


Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento analiza la justificación de la monarquía parlamentaria en nuestro sistema político español, donde un rey ocupa la jefatura del estado. Se discuten las razones democráticas a favor de la corona, que evitan la ruptura de la igualdad democrática y la idea de igualdad ante la ley. Además, se examinan las funciones simbólicas y jurídicas del monarca y las dificultades para reformar la constitución.
Tipo: Apuntes
1 / 4
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!



Nuestro sistema político según el artículo 1.3 de la CE es la monarquía parlamentaria, es decir, aquel régimen político que sitúa a un rey en la jefatura del Estado. Esta pervivencia de un monarca en la estructura de poderes de un Estado democrático necesita de justificación dado que su propia existencia resulta contraria a los principios democráticos del Estado. Generalmente se apela en primer lugar a la razón histórica para argumentar a favor de la corona en nuestro sistema constitucional. Además se acude también al argumento utilitario cuando se afirma que el carácter neutral, políticamente imparcial, permite una más alta representación, un mejor cumplimiento de las funciones simbólicas, que está llamado a desempeñar dentro del esquema de poderes. La institución monárquica se fundamentaría por lo tanto en ese mayor prestigio de la monarquía, en esa mayor resistencia al desgaste, y en el quedar excluido de la contienda partidista y de la crítica política. Ahora bien, frente a ese último argumento de neutralidad y utilidad se siguen elevando las razones democráticas frente a la corona, y es que, más allá de su posible conveniencia practica la misma existencia de una jefatura de Estado únicamente legitimada por motivos dinásticos, por razón de nacimiento, por pertenencia a una familia o casta, supone la quiebra del principio de igualdad democrática, y además, una ruptura doble:
conocidas y juzgadas por un alto tribunal, sino que la irresponsabilidad es absoluta y por cualquier causa, de manera que no se le pueda juzgar, ya se trate de actos cometidos en el ejercicio de sus funciones, incluso por los actos cometidos en su vida privada. Todo lo contrario sucede en la republi9ca parlamentaria. El presidente de la república como establece el art 61.2 LFBONN, que el presidente de la republica podrá ser acusado, pero se necesitara la previa aprobación del Tribunal Constitucional F dicha acusación. En el caso de ser aprobada conllevara el impedimento para el ejercicio de su cargo como presidente, pudiendo ser juzgado conforme a las leyes federales.
(Este blindaje jurídico del monarca se ha llegado a extender aunque no con este carácter absoluto y solo como aforamiento especial al rey saliente en caso de abdicación e incluso a la consorte del rey y al príncipe o princesa de Asturias, las cusas contra ellos solo pueden ser conocidas por el TS.)
Estos argumentos democráticos pudieran determinar en un momento posterior la necesidad de reformar la constitución para convertir nuestro régimen político en una república parlamentaria. Eso exigiría la modificación del art 1.3 y todo el título segundo dedicado a la corona por un nuevo título que estableciera el sistema de elección y funciones del presidente de la república. Ahora bien, al afectar a esos artículos del texto constitucional el procedimiento de reforma resulta enormemente complicado, en efecto conforme a los art 166 y siguientes dedicados a la reforma constitucional, la modificación del Título preliminar y la reforma del Título 2º, los pasos a seguir para alcanzarla resultan muy agravados y serian en esquema los siguientes:
Es evidente que al incluir en el art 168 a la corona Titulo 2º, no se pretendió otra cosa que blindarla frente a cualquier reforma futura.
Este problema del incumplimiento por parte del rey de los actos debidos a los que le obliga la constitución se ha planteado resolverlo mediante la inhabilitación del monarca prevista en el art 59.2 CE, ahora bien, esa inhabilitación del rey se refiere a la imposibilidad fisiológica o mental para el ejercicio de su autoridad con un carácter definitivo o al menos duradero, pero no está prevista para incumplimiento de sus obligaciones. No queda otra salida que forzar al rey persuadirle políticamente para que cumpla con la constitución.
Por ultimo sorprende que todavía el art 57.1 conceda al rey la función de arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones, y ello porque en democracia no puede haber más árbitro y moderador de ese funcionamiento que la opinión pública. Es esta el debate popular y el voto popular expresado en las elecciones, en el que se proyecta dicha opinión pública, las únicas que deben decidir los conflictos políticos y establecer las líneas de actuación de los representantes y poderes del Estado.
Puede suceder que el acto que sanciona o completa el monarca haya incurrido en una ilegalidad o sea inconstitucional por ejemplo que la sanción del real decreto del gobierno que concede el indulto a un preso no se haya hecho con arreglo a la ley o incluso el consejo de ministros haya incurrido en prevaricación. En este caso la constitución establece en su art 56.3 que por esos actos el rey es irresponsable, recayendo toda la responsabilidad en el órgano que los haya refrendado. El refrendo significa la contrafirma a la firma real. Este refrendo que exonera al rey de toda responsabilidad deberá ser realizado por el presidente del gobierno en general, que puede ser sustituido por los ministros competentes en la materia de la que trate el acto, decreto o ley. En el caso de la disolución de las cortes generales o del nombramiento del presidente del gobierno el acto del rey será refrendado por el presidente del congreso. Esta técnica del refrendo ha servido tradicionalmente además para controlar el acto de sanción real, de manera que el órgano que refrenda compruebe que el rey no ha modificado el texto jurídico o nombramiento que se ha sometido a su sanción. Sin el refrendo el acto del rey seria invalido. (Art 56.3 CE). Por lo tanto el órgano refrendante negaría el refrendo a cualquier acto del rey que se hubiera extralimitado en el ejercicio de sus funciones constitucionales. El refrendo vacía el acto del rey de todo margen de decisión. (Ello es muy importante todavía en la designación del candidato a la presidencia).