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Constitucional I, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: CONSTITUCIONAL I, Profesor: Antonio Moreno, Carrera: Derecho, Universidad: UMU

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 21/12/2017

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Tema 1.Idea de Constitución.
Índice
I. Constitución y soberanía popular.
1. El “pueblo” y la “Nación”. Aclaración conceptual
2. El problema de los nacionalismos y la constitución:
3. Constitución y principio de mayoría
II. Constitución y Democracia
1. Concepto democracia: la democracia representativa
2. El mandato o relación entre representantes y representados
a) Mandato imperativo
b) Mandato representativo
3. Composición del Parlamento
a) Sistema parlamentario
b) Sistema proporcional
4. Funciones del Parlamento (Aula Virtual)
III. ¿Puede un pueblo elegir su constitución? (Aula Virtual)
I. Soberanía popular y Constitución
1) El “pueblo” y la “Nación”. Aclaración conceptual.
El uso de la palabra “Constitución” va unido siempre al de pueblo, e incluso nación. La
constitución es en este sentido, el conjunto de normas básicas de convivencia que un
pueblo aprueba para sí mismo decidiendo con independencia y libertad.
Así, cada pueblo tiene derecho a decidir su constitución, a ser soberano, y que cualquier
conjunto de leyes básicas que el pueblo soberano no haya decidido, no será nunca su
constitución.
La palabra “pueblo” necesita una aclaración. El sujeto de esa soberanía/decisión puede
resultar equívoco en su referencia porque en ocasiones puede referirse a la Nación, y en
otras, al conjunto de ciudadanos sometidos a las leyes del Estado.
Pueblo, tendría como concepto al menos dos sentidos. Un sentido político “Fichte”,
pueblo sería aquel grupo de hombres y mujeres que por tener un carácter común, un
sentimiento de unión, pueden formar una nación. Como segundo sentido. Como
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Tema 1.Idea de Constitución.

Índice

I. Constitución y soberanía popular.

  1. El “pueblo” y la “Nación”. Aclaración conceptual
  2. El problema de los nacionalismos y la constitución:
  3. Constitución y principio de mayoría

II. Constitución y Democracia

  1. Concepto democracia: la democracia representativa
  2. El mandato o relación entre representantes y representados

a) Mandato imperativo

b) Mandato representativo

  1. Composición del Parlamento

a) Sistema parlamentario

b) Sistema proporcional

  1. Funciones del Parlamento (Aula Virtual)

III. ¿Puede un pueblo elegir su constitución? (Aula Virtual)

I. Soberanía popular y Constitución

1) El “pueblo” y la “Nación”. Aclaración conceptual.

El uso de la palabra “Constitución” va unido siempre al de pueblo, e incluso nación. La constitución es en este sentido, el conjunto de normas básicas de convivencia que un pueblo aprueba para sí mismo decidiendo con independencia y libertad.

Así, cada pueblo tiene derecho a decidir su constitución, a ser soberano, y que cualquier conjunto de leyes básicas que el pueblo soberano no haya decidido, no será nunca su constitución.

La palabra “pueblo” necesita una aclaración. El sujeto de esa soberanía/decisión puede resultar equívoco en su referencia porque en ocasiones puede referirse a la Nación, y en otras, al conjunto de ciudadanos sometidos a las leyes del Estado.

Pueblo, tendría como concepto al menos dos sentidos. Un sentido político “Fichte”, pueblo sería aquel grupo de hombres y mujeres que por tener un carácter común, un sentimiento de unión, pueden formar una nación. Como segundo sentido. Como

segundo sentido, el jurídico: grupo de hombre y mujeres sometidos a unas mismas leyes con independencia de cuál sea su raza o etnia.

Cuando en la realidad coincide el pueblo en sentido jurídico y en sentido de Nación, no hay ningún problema para hablar de soberanía popular, de constitución decidida por un pueblo o Nación.

Así “pretende hacerlo” nuestra propia constitución española, cuyo preámbulo utiliza como equivalente “Nación española” y “pueblo español”. Dice: Es la voluntad de aquella Nación o pueblo la que aprueba la constitución de diciembre de 1978.

Si no coinciden en la realidad pueblo jurídico y político, es decir, si existen diferencias nacionales fuertes dentro del grupo humano sometido a unas mismas leyes surge la duda de quién debe decidir la constitución de este Estado o grupo. Puede afirmarse que puede decidirla cada nación realmente existente, o por el contrario, que debe decidirla el pueblo en su conjunto. Es lo que dice el artículo 1 el cual, establece como regla que la soberanía nacional reside en el pueblo español. Sólo este puede, por lo tanto, decidir su constitución. Pero nunca las nacionalidades que lo integran, podrán por sí solas determinar y decidir su constitución propia.

