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Asignatura: constitucional, Profesor: manuel carrasco duran, Carrera: Derecho, Universidad: US
Tipo: Apuntes
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Derecho Constitucional como norma y como estudio.
Las normas de conducta más llamativas se encuentran en el Código Penal.
El Código Penal se encarga de castigar delitos. No es la única norma donde se establecen normas de conducta. Estas normas son aprobadas y ejecutadas en el seno del estado.
El ordenamiento jurídico como derecho positivo objetivo se divide en normas de conducta y en normas de organización: Toda norma de conducta establecen una conducta jurídicamente exigible para el ciudadano. Necesita previamente una norma de organización, ya que éstas regulan cómo se establece el derecho. Las normas de conducta y las normas de organización están vinculadas. El Derecho Constitucional está compuesto, principalmente por normas de organización, por ello se dice que la Constitución es la ley de leyes, es la ley que dice como se aprueban las demás leyes. También tiene normas de conducta, pero en menos medida. Una norma de conducta aprobada por quien no debía, puede ser anulada por saltarse las normas de organización. La Constitución establece cuáles son las competencias de los poderes públicos y de que modo se aprueba la norma jurídica. El Derecho Constitucional posee otra particularidad: toda norma jurídica tiene fuerza, hasta tal punto que si un ciudadano no cumple una norma,
esta persona será obligada. Las normas que integran el derecho son aprobadas, por lo general, por el Estado. También mediante la coacción. El Estado obliga, es consustancial al derecho. El Estado es un conjunto de medios materiales y personales destinados a regular la vida de los ciudadanos. Si un ciudadano incumple el derecho, hace que el Estado intervenga obligándolo y sancionándolo. Los ciudadanos no suelen ser los destinatarios, sino el propio Estado, aquí aparece el problema: ¿quién le obliga a cumplir las normas de organización? El Tribunal Constitucional. Actúa en situaciones excepcionales, esto quiere decir que el Estado cumple la Constitución. El Estado aprueba las leyes y asegura su cumplimiento. Cuando es el Estado quien infringe las normas, hemos encontrado a lo largo de la historia, diferentes soluciones:
Aún así, en la mayor parte de los países, el Derecho Constitucional suele ser respetado por los órganos del Estado, actuando dentro del marco de la Constitución.
Son escritos en los que se aprecia por parte de sus autores, la bondad de defender las ventajas de la Constitución, una defensa activa. Son de sentido propagandístico, por la lucha entre el Antiguo Régimen y el Partido Político Constitucional.
A partir de este momento, el uso propagandístico desparece y los escritos científicos se preocupan del estudio por parte de la ciencia jurídica. Aparecen grandes tratadistas, como Laband (Alemania), Orland (Italia). Defienden su visión del Derecho Constitucional. No es