







































































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: CONSTITUCIONAL I, Profesor: Antonio Moreno, Carrera: Derecho, Universidad: UMU
Tipo: Apuntes
1 / 79
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!








































































La palabra CONSTITUCIÓN es de uso muy frecuente en nuestros debates políticos y en nuestra cultura jurídica. Pero, ¿qué es una Constitución? Para contestar a esta simple pregunta debemos hacer referencia a alguna constitución existente. Así, encontramos “La Constitución de los Estados Unidos de América de 1787”, la cual fue fundada por 20 congresistas liberales y demócratas, todos ellos pertenecientes a una misma ideología, constituidos en Asamblea Constituyente (un punto a resaltar es la ideología enfrentada de cada uno de los congresistas, concretamente siete, que llevaron a cabo nuestra constitución)
¿Con qué finalidad se crea una Constitución? Principalmente, para promover el bienestar general, y concretamente en este caso, como “bienestar general” se entiende el deseado por la burguesía, ya que durante el siglo XIX fue la clase social reinante en Estados Unidos. Por ello, la constante mención del posesivo “nosotros” hace referencia a la parte de la población con cierto poder adquisitivo.
Si acudimos a esta Constitución y nos fijamos en su prólogo nos hacemos una imagen aproximada de qué es una Constitución; un plan de gobierno en el que se decide por parte de un pueblo quién creará las leyes, qué clase de leyes serán, que contenidos no podrán sujetar, quién juzgará esos casos o cómo regular la vida en común. Este plan de gobierno o modo de organizar la vida social se expresa, además, mediante normas o artículos (expresiones de debe ser); reglas que deben seguirse como obligatorias por todos los ciudadanos como aquellos que tienen asimilado el poder público de juzgar, aplicar las leyes…
Sin embargo, el uso que se hace de esta palabra como se aprecia fácilmente al leer la constitución americana, se hace conectado con un buen número de conceptos como son los de libertad, bienestar, democracia, pueblo, representantes, etc., que necesitan también de aclaración, es decir, no podemos entender bien la idea de constitución sin comprender a su vez estos otros conceptos.
Además, como Alexander Hamilton aclara en “El Federalista”, una serie de ensayos destinados a argumentar a favor de la ratificación de la C. de los EEUU de América, no nos podemos dejar llevar por el azar o la tradición ni nadie por la fuerza debe imponer su ideología a la hora de redactar dicha ordenanza.
Esta Constitución, este conjunto de normas sobre el poder, las leyes y la convivencia que un pueblo se da así mismo, resulta fundamental como medio para alcanzar su bienestar, su progreso y como dice la constitución de Guci: “su felicidad”. De ahí que resulte de gran importancia reflexionar sobre tales reglas antes de crearlas y redactarlas por escrito o después de ser creadas si necesitasen una reforma. Cualquier error en el momento de establecer este conjunto de normas fundamentales
que tiene que ver con sus condiciones de vida, seguridad y libertad.
El primer concepto que aparece siempre asociado a la idea de constitución es el de pueblo. En las constituciones se dice que quien tiene el poder, la decisión última sobre ese plan de gobierno es el pueblo. Por lo tanto, es el conjunto de personas que van a verse sometidas a las normas constitucionales, las que ostenta esa soberanía o poder de decisión al respecto.
Esta relación íntima entre ambos conceptos (pueblo y constitución) se expresa por ejemplo en el preámbulo de nuestra vigente constitución de 1978, publicada el 29 de diciembre; “la Nación española…proclama su voluntad de…ratificar la siguiente constitución”. Así, lo vemos también en el de la constitución de los EEUU de 1787; “nosotros, el pueblo de EEUU… por la presente promulgamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América”
Hay que puntualizar que la constitución en sí misma como texto de normas o reglas fundamentales no lo elabora o redacta el pueblo, sino que esa tarea se encarga a un grupo reducido, a una élite con capacidad y mérito suficiente para hacerlo. Ahora bien, lo decisivo es que redactada la constitución esta no adquiere vigencia hasta que el pueblo la ratifica o sanciona.
Por ello, hay que considerar falsas constituciones todos aquellos planes de gobierno o textos de leyes por la organización política del Estado que han sido no solo creadas sino también sancionadas, por un dictador o por una sola de las clases sociales que integran el pueblo.