La constitución en su regla segunda del artículo 2 afirma en efecto que a las nacionalidades reconoce y garantiza el derecho de autonomía.

Si nos atenemos al concepto de pueblo en este sentido técnico, todos los españoles y sólo ellos pueden decidir sobre la constitución o sobre su reforma. Son españoles, pertenecientes a este pueblo, los que el código civil define como españoles en su artículo 17.

Si por el contrario empleamos el concepto pueblo como sinónimo de nación, cada nación por separado y en ejercicio de su soberanía deberá votar su constitución o elegir una nueva.

Cuando una nación considera que tiene derecho a constituirse en un Estado propio y aprobarse una constitución, se produce un conflicto de muy difícil solución.

2. El problema de los nacionalismos y la constitución

Cuando un Estado se encuentra compuesto de varias naciones, aunque las leyes de ese Estado considere a los ciudadanos como pueblo único en sentido jurídico. Si alguna de estas naciones aspira a un estado propio, el conflicto debe encontrar soluciones:

La primera vía sería intentar la asimilación de una nación por otra, e incluso rebajar tanto el sentimiento nacional, que desaparezca su aspiración a constituirse en un Estado propio, que tenga su propia constitución.

Ahora bien, la experiencia demuestra que este intento suele fracasar a no ser que la nación que se va a absorber sea muy pobre y atrasada y siempre que no se emplee la persecución o la violencia para el objetivo final.

A pesar de estas razones democráticas y pragmáticas, esta solución estaría prohibida por nuestra ce. El art 2 en efecto, niega la existencia mínima de naciones dentro del estado español, solo existe la nación española y además tan solo reconoce autonomía, es decir una capacidad limitada de autogobierno y de poder político a las regiones y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía a las regiones y nacionalidades (Artículo 2: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.).No reconoce el art 2 por tanto, el derecho a la autodeterminación.

Por otro lado, el artículo 92 dice que las decisiones políticas de especial transcendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos españoles que el cc reconoce como tal. Dicho referéndum será convocado por el rey.

Una tercera solución posible para el problema nacional al que se enfrenta un estado compuesto de varias naciones es que todas estas naciones, formen o constituyan una federación entre ellas.

Una federación es precisamente la reunión bajo un mismo estado y una constitución o fundamental común de varios estados o naciones. Para que se de esta unión tienen que darse unas condiciones fantásticas como por ejemplo las de EEUU (un pueblo que se ha considerado una nación y ha tenido la suerte de querer todos una federación y poder luchar por sus derechos).

Ahora bien, para llegar a esa federación, hacen falta una serie de condiciones muy difíciles de cumplir:

  1. Es necesario considerar en pie de igualdad a todas las naciones o estados que se van a unir. Por lo tanto dado que todos tienen el mismo valor político, aquellos que se unen en una nación tienen derecho la misma soberanía popular, es decir, el derecho a votar la constitución. Así sucedió en la constitución de EEUU de 1787 cuyo artículo 7 señala que cada Estado asociado, cada nación por separado deberá aprobar diciendo sí o no a esta constitución, solo válida para los que la aprueben. Se exige un mínimo de 9 naciones.
  2. Entre aquellos estados o naciones que se unen debe existir un vínculo suficiente para soportar/sostener la federación. Es decir, deben encontrar entre ellos, lazos de simpatía y unión con los ciudadanos de las otras naciones (por ejemplo una lengua común, un lazo religioso, tienen que existir vínculos comunes). Por el contrario, si hay odios o resentimientos mutuos, será imposible la federación o esta durará muy poco.
  3. Tiene su origen en que cualquier unión es un pacto de conveniencia. Esta condición consiste en que todas las naciones o estados que se federan, deben obtener más ventajas de ello que inconvenientes. Por un lado, todos ellos van a perder soberanía, libertad y una parte de sus ingresos y su producto interior bruto.

Pero por otro, van a ganar paz interior, seguridad, comercio interior y relaciones internacionales (moneda única el dólar, mano de obra, etc.).

Ahora bien, si existe una federación o una unión internacional que aporta las mismas ventajas, pero aumentadas, lo normal es que escoja a esa otra federación y no a la primera (ese es el caso de Cataluña).

En conclusión, el problema del nacionalismo dentro de la constitución española, resulta aunque teóricamente resoluble/solucionable por las circunstancias actuales y por la propia constitución.

El problema de los nacionalismos llevaría a otro problema: Constitución y principio de mayoría.

3. Constitución y principio de la mayoría

Una Constitución no es nunca un pacto o acuerdo, sino la imposición de una decisión de una mayoría sobre una minoría.

En la idea de la Constitución se presupone como concepto unido a ella incluso aunque no se exprese esa conexión, el concepto de principio de la mayoría (aunque implícitamente solo se piense en ello y no se exprese).

