. 25.
13.
B) TEXTOS PARA COMENTAR
PRIMERO
Dentro de la función de control. En el artículo 66.2 de la Constitución se atribuyen a las
Cortes Generales, la figura de controlar la acción de Gobierno. La función de control
está presente en todos los sistemas políticos democráticos, si bien difiero de unos a
otros en su intensidad y trascendencia. Es en los sistemas parlamentarios donde el
control del Parlamento al Gobierno adquiere su mayor extensión y significado.Los
Senadores pueden formular preguntas al Gobierno y a cada uno de sus miembros,
mediante escrito
dirigido al Presidente de la Cámara (artículo 160 del Reglamento del Senado y artículo
111.1 CE “El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las
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PRÁCTICA DE DERECHO

CONSTITUCIONAL ESPAÑOL

14. Funciones de las cortes generales.

A. TEST

B) TEXTOS PARA COMENTAR

PRIMERO

Dentro de la función de control. En el artículo 66.2 de la Constitución se atribuyen a las Cortes Generales, la figura de controlar la acción de Gobierno. La función de control está presente en todos los sistemas políticos democráticos, si bien difiero de unos a otros en su intensidad y trascendencia. Es en los sistemas parlamentarios donde el control del Parlamento al Gobierno adquiere su mayor extensión y significado.Los Senadores pueden formular preguntas al Gobierno y a cada uno de sus miembros, mediante escrito dirigido al Presidente de la Cámara (artículo 160 del Reglamento del Senado y artículo 111.1 CE “El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las

interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal”). Las preguntas pueden ser de respuesta escrita o de respuesta oral, y ésta producirse en el Pleno o en Comisión. En defecto de indicación expresa, se entiende que quien formula una pregunta solicita respuesta por escrito, y si solicita respuesta oral y no especifica su voluntad de que se conteste en el Pleno, se entiende que la contestación ha de tener lugar en la Comisión correspondiente.

SEGUNDO

Una de las características de los sistemas parlamentarios es que el Gobierno, con su Presidente al frente, surge de la mayoría parlamentaria. El Gobierno precisa de la confianza del Parlamento para subsistir, es decir, para ejercer sus funciones con normalidad. Si de lo contrario si en algún momento de legislatura falta dicha confianza, el Gobierno deberá presentar necesariamente su dimisión.

En el artículo 112 de la Constitución de 1978 se regula la cuestión de confianza: “El presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados. La tramitación de la cuestión de confianza se regula en el Reglamente del Congreso de los Diputados (artículo 174 CE), dónde se establece que se inicia con la presentación de un escrito motivado ante la Mesa, que deberá ir acompañado de la certificación del Consejo de Ministros

TERCERO

A. Al margen de la cuestión de confianza y de la moción de censura, en la Constitución se recogen otros instrumentos de control.

Recabar información del gobierno. Según el Art.109 de la CE, “Las cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquellas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Reclamar la presencia de los miembros del Gobierno, según el Art.110 de la CE.

Según el Art.111 de la CE “El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las cámaras. Los Diputados y Senadores pueden formular preguntas al Gobierno mediante escrito.

Las proposiciones no de ley y las propuestas de resolución son actos de naturaleza similar, que pretenden la adopción de un acuerdo no legislativo por la Cámara, mediante el cual ésta manifiesta su postura sobre un asunto o problema determinado.

B. Medios de control:

era corregir los evidentes riesgos de inestabilidad que los sistemas parlamentarios puros conllevan.

En la Constitución española de 1978 no se hace referencia explícita al concepto de voto de confianza constructivo”, sino que éste se deduce de la lectura de algunos artículos respectivos. Éstos son los siguientes: Artículos 112, 113.1 114.1 115

B. Efectivamente, una moción de censura que prospera evidencia que el Gobierno ya no disfruta de la confianza mayoritaria de la cámara, y esta situación en un sistema parlamentario conlleva, irremediablemente, la sustitución del Gobierno.

