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Asignatura: Constitucional 1, Profesor: Fernando Flores, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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El sistema español de fuentes del Derecho(indice)
6.1. Concepto de fuentes del Derecho y el ordenamiento constitucional 6.2. Principios del sistema de fuentes del Derecho 6.3. La Constitución como norma. Constitución y Código Civil 6.4. Defensa y reforma de la Constitución
6.1. Concepto de fuentes del Derecho y el ordenamiento constitucional
En la organización existe un planteamiento racional anterior a la práctica, esta pretende ordenar las cosas sometidas a un plan previamente concebido, además posee un sistema de poder estructurado en una serie de competencias y autoridades jerarquizadas.
Por otro lado la ordenación es en la práctica como se descubre la racionalidad que va unida a ella, es decir, no tiene un modelo previo. Otra diferencia la encontramos en que poderes de la ordenación no se programan sino que emergen de un proceso de condensación real mediante la asunción de funciones que son necesarias para mantener vivo el orden.
EL Ordenamiento jurídico solo podrá hallar semejanzas con el Estado; ambas son acepciones de una misma pretensión; dar forma a una comunidad de seres humanos, bienes e intereses. Pero la idea de ordenamiento resulta más amplia en un Estado constitucional que la de puro sistema de fuentes.
Las fuentes son las diversas manifestaciones “positivas “del ordenamiento carentes de la permanencia y de la “universalidad” de fines y materias que caracterizan a un sistema u orden que permita su aplicación. Pero el propio sistema se organiza para dar cumplimiento a los fines generales del Ordenamiento del que es expresión material y se sostiene en tanto se respetan las reglas y técnicas que estructuran el sistema; éste es expresión del ordenamiento pero éste no se agota en el sistema de fuentes al que dota de las reglas y técnicas aludidas como también de garantías.
En el Estado Constitucional, el texto fundamental deja de ser programático; es norma, la norma suprema del ordenamiento, y esta incorporación de la Constitución al derecho positivo surte dos efectos: la regulación de todos los órganos del Estado; y de otra parte, todo el derecho, incluso el privado, en el que la regla de la autonomía de la voluntad es ley indiscutible, queda sometida a la vigilancia de las reglas o mandatos
constitucionales, los cuales no pueden ser contravenidos. Por ello, todos los óranos del Estado se someten a los mandatos constitucionales.
6.2. Principios del sistema de fuentes del Derecho
El principio de constitucionalidad:” Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. Lo introdujo el juez Marshall de EE.UU. La constitución no es un texto jurídico, si lo es, ha de aplicarse. La referencia al ordenamiento jurídico, presidido por la Constitución no es sino la expresión más generalizada del imperio de la ley que hemos visto supra como la característica más sobresaliente del Estado de Derecho.
Principios del ordenamiento constitucional:
1. Principio de legalidad.
El principio de legalidad significa básicamente el sometimiento a la ley por parte de los ciudadanos y de los poderes públicos. En cuanto a estos, lógicamente hemos de entenderlo referido al poder ejecutivo y judicial ya que el legislativo es su autor, por tanto puede derogarla y modificarla.
Un complemento del principio de legalidad es la reserva de Ley, la cual juega como garantía de los ciudadanos, la reserva ley, como reserva de parlamento, significa que este no cumple con respetar formalmente la reserva de ley dotando formalmente de cobertura legal a una materia reservada si con esa cobertura procede en desapoderarse en favor del gobierno, pues con ello se estaría infringiendo el mandato constitucional mediante el que se establece la reserva legal.
2. La jerarquía normativa.
El principio de jerarquía normativa constituye un principio clásico de carácter técnico, en tano que ordenador del sistema de fuentes aunque su papel hoy dista mucho de ser tan decisivo como en el pasado, antes jugaba un papel básico de estructuración de fuentes según la pirámide de Kelsen. Lo que ocurre es que la pirámide de Kelsen adopta como presupuesto la existencia de un ordenamiento estatal esencialmente unitario. Por tal motivo, este principio de jerarquía normativa se revela insuficiente en la actualidad ante la complejidad del sistema de fuentes actual.