Y la conexión consiste en que toda Constitución es siempre una decisión mayoritaria o lo que es igual, el resultado de un número de votos favorable mayor que de votos en contra.

En todas las constituciones han nacido en la historia de esa decisión por mayoría.

Así la Constitución de los EEUU 1787 aprobada en primer lugar por mayoría de los miembros de la convención constituyente de la federación (55 votos a favor) y ratificada posteriormente por la mayoría de los representantes en cada uno de los estados (no en referéndum al pueblo). En su Art7: esta Constitución será válida en cuanto sea ratificada por mayoría de los representantes de los estados.

De igual manera la Constitución Española fue aprobada por mayoría en el Congreso y el Senado constituyente y ratificada por mayoría en referéndum vinculante (no consultivo, sino que vincula la decisión).

En efecto de los 26 millones de electores posibles solo votó el 67% votantes contadas 17 millones y aunque de esos votantes el 87,87% votó a favor, aprobó el proyecto de Constitución. Ese porcentaje representaba tan solo el 58% de los electores. 15,7 millones.

Pero además la idea de la mayoría nos lleva a pensar, que la Constitución no solo debe ser democrática, sino también debe ser justa y que será por eso más legítima si cumple con los criterios de justicia generalmente aceptados (igualdad de los ciudadanos, reparto (redistribución) mínimo de la riqueza, libertades individuales, etc.)

II.”Constitución” y “Democracia”

1. Concepto de democracia: la democracia representativa - Concepto de Democracia : una vez aprobada una constitución ya sea por el pueblo de un Estado en sentido puramente jurídico, ya sea por el pueblo considerado NACIÓN en otro sentido más alto, la constitución para ser realmente una constitución debe contener reglas que establezcan un gobierno DEMOCRÁTICO , es decir, la idea de constitución está siempre unida a la de idea de autogobierno, por el pueblo (se gubernia a sí mismo).

La Democracia como forma de organizar el Estado, consiste en que los ciudadanos NO se sometan a otras leyes que aquellas que ellos mismos hayan aprobado (deliberado previamente). Entendida así la Democracia en la aspiración a la libertad política de un pueblo, dicho pueblo deja de estar gobernado por otros que le dictan leyes y etc., para gobernarse a sí mismo. Esto es el autogobierno. Ahora bien, en la práctica es IMPOSIBLE que todos los ciudadanos quieran las mismas leyes. La unanimidad conseguía que ningún ciudadano quedara sometido a una ley que él NO ha aprobado. Ésta llevaría a la libertad política IDEAL. Una sociedad donde ningún ciudadano quedara sometido a ningún poder, todos son igualmente LIBRES. En el contrato social, Rousseau expresa que esto es imposible (la unanimidad). Por eso, el concepto de Democracia según los demócratas no implica NUNCA unanimidad sobre la ley. La Democracia exige que los ciudadanos se sometan a la ley aprobada por el mayor número posible. En la idea, siempre será preferible y más justa una situación en que haya más personas libres políticamente que menos. Esto es esencial, “una situación es JUSTA donde haya más personas libres, felices…” Un ejemplo : un transatlántico inglés se hundió de camino a N.Y. y solamente se salva una parte de la tripulación (10 o 12 personas). La balsa de salvamento era para 9 personas. Un hombre con una pistola se hizo cargo de todo: que no murieran de hambre, no se hundieran… Este hombre se da cuenta de que hay una persona gravemente enferma y dos ancianos con su perro. La decisión-> abandonaron al herido, al perro, y sacrificaron a los dos ancianos. Este señor fue juzgado y culpado de homicidio, pero fue también absuelto porque consiguió salvar a muchas personas del naufragio. Conclusión : no podemos ser felices todos, pero sí la gran mayoría. Al igual con la libertad. Este es el concepto de la DEMOCRACIA.

Dado que la Democracia puede ser muy dura (para los que salen perdiendo), también podemos añadir que hay cosas que no son propiamente democráticas, que no se deciden democráticamente. Los ciudadanos pierden una parte de su libertad al no decidir democráticamente. Hay determinadas cosas en las que NUNCA pueden decidir -> por ejemplo, el autogobierno cuando establece que el sueldo de los hombres es de 14.50€ y el de las mujeres de 7.50€, esto NO ES DEMOCRÁTICO, pero los ciudadanos la “aceptan”, en este ejemplo está presente la aún existente desigualdad entre hombres y mujeres. Por encima de la Democracia, hay algo superior, decisiones que tenemos que aceptar y no siempre nos agradan.

La Democracia sólo es un sistema de gobierno, pues no se pueden establecer tablas unánimes que nos COMPLAZCAN a todos, como decíamos anteriormente es IMPOSIBLE. Siempre habrían disputas y no se llegaría a un acuerdo.

