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Asignatura: Constitución y Sistema de Fuentes, Profesor: Maria Dolores Gonzalez Ayala, Carrera: Derecho, Universidad: UC3M
Tipo: Apuntes
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Las causas que contribuyeron al desmoronamiento de la dictadura, fueron por un lado la organización de una oposición democrática clandestina (Plataforma democrática (PCE) y la Plataforma de Convergencia Democrática) y por otro la excesiva dependencia de la figura de Franco.
Fue redactada por las Cortes Constituyentes, el texto es sometido a referéndum por la población española. Es aprobada el 6 de diciembre de
Transición española: dura tres años. Es un proceso muy valorado por sus cualidades. Estas son: es muy peculiar por las personas que la llevaron a cabo (Adolfo Suarez y Juan Carlos). Se pasa de la dictadura a la democracia sin romper con la legalidad vigente. Algunos hechos, durante la dictadura, tuvieron una gran repercusión en la transición, como:
Juan Carlos proclama a Arias Navarro como presidente del gobierno (lo ratifica). Tuvo muchas críticas por su reforma-legalista, por lo que abandonó el cargo (Bunker, ETA, crisis económica…). El rey nombra en junio del 76 a Adolfo Suarez como presidente. Con esto, se abandona la transición. Se redacta un proyecto de Ley “Ley de Reforma Política”. Esta se tramita y aprueba como una Ley Fundamental, en las Cortes
Franquistas. Para aprobarla, la someten a referéndum ciudadano. La aprobación de esta ley supone la eliminación de estas Cortes.
Ley para la Reforma Política 1/1977 del 4 de enero: “Ley Puente”, ya que permite el cambio. Tiene 5 artículos. Se proclama la soberanía popular, los derechos y las libertades. Se reconoce el pluralismo político y establece que se creará un nuevo Parlamento (Cortes) de carácter bicameral (Senado y Congreso de los Diputados), cuyos miembros son elegidos por sufragio universal. El rey elige un porcentaje de los miembros a elegir en el Senado. Se les encomienda la reforma constitucional. La Ley para la Reforma Política no derogaba ni modificaba expresamente las Leyes Fundamentales del régimen anterior, pero altera en la base el complejo edificio construido por estas al proclamar en su artículo 1 el principio de soberanía popular y crear unas Corte bicamerales, constituidas por el Congreso de los Diputados y el Senado elegidas por sufragio universal. Aunque la Ley no encomienda expresamente a las Cortes la tarea de elaborar una Constitución, contempla esta posibilidad estableciendo en su artículo 3 una regulación de la reforma constitucional, que requeriría mayoría absoluta de ambas Cámaras y la aprobación del proyecto en referéndum.
Se aprueba un Decreto-Ley de Asociaciones, como consecuencia se legalizan los partidos políticos. También se aprueba un Decreto-Ley regulador de las Elecciones.
Se convocan elecciones a Cortes, Senado y Congreso de los Diputados. Las primeras elecciones democráticas después de la dictadura fueron el 15 de junio de 1977. Fueron ganadas por la UCD y se aprobaron unas cámaras que asumieron más tarde la función constituyente.
Estas nuevas Cortes se constituyen el 22 de julio de 1977 (Cortes Constituyentes). A efectos del ejercicio de la iniciativa (titularidad para redactar un proyecto), podía ser ejercida por el Gobierno o el propio Congreso de los Diputados. El rey, a impulsos del Gobierno, podía adoptar un texto y someterlo a referéndum del pueblo español (fue descartado). El Gobierno de Suarez tuvo la intención de ejercer la iniciativa, es decir, el proyecto de Constitución (hubo rechazo). Por lo que el Congreso ejerció la iniciativa. A tales efectos, en el Congreso se crea La Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas el 25 de julio de 1977. Se nombra una ponencia para facilitar el trabajo, integrada por 7 miembros (Los padres de la Constitución), el 22 de agosto de 1977. Estos fueron:
Se impuso la forma monárquica como condición necesaria que venía establecida en el proceso constituyente. Es la primera vez en la historia de España en la que la Constitución no es de un solo partido. Nos encontramos por primera vez en nuestra historia, una Constitución que nace con el espíritu de romper de una vez y para siempre con el régimen pendular, es decir, con la imposibilidad de lograr la estabilidad constitucional.
Es una Constitución poco original y excesivamente larga (169 artículos). Es imprecisa, ya que no obedece a una determinada opción política, lo cual es bueno (presenta cierta ambigüedad). Es muy rígida puesto que contempla dos procedimientos para su reforma, y uno de ellos es demasiado complicado. Es una constitución inacabada, deja una puerta abierta para que se puedan crear las comunidades autónomas. Pero a su vez, la Constitución es adecuada, al tratar de encontrar una solución a problemas tradicionales que se hallaban enquistados en la sociedad, y potencialmente transformadora (alternancia de poder de fuerzas contrapuestas).
Es un texto poco original porque cuenta con muchas influencias de la constitución italiana del 48 (orientación progresista, concepción del Estado regional y ciertos aspectos del ámbito judicial) y la ley fundamental de Bonn. Ejemplos de esta influencia alemana son la forma del Estado social y democrático de derecho o la moción de censura constructiva, que implica la capacidad de destituir al presidente del gobierno incluyendo un candidato alternativo para que no haya vacío de poder. De la italiana, se copió el diseño de regiones. De la francesa, adopta, las leyes orgánicas. De la portuguesa del 76, los derechos y las leyes fundamentales y de las monarquías nórdicas (configuración de la Corona y en materia del Defensor del Pueblo). También recibe influencias de la Constitución española de 1931 (derechos y libertades, organización territorial…).
La Constitución Española de 1978 se compone de un preámbulo, once títulos (un Título Preliminar y diez numerados), cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.
Siguiendo la tradición francesa, su contenido puede estructurarse en una parte dogmática, con los principios constitucionales y los derechos fundamentales, y una parte orgánica, con la división de poderes y la organización política y territorial.
La disposición derogatoria. Se encarga de derogar las 7 leyes fundamentales del franquismo y la ley para la reforma política. En el
párrafo 3, afirma que quedan derogadas las disposiciones que se opongan a la Constitución.
Dentro de estas normas constitucionales encontramos una serie de valores superiores en el título preliminar, con la intención de remarcar la diferencia entre el muevo periodo democrático y la dictadura anterior.
Desde esta perspectiva afirmamos que la constitución además de ser norma jurídica es un sistema de valores. Sus mandatos tratan de responder a unos principios comunes, por lo que la constitución no es una norma neutra, aunque tampoco es un programa político.
Trata de instaurar una serie de valores que deben ser respetados por todos. Estos se encuentran en el artículo 1 principalmente. Estos valores son auténticas normas jurídicas con valor directo e inmediato.