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Asignatura: constitucional I, Profesor: Remedios Sanchez Ferriz, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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CAPITULO 14. El poder Ejecutivo: La jefatura del Estado.
I. DEL PODER EJECUTIVO: SU CONCEPTO TRADICIONAL Y SU PREEMINENCIA ACTUAL.
Constituyen el poder ejecutivo: El Jefe del estado y el Gobierno.
El poder ejecutivo reside, en tiempos de Montesquieu en el monarca, pero la evoluc.del poder monárquico ha pasado varias fases, siendo la +importante la constitucionalización. Art.70: “la potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del poder público en lo interior y en la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constituc, y a las leyes”.
Se siguen atribuyendo al ejecutivo facultades q cabe agrupar en torno a la función política del gobierno y a la función administrativa. El ejecutivo dispone de facultades en relación con el poder judicial y legislativo (teoría de Montesquieu).
·La naturaleza del poder ejecutivo exige el mantenimiento de sus notas conformadoras q permiten justificar lo q parece una intromisión en las funciones legislativas: Para que la Ley q el Parlamento acaba de aprobar llegue a hacer efectos,es necesario que el Jefe del Ejecutivo, dé a las autoridades ejecutivas, desde su máxima posición jerárquica sobre ellas, la orden de ejecutarla.
Cuestiones q plantea el Ejecutivo: la convencía entre los 2 órganos que lo conforman.
En nuestro constitucionalismo histórico vimos nacer y consolidarse las prácticas y usos q dieron paso al sist.parlamentario. Así,los q comienzan con ser simples Secretarios de Despacho del Monarca acabaran constituyendo un cuerpo colegiado con importantes facultades ejecutivas propias amplias hasta llegar a independizarse del propio Jefe de Estado. Por esto, la frase: “EL Rey reina pero no gobierna”.
Es la consolidación del principio democrático la q va generando: la idea de confianza parlamentaria: el ejercicio de las funciones que inicialmente ejercían los secretarios de despacho con la sola confianza del rey, irá pasando a ser ejercida con tal confianza pero también con la de la representación popular (momento de la doble confianza). Y también la idea de la responsabilidad:
Monarquías absolutas-> idea de responsabilidad es inconcebible.
Régimen representativo: no puede haber zonas públicas exentas de responsabilidad, y x ello, alguien ha de asumirla. Pues en democracia no pueden quedar impunes los actos que generen perjuicios a 3os. Este principio no puede recaer en quienes personifican el Estado, ha de trasladarse a quienes les asisten en el cumplimiento d las funciones constitucionales.
No existe una Jefatura del estado fuerte e independiente en el ámbito del mundo democrático salvo el presidente de EEUU: en el presidencialismo el J.de Estado acumula funciones q le son propias con las de un Gobierno inexistente. Tampoco donde son 2 los órganos q se reparten las funciones ejecutivas, se plantean problemas respecto de las funciones de gobierno.
Sí es necesario la distribución entre ambas cabezas de las funciones ejecutivas q acaban en manos del Gobierno x ser el responsable de toda gestión política, en tanto que al Jefe de Estado, si es monarca: las de carácter simbólico y representativo.
Es cuestión delicada en los regímenes parlamentarios la de la elección del Presidente de la república, pues se trata de la +alta representación del Estado q aunque no cuente con capacidad de decisión propia o independiente para ejercer sus funciones, estas son tan significativas q no pueden ser personificadas sin las necesarias cautelas y preparación. -> Distinguir entre las funciones regladas q se le asignan oficialmente y las q desempeña cada JdEstado en función de sus características personales y circunstancias del país.
Situación del poder ejecutivo actual: preeminencia respecto del legislativo.
a. E l crecimiento de las funciones del Estado, derivado de la complejidad de las nuevas sociedades en q los problemas y las necesidades se han acrecentado con el desarrollo tecnológico. Intervencionismo estatal:+ generalizado y constante.
b. La idoneidad de los órganos ejecutivos para realizar esas funciones. Su estructura, simple, le permite adoptar decisiones rápidas ante las q el Parlamento se siente impotente al tratarse de un órgano más numeroso. Han de adoptarse las decisiones de un modo rápido y solo un órgano minoritario puede hacerlo dirigiendo las operaciones políticas.
c. El fenómeno de la personalización del poder hace q el ciudadano espere las soluciones y atribuya las responsabilidades a una persona. El modo de desarrollar las campañas electorales, la dificultad de conocer a nuestros representantes y la propia actitud del elector, convencido a la hora de votar que más q a un partido, vota a una persona. Con esto surten efectos para la vida política, uno positivo y otro negativo:
EEUU: se exige la ciudadanía norteamericana, ser mayor de 35años y tener un mínimo de 14años de residencia en el país.
La constitución italiana: mayor de 50años y hallarse en pleno goce de derechos políticos y civiles.
Francia: no se exigen requisitos de carácter personal pero si para la presentación de la candidatura.
c. Duración del mandato : Menor en los regímenes presidencialistas que en los parlamentaristas, pues a mayores poderes, debe corresponder menor riesgo de permanencia ante un eventual mal uso de los mismos; mientras que los presidentes de las repúblicas en regímenes parlamentarios cuentan con tan escasos poderes q no importa q se dilate su mandato.
d. La posición constitucional del Presidente “presidencialista” y la del Presidente de República parlamentaria.