La palabra pueblo, sin embargo, nos plantea dudas sobre su empleo unido al concepto de constitución. Y ello no solo porque deba aclararse quienes de entre los habitantes realmente existentes en una comunidad, que se va a organizar como Estado o sociedad política, tienen la soberanía o poder de decisión, sino también porque la palabra pueblo se expresa en muchas ocasiones como sinónimo de nación.
En otras palabras, aun si decidiéramos que la soberanía la tienen todos los hombres y mujeres mayores de 18 años (artículo 12) con independencia de su nivel económico o cultural podría darse la dificultad de que ese conjunto de personas estuviera compuesto por distintas naciones.
Esta realidad plurinacional dentro de un Estado vendrá dada por la historia, y la cuestión es si cada nación debe tener derecho a decidir sobre su constitución, incluso allí donde la historia ha llevado por la fuerza u otras cuestiones a convivir junto a otras naciones bajo las mismas leyes.
De hecho, se ha sostenido en la ciencia política como un principio correcto el de que a cada nación le corresponde a decidir sobre su constitución. Así lo hace un pensador de origen escocés, Stuart Mill, al tratar el problema de nacionalismo en “Sobre el gobierno representativo”
ese mismo principio o idea. En efecto, como acabamos de ver, el preámbulo de la constitución habla de una nación española soberana y los padres constituyentes americanos (fundingfather) cuando se referían al pueblo de los EEUU tenían en mente “un solo pueblo unido que desciende de los mismos antepasado que habla el mismo idioma, profesa la misma religión, hace semejantes modelos y costumbres y que ha luchado junto contra un enemigo común en una larga y sangrienta guerra” A.CONCEPTO DE NACIÓN
Hay dos órdenes de razonamiento que aconsejan el seguir este principio en política, según el cual cada nación debe tener su propia constitución. La primera clase de relaciones se enlaza con la idea propia de la democracia y la segunda está relacionada directamente con el cálculo de consecuencias positivas y negativas que se derivan de seguir ese principio.
Pero antes de desarrollar estas dos órdenes de razones quizá sea conveniente aclarar el propio concepto de nación; una nación es un grupo humano, simpatía y lazos que les hacen trabajar o relacionarse más estrechamente entre ellos y aspirar a gobernarse por sí mismos dándose sus propias leyes y escogiendo sus propios órganos de poder entre miembros de esa nación.
Ahora bien, esos vínculos, no son siempre los mismos ni es posible tampoco enumerarlos mediante una lista exhaustiva, de manera que si falta alguno de ellos pudiéramos deducir que no existe la nación.
En general, la nación se fundamenta en una misma raza, en una historia y un pasado de glorias nacionales, en la convivencia histórica, en un mismo territorio, en unas mismas costumbres y cultura y sobre todo, la lengua común, al expresar correctamente el sentido nacional y resume mucho de los lazos anteriores.
Es de subrayar, además, algunos de los fundamentos nacionales que en el pasado tuvo mucha importancia unido a alguno de los otros como es el caso de la religión, perdiendo relevancia con el paso del tiempo y dejando de ser un vínculo que una a los miembros de una nación y los separe de otros, como por ejemplo el catolicismo.
En otras palabras, no podemos negar la existencia de una nación allí donde faltan algunos de estos rasgos si se ve entre sus miembros un fuerte sentimiento de unidad y diferencia fundada en alguno de esos lazos comunes. Y es importante resaltar, que este sentimiento nacional y esos lazos comunes se volverán más intensos y valiosos cuanto más se trate de negar la existencia de esa nación.
Si la conciencia nacional, como apuntaba Max Weber, el sentimiento apasionado de pertenecer a un único pueblo, tiene la suficiente intensidad para exigir con consecuencia
democrático que justifica el reconocer ese derecho de la nación a decidir su constitución.
Este argumento democrático consiste en lo siguiente:
•La democracia es una forma de organización política según la cual los ciudadanos solo se someten a las leyes que han aprobado ellos mismos, es decir, los que se van a ver sometidos a esas leyes.
•Ahora bien, en un estado dividido en varias naciones, compuestas por distintos números de miembros puede suceder que el texto de la constitución sea aprobado por la mayoría de la nación [por ejemplo, la nación Serbia) pero sea rechazada por la mayoría de la otra nación (por ejemplo, la nación Kosovo). En este caso, como es evidente la mayoría nacional que ha rechazado la constitución se vería, sin embargo, sometida a las normas y leyes constitucionales. Por tanto, han sido aprobadas por la mayoría numérica de los habitantes de ese estado.
