Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


CONSTI tema 3, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitución y Sistema de Fuentes, Profesor: Maria Dolores Gonzalez Ayala, Carrera: Derecho, Universidad: UC3M

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 28/02/2017

lucia-torres-basilio
lucia-torres-basilio 🇪🇸

3.4

(9)

16 documentos

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA 3. PRINCIPIOS ESTRUCTURALES DEL ORDEN
CONSTITUCIONAL.
El contenido de cualquier constitución responde a la previa opción de una serie de
principios estructurales: soporte de todo el edificio constitucional. Vienen
determinados por unos valores superiores que han de inspirar los principios
estructurales. Estos valores son: libertad, igualdad, justicia y pluralismo político. La
proclamación de estos valores ha influido en la proclamación de esos principios
estructurales. Trata de instaurar una serie de valores que deben ser respetados
por todos. Estos se encuentran en el artículo 1 principalmente. Estos valores son
auténticas normas jurídicas con valor directo e inmediato.
Hay cuatro principios estructurales:
Principio que determina el sistema de gobierno.
Principio que determina la forma de gobierno.
Establece el sistema de gobierno.
Establece la organización territorial del poder.
1. Sistema de gobierno. Manera de configurarse las relaciones entre
gobernadores y gobernados. Sistema político de Estado Social y
Democrático de Derecho.
2. Forma de gobierno. Se entiende como carácter electivo o no de la
suprema magistratura del Estado. Dos formas: monarquía y república.
3. Sistema de gobierno. Especial manera de configurarse entre los diferentes
órganos del Estado, principalmente el legislativo y el ejecutivo. Sistema
parlamentario (Monarquía Parlamentaria).
4. Organización territorial. La constitución no impone la descentralización
política, sino que impone un derecho a la autonomía de las nacionalidades
y regionales.
Estado social y democrático de derecho.
Estado de Derecho: supremacía de la Constitución como primera norma
jurídica. Regulación de los instrumentos de defensa para garantizar la
supremacía de la Constitución como primera norma del ordenamiento
jurídico. Adopción de la separación de poderes. Se establece una serie de
principios que han de informar de la actuación de los poderes públicos.
Principio de sometimiento de la administración a la ley y se regula el control
de la actuación de la administración. Principio de publicidad, facilita el
conocimiento de la norma por parte de los ciudadanos y los poderes
públicos. Así se publican en el BOE, los boletines autonómicos, etc.
Principio de seguridad jurídica, implica la certeza del derecho. En ocasiones
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga CONSTI tema 3 y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

TEMA 3. PRINCIPIOS ESTRUCTURALES DEL ORDEN

CONSTITUCIONAL.

El contenido de cualquier constitución responde a la previa opción de una serie de principios estructurales: soporte de todo el edificio constitucional. Vienen determinados por unos valores superiores que han de inspirar los principios estructurales. Estos valores son: libertad, igualdad, justicia y pluralismo político. La proclamación de estos valores ha influido en la proclamación de esos principios estructurales. Trata de instaurar una serie de valores que deben ser respetados por todos. Estos se encuentran en el artículo 1 principalmente. Estos valores son auténticas normas jurídicas con valor directo e inmediato.

Hay cuatro principios estructurales:

  • Principio que determina el sistema de gobierno.
  • (^) Principio que determina la forma de gobierno.
  • Establece el sistema de gobierno.
  • Establece la organización territorial del poder.
  1. Sistema de gobierno. Manera de configurarse las relaciones entre gobernadores y gobernados. Sistema político de Estado Social y Democrático de Derecho.
  2. Forma de gobierno. Se entiende como carácter electivo o no de la suprema magistratura del Estado. Dos formas: monarquía y república.
  3. Sistema de gobierno. Especial manera de configurarse entre los diferentes órganos del Estado, principalmente el legislativo y el ejecutivo. Sistema parlamentario (Monarquía Parlamentaria).
  4. Organización territorial. La constitución no impone la descentralización política, sino que impone un derecho a la autonomía de las nacionalidades y regionales.

Estado social y democrático de derecho.

⇒ Estado de Derecho: supremacía de la Constitución como primera norma jurídica. Regulación de los instrumentos de defensa para garantizar la supremacía de la Constitución como primera norma del ordenamiento jurídico. Adopción de la separación de poderes. Se establece una serie de principios que han de informar de la actuación de los poderes públicos. Principio de sometimiento de la administración a la ley y se regula el control de la actuación de la administración. Principio de publicidad, facilita el conocimiento de la norma por parte de los ciudadanos y los poderes públicos. Así se publican en el BOE, los boletines autonómicos, etc. Principio de seguridad jurídica, implica la certeza del derecho. En ocasiones