De manera, que por ahora DEMOCRACIA es “AUTOGOBIERNO”.

Ejemplo : en la constitución de los EE.UU (americana) se decidió que debía haber un enemigo del pueblo, una persona SUPERIOR al propio pueblo que pensara por todos para el bien y lo más justo y democrático en caso de establecerse una tablilla democrática pero a su vez injusta; y que no perteneciera ni a la oposición ni al grupo a favor del tema en cuestión, este enemigo del pueblo sería el JUEZ. Al principio se pensó en una Corte Suprema. Los jueces son los vigilantes, los que velan por lo JUSTO en la Democracia cuando el pueblo no sepa establecerlo, aunque sea democrático se puede llegar a ser muy injusto.

(Presencia de las 13 enmiendas, lo que se debe o no hacer, etc.)

DEMOCRACIA: siempre intentar el mayor número posible de personas LIBRES.

Además, existe la “ libertad de crítica” , cuando se establece algo democráticamente, hay personas que no aprobaran ese “algo” y tienen derecho a la crítica, a la protesta, a la manifestación. A la libre expresión.

Es el derecho de la minoría perdedora.

Cuando hablamos de democracia conectada con la Constitución : este principio de la mayoría no se aplica a Asambleas formadas por todos los ciudadanos de un Estado. Sino que sería democracia directa, es decir, ciudadanos conectados para decidir las leyes.

La democracia propia de la Constitución es la democracia indirecta o la democracia representativa. La democracia representativa consiste en aquella donde los ciudadanos votan a sus representantes para que sean ellos a su vez, los que reunidos en Asambleas o Parlamentos decidan en su nombre las leyes generales para todos. Este salto democrático en el que los ciudadanos ya no votamos leyes, sino que de ellos se encargan nuestros representantes, se ha considerado como una pérdida de sustancia democrática.

representante se obliga a rendir cuentas permanentemente a sus votantes y los votantes deben vigilar de forma continua a sus representantes.

b) Mandato representativo

La consideración de las desventajas de ese mandato imperativo llevó a los pensadores políticos a idear otro tipo de relación o mandato que resulta mucho más útil para el funcionamiento de la democracia representativa y más ajustada a los verdaderos intereses de los ciudadanos.

Según este tipo de relación nuestros representantes no se sujetan a ninguna orden de sus electores que tengan que cumplir bajo la amenaza de cese de sus funciones, pueden recibir y de hecho recibirán influencias y opiniones sobre ellos y conformar un programa lo más fiel a las ideas y deseos en la política y economía de sus votantes, pero ese programa no les vincula jurídicamente de manera que pueden incumplir los programas en las partes que crean convenientes o modificarlos sobre la marcha.

Se trata por lo tanto de un mandato que dan los votantes a los diputados y diputadas elegidos para que hagan en su nombre todo lo que sea necesario según los grandes principios políticos del partido y con los puntos fundamentales y la reforma más adecuada a tales ideas básicas para que actúen en cualquier asunto, el partido vaya resolviendo siempre ajustándose a las líneas generales de las creencias entre el votante y el partido.

No cabe por tanto exigencia de responsabilidad por los posibles incumplimientos del programa, incluso no es posible cesar al representante si toma decisiones o participa en la aprobación de la ley contraria a ese programa político con que se presentó a las elecciones, o a los principios e ideas fundamentales del partido. Lo único que pueden hacer los electores es no volver a votar al partido que ha roto de esa manera la confianza que depositó en él. Se piensa que un mandato como éste, una relación como ésta, es mucho más útil precisamente por la capacidad y el tiempo que tienen nuestros representantes para dedicarse a la política si los hemos elegido por esa especialización y dedicación a ella debemos dejarles un margen amplio de libertad para debatir, reflexionar y tomar decisiones. Además las circunstancias son muy cambiantes y provocan la necesidad de repensar/volver a pensar soluciones o reformas no previstas. Además, si el parlamento es un lugar de discusión entre opiniones distintas, resulta muy conveniente dejar a nuestros representantes siempre abierta la posibilidad de cambiar prejuicios y errores por las partes de verdad que se han puesto en evidencia en el debate.

Ahora bien, aunque estas razones aconsejen elegir en nuestra constitución ese mandato representativo (así lo ha hecho el artículo 67.2 en el cuál se dice que los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo).

Aunque sea tan aconsejable este mandato representativo, sí que resulta decisivo el establecer otro tipo de controles a un mandato tan general e igualmente límites temporales y controles judiciales. También controles previos al ingreso de la lista de

diputados/as de candidatos, controlar quienes van a ser representantes, exigirles determinadas condiciones previas para poder presentarse y límites temporales (Ejemplo: 1 año, 3 años, 5 años…).

