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Constitucional 1 tema 1, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: constitucional, Profesor: manuel carrasco duran, Carrera: Derecho, Universidad: US

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 29/01/2015

elbrujodetriana
elbrujodetriana 🇪🇸

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LECCIÓN 1.- EL DERECHO CONSTITUCIONAL
El Derecho Constitucional es la rama del derecho jurídico que se
ocupa de la Constitución. La expresión “Derecho Constitucional”
puede estar reriéndose a dos acepciones distintas:
Por un lado se reere a una parte del derecho que está formada por
una serie de leyes. La parte orgánica (regula las instituciones del
Estado) y la parte dogmática (se ocupa de la materia especialmente
sensible, como los derecho fundamentales). La Constitución es una
norma más del derecho).
Por otra parte, también se puede referir a aquella parte de la ciencia
jurídica que se ocupa del estudio de la Constitución.
Derecho Constitucional como norma y como estudio.
1. EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO DERECHO DEL ESTADO.
Desde este punto se reere a un conjunto de reglas que hace posible
la convivencia entre las personas. En cualquier ordenamiento jurídico
hay dos tipos de normas:
Normas de conducta: son aquellas leyes que establecen lo que se
puede hacer (leyes legítimas) y lo que no se puede hacer. Estas leyes
se pueden imponer coactivamente en el caso de que no se cumplan.
Las normas de conducta más llamativas se encuentran en el Código
Penal.
El Código Penal se encarga de castigar delitos. No es la única norma
donde se establecen normas de conducta. Estas normas son
aprobadas y ejecutadas en el seno del estado.
Normas de organización: son aquellas leyes del derecho que reejan
quienes, de qué modo y en qué casos establecen las normas de
derecho vigente. Alude a la asignatura de Derecho Constitucional,
una parte de la ciencia jurídica que estudia la Constitución.
El ordenamiento jurídico como derecho positivo objetivo se divide en normas
de conducta y en normas de organización:
Toda norma de conducta establecen una conducta jurídicamente exigible
para el ciudadano. Necesita previamente una norma de organización, ya que
éstas regulan cómo se establece el derecho.
Las normas de conducta y las normas de organización están vinculadas.
El Derecho Constitucional está compuesto, principalmente por normas de
organización, por ello se dice que la Constitución es la ley de leyes, es la ley
que dice como se aprueban las demás leyes.
También tiene normas de conducta, pero en menos medida.
Una norma de conducta aprobada por quien no debía, puede ser anulada
por saltarse las normas de organización.
La Constitución establece cuáles son las competencias de los poderes
públicos y de que modo se aprueba la norma jurídica.
El Derecho Constitucional posee otra particularidad: toda norma jurídica
tiene fuerza, hasta tal punto que si un ciudadano no cumple una norma,
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LECCIÓN 1.- EL DERECHO CONSTITUCIONAL

El Derecho Constitucional es la rama del derecho jurídico que se

ocupa de la Constitución. La expresión “Derecho Constitucional”

puede estar refiriéndose a dos acepciones distintas:

  • Por un lado se refiere a una parte del derecho que está formada por una serie de leyes. La parte orgánica (regula las instituciones del Estado) y la parte dogmática (se ocupa de la materia especialmente sensible, como los derecho fundamentales). La Constitución es una norma más del derecho).
  • Por otra parte, también se puede referir a aquella parte de la ciencia jurídica que se ocupa del estudio de la Constitución.

Derecho Constitucional como norma y como estudio.

1. EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO DERECHO DEL ESTADO.

Desde este punto se refiere a un conjunto de reglas que hace posible

la convivencia entre las personas. En cualquier ordenamiento jurídico

hay dos tipos de normas:

  • Normas de conducta: son aquellas leyes que establecen lo que se puede hacer (leyes legítimas) y lo que no se puede hacer. Estas leyes se pueden imponer coactivamente en el caso de que no se cumplan.

Las normas de conducta más llamativas se encuentran en el Código Penal.

El Código Penal se encarga de castigar delitos. No es la única norma donde se establecen normas de conducta. Estas normas son aprobadas y ejecutadas en el seno del estado.

