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constitucional I, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional 1, Profesor: Fernando Flores, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 17/01/2017

lorenafolgui
lorenafolgui 🇪🇸

3.3

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TEMA 5.
Historia del Constitucionalismo
El Derecho Constitucional aparece gracias a la Revolución francesa y la
norteamericana. La norteamericana fue la primera, y escrita. Finales del siglo 17
aparece la constitución.
La constitución
Para que haya constitución hay que tener dos bases, la garantía de los derechos
fundamentales y el estado.
Qué es la constitución?
La constitución es una norma especial, jurídica, especial diferente del resto de normas.
Se distingue la constitución en sentido formal (hablamos de la constitución de una
norma que se distingue del resto por quien la hace y por los efectos desde el punto de
vista jurídico) La constitución en sentido estricto (democrática) la hace el poder
constituyente, este es el autor. El poder constituyente es el pueblo, todos los ciudadanos.
Según Rousseau todos seriamos el poder constituyente. La Asamblea se reúne para
hacer la constitución y el pueblo vota. Rousseau no acepta esta forma ya que piensa que
hay que hacerlo de forma democrática. La constitución es un concepto jurídico, pero el
poder constituyente es una masa de gente haciendo algo, haciendo la constitución.
Efectos de la constitución sobre el ordenamiento jurídico.
Al considerar la constitución como una norma superior El efecto jurídico mas
importante es que ninguna otra norma puede contradecirla y si la contradice se le anula,
no vale., se le saca del ordenamiento jurídico.
En España, el tribunal constitucional es un órgano que detiene la constitución de
órganos que la contradigan.
El poder lo tiene aquel que puede decir algo y que si no sucede que le obedezca.
La constitución en sentido material hablamos de lo que contiene la constitución.
La constitución contiene dos tipos de normas., los principios de convivencias social
(derechos fundamentales o libertades publicas) y la estructura y la organización del
poder en el estado, las que estructuran y organizan el poder en el estado.
Los principios de convivencia social son los derechos, todos los principios las
contienen.
Ejemplo: Mujer sin Luz de Reus.
El segundo, la organización del poder en el estado, la constitución material a parte de
los principios de convivencia Contiene la estructura del poder en el estado a dos
niveles. A nivel horizontal (división de poderes, legislativo, ejecutivo y judicial) En
España, solo hay un órgano que es el Parlamento quien da ordenes a toda España. El
poder legislativo lo tiene el gobierno de Rajoy, La acción política la tiene el gobierno.
El poder judicial es para toda España, el Supremo.
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TEMA 5.

Historia del Constitucionalismo

El Derecho Constitucional aparece gracias a la Revolución francesa y la norteamericana. La norteamericana fue la primera, y escrita. Finales del siglo 17 aparece la constitución.

La constitución

Para que haya constitución hay que tener dos bases, la garantía de los derechos fundamentales y el estado.

Qué es la constitución?

La constitución es una norma especial, jurídica, especial diferente del resto de normas. Se distingue la constitución en sentido formal (hablamos de la constitución de una norma que se distingue del resto por quien la hace y por los efectos desde el punto de vista jurídico) La constitución en sentido estricto (democrática) la hace el poder constituyente, este es el autor. El poder constituyente es el pueblo, todos los ciudadanos. Según Rousseau todos seriamos el poder constituyente. La Asamblea se reúne para hacer la constitución y el pueblo vota. Rousseau no acepta esta forma ya que piensa que hay que hacerlo de forma democrática. La constitución es un concepto jurídico, pero el poder constituyente es una masa de gente haciendo algo, haciendo la constitución.

Efectos de la constitución sobre el ordenamiento jurídico. Al considerar la constitución como una norma superior El efecto jurídico mas importante es que ninguna otra norma puede contradecirla y si la contradice se le anula, no vale., se le saca del ordenamiento jurídico.

En España, el tribunal constitucional es un órgano que detiene la constitución de órganos que la contradigan.

El poder lo tiene aquel que puede decir algo y que si no sucede que le obedezca.

La constitución en sentido material hablamos de lo que contiene la constitución.

La constitución contiene dos tipos de normas., los principios de convivencias social (derechos fundamentales o libertades publicas) y la estructura y la organización del poder en el estado, las que estructuran y organizan el poder en el estado.

Los principios de convivencia social son los derechos, todos los principios las contienen. Ejemplo: Mujer sin Luz de Reus.

El segundo, la organización del poder en el estado, la constitución material a parte de los principios de convivencia Contiene la estructura del poder en el estado a dos niveles. A nivel horizontal (división de poderes, legislativo, ejecutivo y judicial) En España, solo hay un órgano que es el Parlamento quien da ordenes a toda España. El poder legislativo lo tiene el gobierno de Rajoy, La acción política la tiene el gobierno. El poder judicial es para toda España, el Supremo.

Y a nivel vertical que tiene que ver con lo territorial, que el poder se tiene para todo el estado, ya que hay poder por separado en diferentes provincias. Ej, Valencia. Hay un ámbito de poder a nivel territorial. Es un segundo nivel, que lo estable la Constitución. (examen, muy imp vertical y horizontal)

Lo que organiza el Derecho Constitucional

Parlamento como espacio de debate público (introducción)

Lo que sucede en el parlamento es el debate por acción o sucesión. Lo mas importante del parlamento es que expresa la voluntad de la sociedad. El parlamento incorpora la pluralidad política del estado, del pueblo. El parlamento hace un retrato de la sociedad democrática. El parlamento es el órgano social plural por excelencia.

El sitio de debate publico por excelencia es la televisión y la radio. El parlamento llega tarde al debate publico. El parlamento nos muestra es el debate publico institucional.

Prerrogativas que garantiza la independencia del parlamento

Hay prorrogativas de carácter colectivo y de carácter individual

Prerrogativas de carácter colectivo (de la institución) como derechos dirigidos a favorecer la independencia, la autonomía del parlamento.

La primera prorrogativa es la autonomía reglamentaria: es la que permite a los parlamentos regularse por sus propias normas que se dan ellos mismos. Los parlamentarios mismos, dicen como se tienen que organizar. El parlamento podría cambiar el reglamento para su propio beneficio pero no lo hace. El parlamento es autónomo, porque tiene autonomía administrativa, se da sus propias normas y porque tiene una autonomía de gestión interna. El parlamento decide sus propios presupuestos, ya que si lo financiase el gobierno habrían problemas, por lo tanto, no se puede. Hay grandes presupuestos pero se mantienen en el tiempo. Los presupuestos son generales. El presupuesto del parlamento va dirigido al funcionamiento de las Cortes.

La inviolabilidad de la institución parlamentaria, no puede existir consecuencias jurídicas negativas por aquellos actos del parlamento (yo no puedo denunciar al parlamento por sacar una ley que me haya perjudicado) Ej de placas solares (su política sobre la energía es distinta).

En el momento en la que se aprueba una ley es de todo el parlamento, es decir de todos.

La inviolabilidad frente a las manifestaciones externas. No te puedes manifestar en frente del parlamento.

Prerrogativas de carácter personal/individual:

La inviolabilidad es la prerrogativa que impide que un parlamentario sea sancionado jurídicamente por las sanciones jurídicas. / Es la prorrogativa que impide que las declaraciones hechas por un parlamentario en el ejercicio de su cargo tenga una sanción jurídica. /Imposibilidad de perseguir a un parlamentario por lo que diga. Ejemplo: Criticar a la sociedad, de que solo s acuerdan de sus difundos a la hora de pedir subvenciones.