A. SUPUESTOS PARA RESOLVER

PRIMERO

El artículo 87 está dedicado a la iniciativa legislativa. La Constitución confiere la iniciativa legislativa a una pluralidad de fuentes: al Gobierno, al Congreso de los Diputados y al Senado (Art. 87.1 CE), a las Asambleas de las Comunidades Autónomas (Art. 87.2 CE), y finalmente, a la iniciativa legislativa popular (Art. 87.3 CE). Seguidamente se procederá a la exposición singular de estas posibilidades. La iniciativa legislativa del Gobierno: en los sistemas parlamentarios el Gobierno tiene atribuida la capacidad de posponer al Parlamento la aprobación de leyes. Así, se reconoce en el artículo 87.1 de la Constitución, y se detalla en el artículo 88, previéndose que los proyectos de ley serán aprobados en el Consejo de Ministros, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

SEGUNDO Si, la pretensión de la Comunidad Autónoma es conformo a la Constitución. Esta iniciativa legislativa se encuentra recogida en el artículo 87.2 de la Constitución, donde se prevé que las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

TERCERO En el artículo 112 de la Constitución de 1978 se regula la cuestión de confianza: “El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados”. El Presidente del Gobierno es quien la puede plantear. Por consiguiente, la previsión constitucional es una muestra más de la clara preeminencia que el Presidente desempeña en el seno del Gobierno. De hecho, en el citado artículo tan sólo se le exige que el planteamiento de la cuestión sea “previa deliberación del Consejo de Ministros”, es decir, la deliberación es preceptiva, pero en ningún caso, vinculante. Además, la cuestión de confianza tendrá como objeto un programa o bien una declaración de política general.

CUARTO

Según el artículo 113.1 de la Constitución, “El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura”. De hecho, es a través de este instrumento de control la forma en la que los parlamentarios pueden exigir la responsabilidad política al Gobierno de una manera eficaz. A diferencia de otros sistemas políticos, en el español la moción de censura únicamente puede presentarse en el Congreso de los Diputados, y para su adopción se requiere la mayoría absoluta de sus miembros “art. 112 CE”. Para que la cuestión de confianza prospere es suficiente la mayoría simple, mientras que la adopción de una moción de censura requiere la mayoría absoluta. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir una candidato a la Presidencia del Gobierno (artículo 113.2 CE). QUINTO Si, asiste la razón a estos diputados. En el artículo 110.1 de la Constitución se añade que “Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno”. En este caso, no se trata de solicitar informes o documentación, sino la comparecencia de los miembros del Gobierno con el fin de que informen de modo directo y personal sobre los asuntos de su competencia.

SEXTO

Según el Artículo 62

Corresponde al Rey:

a) Sancionar y promulgar las leyes.

En el artículo 91 de la CE se recoge la sanción real, la promulgación y la publicación como elementos necesarios para la perfección de las leyes: “ El rey sancionará en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las cortes generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

El recurso de inconstitucionalidad es el medio de impugnación que determinadas personas o instituciones ejercitan ante el Tribunal Constitucional cuando consideran que determinadas leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley son contrarios a la Constitución. Podrán interponer recurso de inconstitucionalidad: 1) el Presidente del Gobierno; 2) el Defensor del Pueblo; 3) cincuenta Diputados, y 4) cincuenta Senadores. Asimismo, están legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad contra las leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley del Estado que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía, los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

SÉPTIMO

designación de una potencia, en el seno de la comisión, encargada de emitir un informe, que será debatido en la comisión para aprobar un dictamen que, finalmente, será elevado al Pleno del Senado.

El senado en el plazo de dos meses a partir de la recepción del texto, puede, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por la mayoría absoluta. (Art.90.2 de la CE) (Art. 90.3)

DÉCIMO

En el Art 75 de la CE se establece que las cámaras funcionarán en pleno y en comisiones. De esta manera, las Cámaras podrán delegar en las comisiones legislativas permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación (Art. 75.2)

No podrá delegarse en las comisiones la aprobación de la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los presupuestos generales del estado (Art 75.3). El procedimiento aplicable para la tramitación de estos proyectos y proposiciones de ley es el legislativo común, excluido el trámite de deliberación y votación final en el Pleno.