A. En el 1er caso, el presidente cuya legitimidad deriva del pueblo y no del Parlamento, no responde políticamente ante éste, aunque si ante la Nación.
B. La situación difiere en las repúblicas parlamentarias, pues sus presidentes gozan de irresponsabilidad política y la penal queda reducida. Son políticamente irresponsables pq esa responsabilidad corresponde al Presidente del Gobierno o a los Ministros que les refrendan. Responsabilidad penal: los presidentes suelen ser irresponsables x todos los actos q se ejecuten en el ejercicio de sus funciones presidenciales salvo que incurrieran en alta traición o en atentado a la Constitución. SÍ responde de los actos delictivos que cometa al margen del cumplimiento de sus funciones.
e. Cese en las funciones presidenciales : CAUSAS: por la expiración del mandato (la +habitual), por muerte, por dimisión o por destitución.
f. En cuanto a las funciones del Jefe de estado ; diferencias entre el Reg.parlamentario y el presidencialista.
A. En las repúblicas parlamentarias su presidente suele cumplir:
B. En las repúblicas presidencialistas. Ejerce las funciones sin necesidad de refreno gubernamental alguno.
Sanciona leyes y dispone de un curioso veto suspensivo.
En los países monárquicos, la Jefatura del Estado recibe el nombre de Corona.
La constitución vigente rompe con la tradición constitucional española en cuya virtud se regulaba el órgano representativo de la Nación, las Cortes: tras ellas se regulaba la Corona y el gobierno. En el texto vigente interpone entre la Corona y el Gobierno la regulación a las Cortes Generales. NOVEDAD: haber iniciado el tratamiento de la parte orgánica de la Constitución con la regulación de la institución monárquica.
El art.56 de la Constitución vincula al Rey como una institución unipersonal.
Llorca: tbien las democracias necesitan de estas institución aunque por sus funciones un Rey puede desempeñarla en forma más natural y espontanea.
El art.57 extrae las consecuencias de la atribución de la misma al rey y se reconocen y asumen todos los efectos constitucionales q se derivan de la monarquía hereditaria. Desde esta perspectiva, el art.57 sienta las bases de la nueva etapa de la Dinastía y 3son las líneas maestras q se trazan: la 1ª, coyuntural,pero decisiva para cerrar toda la polémica sobre el orden de sucesión precedente al nuevo Jefe de Estado. La 2ª,de definitiva clarificación del orden sucesorio hacia el futuro y x último, el protagonismo indiscutible del órgano de
es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Esta irresponsabilidad: CONSECUENCIAS:
-En el orden político: quien r3esponde es el ministro refrendante o el Presidente del gobierno en su caso.
-En el orden penal si S.M incurriera en un acto delictivo, no puede ser sometido a juicio de ningún tribunal. Única solución: abdicar.
C. El trono vacante. CAUSAS: muerte y abdicación.
D. (^) La regencia: Se origina con la minoría de edad del Rey, y pq éste se halle concebido y no nacido o x la incapacidad física o mental del monarca. Es una institución caracterizada x la provisionalidad. La Regencia puede ser individual y colegiada. EL art.59 CE regula la institución así: 1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre, madre o tutor entrará a ejercer la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. 2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y esta fuera reconocida por las Cortes Generales, ejercerá la Regencia el Príncipe heredero de la Corona s fuere mayor de edad, si no lo fuera, se procederá como hemos visto en el apartado anterior hasta q el príncipe heredero alcance la mayoría de edad. 3. Si no hubiera ninguna persona a quien corresponda la regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales. 4. Para ejercer la Regencia-> ser español y mayor de edad. 5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y en nombre del Rey.
E. Otros aspectos. El art.58 establece que la monarquía española no tiene otra significación que la de una Jefatura de Estado vitalicia y hereditaria lo q comporta el reconocimiento y regulación de una serie de efectos familiares pero sin q para la familia real se deriven más funciones constitucionales q las de garantizar la sucesión en forma ordenada.
IV. LOS PODERES DEL REY.
Los poderes de la monarquía son muy limitados ya que en todo régimen parlamentario el poder de decisión corresponde al Gobierno.
-El rey participa en la f.legislativa mediante la sanción. Corresponde al Rye: sancionar y promulgar leyes
-El rey está al frente del Poder Ejecutivo pero lo ejerce el Gobierno que es quien tiene la responsabilidad. Art.62: Corresponde al rey: e) Nombrar y separar a miembros del Gobierno, a propuesta de su presidente. f)Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y
conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes, h)el mando supremo de las fuerzas armadas…
Ningún acto del rey es válido sin el refrendo ministerial, porque siendo el rey irresponsable, podrían producirse consecuencias de las q nadie pudiera responder y ello es inconcebible en un régimen democrático.
Rey: es símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asuma la+ alta representación del Estado español en las relaciones internaciones y ejerce las funciones q le atribuyen la Consti y leyes.