Debemos rodear este mandato tan general y libre de algunas garantías para evitar que pueda ser abusivamente utilizado o que la separación del representante respecto de los electores sea demasiado grande en el sentido moral y político de que se sientan libres para hacer lo que quieran.

-Una primera garantía es que dicho mandato tenga un plazo no muy elevado/amplio en años. Nuestra constitución en este sentido dice en el art 68.4 el congreso es elegido por 4 años. De esta manera, como los representantes no ven lejana las próximas elecciones, intentaran mantenerse fieles al programa inicialmente pactado con sus electores. Se ha pensado incluso reducir el límite temporal del mandato, pero parece bastante razonable si tenemos en cuenta que plazos más cortos pueden provocar en nuestros representantes una sujeción demasiado fuerte a su propio electorado. Un temor grande a perder las elecciones y para evitarlo no aprobar leyes útiles y necesarias en ese momento.

-La segunda medida cautelar consistiría en potenciar la vigilancia por parte de los jueces de las condiciones al menos morales, que existen en los representantes por tanto el sistema debe tener mecanismos para suspender o inhabilitar a representantes que han cometido delitos contra los intereses públicos, delitos que demuestran la falta de tales virtudes.

Generalmente se ha pensado que deben ser los propios partidos políticos los que en primer lugar seleccionen bien por méritos y capacidades a los candidatos a representantes. Sin embargo, la experiencia confirma que no siempre son seleccionados por los partidos, las personas más idóneas y capaces para la política. Incluso esta experiencia muestra que los propios partidos defienden a sus representantes cuando estos resultan ser de dudosa moralidad política.

Por ello, dado que los partidos generalmente no iniciarán acciones contra estos últimos desde dentro, debiera ser el poder judicial como poder imparcial y neutral políticamente, quien tomara las medidas oportunas de suspensión( nuestra vigente ley orgánica de régimen electoral general se reconoce incluso en los periódicos como la LOREG 1985 artículo 6).Se permite incluir en las listas electorales a candidatos y candidatas inculpados judicialmente e incluso procesados, aunque hayan cometido presumiblemente delitos contra la administración pública(malversación de caudales públicos, prevaricación…).

Solo son legibles, los que no pueden ser votados, los que hayan sido condenados por sentencia firme.

III. Composición del Parlamento

La democracia representativa para ser verdadera exige que la asamblea de representantes, el Parlamento esté compuesto por representantes de distintas opiniones al menos de las dos principales corrientes políticas existentes en la sociedad.

hay más opiniones políticas en la sociedad o que en los grandes partidos no se logra representar todas las opiniones.

Lo importante es que en un Parlamento así en el que ya no solo está presente solo la mayoría para tomar decisiones se entablará siempre un debate público y es en esa discusión dialéctica donde debiera quedar claro las partes falsas o falacias de cada posición. Desde luego la mayoría tendrá derecho a imponer su decisión una vez finalizada la discusión y llegado el momento de votar, pero resulta decisivo el que su ley haya tenido que pasar por esa crítica y denuncia de la oposición ante la opinión pública y la prensa. En ocasiones, la propia opinión pública forzará a la mayoría a aceptar ideas o enmiendas de la oposición (así pasó con la ley del matrimonio homosexual).

En cuanto a la elección de los representantes, dos son los sistemas o procedimientos ideados para alcanzar esa meta:

a) El primero sería el sistema electoral mayoritario:

El país se divide en 10 distritos, tantos como representantes hay que elegir.

En cada distrito se disputa o se elige un solo representante. Por tanto, cada partido presenta un solo candidato para ese distrito. Y cada elector votará solo a un candidato. Ganará la elección en cada distrito el candidato que haya obtenido el mayor número de votos.

La votación o sufragio es “a una sola vuelta”.

b) El segundo sería el sistema electoral proporcional:

El electorado forma un único “cuerpo electoral”. Es decir, el país no se divide en distritos. Todos los votos irán a parar a una única urna central.

Cada partido ofrece a los electores una listo o “papeleta” con tantos candidatos como diputados a elegir (10 candidatos).Cada elector vota introduciendo la listo o papeleta elegida en la urna, sin poder componer su propia lista o alterar los 10 nombres que figuran en ella.

Acabada la votación y realizado el recuento, a cada lista se le atribuirá el número de representantes que corresponda a su proporción relativa de votos. Para ello, hay que determinar previamente el llamado “cociente electoral” o “cuota de representación. Se obtiene de dividir el número de votantes totales por el número de diputados a elegir. Todo candidato que alcance esa cuota será nombrado representante. Para saber esto último, debemos aplicar ese cociente al número de votos totales obtenido por cada “lista”. De esta manera, cada partido tendrá tantos diputados o diputadas como veces logre cubrir dicho cociente electoral. Por último, si tras esas operaciones hubiese un resto de diputados por asignar, será necesaria una operación final: la “atribución de restos”. Dicha operación consistirá en atribuir los restos a las medias más altas: se dividirá sucesivamente el número de votos de cada partido por el de escaños ya obtenido más 1; a los que den las medias más altas, a esos se atribuyen.