•Esta situación, se considera una “anomalía demócrata” de ahí que se considere que se es más fiel a la idea de democracia el que cada nación ratifique por separado la constitución de ese estado. De esta manera, conseguimos que la constitución solo sea válida y obligatoria para la nación que lo haya aprobado por mayoría y también conseguimos que ninguna constitución del estado pueda ser considerada como impuesta por una mayoría nacional a otra mayoría nacional.
•Si se sigue esta razón democrática y los votos se contabilizan a cada nación por separada, el resultado será que la constitución solo es aprobada por una nación y no otra y por lo tanto, surgieran dos estados distintos, cada uno con su propia constitución. Una constitución solo es válida y constituye un estado respecto las naciones que la han aprobado.
A parte de la razón democrática, existen justificaciones que tienen que ver con la utilidad de este principio, según el cual los estados y sus constituciones deben surgir del voto mayoritario de una nación.
Esta utilidad se demuestra cuando reflexionamos, como decía Stuart Mill, sobre la experiencia histórica de los estados plurinacionales. En efecto, la experiencia demuestra que allí donde el estado se encuentra dividido en distintas naciones, resulta muy difícil su organización, funcionamiento y su propia supervivencia. Cada nación tiene sus propios intereses defendidos por partidos políticos y una opinión pública que son distintos a los de otras naciones.
Cada nación defiende la satisfacción de estos intereses en competencia con los de otros y surgen de este modo, odios recíprocos y en muchas ocasiones ataques abiertos (Stuart Mill) y episodios de violencia. Si el estado beneficia a una de las naciones o imponen leyes que
naciones lo ven como una tiranía y las incumple.
Si esta situación de conflicto permanente de insularidad, de odios mutuos existe entre dos o más naciones (vasca y catalana sobre la española) resulta casi imposible constituir ese estado bajo una misma constitución, sobre todo si esta es rechazada por la mayoría de algunas de esas naciones.
Por el contrario, si esas naciones mantienen unos vínculos de amistad entre ellas y se dan condiciones de política internacional y económicas determinadas puede suceder que dediquen por mayoría a cada una de ellas, convivir bajo un mismo estado y una misma constitución formando una federación. Esas condiciones económicas e internacionales se resumen así:
•No ha de existir una federación que sea más conveniente para una de esas naciones con la que se pretende establecer la unión federal. Una federación es siempre una unión por conveniencia y por lo tanto, solo se creará y funcionará allí donde las naciones federadas ven una ventaja para su bienestar.
La constitución elaborada por representantes del pueblo y ratificada por este plantea enseguida la cuestión sobre cómo es efectivamente aprobada por el pueblo, es decir, si vamos a exigir que todos los ciudadanos con derecho a voto deben aprobar el texto de normas fundamentales, esto es, si vamos a exigir el voto unánime a ella o si por el contrario exigiremos tan solo su aprobación por mayoría de los votos válidamente admitidos.
Basta considerar que si optáramos por la primera solución un solo voto impediría a esa sociedad política adoptar una constitución y organizarse en torno a ella.
En efecto, una minoría de votos negativos bloquearía el Progreso social y político que comporta la constitución. Por lo tanto, la única opción posible es la segunda, es decir, la constitución debe ser siempre obra de la mayoría de los votantes del cuerpo social.
Una constitución no es nunca ni debe ser entendida nunca como un acuerdo o contrato de todos los ciudadanos entre sí. No es un pacto para fundar y organizar el estado en el que cada ciudadano se compromete con su firma ante todos y todos a su vez con él.
implica el sometimiento de los que han perdido la votación o se han abstenido a ella en la decisión de la mayoría y las reglas aprobadas por esta. Así, por ejemplo, sucede en nuestra constitución; de los 26.600.00 ciudadanos con derecho a voto, fueron 17.800.000 los votos emitidos en el referéndum constitucional de los cuales 15.000.000 fueron sí a la constitución, lo cual representaba el 88,5% de los votos válidos emitidos pero solo supone el 58,9% del censo electoral. Los votos contrarios a la constitución fueron 2.000.000 y los votos en blanco, 650.00. Esto significa que el 41% de los votantes no ratificó la constitución.
Entre estos últimos ciudadanos se encontrarían nacionalistas vascos y catalanes, anarquistas, comunistas, fascistas y defensores del movimiento e incluso algunos creyentes ortodoxos católicos.