3. La publicidad de las normas.
La publicidad de las normas constituyo el reverso de la obligación de cumplimiento sin que sirva de pretexto la ignorancia d las mismas, a salvo los efectos que se atribuyen al error. Esta garantía surge como consecuencia ineluctable de la proclamación de España como Estado de Derecho, y se encuentra en íntima relación con el principio de seguridad jurídica.
4. Principio de irretroactividad.
Todas las normas que en su pretensión contradigan a la constitución serán derogadas mediante el recurso de inconstitucionalidad, es el tribunal constitucional quien declara la inconstitucionalidad mediante este recurso.
Elementos de juridicidad:
La nota de unidad se acentúa realmente en el caso de la interpretación constitucional, pues no solo se trata de preservar la unidad sistemática de la constitución ,sino que todo proceso hermenéutico de cualquier norma del ordenamiento jurídico debe ejecutarse bajo el prisma de la constitución y de conformidad con ella ,puesto que la constitución cumple la función de hacer frente a la heterogeneidad del sustrato pluralista del estado constitucional de derecho para preservar la unidad del sistema jurídico.
En resumen todas las normas tienen que interpretarse en conformidad con la constitución.
6.4. Defensa y reforma de la Constitución
Los mecanismos de defensa de la constitución son necesarios para defender la normatividad de esta, la reforma constitucional es la mayor defensa de la misma ya que le permite la adaptación y la evolución de la constitución conforme cambia la sociedad y lo principios e ideales del estado al que compete, de otra forma seria necesaria la elaboración de una nueva constitución cada cierto tiempo y por ende la destrucción de la anterior.
Existen dos tipos de reformas constitucionales pero ambas han de ser propuestas por un partido polito elegido democráticamente y aprobadas por el parlamento.
1. Procedimiento ordinario
En su modalidad básica, el proyecto de reforma procedente ha de ser aprobado por mayoría de tres quintos (3/5) de cada una de las cámaras. Esta mayoría se computa en relación con el número total de sus miembros, que la práctica parlamentaria ha reducido a aquellos que hayan adquirido la condición plena de Diputados o Senadores respectivamente.
En principio las reformas planteadas en un procedimiento ordinario no requieren la aprobación del pueblo mediante referéndum no obstante, así se hará en caso de que un 10% de la cámara de diputados lo exija.
2. Procedimiento agravado
El procedimiento agravado es, sin duda alguna, extraordinariamente rígido y complejo. Este procedimiento, es obligado cuando la propuesta sea de revisión total de la Constitución.
La Constitución determina que la decisión de efectuar una reforma ha de ser aprobada por mayoría de dos tercios de cada Cámara. En caso de que el principio de reforma constitucional sea aprobado por la citada mayoría en ambas Cámaras, se ha de proceder a la inmediata disolución de las mismas. Las Cámaras elegidas a continuación deben primero ratificar la decisión, para lo cual se exige una mayoría simple a favor de la reforma en el Congreso y mayoría absoluta en el Senado. Después han de proceder seguidamente al estudio del texto del proyecto o proposición de reforma constitucional, que debe ser aprobado en ambas Cámaras por mayoría de dos tercios (2/3).
Una vez aprobada por las Cortes Generales ha de ser sometida la reforma a referéndum para su aprobación.
El artículo 116.3 de la Constitución Española expresar que “ el Gobierno podrá solicitar al Congreso la autorización para declarar el estado de excepción ”. Esta escueta regulación continúa estableciendo también lo que tendrá que incluir el Gobierno en su solicitud al Parlamento.
Esta medida afecta a algunos derechos los cuales ha de solicitar suspender, no obstante no puede mantener por más de 30 días.