Tema 2: Idea de Constitución

Índice

I. “Constitución y Libertad”

  1. Las “libertades” y “derechos fundamentales” como límites a la democracia
  2. Dificultad de aplicar tales límites. El método del “JUICIO RAZONABLE”.

II. “Constitución” e “igualdad”

  1. Igualdad política (arts. 23.1 y 68)
  2. Igualdad “formal” (art 14 CE).
  3. Igualdad “material” (art.92), (art.27), (art 93)

III. Constitución y Estado de Derecho (Rule of law)

  1. Concepto y crítica.
  2. Distribución de funciones.
  3. Separación de grados.

I. Constitución y Libertad

1. Las “libertades y “derechos fundamentales” como límites a la democracia

Con un parlamento compuesto por ideas enfrentadas no basta para evitar que la mayoría democrática pueda aprobar leyes que solo resulten útiles a los intereses de su clase social pudiera suceder incluso que esa mayoría democrática aprobase contra el criterio de la oposición una ley que contuviese normas que violaran principios de justicia fundamentales. Para hacer frente a esa posibilidad de que la mayoría emplee su fuerza democrática para imponer leyes injustas es necesario limitarla mediante normas

de no coartar la libertad de expresión. Ahora bien, ¿es posible encontrar un método así? Los juristas americanos pensaron que sí y lo llamaron “El juicio razonable”, “la ponderación”, “el balance de intereses”.

La ponderación o juicio razonable, se trata de poder efectuar un juicio libre, en muchas ocasiones libre de los propios prejuicios de la mayoría, para ver qué es exactamente lo más razonable,. En el caso de que se aplique ese juicio se puede llegar a soluciones distintas a las de aquí. (Ajen Estados Unidos quemar la foto del Rey, está penado).

Ha de tratarse por lo tanto de un método o forma de seguir las normas constitucionales lo más objetivamente posible. Es decir, un método en el que no terminen siendo decisivas las ideas partidistas, los sentimientos o las creencias subjetivas. Un método como ese, es el que ha venido utilizando la jurisprudencia americana, y en parte la española, bajo el nombre de juicio razonable o también balance de intereses.

Dicho método debe ser empleado siempre que estemos ante un problema constitucional sobre derechos y libertades de los ciudadanos. Ya sea ante un caso concreto de la vida real en que hay dudas de hasta dónde llega la libertad de un ciudadano, como también cuando se juzga más abstractamente las normas legales aprobadas por la mayoría, así como cuando se juzga normas legales aprobadas por forma de ley (por ejemplo si juzgamos o sometemos a juicio constitucional el art 543 del CP de los ultrajes de la bandera).

Dicho método o forma de aplicar las normas constitucionales, se resolvería en estos tres pasos:

  1. En primer lugar, es necesario analizar con la máxima claridad y objetividad posible los hechos relevantes del caso o el supuesto de hecho de la norma en cuestión.

  2. Dejar a un lado los Prejuicios propios, las ideas preconcebidas, la propia ideología partidista

  3. Se trata de Calcular o hacer un balance de los efectos o consecuencias positivas o negativas de dejar esa clase de actos libres en las circunstancias en que se realizaron o en las previstas en la norma. O bien las consecuencias de prohibirlo, igualmente en el contexto en el que se ha producido el acto o en el supuesto de hecho previsto en la norma.

El juicio consiste en aplicar las normas constitucionales o derechos no es como se ve en ningún caso, un método matemática y pura lógica.

Y sin embargo los argumentos que en él se ponen en juego a favor y en contra de la libertad y la forma en la que han sido construidos con más clara afinidad de los hechos y sin perjuicio permiten alcanzar soluciones probablemente ciertas. Razonamientos que pueden seguirse por todos y aceptados como razonablemente válidos o válidos. Es evidente también que los resultados a los que se llega con este tipo de juicio solo puede tener un valor relativo y no absoluto en el sentido de que nuevos hechos o variaciones en las circunstancias que se han considerado o bien la aparición de efectos positivos o negativos no teniéndose en cuenta que podrían obligar a llegar a resultados distintos. Los juicios razonables sobre la libertad de los ciudadanos están sujetos…Sienta un

precedente que permite solucionar casos semejantes hasta que un nuevo juicio demuestre que una solución distinta es todavía razonables, la dificultad. El hecho de ser las libertades de la mayoría plantean la duda sobre quién debe ser el que haga los juicios razonables. Por ello resulta necesario la aplicación de normas constitucionales en el derecho especialmente cuando lo que se juzga es una ley que ha podido violar uno de estos derechos fundamentales (Ej.: ultraje bandera) es importante que la aplicación de estas normas sea en última instancia de un tribunal constitucional que sea independiente de la mayoría, que no sea designado por la mayoría. Así lo hace nuestra constitución.