La solución entonces para estos grupos minoritarios y ciudadanos que rechazan la ley fundamental no es otra que acatarla así como todas las leyes que en su desarrollo aprueba posteriormente también la mayoría o bien situarse más allá de la constitución y las leyes en conflicto permanente contra ellos.
Ahora bien, este conflicto nos lleva a reflexionar si solo la legitimidad democrática, es decir, la fuerza vinculante de la mayoría es suficiente para exigir el cumplimiento de las normas constitucionales y las leyes porque puede suceder que algunas de estas normas constitucionales aunque democráticamente justificadas, pueda resultar injustas y el conflicto frente a ellas sea justo aunque puede ser tachado de antidemocrática.
Esto sucederá en general cuando tales normas constitucionales no respondan o no sean concordantes con principios generales de justicia. Una reflexión lo más objetiva y neutral posible demuestra qué debe prevalecer en este conflicto.
Por ejemplo, la constitución de los EEUU de 1787 fue una constitución democráticamente aprobada por el pueblo de los EEUU y sin embargo, era injusta en su trato a los ciudadanos de raza negra.
El conflicto racial que provocaba las normas constitucionales al negar derechos políticos y sociales como el de educación a los ciudadanos negros tenía su origen en el desconocimiento por esa constitución de los derechos morales de estos ciudadanos derivados del principio de justicia de igualdad (“debemos tratar igual a los que son iguales”)
Las enmiendas XII (queda abolida), XIV (todos los ciudadanos de los EEUU tiene derecho al trato igual) y XV (los ciudadanos negros tienen los mismos derechos políticos) aprobadas 100 años después incluyeron tres normas constitucionales justas para resolver el conflicto y convertir en justa la ley de la mayoría.
Por consiguiente, una idea correcta de constitución presupone o implica no solo una constitución aprobada democráticamente sino una constitución que garantice estos derechos morales de los ciudadanos. Derechos que cuando son recogidos en las normas constitucionales (la declaración de
que ninguna ley, juez, autoridad o funcionario puede violar o desconocer.
Hay una cuestión implícita en la idea de que un pueblo por mayoría de votos válidamente emitidos se da su constitución y es la idea de hasta qué punto ha sido libre dicho pueblo para elaborar y elegir ese texto de normas fundamentales, es decir, ese plan de gobierno, porque puede suceder que factores sociales, elementos de poder, o circunstancias históricas hayan impedido reflexionar entre todas las opciones que se ofrecen para resolver cada punto de dicho plan de gobierno u organización.
Además como toda creación humana necesita de capacidades y conocimientos suficientes para realizarla, emprenderla y llevarla a cabo. Por lo tanto, para elaborar y aprobar la constitución de la manera más racional y justa posible se necesita no solo que las influencias externas permitan la reflexión sino que también tanto en los redactores de la constitución como en el propio pueblo exista buen juicio jurídico.
Por consiguiente, si los poderes sociales han influido decisivamente en el momento de redactar y aprobar la constitución y si ha faltado la energía para contrarrestarlos y también la capacidad intelectual para deliberar y elegir las mejores reglas(normas constitucionales) el resultado será necesariamente una constitución imperfecta con errores en diseño de las instituciones y poderes y con normas injustas por desconocer derechos morales de los ciudadanos y esta situación debe ser vista como un retroceso para ese pueblo un obstáculo para alcanzar esos fines que toda constitución debiera tener, su bienestar, su seguridad, su justicia y la libertad.
Por ejemplo nuestra constitución española de 1978 fue redactada y aprobada en un momento histórico critico de fuerte conflicto social con ideologías enfrentadas y división de clases e intereses entre los ciudadano. En esos años además conservaban enorme poder social las fuerzas armadas (ejercito), la iglesia católica, el capital (empresarios, estos acostumbrados a la no aparición de sindicatos y asociaciones de trabajadores y bancos) que influyeron decisivamente en el proceso constitucional.
Es cierto que la opinión pública mayoritaria (socialistas,…) se impuso con su exigencia de una nueva constitución democrática pero tuvo que hacer concesiones a esos poderes sociales introduciendo normas que garantizasen sus intereses y sus creencias políticas fundamentales.
Por otro lado, faltó seguramente buen juicio político a la hora de resolver cuestiones muy complejas y otras veces la propia heterogeneidad de quienes tenían que redactar el texto constitucional les llevaron a no aceptar soluciones
razonables propuestas por los contrarios, de los siete padres constituyentes uno era comunista, otro conservador y ministro de franco, dos nacionalistas vascos y catalán…