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Reglamento del Tribunal Constitucional: Composición, Funciones y Procedimientos, Apuntes de Derecho Constitucional

La composición, nombramiento y funciones del tribunal constitucional de españa, incluyendo sus competencias jurisdiccionales y los recursos de inconstitucionalidad y amparo. Además, se regulan los procedimientos ante el tribunal y las condiciones para el ejercicio de sus acciones. El documento también incluye las incompatibilidades y independencia de los miembros del tribunal.

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 30/05/2022

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TÍTULO IX
Del Tribunal Constitucional
Artículo 159
1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de
ellos
cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros;
cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría;
dos a propuesta del Gobierno, y
dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre
Magistrados y
Fiscales,
Profesores de Universidad,
funcionarios públicos y
Abogados,
todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio
profesional.
3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y
se renovarán por terceras partes cada tres.
4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible:
con todo mandato representativo;
con los cargos políticos o administrativos;
con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y
con el empleo al servicio de los mismos;
con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y
con cualquier actividad profesional o mercantil.
En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades
propias de los miembros del poder judicial.
5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el
ejercicio de su mandato.
Artículo 160
El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a
propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
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¡Descarga Reglamento del Tribunal Constitucional: Composición, Funciones y Procedimientos y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

TÍTULO IX

Del Tribunal Constitucional Artículo 159

  1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos

• cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros;

• cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría;

• dos a propuesta del Gobierno, y

• dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

  1. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre

• Magistrados y

• Fiscales,

• Profesores de Universidad,

• funcionarios públicos y

• Abogados,

todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

  1. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
  2. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible :

• con todo mandato representativo;

• con los cargos políticos o administrativos;

• con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y

• con el empleo al servicio de los mismos;

• con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y

• con cualquier actividad profesional o mercantil.

En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

  1. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato. Artículo 160 El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

Artículo 161

  1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada. b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca. c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí. d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
  2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses. Artículo 162
  3. Están legitimados: a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad,

• el Presidente del Gobierno,

• el Defensor del Pueblo,

• 50 Diputados,

• 50 Senadores,

• órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso,

• las Asambleas de las mismas.

b) Para interponer el recurso de amparo,

• toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como

• el Defensor del Pueblo

• el Ministerio Fiscal.

  1. En los demás casos , la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.