la certeza de la norma no viene determinada porque haya sido publicada sino donde haya sido publicada. Hace referencia al conocimiento de la existencia de la norma. También conlleva que las normas estén redactadas de una forma clara. Reconocimiento de derechos y libertades (igualdad formal ante la ley). La concepción del Estado de Derecho surge, como tal, en Alemania, dentro de la corriente del iusnaturalismo racionalista, donde se incluyen autores como Kant o Grocio. Las primeras formulaciones del Estado de Derecho fueron debidas a F.J. Sthal y a R. von Mohl. Mientras el primero elabora una concepción formal del Estado de Derecho, la tesis del segundo supone una aproximación material al concepto, especialmente en la orientación de las relaciones entre el Estado y el individuo, en base a una concepción material del principio de igualdad ante la ley. ⇒ Estado social: adopción del principio de igualdad material (corrector del principio de igualdad formal). Reconocimiento de los derechos sociales o prestacionales. Esta idea surge para hacer frente a las desigualdades a las que da lugar el estado liberal. Esto implica una diferencia en la función que va cumplir el estado. Pasa a ser un estado intervencionista y garantista. Este va actuar a través del servicio público. La superación de la rígida separación entre el Estado y la sociedad ha permitido que los fines y funciones públicas sean asumidos por entidades, ordenadas por el Estado, pero en las que participan los propios afectados, es decir, los ciudadanos. ⇒ Estado democrático: proclamación de la soberanía popular. En lo que respecta a estado democrático, hacemos referencia a quién es el titular de la soberanía. En este caso la soberanía reside en el pueblo, de quien emanan todos los poderes. Se recoge el sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. En España, la democracia se establece a través de representación política. Esto proclama que se reconocen los derechos de participación en los asuntos públicos. Reconocimientos de los partidos políticos o los sindicatos. Reconocimiento de una serie de instituciones de democracia directa (referéndum, jurado, iniciativa legislativa popular). Se recoge el sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. En España, la democracia se establece a través de representación política. El constituyente confirió tal importancia a esta representación que lo estableció como un derecho fundamental. Monarquía. El titular es el Rey. La regulación responde a un tipo de monarquía parlamentario: el rey reina, pero no gobierna. La jefatura del Estado tiene un carácter hereditario y vitalicio, pero despojada de poderes efectivos: es símbolo de la «unidad y permanencia» del Estado, sus funciones tienen un sentido simbólico, moderador. El principio hereditario tiene vinculadas una serie de instituciones: la sucesión, la tutela del Rey menos y la Regencia. Parlamentario. Sistema de gobierno presidencial y parlamentario. El primero se basa en la separación rígida del estado. Es propio de EE.UU., sistema que se

  1. El gobierno tiene reconocida iniciativa legislativa (capacidad de elaborar un proyecto-ley y presentarlo ante las cámaras).
  2. El ejecutivo tiene reconocida la potestad de aprobar normas con fuerzas de ley (mismo nivel que la ley).

Organización territorial. La Constitución no impuso la organización territorial,

solo reconoció el derecho a ello. En el 83, estaban ya creadas las 17 comunidades autónomas. España es un Estado descentralizado políticamente, es decir, un Estado Autonómico. En el artículo^ 2 se establece el derecho a la autonomía política y regula el procedimiento para establecer este derecho. No obstante, se reconoce este derecho a la autonomía, pero dentro de un marco superior estatal:

-El derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones, sin que se identifiquen cuáles son unas y otras ni se establezca la necesidad de darles un diferente trato. La autonomía es concebida de un entendimiento plural de la unidad de la noción. Se traduce esencialmente en tres esferas: la de organización, la de competencias y la de las garantías. La de la organización se refiere a la necesidad de existencia de un entramado institucional propio de cada Comunidad Autónoma para la prosecución de los intereses respectivos de los territorios que gozan de la misma. La autonomía exige también que se dote a cada ente de todas las competencias propias y exclusivas que sean necesarias para satisfacer el interés requerido. La autonomía es garantía constitucional de la propia autonomía, garantía establecida en la Constitución de que el status de las entidades autonómicas no podrá ser alterado por decisión unilateral de la entidad estatal respecto de la cual se obtiene la autonomía.

-El principio de unidad nacional: el único Estado es el español, la soberanía nacional reside en un único sujeto, el pueblo español. La autonomía existe porque existe la unidad, porque existen principios e instrumentos destinados a garantizar el proyecto nacional que España significa, cuya unidad es indisoluble, por construir una patria común de todos los españoles. El instrumento fundamental es el sistema de reparto de competencias (Art. 148 y 149 CE). Se reserva al Estado (con carácter exclusivo, compartido o concurrente) la competencia sobre toda una serie de materias.

Por otro lado, en el título VIII, la Constitución establece un proceso, las reglas para acceder al autogobierno, pero sin perfilar enteramente cuál es su contenido, que está por tanto abierto a muchas posibilidades, al no establecer cuáles son las comunidades autónomas ni tampoco sus competencias. Por tanto, de este título VIII extraemos que:

-No es obligatorio acceder a tal condición, pero si existiera esa voluntad es necesario cumplir una serie de condiciones para constituirse en comunidad mediante la elaboración del correspondiente estatuto de autonomía.

A la hora de acceder al proceso se distinguieron dos niveles distintos de autogobierno. Así se elaboró una vía rápida para aquellas comunidades históricas, y una vía lenta para el resto de comunidades.

A la vía rápida, regulada por el artículo 151, accedieron las siguientes comunidades:

  • Las que habían plebiscitado en el pasado un estatuto de autonomía, que quedaban exonerados de cumplir los requisitos del artículo 151 según la disposición transitoria segunda (País Vasco, Cataluña, Galicia).
  • Las que superaron los requisitos, de difícil cumplimiento en cuanto a la iniciativa para constituir una comunidad autónoma, del artículo 151 (Andalucía).

Por su parte, a la vía lenta, regulada por el artículo 143, accedieron el resto de comunidades autónomas a partir de 1981, de modo que dos años más tarde, todo el territorio nacional, excepto Ceuta y Melilla, estaba organizado en Comunidades Autónomas. No todas tenían el mismo nivel competencial, ya que estas últimas presentaban un ámbito material más reducido. También hubo algunas particularidades en algunas comunidades.