Art 155.Los ciudadanos para solicitar su protección ha sido violada recurriremos, Podrá constituir grupos políticos de la mayoría. Ha incluido normas que por su relación resultan contrarias a una libertad o derecho constitucional.

La idea de igualdad al igual que ocurre con la de libertad es consustancial/esencial o una propiedad interna de la constitución, es decir, una vez, ambos conceptos, aparecen unidos expresa o implícitamente en todo discurso sobre la constitución.

Si la idea de libertad y derechos fundamentales limitaba la democracia la idea de igualdad caracteriza a esa democracia limitada imponiéndole una nueva exigencia a la democracia.

Ahora bien, una nueva exigencia que afecta a las reglas de convivencia de los ciudadanos y a las relaciones de los ciudadanos con el Estado. Sin embargo, la idea de igualdad se proyecta en tres terrenos distintos imponiendo en cada uno de ellos esas exigencias y condiciones

Esos tres ámbitos serían el de la política, el del derecho, y el de la economía.

  1. Igualdad política

La idea clave de esta igualdad política, el primer resultado que produce la aplicación de la idea en este terreno es que todos los ciudadanos y ciudadanas deben tener igual valor político, es decir todos debe participar con igual valor en la creación de los poderes del Estado (La soberanía... (Estudiar art 1.2 ce).Esto mismo se puede expresar mediante la máxima “un hombre, una mujer, un voto”.

Es precisamente desde esta consideración igualitaria radical, como se aplica el principio de la mayoría y el sistema electoral de recuento de votos y atribución de diputados/as a los representantes de los partidos políticos. Nos es indiferente la edad (una vez cumplidos los 18 años, art 12CE), la cultura o grado de formación personal y profesional o la mayor o menor riqueza económica.

Ahora bien, y por lo tanto, también nos es indiferente, qué grupo social termina ganando en las elecciones y posteriormente dominando el poder Legislativo para hacer las leyes o reformar las existentes.

En la democracia igualitaria se computan por lo tanto solo votos sin tener en cuenta a que personas emiten cada voto por la sencilla razón de que el principio de igualdad política significa que ciudadanos y ciudadanas son políticamente iguales.

Con estos mismos términos lo dice el artículo 14 que sería la prohibición de diferencias.

Ahora bien, cuando una constitución proclama de este modo la idea de igualdad en el derecho o en la ley, no lo hace llevando hasta sus últimas consecuencias los efectos de esta idea. Lo que se proclama en las constituciones es un principio de igualdad con excepciones que tienen su origen en la propia realidad, porque es evidente que no todos los ciudadanos y ciudadanas se encuentran en idénticas situaciones o son de hecho iguales en cuanto a sus capacidades o sus condiciones vitales.

Frente a estas diferencias reales resulta justo en muchas ocasiones precisamente introducir diferencias en las leyes. Hacer excepciones al principio de igualdad y esas excepciones consisten en emplear alguno de esos criterios en principio prohibidos(como el sexo, condiciones personales o sociales) para conceder mayores derechos o ventajas en la ley o no imponer ciertos deberes o imponerlos rebajados al grupo de ciudadanos y ciudadanas caracterizados en sus circunstancias por ese criterio(por ejemplo, la ley del impuesto sobre la renta puede establecer una rebaja en el caso de que la persona padezca una minusvalía del 33 por ciento o más.

24/11/

Para calcular esas excepciones al principio de igualdad y al artículo 14 de la constitución debemos tener en cuenta las consecuencias de la desigualdad es decir que esta con sus efectos positivos y negativos directos e indirectos beneficia no solo al colectivo al que se aplica la desigualdad sino al resto de la sociedad (por ejemplo: el trato desigual en la norma jurídica que regula el acceso al cuerpo de bombero tratará de manera distinta a las opositoras en las pruebas físicas para alcanzar una más plena integración de las mujeres en todos los trabajos y servicios públicos, especialmente en aquellos en los que se la excluido). A estas excepciones se les denomina discriminaciones positivas porque producen más beneficio que perjuicio. Por el contrario, toda excepción que no logre quedar justificada después de un estricto cálculo sobre sus consecuencias se convierte en un privilegio que no es conforme con el artículo 14 de la constitución y privilegio porque beneficia a un grupo a costa de los derechos e intereses de otros grupos o incluso a la larga perjudica más que beneficia al grupo al que se aplica el trato desigual (así por ejemplo los complementos salariales para las mujeres a la larga resultan negativos para la población activa).