  • Normas de organización: son aquellas leyes del derecho que reflejan quienes, de qué modo y en qué casos establecen las normas de derecho vigente. Alude a la asignatura de Derecho Constitucional, una parte de la ciencia jurídica que estudia la Constitución.

El ordenamiento jurídico como derecho positivo objetivo se divide en normas de conducta y en normas de organización: Toda norma de conducta establecen una conducta jurídicamente exigible para el ciudadano. Necesita previamente una norma de organización, ya que éstas regulan cómo se establece el derecho. Las normas de conducta y las normas de organización están vinculadas. El Derecho Constitucional está compuesto, principalmente por normas de organización, por ello se dice que la Constitución es la ley de leyes, es la ley que dice como se aprueban las demás leyes. También tiene normas de conducta, pero en menos medida. Una norma de conducta aprobada por quien no debía, puede ser anulada por saltarse las normas de organización. La Constitución establece cuáles son las competencias de los poderes públicos y de que modo se aprueba la norma jurídica. El Derecho Constitucional posee otra particularidad: toda norma jurídica tiene fuerza, hasta tal punto que si un ciudadano no cumple una norma,

esta persona será obligada. Las normas que integran el derecho son aprobadas, por lo general, por el Estado. También mediante la coacción. El Estado obliga, es consustancial al derecho. El Estado es un conjunto de medios materiales y personales destinados a regular la vida de los ciudadanos. Si un ciudadano incumple el derecho, hace que el Estado intervenga obligándolo y sancionándolo. Los ciudadanos no suelen ser los destinatarios, sino el propio Estado, aquí aparece el problema: ¿quién le obliga a cumplir las normas de organización? El Tribunal Constitucional. Actúa en situaciones excepcionales, esto quiere decir que el Estado cumple la Constitución. El Estado aprueba las leyes y asegura su cumplimiento. Cuando es el Estado quien infringe las normas, hemos encontrado a lo largo de la historia, diferentes soluciones:

  • Cuando el Derecho Constitucional en Francia, por primera vez, con la Constitución se estableció con la separación de poderes (legislativo, judicial y ejecutivo) cada uno de encargaba de que los otros no se atribuyesen responsabilidades que no se le atribuían. A esta doctrina se le conoció como la Teoría de los pesos y contrapesos.
  • Más recientemente (a partir del fin de la Guerra Mundial) se crearon los Tribunales Constitucionales, que se erigían en los últimos artículos del texto de la Constitución. Son los órganos que hacen cumplir las normas de organización establecidas en la Constitución.

Aún así, en la mayor parte de los países, el Derecho Constitucional suele ser respetado por los órganos del Estado, actuando dentro del marco de la Constitución.

1.2. DERECHO CONSTITUCIONAL COMO RAMA DE LA CIENCIA

JURÍDICA.

La asignatura de Derecho Constitucional nace tras haberse aprobado

las primeras constituciones que nacen en las Colonias Americanas

(1787) y las segundas en Francia (1791).

La ciencia que se ocupa del estudio del Derecho Constitucional

aparece en la primera mitad del Siglo XIX. En ella se diferencian 4

fases de evolución:

  1. Primera mitad del Siglo XIX hasta el último tercio del Siglo XIX: durante este periodo se publican las primeras Constituciones, en Europa y EEUU, de la novedad que supone la Constitución. Estos documentos defienden el uso de la Constitución frente a las monarquías absolutas del antiguo Régimen.

Son escritos en los que se aprecia por parte de sus autores, la bondad de defender las ventajas de la Constitución, una defensa activa. Son de sentido propagandístico, por la lucha entre el Antiguo Régimen y el Partido Político Constitucional.

  1. Desde el último tercio del Siglo XIX hasta final de la 1ª Guerra Mundial: en este periodo, las Constituciones ya se han impuesto en Europa y han ido acabando con las monarquías absolutas.

A partir de este momento, el uso propagandístico desparece y los escritos científicos se preocupan del estudio por parte de la ciencia jurídica. Aparecen grandes tratadistas, como Laband (Alemania), Orland (Italia). Defienden su visión del Derecho Constitucional. No es