Igualdad material ( Art 9.2, 27,43, 33 y 38)

Art 33: Derecho a la propiedad privada y herencia

La idea de igualdad o valor de igualdad que dice el artículo 1 se proyecta en tercer y último lugar en el terreno de la economía de los bienes, rentas y condiciones de vida.

También en este terreno debe hablarse en algún sentido de igualdad y de hecho, cuando la CE declara que el Estado español es un estado social, está exigiendo en alguna medida esa igualdad material. Ahora bien, el problema es si se trata de una igualdad absoluta de los ciudadanos en esas rentas y bienes lo que persigue el Estado social y hay que responder enseguida que no es así que no es esa la igualdad perseguida, pues el estado social no es un estado comunista ni la primera asociación de cristianos, etc.

Lo que se persigue por el Estado social, también llamado estado de economía, es una igualdad mínima, un nivel de bienestar suficiente e igual para todos en el sentido de que nadie quede por debajo de él. Ahora bien, por encima de ese nivel caben todas las desigualdades materiales. Es perfectamente posible que los ciudadanos superen dicho nivel mediante el esfuerzo personal y familiar. La propia constitución reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la propiedad privada y a la herencia, es decir el poder disfrutar y transmitir a sus descendientes esos bienes y rentas mayores que con su esfuerzo y trabajo. Igualmente el artículo 38 de la constitución garantiza la libertad de

iniciativa en materia económica, la libertad de iniciar empresas y negocios para aumentar las condiciones de vida y las rentas de las que se tiene dentro de una economía de mercado es decir en libre competencia con otros ciudadanos o empresas sin intervención de los Estados.

Todo el problema se traslada para el Estado social como garantizar ese nivel mínimo o estándar de vida. Está obligado a garantizar ese estándar de vida mínimo lo dice el artículo 9.2 de la CE (Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que esa mínima igualdad del individuo y de los grupos sean real y efectivo. Así como remover los obstáculos que lo impidan).

Incluso la propia ce en alguno de sus artículos en su artículo 27 párrafo 4 exige al Estado social determinados contenidos o bienes que necesariamente deberán incluirse en ese estándar. Se trata de la educación que ha de ser gratuita precisamente para que todos puedan acceder a ello

Igual sucede con el articulo 43 (compete a los poderes políticos organizar y tratar la salud política)añade la salud publica y gratuita dentro de ese estándar de vida digna e igual para todo y esto a veces sorprende a otros estados incluso a algunos llamados sociales.

La respuesta a ese problema inicial del estado social consiste básicamente en lo siguiente cada estado social debe establecer un sistema de impuestos que permita extraer una parte de las rentas más altas de la sociedad para obtener los ingresos necesarios para sostener ese nivel mínimo e igualitario. Es muy importante subrayar que la solución no está en empobrecer a los que ms tienen o a los que más esfuerzos hacen por elevar su nivel de vida sino en calcular bien que tanto por ciento de su mayor cantidad de bienes y rentas les exigimos por ley que den para mantener el estándar o incluso mejorarlo progresivamente con nuevos comprimidos.

1. Concepto y crítica

“Cuando nuestra constitución proclama en su artículo 1 que España se establece como un Estado de Derecho” está empleando un concepto muy utilizado en la teoría política europea. Lo que esta idea quiere decir es la supremacía, el imperio de la ley del Derecho sobre cualquier otra consideración o decisión que pueda tomar un poder público. (Funcionario, médico, etc.).

Estado del Derecho significa por eso legalidad de todo acto o decisión tomada por un funcionario/a o autoridad pública. Cualquier orden que uno de estos agente públicos dé al ciudadano cualquier prohibición que les imponga, cualquier sanción o multa con que los castigue o cualquier autorización que dicte, solo puede ser en ejecución de una ley preestablecida o previa.

Si no ocurre así, si no se respeta este principio de legalidad en la ejecución de la ley, el acto, la decisión o la orden, etc., resultará inválido, nulo. De esta manera, al sujetar los actos públicos de poder al Derecho, imperio de la ley, impedimos la arbitrariedad de tales funcionarios y autoridades del Estado. Es decir, que las órdenes, decisiones o prohibiciones que afectan a los ciudadanos dependan de la voluntad de tales agentes del Estado, de su capricho o del puro interés partidista.

La opción de una constitución, como la nuestra, por esta idea de imperio de la ley preestablecida es una opción fundamental, esencial. Una decisión que supone una autolimitación al Estado, es decir, de sus autoridades y funcionarios en sus conductas y actuaciones. No pueden actuar de cualquier manera sino que tienen que hacer de la forma que está preestablecida en la ley. Entendida como autolimitación de los poderes públicos, es una opción distinta a otras posibles con las que se ha organizado en otros lugares el ejercicio del poder.